El autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. El siguiente corresponde a los capitulos XIII y XIV de la “Reorganización en la posguerra civil” del Cuerpo de Carabineros.
La reorganización en la posguerra civil (XIII)
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El teniente coronel Manuel Márquez González, jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz, ejerció el mando de unidades del Ejército en el frente
El teniente coronel Manuel Márquez González, jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz, fue comisionado durante la guerra civil para ejercer el mando de unidades del Ejército en el frente.
Así, según consta en su hoja de servicios, el 13 de enero de 1938 se presentó en la localidad turolense de Villarquemado, haciéndose cargo del mando del 10º Batallón del Regimiento de Infantería Bailén núm. 24. Dicha unidad estaba entonces encuadrada en la 1ª Brigada, mandada por el teniente coronel habilitado de Infantería, “y diplomado de Estado Mayor”, Antonio García Navarro, perteneciente a su vez a la recién creada 85ª División, cuyo jefe era el coronel habilitado de Infantería Miguel Cuervo Núñez. Todo ello integrado en el Cuerpo de Ejército de Galicia que mandaba el general de brigada Antonio Aranda Mata.
Apenas prestó servicio de campaña en el frente de Teruel, casi seis semanas, ya que el 24 de febrero siguiente, al comunicársele el ascenso a teniente coronel, en propuesta extraordinaria por antigüedad, entregó el mando del batallón al capitán de la Guardia Civil Miguel Romero Macías. Éste había sido jefe de la 2ª Compañía (Algeciras) de la Comandancia de Cádiz y desde enero anterior, al igual que Márquez, se encontraba comisionado en el mentado 10º Batallón, si bien como jefe de la compañía de ametralladoras.
Tres semanas más tarde, 13 de marzo, el capitán Romero fallecería en Villarquemado por insuficiencia cardiaca, dejando viuda a Rosa Prado Russi, natural de Cádiz, y huérfano a un hijo menor de edad. En junio de 1942, por el Ministerio de Hacienda se le concedería a quien fue su esposa la titularidad de una expendiduría de tabaco en la capital hispalense, todo ello de acuerdo con la ley de 22 de julio de 1939 y las normas complementarias para su aplicación.
Se daba la circunstancia de que Romero había cesado en el mando de la citada compañía del Campo de Gibraltar a fin de septiembre de 1936, al ser nombrado cajero-habilitado de la Comandancia de Cádiz. Dicho cargo había venido siendo precisamente desempeñado por otro capitán que era hermano de Márquez, llamado Fernando. Éste, se hallaba en comisión de servicio en Madrid el 18 de julio de 1936, “al estallar el Movimiento de salvación de España, del cual no se tiene noticia”.
El teniente coronel Márquez regresó inmediatamente a Cádiz, siendo seguidamente destinado al mando de la Comandancia de Cáceres, donde causó alta en la revista del mes de marzo de 1938. Apenas estuvo siete meses allí ya que a fin de septiembre siguiente, se le nombró por el Ministerio de Orden Público, jefe de la Comandancia de Orense, incorporándose el mes siguiente.
En abril de 1939, recién finalizada la contienda con la victoria de quienes casi tres años antes se habían sublevado contra el Gobierno de la República, solicitó “permiso por tiempo indispensable”, al inspector general de la Guardia Civil, teniente general Emilio Fernández Pérez, para desplazarse a Madrid. La razón de ello era encontrarse con su hermano Fernando, al que no veía desde antes de la sublevación militar y había sido detenido por los vencedores.
Éste había nacido en Algeciras el 13 de mayo de 1893 y pertenecía a la promoción de 1913 de la Academia de Infantería de Toledo, habiendo ingresado en la Guardia Civil con el empleo de teniente, en febrero de 1920. Tras ocupar diferentes destinos, dentro y fuera de la provincia gaditana, fue nuevamente destinado en julio de 1934, ya como capitán, a la Comandancia de Cádiz. Si bien se le asignó inicialmente el mando de la 1ª Compañía (San Fernando), cesó a los pocos días ya que fue nombrado cajero-habilitado.
