Nuestro asociado el Coronel del Ejército del Aire/DEM, r, D. Juan Carlos Martin Torrijos, Licenciado en Derecho por la UNED publica en Nuevo Diario de Cartagena un articulo sobre la Política Española de Seguridad Nacional, que reproducimos a continuación:
La política española de Seguridad Nacional: amenazas y desafíos para la próxima década
A mediados del siglo XX, surgió un debate en las democracias europeas, basado en la contraposición de dos conceptos: Defensa y Seguridad. El origen de esta distinción procedía de un cambio de paradigma que se produjo tras el final de la Segunda Guerra Mundial, cuyo final frenó el belicismo expansionista, hasta ese momento encabezado por Alemania y Japón y que supuso que el vocablo “Defensa” se utilizara para referirse a la protección de los intereses de los ciudadanos frente a las amenazas externas; mientras que, fundamentalmente en Europa Occidental, para frente a los problemas de orden “interno” se potenciaron las fuerzas policiales, como la parte más visible de los medios utilizados por los Estados para su seguridad, como lo son las Fuerzas Armadas para la Defensa, en referencia a la “Seguridad”.
Así pues, Seguridad y Defensa son conceptos que, en esa época, se yuxtaponían.
En España esta diferenciación se materializa, en la ley 6/1980 por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y de la organización militar, que define la Defensa Nacional cómo la “disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación, ante cualquier forma de agresión”, pero no hace referencia al término “Seguridad”.
Esta diferenciación era demasiado artificial. Rápidamente se vio claramente la necesidad de coordinar todos los esfuerzos para el mantenimiento de la paz, dando paso al término “Seguridad y Defensa”, aunque ni en España ni en los países Occidentales (OTAN, UE) ello se tradujera en una unificación de carteras ministeriales.
2. Evolución desde la Seguridad y Defensa hacia la Seguridad Nacional
En Europa Occidental, en los últimos años del siglo XX se implementa el concepto “Seguridad y Defensa” y en Junio de 1999, los entonces 15 Estados Miembros de la Unión Europea, decidieron reforzar la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) mediante el desarrollo de una Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), que más adelante pasó a denominarse Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). Se trataba con ello de garantizar que la UE dispusiese de las estructuras apropiadas y de las capacidades necesarias, incluidas las militares, para la prevención de conflictos y gestión de crisis.
A nivel español ese cambio tuvo su reflejo con la aprobación de la Directiva de Defensa Nacional 1/2004, en la que ya puede leerse que España promoverá e impulsará una auténtica política europea de Seguridad y Defensa, respaldará las iniciativas tendentes a alcanzar una defensa común y contribuirá a que la UE se dote de las capacidades civiles y militares necesarias (…)
3. El nuevo paradigma en los inicios del Siglo XXI
Los atentados del 11 de Septiembre de 2001 en Estados Unidos fueron un acontecimiento clave para el cambio del panorama estratégico mundial: las amenazas globales se ampliaron para incluir a la delincuencia y al terrorismo transnacional.
Esta situación tuvo reflejo en España con la publicación de las Directivas de Defensa Nacional, la ya citada 1/2004 y la siguiente, la 1/2008, en las que ya se habla de un creciente número de actores públicos y privados, gubernamentales y no gubernamentales implicados y en las que la Seguridad y la Defensa se contempla como un conjunto de competencias que el Estado garantiza desde el Gobierno central.
Comienzan a tenerse en consideración riesgos globales, como la escasez de alimentos, la energía, el agua, los recursos naturales o el cambio climático y comienzan a tener gran peso específico actores no estatales como las redes de delincuencia, las empresas transnacionales o las organizaciones religiosas.
Los cambios en la legislación llegarían con la orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional, en la que se define la finalidad de la Política de Defensa como “la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España”.
Además, esta ley creó el Consejo de Defensa Nacional como órgano colegiado coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de Defensa Nacional.
Son miembros de dicho Consejo el Presidente del Gobierno, que lo preside, los Vicepresidentes y los ministros responsables de Defensa, Interior, Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda. También son miembros, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia y el Director del Gabinete del Presidente del Gobierno.
En España los atentados del 11 de Marzo de 2004 supusieron un duro mazazo en la concepción, a nivel ciudadano, del riesgo que implicaba el terrorismo transnacional y, más concretamente, la amenaza islamista.
En la EES se contempla expresamente que “los límites entre la seguridad interior y la seguridad exterior se han difuminado y que las políticas nacionales en los ámbitos tradicionales de la seguridad ya no son suficientes para salvaguardarla en el Siglo XXI” y, por tanto, una combinación adecuada de medios militares y civiles, así como la coordinación entre Estado, Administraciones públicas, empresas y organizaciones sociales.
En 2013 se aprobó una nueva la Estrategia de Seguridad Nacional que ofrecía una visión integral de la Seguridad Nacional, declarando expresamente la necesaria participación ciudadana, y la colaboración público-privada, creando una nueva figura: el Consejo de Seguridad Nacional (que no reemplaza al Consejo Defensa Nacional), como parte del nuevo sistema de Seguridad Nacional.
Dicho consejo se constituye como una Comisión Delegada del Gobierno y MÁXIMO órgano del Estado en materia de Seguridad Nacional (nótese que no se habla ni de Defensa ni de Seguridad y Defensa conceptos que se integran en el más amplio de Seguridad Nacional) y, así, ha sido el encargado de elaborar la actual Estrategia de Seguridad Nacional aprobada en 2017.
Son miembros del Consejo, el Presidente del Gobierno, que lo preside; los Vicepresidentes; los ministros responsables de: Presidencia, Asuntos Exteriores. Justicia, Defensa, Hacienda, Interior Fomento, Industria, Comercio y Turismo, Relaciones con las Cortes, Economía y Empresa, Sanidad, Consumo y Bienestar Social; el Director General del Gabinete del Presidente de Gobierno; los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores, de Seguridad, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia y el Director del Departamento de Seguridad Nacional.
Con este nuevo enfoque se aprobó la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional. En ella se define el concepto de Seguridad Nacional y se deja claro que la política de Seguridad Nacional incluye la Defensa de España y la contribución a la seguridad internacional, afirmando, en su Artículo 3º que la “Seguridad Nacional” es “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales…” También establece que la Estrategia de Seguridad Nacional es el marco político estratégico de referencia de la Política de Seguridad Nacional (art. 4º.3) y que como tal será sometido a la aprobación del Consejo de Ministros cada 5 años (o cuando lo aconsejen las circunstancias cambiantes del entorno estratégic
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