ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN DE ARMAS NUCLEARES

En el blog de nuestro asociado el Alférez (R.V.) D. Luis Pérez Gil, Doctor en Derecho y Premio Extraordinario de la Universidad de La Laguna, ha publicado una entrada que por su interés se reproduce a continuación y que  está dedicada a la entrada en vigor del Tratado de Prohibición de Armas Nucleares

 

ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN DE ARMAS NUCLEARES

El 22 de enero de 2021 entró vigor el Tratado de Prohibición de Armas Nucleares una vez que se alcanzó el número suficiente de ratificaciones, cincuenta, para llevarlo a efecto. Este tratado internacional se firmó en el marco de las Naciones Unidas el 7 de julio de 2017, es el primer tratado de carácter multilateral que prohíbe completamente las armas nucleares, pero del que, paradójicamente, no forman parte ningún miembro permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ni ninguna potencia poseedora de armas nucleares, ni grande ni pequeña. Es más, el tratado se aprobó con el rechazo frontal de las grandes potencias y de los Estados miembros de la Alianza Atlántica –excepto Holanda que, una vez más, hizo gala de una incoherencia política difícilmente comprensible–. Las grandes potencias nucleares estaban cómodas con el régimen creado por el Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) de 1 de julio de 1968, del que forman parte 190 países, y los acuerdos de desarme que pusieron fin a la Guerra Fría. Estos acuerdos redujeron el peligro de guerra nuclear entre ellas a umbrales manejables y, al mismo tiempo, les permitieron mantener la hegemonía militar global: cualquier adversario sabe que un ataque militar frontal contra una de ellas lleva aparejada, en el peor de los casos, una respuesta de proporciones devastadoras. En el otro lado, ha habido siempre un grupo de Estados vinculados al movimiento de los Países No Alineados que aspiraba a lograr la prohibición de las armas nucleares –bien entendido que durante la Guerra Fría este movimiento fue espoleado por la Unión Soviética para servir a sus propios intereses de primacía mundial–. Pero, cuando los Estados Unidos comenzaron a abandonar los acuerdos de desarme en la pasada década –véase la entrada LA RUPTURA DEL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD ESTRATÉGICA Y LOS POSIBLES ESCENARIOS PARA EL FUTURO, de septiembre de 2019– este grupo espoleó, de nuevo, las ansias desnuclearizadoras del movimiento mundial de desarme ahora denominado “Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares”, lo que quedó reflejado de manera patente en la Conferencia del Revisión del TNP de 2015 que concluyó con un rotundo fracaso -la de 2020 ni siquiera se celebró debido a la pandemia de la COVID-19 y quizás es mejor que fuera así-. De este modo, los Estados débiles del sistema internacional global impulsaron una conferencia internacional en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas destinado a aprobar un órdago contra las grandes potencias: el Tratado de Prohibición de Armas Nucleares. Es conveniente reflexionar sobre los impulsores de este tratado y sus motivos. De este modo, nos encontramos con un tratado multilateral, jurídicamente vinculante, pero que pertenece al género de los buenos deseos, puesto que su vigencia efectiva será la que quieran las grandes potencias: escasa o ninguna. De nuevo, corresponde al Directorio mundial establecer los mecanismos de concertación, bien mediante regímenes explícitos –esperemos que sea así– o de carácter implícito, que mantengan el monopolio de la creación de las normas del sistema internacional, el uso de la fuerza y la distribución del poder, porque es la forma más eficaz de garantizar la paz y la seguridad internacionales.