LA ASOCIACIÓN
La Asociación Española de Militares Escritores (AEME) está constituida por militares, en cualquier situación y de cualquier Cuerpo y Escala, que hayan escrito y publicado algún libro o artículo en cualquier formato y sobre cualquier soporte, que pertenezcan o hayan pertenecido al Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire, Cuerpos Comunes de la Defensa y a la Guardia Civil, incluidos en este ámbito los Reservistas Voluntarios y los antiguos miembros de la Milicia Universitaria.
AEME es una entidad de carácter cultural, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, debidamente registrada en el Ministerio del Interior el 16 de julio de 2008, cuyo principal objeto es promover y difundir la obra escrita de sus asociados. No se trata, pues, de una escuela de pensamiento, ni de una fábrica de ideas o de un think-tank, tampoco de un foro de debate. Como se ha indicado, un signo distintivo es el de recoger los nombres y la obra de los militares escritores que con su esfuerzo, abnegación y rigurosidad, han elevado y elevan día tras día el nivel cultural de las FAS españolas y de la Guardia Civil para conocimiento del pueblo español y con el propósito de que su trabajo no quede en el olvido.
La aportación de la cultura de los militares escritores a la denominada Cultura de Defensa, es otro de los objetivos de la Asociación, que se plasma en la obra de todos y cada uno de nuestros Asociados, así como en las colaboraciones que mantenemos con otras Entidades y Organismos con los que tenemos suscritos Convenios de Colaboración o aquellos otros que nos lo solicitan. Otro aspecto de la asociación son sus ciclos anuales de Conferencias, en las que se tratan los más diversos temas, desde los históricos, la poesía, las biografías, jurídicos, militares, y los de mayor actualidad; en este contexto, también debemos incluir el aportado referido a las mesas redondas, en las se tratan asuntos del mayor interés. Todas estas actividades están recogidas en nuestra página web.
Objetivos
Los fines estatutarios son:
- Fomentar las actividades literarias y científicas llevadas a cabo por los militares españoles, mediante publicaciones individuales o colectivas y encuentros de carácter periódico.
- Potenciar las relaciones culturales entre los miembros de la Asociación y aquellas entidades e instituciones nacionales e internacionales afines.
- Contribuir a la Cultura de Defensa en aras de un mayor conocimiento de la Defensa, una adecuada comunicación con la sociedad y un fortalecimiento de la conciencia nacional de la Defensa.
- Editar un Anuario de la Asociación, donde se recojan las actividades mas significativas realizadas durante el año y la relación de asociados activos.
Organización
El órgano soberano de AEME es la Asamblea General y su órgano de gestión, la Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número no inferior a tres Vocales.
La Junta Directiva está actualmente constituida por los siguientes asociados:
-
Presidente: D. Ricardo Martinez Isidoro, General de División del ET, r
-
Miembros de la Junta:
- D. Luis Feliu Ortega, Teniente General del ET, r
- D. Jesus Argumosa Pila, General de División del ET, r
- Dña. Maria del Pilar Hernandez Frutos, Coronel del Cuerpo de Sanidad, r
- D. Angel León Diaz Balmori, Coronel del EA. /DEM, r
- D. Manuel Ayora Santisteban, Coronel de Ingenieros/DEM, r
- D. Aurelio Fernandez Diz, Capitán de Navío /DEM, r
- D. Leopoldo Muñoz Sanchez, Coronel de Intendencia del ET, rVocal
COMO ASOCIARSE
Para adquirir la condición de socio numerario de AEME, se deberá cumplimentar, firmar y remitir preferentemente por correo electronico a la Secretaría de la Asociación el formulario Solicitud de inscripción, acompañada por un documento que acredite fehacientemente que pertenece o ha pertenecido a cualquiera de los cuerpos o escalas, vigentes o extintos, de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.
Simultáneamente, se cumplimentará y remitirá el formulario Relación de obras a la siguiente dirección de correo electrónicoinformacion@militaresescritores.com. En caso de que el número de obras sea elevado también podrán utilizarse los formularios adjuntos.
Conforme a lo previsto en el art. 24.a de los vigentes Estatutos, la Junta Directiva valorará los méritos y circunstancias del solicitante y le comunicará la resolución adoptada, la cual deberá ser refrendada por la Asamblea General del año siguiente.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MILITARES ESCRITORES ACTUALIZADOS EN JUNIO DE 2021
ASOCIACION ESPAÑOLA DE MILITARES ESCRITORES (AEME)
PREAMBULO
Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MILITARES ESCRITORES (AEME) se crea una asociación independiente, sin ánimo de lucro, personalidad jurídica única y capacidad de obrar, al amparo de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES Y AMBITO
Artículo 1. La Asociación Española de Militares Escritores es una entidad cultural que se rige por los presentes estatutos.
Artículo 2. Los fines de la Asociación son:
- a) Fomentar las actividades literarias y científicas llevadas a cabo por militares españoles mediante publicaciones individuales o colectivas y encuentros de carácter periódico.
- b) Potenciar las relaciones culturales entre los miembros de la Asociación y entre ésta y aquellas entidades e instituciones nacionales afines.
- c) Contribuir a la cultura de Defensa en aras de un mayor conocimiento de la Defensa, una adecuada comunicación con la sociedad y un fortalecimiento de la conciencia nacional de la Defensa.
- d) Editar un Libro-Anuario de la Asociación donde se recojan las actividades más significativas realizadas durante el año y la relación de asociados activos.
