La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXXXII) (LXXXIII)

El autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. Los  siguientes  corresponden  a los capitulos LXXXII y LXXXIII.

 

La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXXXII)

 

  • María Antonia Zamora Calvet, hija del protagonista, había solicitado la aplicación a su padre, a título póstumo, de la amnistía contemplada en la Ley 46/1977

Hoja de servicios de Manuel González Navarro

Hoja de servicios de Manuel González Navarro

La condena que se le impuso en consejo de guerra al capitán de Carabineros Francisco Moreno Zamora, que el 18 de julio de 1936 fuera jefe de la 3ª Compañía (Puente Mayorga) de la 10ª Comandancia de Carabineros de Algeciras, fue de 30 años de reclusión mayor, como autor de un delito de adhesión a la rebelión militar. Dicha pena le sería conmutada posteriormente por la de 12 años y un día de reclusión menor.

Lamentablemente no se han podido localizar el resto de vicisitudes de Zamora, siquiera la fecha y lugar de su fallecimiento, pero sí hay constancia de un auto dictado el 7 de mayo de 2004 por el Tribunal Militar Territorial Segundo (Sevilla), siendo su presidente el coronel auditor José María Vigier Glaria y vocales el teniente coronel auditor Carlos Melón Muñoz y el comandante auditor Juan Luis Martínez Caldevilla.

Dicho auto tenía su origen en un escrito suscrito por María Antonia Zamora Calvet, hija del protagonista involuntario de esta historia. Había solicitado la aplicación a su padre, y a título póstumo, de la amnistía contemplada en la Ley 46/1977, de 15 de octubre.

Conforme se disponía en su artículo 1º, quedaban amnistiados, entre otros, “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis”. En todo caso estaban comprendidos en la amnistía, “los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar”.

El fin que perseguía dicha petición era la mejora de pensión que ella percibía en virtud de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.

El título primero de dicha ley era de aplicación a los oficiales, suboficiales y clases de tropa a que se refería el artículo 1º del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regulaba la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil, y el artículo único de la Ley 10/1980, de 14 de marzo.

Conforme al real decreto-ley mencionado, los oficiales, suboficiales y clases de tropa que hubieran consolidado su empleo, o hubieran ingresado como alumnos de las academias militares, con anterioridad al 18 de julio de 1936, pertenecientes a las Fuerzas Armadas o fuerzas de Orden Público y que tomaron parte en la guerra civil, tendrían derecho a solicitar los beneficios que se concedían en el mismo.

Respecto a la condición de profesionales, a los solos efectos de aplicación de los beneficios económicos derivados del reiterado real decreto-ley, se les reconocía a quienes, con anterioridad al 18 de julio de 1936, se hubieran reenganchado en algún Cuerpo militar, pertenecieran en esa fecha a las Fuerzas de Orden Público o fueran miembros del Escuadrón de Escolta del Presidente de la República o alumnos de las Escuelas de Marinería de la Armada.

Conforme se establecía en el artículo 2º de la citada Ley 37/1984, el personal afectado pasó a la situación militar de retirado, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma, con el empleo que, por antigüedad, habrían alcanzado de haber continuado en servicio activo hasta la fecha en que, por edad, les hubiera correspondido el pase a la precitada situación militar.

Y en su artículo 3º, que era el que afectaba directamente a la hija del capitán Zamora, se disponía que las viudas y huérfanos de aquellos militares tendrían derecho a percibir todas las prestaciones legales que correspondiesen, con arreglo al sueldo regulador que, en cada caso, hubieran alcanzado los causantes del mismo en el momento de su fallecimiento.

Admitido a trámite y estudiado por lo tanto el escrito presentado por María Antonia, y previo informe favorable del fiscal jurídico militar, el tribunal militar acordó que dado que el delito por el cual había sido condenado su padre, se encontraba comprendido en el ámbito de aplicación de la mentada Ley 46/1977, de amnistía, procedía hacerle aplicación de la misma, a título póstumo.

Ella falleció el 12 de enero de 2021, a los 92 años de edad en Barcelona. Tal vez sus hijos, nietos y bisnietos, desconozcan la historia del capitán de Carabineros Francisco Zamora Medina, ascendido a mayor durante la guerra civil, pues ha sido muy habitual que el testimonio oral de lo padecido a causa de la misma, no se haya transmitido de generación en generación.

