Tomas Torres Peral, Comandante, r del Arma de Caballería , asociado de AEME, publica en el diario escrito La Razón el siguiente articulo de maxima actualidad.

Order of Gibraltar
En Gibraltar se observa una constante tendencia a la elevación nominal de sus instituciones cuya entidad material y jurídica son sensiblemente inferiores a la que sus denominaciones sugieren. No se trata de un fenómeno aislado ni meramente retórico, sino de una práctica sistemática de hipertrofia terminológica mediante la cual se confiere apariencia de plenitud estatal a estructuras que, en realidad, carecen de ella. Así, el aeródromo militar de la RAF es presentado como Aeropuerto Internacional; un centro de enseñanza de funciones limitadas se autodenomina Universidad; una simple festividad local se anuncia como National Day; la corte de apelación de esa pequeña localidad se titula Tribunal Supremo; y el responsable del gobierno local no se queda atrás denominándose Primer Ministro, pese a que sus funciones son meramente internas y de naturaleza cuasi-municipal. Esta inflación conceptual no es inocua ni casual. Constituye un mecanismo orientado a suplir mediante el lenguaje lo que en realidad no existe.
Lo mismo sucede con la cacareada Constitución de Gibraltar. La llamada Gibraltar Constitution Order 2006 suele presentarse como la culminación de un proceso de modernización constitucional. Sin embargo, desde una estricta perspectiva jurídico-constitucional, no puede considerarse una auténtica constitución democrática, sino un simple estatuto colonial otorgado por la metrópoli. Su propia denominación oficial lo evidencia: no se trata de una Constitution Act aprobada por un parlamento soberano, sino de una simple Order in Council, dictada por la Corona en ejercicio de sus prerrogativas sobre los territorios de ultramar (colonias). Es una norma emanada de un poder superior –el británico– dirigido a uno subordinado –el gibraltareño–, que la sitúa en la categoría jurídica de carta otorgada, no de una constitución emanada de un poder constituyente.
Una verdadera constitución democrática exige dos presupuestos básicos: que la soberanía resida en el pueblo constituyente, y que sea este quien apruebe o sancione la norma fundamental. Ninguno de ellos se cumple en Gibraltar. La Order fue aprobada por el Consejo Privado de la Reina y promulgada por Isabel II en virtud de sus poderes coloniales, sin participación decisoria del pueblo gibraltareño. Aunque el texto fue sometido a referéndum, este no tuvo carácter constituyente ni vinculante: la Corona podía haber promulgado la norma incluso en caso de rechazo y, además, conserva la facultad de modificarla o derogarla unilateralmente. A mayor abundamiento, la ONU lo rechazó.
En un verdadero sistema constitucional, la norma fundamental limita al poder que lo crea y solo puede reformarse mediante procedimientos agravados. En Gibraltar ocurre lo contrario: la supuesta constitución está efectivamente subordinada a la voluntad del poder colonial: la metrópoli. El monarca británico, asesorado por el Privy Council, puede modificar, suspender o derogar el texto, sin intervención del Parlamento de Gibraltar ni referéndum vinculante obligatorio.
La Order configura un régimen de autogobierno delegado, pero en absoluto soberano. Gibraltar es definido por el propio derecho británico como British Overseas Territory, una categoría materialmente colonial. El Reino Unido conserva la soberanía efectiva, la competencia exclusiva en relaciones exteriores, defensa y seguridad, la titularidad última del ordenamiento jurídico y la capacidad de intervención en el gobierno local. La supuesta constitución no altera estas bases, sino que las confirma al declarar que todos los poderes locales existen «subject to Her Majesty’s retained powers». En consecuencia, el Parlamento de Gibraltar carece de soberanía legislativa: su autoridad está subordinada al poder colonial y revocable por este. En el plano internacional, Gibraltar no es sujeto de derecho internacional ni posee personalidad jurídica propia; no puede firmar tratados ni actuar exteriormente independientemente del Reino Unido.
El carácter colonial se manifiesta con todo su rigor en la figura del Gobernador, militar de alta graduación, jefe militar y representante del monarca. Este mantiene competencias decisivas –defensa, seguridad, servicios estratégicos– y la potestad de sancionar las leyes. Este poder de veto evidencia la dependencia del legislador local. Además, el Gobernador puede asumir poderes de emergencia y suspender órganos locales, una prerrogativa propia del verdadero poder. La Order se presenta como una superación del colonialismo, pero en realidad conserva y ratifica su esencia colonial, ya que el poder real sigue residiendo en la metrópoli. Así lo afirma el TJUE en sentencia de 13 de junio de 2017.
Gibraltar sigue clasificado por la ONU como territorio no autónomo pendiente de descolonización, afectando al principio de integridad territorial de España. La población local, pese a las afirmaciones británicas, no es considerada titular de soberanía ni de un derecho de autodeterminación. En definitiva, la Order 2006 es una auténtica carta colonial, sofisticada en su forma, pero fielmente colonial en su fondo.
Por todo ello, cabe preguntarse cómo la Unión Europea, que presume de principios y valores democráticos, puede avenirse a tolerar y pactar el mantenimiento de una realidad colonial, que incumple las resoluciones de la ONU y viola la integridad territorial de uno de sus estados miembros, consolidándola y otorgándole significativas ventajas pese a los persistentes puntos negros en tributación, productos financieros y blanqueo de capitales
Tomas Torres Leal.
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