Artículo 3. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Calle San Nicolás 11, 2º piso. 28013 MADRID, “Acuartelamiento de San Nicolás”. Su ámbito de actividades es todo el territorio nacional, y su temporalidad indefinida.
CAPITULO II
ORGANOS DE REPRESENTACION
Artículo 4. La Asociación está regida por la Asamblea General, Junta Directiva y cargos.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 5. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 6. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde a cuando lo proponga por escrito una sexta parte de los asociados.
Artículo 7. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 8. Las convocatorias se realizarán por escrito señalando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.
Artículo 9. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. En caso de empate decidirá el voto del presidente.
Artículo 10. Serán facultades de la Asamblea General:
- a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- b) Examinar y comprobar las cuentas anuales.
- c) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
- d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- e) Disolución de la Asociación.
- f) Modificación de los Estatutos.
- g) Disposición o enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado.
- h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
- i) Refrendar los ingresos de nuevos socios aprobados por la Junta Directiva.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. La Junta Directiva es el órgano encargado de programar y dirigir las actividades de la Asociación mediante la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, y el órgano competente para interpretar los presentes estatutos.
Artículo 12. La Junta Directiva está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un mínimo de tres Vocales.
Artículo 13. La Junta Directiva se renovará en su mitad, cada dos años. En un primer periodo la renovación afectará a los cargos de Vicepresidente, Secretario y la mitad de Vocales.
Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa y petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus componentes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja:
1- Por renuncia voluntaria comunicada par escrito a la Asamblea General a través del Presidente.
2- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieren encomendadas.
3- Por expiración de mandato.
4- Por conducta notoriamente contraria a los fines de la Asociación.
Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento fijado por la Asamblea General para su sustitución.
CARGOS
Artículo 17. La elección de cargos de la Junta Directiva es competencia de la Asamblea General. Cada uno de ellos no se podrá desempeñar por más de cuatro años sucesivos, ni serán remunerados.
No obstante, cuando la Asamblea General lo estime oportuno, podrá reelegir a cualquier miembro de la Junta por cuatro años más.
Artículo 18. El Presidente representara legalmente a la Asociación, convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigirá las deliberaciones de una y otra, promoverá y asumirá las relaciones institucionales al más alto nivel, autorizará con su firma los documentos y actas, y podrá adoptar cualquier medida urgente que la Asociación aconseje, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta Directiva.
Artículo 19. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 20. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Junta Directiva y Asamblea General expedirá certificaciones, llevara los libros de la Asociación legalmente establecidos, el fichero de asociados y custodiara la documentación de la entidad.
Artículo 21. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 22. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que procedan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO III
ASOCIADOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación los militares españoles que cultiven con asiduidad las actividades literarias en cualquiera de sus géneros.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
- a) Numerarios: los militares escritores españoles, cualquiera que sea su situación
profesional, incluidos los Reservistas Voluntarios, los integrantes de la Milicia Universitaria, que hayan solicitado su ingreso en la Asociación y recibido la aprobación de la Junta Directiva.
La Junta Directiva valorará los méritos y circunstancias de los solicitantes en base a las obras y trabajos aportados y determinará su inclusión en el Catálogo de Obras de AEME de aquellos que considere de interés.
Los ingresos serán refrendados por la Asamblea General.
- b) De honor: Personalidades distinguidas en cualquier ámbito de la cultura que
habiendo demostrado fehacientemente su respeto y afecto por las Fuerzas
Armadas españolas, sean propuestas por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. - c) Colaboradores: Personas que tengan una especial y contrastada armonía con los fines de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 25. Los asociados numerarios tienen los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines. - b) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación. - f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 26. Los asociados numerarios tienen las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
Generales y Junta Directiva - b) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
- c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- d) Abonar las cuotas que se fijen.
Artículo 27. La pérdida de la condición de asociado numerario se efectuará por alguno de los siguientes motivos:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. „
- b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
- c) Por no acatar lo establecido en estos Estatutos o incumplir los acuerdos
adoptados por la Junta Directiva. - d) Por conducta notoriamente contraria a los fines de la Asociación, a propuesta
de la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea General.
En los casos b, c y d, el acuerdo de baja deberá ser tornado por la Junta Directiva reunida al efecto, después de escuchar al interesado, si así lo solicita. El acuerdo de baja será firme e inapelable.
Artículo 28. Los asociados de honor y los asociados colaboradores, a quienes no serán
de aplicación los artículos 26 y 27 de estos Estatutos, podrán participar en las distintas
actividades de la Asociación.
En las Asambleas Generales tendrán derecho a voz, pero sin voto. Así mismo, en ninguno
de los casos podrán pertenecer a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
RECURSOS
Artículo 29. La Asociación Española de Militares Escritores carece de patrimonio, sus recursos económicos estarán constituidos por las cuotas de sus miembros, por los donativos o subvenciones que puedan hacerse a la misma por entidades públicas o privadas o, en su caso, por los fondos procedentes del desarrollo de sus propias actividades.
Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el
31 de diciembre de cada año.
Para cada ejercicio económico, la Asamblea General nombrara dos interventores de entre los asociados numerarios, que fiscalizaran los estados contables de la Asociación.
CAPITULO V
DISOLUCION
Artículo 31. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto.
Artículo 32. En caso de disolución, la Junta Directiva actuara como comisión liquidadora, y de resultar un capital activo, se destinará a los fines benéficos o sociales que consten en el acuerdo de disolución, siempre que no se desvirtúe la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid a , de junio de 2021
El Secretario .
El Presidente