El 9 de julio de 1935, había marchado en comisión de servicio a la Inspección General del Cuerpo en Madrid, “para la pronta liquidación de las Mayorías 1ª, 2ª y 4ª Zonas”, ya que habían sido suprimidas en una de las reorganizaciones llevadas a cabo entonces. Un año más tarde continuaba comisionado en la capital de la República.Sobre las vicisitudes de este capitán de origen algecireño, nada mejor que transcribir parte del testimonio de la sentencia condenatoria del procedimiento sumarísimo ordinario núm. 259/1939, instruido por el Juzgado de Jefes y Oficiales núm. 4 de Madrid:
“De lo actuado resulta que en 17 de julio de 1936, se hallaba el encartado destinado en la Comandancia de Cádiz y en comisión de servicio en esta Plaza, en la liquidadora de zonas a las órdenes del Coronel del Segundo Negociado de Auxiliar de Jefe, de la Sección de Colegios y del Coronel de dicho Negociado. Luego pasó al Primer Tercio (el 11 de agosto fue nombrado cajero de la Comandancia de Madrid) y más tarde en 19 de agosto por ser el Capitán más antiguo de la Comandancia, salió para el frente de Guadarrama, con mando de Compañía hasta el día 27 que le fue quitado dicho Mando (por “no inspirar confianza al gobierno marxista”, decisión tomada por el teniente coronel Sebastián Royo Salsamendi, jefe de la Comandancia de Madrid, que posteriormente sería cesado por desafecto y fusilado), no tomando parte en hechos de armas de ninguna clase y recibiendo el día 30 de agosto la orden de ser trasladado a Madrid (en unión de otros oficiales de la Guardia Civil en un camión escoltado por guardias de asalto al mando del comandante de la Guardia Civil Alfredo Semprún Ramos) y no volver a la Comandancia hasta que le llamasen. A partir de aquel día se propuso no prestar servicio alguno a los rojos y refugiado en pensiones y casas particulares, se mantuvo oculto, hasta el 30 de octubre de 1936, que ingresó en la Embajada de Chile, en la que permaneció hasta la liberación de Madrid”.
Durante el procedimiento judicial, según consta en el citado testimonio, el capitán Fernando Márquez alegó en su defensa: “Que su estancia en fila roja fue sólo con el propósito de pasarse y cuando ya lo tenía todo planeado en la posición única que guarneció en el frente de Guadarrama con su Compañía, puesto de acuerdo con sus subalternos, entre ellos el Teniente Don Casto Alonso Majagranzas (cuya declaración figura al folio 12 confirmando estos extremos y que el encartado es persona religiosa, Oficial digno y adicto al Glorioso Movimiento) les llegó el relevo y más tarde la orden de marchar conducidos a Madrid, previamente destituidos de sus mandos”.
También consta que, “durante el escaso tiempo que estuvieron en posición, el Capitán Márquez dio la orden de no disparar un solo tiro dando lugar con ello al recelo de la tropa y a que los rancheros sostuvieran conversaciones diciendo que había que matar a los Oficiales, pues les estaban engañando”.
A su favor prestaron avales en el procedimiento, entre otros, el teniente coronel Vicente González García, jefe todavía de la Comandancia de Cádiz, “que afirma que el encartado es persona disciplinada, de buena conducta y moralidad y de ideas francamente derechistas”, y el comandante Antonio Escuin Lois, en el mismo sentido que el anterior.
Sin embargo, sería condenado…
La reorganización en la posguerra civil (XIV)
- El capitán algecireño Fernando Márquez González fue condenado a la pena de seis meses y un día de prisión correccional y accesoria de suspensión de empleo por el delito de auxilio a la rebelión militar
El capitán algecireño de la Guardia Civil Fernando Márquez González sería finalmente condenado en el consejo de guerra celebrado en Madrid el 21 de septiembre de 1939, a la pena de seis meses y un día de prisión correccional y accesoria de suspensión de empleo, por el delito de auxilio a la rebelión militar.
Aún a pesar de haber estado refugiado durante casi toda la contienda en la representación diplomática chilena y los numerosos testimonios prestados a su favor durante la instrucción del procedimiento, el fiscal militar no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y mantuvo en su conclusiones finales, la petición de condena de tres años y un día de prisión, más las accesorias legales.
El defensor solicitó la libre absolución de su patrocinado. El tribunal militar, si bien, según consta textualmente en la sentencia, “que según la prueba aportada a los autos el procesado es persona de buenos antecedentes, intachable espíritu militar y de ideología absolutamente afecta al Glorioso Movimiento”, y apreciar en su favor la circunstancia eximente incompleta del estado de necesidad, terminó considerando, “que la prestación de servicios al Ejército rojo hecha por el procesado es constitutiva de un delito de auxilio a la rebelión militar”.
Tanto a los jefes y oficiales de la Guardia Civil como de Carabineros, no se les perdonó, ni por un bando ni por otro, que no se sumasen desde el primer momento a la causa respectiva, aplicándose con todo rigor las sanciones correspondientes en cada momento. Constituye una asignatura pendiente para la historiografía de la Guerra Civil 1936-1939, el estudio sobre la represión sufrida por los cuadros de mando de dichos Cuerpos en ambas zonas.
En el caso del capitán Márquez, el mero hecho de haber mandado una compañía de fuerzas del Cuerpo en el frente republicano, aunque fuera por escasos días, sin haber llegado siquiera a entrar en combate y que fuera depuesto por falta de confianza, no le eximía de responsabilidad, conforme el criterio de los vencedores.
Según la liquidación de condena adjuntada a su hoja de servicios, había sido reducido preventivamente a prisión en su domicilio el 30 de abril de 1939, extinguiendo la condena el 30 de octubre siguiente. La Dirección General de Personal y Reclutamiento del Ministerio del Ejército, en telegrama postal fechado el 17 de noviembre siguiente, y dirigido a la Inspección General de la Guardia Civil, comunicó igualmente que dicho capitán perdía además, diez puestos en el escalafón.
