Los afanes marroquíes en aguas canarias y el monte Tropic

El diario La Critica, publica estas interesantes consideraciones  sobre las noticias del interés de Marruecos en la delimitación de las “posibles” aguas jurisdiccionales en la zona atlántica, en un articulo de nuestro asociado y Vocal de la Junta Directiva Capitán de Navío, r Aurelio Fernandez Diz.

 

Los afanes marroquíes en aguas canarias y el monte Tropic

 

Con el telón de fondo del monte Tropic, está previsto que en el presente mes de junio se abra un periodo de conversaciones entre España y Marruecos para estudiar la posible delimitación de las respectivas aguas jurisdiccionales en la zona atlántica, aprovechando, sobre todo, el momento de buena relación entre los gobiernos de ambos países. El mayor problema reside en que las Naciones Unidas aún no han reconocido la definitiva soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, que también reclama la República Árabe Saharaui Democrática desde Argelia.

 

Introducción

El Monte Tropic es un verdadero depósito de telurio y cobalto,[1] según los investigadores ingleses que lo descubrieron. Tiene 3500 metros de altura, pero su cima está a 1000 metros de profundidad y se encuentra a unas 250 millas náuticas de la costa de las islas Canarias, y, por tanto, a solo unas 50 millas, por fuera del límite de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) española, al SW de la isla del Hierro. El monte Tropic no pertenece a ningún estado y, por tanto, para su explotación se necesita la autorización de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) de las Naciones Unidas (NNUU).

El Gobierno español presentó en los años 2009 y 2014 ante las NNUU sendas propuestas de ampliación de su plataforma continental en aguas canarias hasta las 350 millas,[2] apoyándose en argumentos proporcionados por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), para poder tener acceso, y eventualmente explotar, los recursos mineros que puedan encontrarse en la cadena de montes submarinos que se alinean desde la mencionada isla del Hierro hasta el propio monte Tropic. El IGME sostiene que España podrá alegar ante NNUU, con todo el derecho a su favor, que el Monte Tropic es una prolongación natural de las islas que conforman el archipiélago canario y que “geológicamente” no pertenece al continente africano.

Por su parte, Marruecos va con retraso respecto a España en su presentación ante NNUU de su propia reclamación, probablemente debido a tener alguna duda sobre el momento más oportuno para hacerlo.

Es bien conocido que Marruecos reclama internacionalmente la completa soberania sobre el antiguo Sahara español, despues de que Mauritania haya abandonado la parte que pudo corresponderle cuando España repartió el territorio entre ambos paises en el año1976.

Los apoyos que Marruecos ha recibido recientemente sobre su reclamación proceden principalmente de los EEUU, Reino Unido , Francia, Alemania e Israel lo que ha reducido considerablemente las aspiraciones del pueblo saharaui que tienen que apoyarse ahora en decisiones, casi siempre tardías, de las NNUU, del apoyo directo que el conjunto de la Unión Europea (UE) le pueda conceder y de Argelia.

El gobierno español, a pesar de una reciente votación del parlamento en su contra, parece que se inclina, en un nuevo ambiente de distensión , por apoyar abiertamente a Marruecos en su reivindicación.

En esta situación de “mejores” relaciones entre España y Marruecos, se han anunciado para el presente mes de junio 2022 unas conversaciones, o negociaciones, directamente relacionadas con la delimitación de las aguas jurisdiccionales en la zona de nuestras Islas Canarias, con el mencionado problema del Monte Tropic como telón de fondo.

Consideraciones

Es una verdadera curiosidad comprobar en el gráfico adjunto que el monte submarino Tropic, se encuentra situado precisamente en el centro de la zona de intersección de las respectivas ampliaciones de la plataforma continental. España, con todo el derecho dentro de la legalidad internacional, y Marruecos, con una legalidad al menos dudosa, mientras no se resuelva definitivamente el litigio saharaui- marroquí.

El Parlamento español no ha decidido nada hasta el momento sobre el particular, aunque, ante la actitud de beligerancia marroquí, probablemente tenga que hacerlo porque las decisiones de las NNUU pueden tardar años en hacerse realidad. De aquí la importancia de las conversaciones que van a llevarse a cabo en los próximos días, sobre todo, si el gobierno español abandona su tradicional postura de dejar la solución del problema al resultado de un referéndum que el simple paso del tiempo hace cada día más difícil de alcanzar.