No haberse sumado inicialmente a la sublevación militar tampoco le sería tampoco perdonado por el inspector general, general de división Eliseo Álvarez-Arenas Romero. Tres días después de recibirse dicho telegrama, elevó un escrito al ministro del Ejército, general de división José Enrique Varela Iglesias, donde se hacía constar lo siguiente:
“Como quiera que el hecho de haber sido condenado el expresado Capitán por un delito como el mencionado, no sólo implica su patente desafección para la Causa Nacional, sino que jamás podrá ejercer sus funciones con la dignidad y libertad de acción que ante sus compañeros y subordinados exige la jerarquía y muy principalmente los sanos ideales de la Nueva España, el General que suscribe, tiene el honor de proponer a V.E. se apliquen al Capitán Don Fernando Márquez González, los preceptos que tan justamente señala el Decreto número 100 de 12 de diciembre de 1936, …, a los efectos de separación de las filas del Ejército”.
Hay que significar que dicho decreto se dictó principalmente para dar gubernativamente de baja, sin necesidad de mayor trámite ni explicación, a todos los considerados desafectos al alzamiento militar, aunque hubieran sido absueltos por los tribunales militares o condenados a penas que no conllevasen la separación del servicio, e incluso, sin necesidad de haber sido siquiera procesados.
Mientras se procedía la tramitación de lo propuesto, el capitán Márquez, una vez cumplida la condena, fue cesado en su destino de la Comandancia de Cádiz, al que no volvió a incorporarse, y pasó directamente a la situación de disponible forzoso.
Fue autorizado a fijar su residencia en la localidad abulense de Arévalo, donde su esposa, Juliana Aurelia Ferrero Martín, se había tenido que marchar desde Cádiz con sus hijos a casa de unos familiares, para poder subsistir, ya que se habían quedado sin recursos económicos propios desde el inicio de la contienda. Al no pasar su esposo en zona sublevada, las preceptivas revistas de comisario al estar en paradero desconocido, tuvo que esperar a que por orden dimanante del Ministerio de Defensa Nacional, dictada en Burgos el 20 de agosto de 1938, es decir, transcurridos dos años, se aprobase el percibo provisional de una pensión hasta aclararse la situación. Aquella consistió en el 25% del sueldo que tenía su marido antes del inicio de la contienda.
La propuesta inicial de separación definitiva del servicio, elevada en noviembre de 1939, no llegó a prosperar, e incluso, por imperativo legal, fue ascendido en diciembre de 1940, cuando su hermano Manuel era ya el jefe de la Comandancia de Cádiz, al empleo de comandante, continuando como “disponible forzoso”. No obstante, sería pasado finalmente, en marzo del año siguiente, a la situación militar de retirado, como comprendido en la Ley de 12 de julio de 1940. Fernando contaba entonces 47 años de edad.
Dicha norma facultaba a los ministros del Ejército, Marina y del Aire para pasar a la situación de reserva a los generales, a las escalas complementarias, y a la situación de retiro, a los jefes, oficiales y asimilados, así como a los suboficiales y asimilados, en determinadas condiciones. Tal y como se hacía constar en dicho texto, “contra los acuerdos adoptados en virtud de lo dispuesto en esta Ley no podrá interponerse ningún recurso”.
El caso del capitán Márquez fue uno más de los llamados de “lealtad geográfica”, y salvo excepciones, el futuro de cada uno, dependió del lugar donde le sorprendiera la sublevación militar en julio de 1936. Si este oficial algecireño no hubiera estado comisionado en esas fechas en Madrid y hubiera continuado desempeñando sus funciones de cajero-habilitado en la capital gaditana, no hubiera sufrido las mismas vicisitudes.
Como contrapunto anecdótico, decir que la liquidación administrativa de las zonas se venía haciendo a dos niveles. Los oficiales comisionados debían practicarla en la Inspección General del benemérito Instituto en Madrid y los suboficiales comisionados para aquello, en las cabeceras de las zonas.
En el caso de la Comandancia de Cádiz, el designado para ir a la 2ª Zona, cuya residencia, tras el fracaso de la “Sanjurjada” en agosto de 1932, fue trasladada de Sevilla a Córdoba, fue el sargento de la Guardia Civil Ramón Sánchez Herrada, nacido el 21 de diciembre de 1890 en la localidad almeriense de Níjar. Había sido comandante de puesto en Villamartín, El Bosque, Puerto Serrano y Arcos de la Frontera, pasando en julio de 1934 al puesto de Cádiz. Como en julio de 1936 estaba comisionado en la capital cordobesa, donde triunfó la sublevación militar, “uniéndose desde el primer momento al Glorioso Movimiento Nacional”, regresaría a fin de mes a Cádiz, donde permaneció el resto de la contienda.
Continuará
FUENTE:
https://www.europasur.es/san_roque/reorganizacion-posguerra-civil_0_1841216074.html
https://www.europasur.es/san_roque/reorganizacion-posguerra-civil-XIV_0_1841517591.html