Como, al parecer, Portugal también participará en las negociaciones, España deberá tener en cuenta la presencia de las Islas Salvajes dentro de la nueva plataforma continental ampliada, lo que no debería de representar ningún problema especial porque las mencionadas islas son unos peñascos sin habitar que no tienen actividad económica alguna, lo que las invalida para tener ZEE, y consiguiente plataforma continental, según la Convención de Montego Bay.

En el último documento presentado por España ante NNUU en el año 2014 ya no se menciona al “Sáhara Occidental,” y se reconoce que, en un futuro indeterminado, se podrá llegar a acuerdos negociados con cualquier país afectado por la ampliación de la plataforma continental española. Lo que, de hecho, abre la posibilidad de un reconocimiento de Marruecos como país más afectado por la solicitud española.

El IGME considera que el monte Tropic es “una prolongación sumergida de la cadena de montes que constituyen el archipiélago canario.” Por este motivo, aunque otros países presenten iniciativas para reclamar Tropic, así como cualquier otro monte submarino al SW del archipiélago canario, España tiene muchas posibilidades de que su solicitud sea aceptada por NNUU, si no se producen interesadas injerencias ajenas.

Para comprender mejor el litigio planteado por Marruecos, debemos de recordar lo siguiente:

Cuando en 1973 Marruecos aprobó su Ley 1-73-211 para fijar el límite de sus aguas territoriales y su zona de pesca exclusiva[3] aún no habían comenzado los trabajos en NNUU que terminaron con la aprobación, en 1982, de la Convención sobre el derecho del Mar.

Notorio es destacar que el artículo 2 de esta Ley marroquí fijaba la regla de la equidistancia como mejor criterio para delimitar las aguas jurisdiccionales de Marruecos con las de los estados limítrofes.

Con la Ley 1-81, Marruecos se adelantó a lo que iba a ser la nueva Convención de NNUU de 1982, cambiando la extensión de su zona exclusiva de pesca, según estaba definida en la ley anterior, para adaptarse a la definición de ZEE contenida en la mencionada Convención.

Por el artículo 11 de esta Ley 1-81 Marruecos abandona el concepto de equidistancia y establece[4] ,por primera vez, el concepto de equidad o proporcionalidad que ya Francia había presentado ante España cuando se negociaron los límites de las respectivas ZEE, s del Golfo de Vizcaya en el año 1974. En aquel momento, los negociadores españoles terminaron aceptando el criterio francés, a lo mejor de un modo poco reivindicativo porque, en virtud de los acordado entonces, la línea divisoria entre la ZEE española y la francesa tendría que pasar más cerca de España que de Francia porque al ser su costa cóncava, vista desde el lado español, tendría más longitud.

Curiosamente, este criterio de equidad o proporcionalidad que Francia mantuvo en el Golfo de Vizcaya, y que Marruecos ha adoptado como propio, no es capaz de mantenerlo en el Golfo de León, porque en este caso no le conviene, aunque Francia sigue insistiendo que de ningún modo aceptará el criterio de equidistancia sino el de equidad que, en la práctica, viene a ser el concepto representativo de lo que a Francia más le conviene en cada momento y lugar.[5]

Es muy difícil que Marruecos, un país de clara mentalidad continental, haya llegado por sí solo a adoptar el criterio de equidad porque verdaderamente es muy difícil de entender, hasta para los expertos en estos temas. Seguramente es Francia, que siempre defiende más los intereses marroquíes que los intereses españoles, como es bien conocido, la que está induciendo a su pupilo marroquí a adoptar este concepto en la defensa de sus intereses marítimos que al parecer son también los mismos que los de nuestra nación vecina.

Ahora bien, como la costa del Sahara Occidental es convexa, vista desde la costa de las Islas Canarias, ahora el concepto de equidad consiste en defender que la línea limite divisoria entre las ZEE,s de España y Marruecos ( si finalmente le fuese reconocida definitivamente por NNUU su soberanía sobre el Sahara) debe de pasar mucho más cerca de las Islas Canarias que de la costa africana por el solo motivo de considerar que la superficie de nuestras islas es mucho más pequeña e insignificante que la del inmenso continente africano que tiene enfrente. Y lo mismo, naturalmente, con la plataforma continental correspondiente. Algo que no está escrito en la Convención firmada en 1982 en Montego Bay pero que domina el entendimiento de los países que siempre tienen que salir ganando en todo, como sucedió con Francia y ahora pretende Marruecos.

En las conversaciones que tendrán lugar en este mes junio, si se cumplen los planes previstos, parece evidente que nuestros negociadores deben de defender a ultranza el concepto de equidistancia porque no es justo, y menos aceptable, que solo España sea la que tenga que pagar un peaje a favor de nuestros oponentes marítimos por el solo motivo de ser como es su propia geografía.

Es cierto que cuando las reclamaciones de dos países vecinos se solapan, ambos territorios, aunque no estén obligados a hacerlo, deben de negociar como recomienda la Convención de NNUU y como España y Marruecos llevarán a cabo el presente mes de junio, pero, si no hay acuerdo, el concepto de equidistancia debe de prevalecer.

Es posible que uno de los objetivos de Marruecos en las próximas negociaciones con España sea el deseo marroquí de plantear ante NNUU una propuesta consensuada con España que vendría a respaldar o a oficializar el reciente cambio de postura del presidente del gobierno español.

Sería muy de desear que el ministro Albares, y sus negociadores, que muy buenos los hay dentro del MAEC, no claudiquen a la primera de cambio sin defender a ultranza los intereses españoles, como sin duda se enseña en nuestra Escuela Diplomática.

Además, estos negociadores no deben de olvidar que no tienen las manos completamente libres para decidir en consecuencia porque, en su última sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que los acuerdos comerciales y de pesca de la UE y Marruecos , en aguas del Sáhara, no pueden tener validez porque el pueblo saharaui todavía no se ha definido en el correspondiente referéndum de autodeterminación.

Es decir, si como resultado de las próximas conversaciones de junio se firmase algún acuerdo sobre las aguas en disputa, España y Marruecos estarían violando el derecho internacional lo que podría ser motivo de futuros problemas. Solo los aliados de Marruecos con peso internacional, ya mencionados anteriormente, podrían favorecer una solución, considerando a Marruecos, a efectos prácticos, como la nación dueña y soberana del Sahara Occidental.

En cuanto al monte Tropic, parece evidente, con la sola observación del grafico que se acompaña, que una solución lógica y aceptable para todos, sea quien sea el país titular de la soberanía del Sahara Occidental, tendría que basarse en la explotación conjunta del yacimiento encontrado, si la tecnología lo permite o si los ecologistas internacionales no lo impiden.

Madrid, 6 de junio 2022

Aurelio Fernández Diz
Capitán de Navío (R)
Asociación Española de Militares Escritores. (AEME)

[1] Distintos investigadores reconocen en que el telurio no es el único mineral importante porque en este monte submarino también se encontraron otros minerales como el cobalto, el níquel o el vanadio, minerales que, de momento, con la tecnología actual, serán difíciles de extraer además de los daños ecológicos que esta extracción produciría.

[2] 350 millas es el límite máximo hasta el que se puede extender una plataforma continental de acuerdo con lo señalado en la Convención sobre el derecho del mar de NNUU firmada en Montego Bay en el año 1982.

[3] BARRADA FERREIRÓS, Alfonso. “Las nuevas leyes de Marruecos sobre espacios marítimos”. Revista General de Marina. Julio 2020

[4] LEY marroquí 1-81. Artículo 11. “La delimitación de la zona económica exclusiva del Reino de Marruecos se efectúa… teniendo debidamente en cuenta todos los factores relevantes, especialmente los geográficos, geomorfológicos y /o las circunstancias particulares y los intereses del reino, con el fin de lograr un resultado equitativo, en particular con los Estados cuyas costas son adyacentes o están situadas en frente del Reino de Marruecos.”

[5] VALENTÍN BOU FRANCH, Valentín. “La delimitación de los espacios marítimos españoles”. La propuesta francesa no deja de plantear interesantes interrogantes, pues no se acaba de comprender por qué la mayor longitud del litoral marítimo fue una circunstancia relevante para tener en cuenta al delimitar la plataforma continental en el Golfo de Vizcaya (que benefició a Francia) y no lo es en el Golfo de León (que beneficia a España).

 

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