Si hubiera sido hecho prisionero en Málaga hubiese tenido el mismo final que tuvo el alférez Manuel González Navarro, jefe de la Sección de Carabineros de Puente Mayorga, que fue fusilado el 23 de marzo de 1937 en dicha ciudad. Hijo de José González y Antonia Navarro, había nacido el 25 de febrero de 1885 en la localidad sevillana de Morón de la Frontera.

Tenía un dilatado historial militar. Procedente de la Caja de Reclutas núm. 19 de Utrera (Sevilla), donde “quedó filiado para servir en clase de soldado por el tiempo de 12 años”, fue soldado, y posteriormente cabo, del Regimiento de Infantería del Serrallo núm. 69, de guarnición en Ceuta, donde se incorporó en la revista del mes de abril de 1907.

Permaneció allí hasta fin de mayo de 1909, ingresando en la revista de agosto siguiente en la Comandancia de Carabineros de Cádiz, en clase de carabinero de infantería, donde permaneció hasta enero de 1913. Durante ese periodo, concretamente el 9 de enero de 1911, contrajo matrimonio canónico en Sevilla con Ana Zamudio Sánchez.

En la revista de febrero de 1913 pasó destinado a la Comandancia de Sevilla, donde en enero de 1915 fue promovido al empleo de cabo, incorporándose dos meses más tarde a la Comandancia de Tarragona. Apenas permaneció allí año y medio ya que causó alta en la Comandancia de Huelva en la revista de noviembre de 1916. Dos años después fue destinado nuevamente a la Comandancia de Cádiz.

En noviembre de 1924 fue promovido a sargento, siendo destinado a la Comandancia de Zamora si bien apenas prestó servicio allí un par de meses ya que nuevamente pasó a la Comandancia de Cádiz. Tampoco permaneció mucho tiempo aquí ya que en la revista de noviembre de 1926 fue destinado nuevamente a la Comandancia de Sevilla.

En agosto de 1932 pasó a la Comandancia de Lérida. Allí, el 23 de febrero del año siguiente, “prometió servir bien y fielmente a la República, obedecer sus Leyes y defenderla con las armas”. Dos meses más tarde fue destinado a la Comandancia de Huelva, donde en noviembre de 1934 ascendió a brigada. En agosto anterior manifestó por escrito, “no pertenecer como socio afiliado o adherido a ningún Centro, partido, agrupación o sociedad que revista carácter sindical o societario”.

Al suprimirse la Comandancia de Huelva, con motivo de la reorganización de las zonas y comandancias de Carabineros, dispuesta el 2 de noviembre de 1935, pasó a integrarse en la 12ª Comandancia de Sevilla.

La absorción del cuerpo de carabineros (LXXXIII)

 

  • El alférez Manuel González, al mando de la Sección de Puente Mayorga, fue detenido y fusilado tras cruzar a Gibraltar “por abandono de destino” durante la Guerra Civil

 

Certificación de la baja definitiva por abandono de destino del alférez de Carabineros Manuel González Navarro (1937).

Certificación de la baja definitiva por abandono de destino del alférez de Carabineros Manuel González Navarro (1937)

 

 

Continuando con las vicisitudes del alférez Manuel González Navarro, jefe de la Sección de Carabineros de Puente Mayorga, éste había ascendido a dicho empleo por orden del Ministerio de Hacienda, de 2 de marzo de 1936. Se encontraba destinado como brigada en Huelva y encuadrado en la 12ª Comandancia de Sevilla, cuya demarcación comprendía ambas provincias bajo el mando del teniente coronel Gregorio del Saz Roca.

Dicha comandancia dependía a su vez de la nueva 6ª Zona de Carabineros (antigua 7ª), cuya jefatura ostentaba el coronel Luis Pilar López, con residencia en la capital hispalense. Su jurisdicción abarcaba también la de la 11ª Comandancia de Cádiz.

El 28 de ese mismo mes, Manuel González pasó destinado a la 10ª Comandancia de Algeciras, incorporándose el 18 de abril, asignándosele el mando de la Sección de Puente Mayorga, barriada sanroqueña donde estaba también la cabecera de la 3ª Compañía.

Hay que significar que la 10ª Comandancia de Algeciras, al igual que la 11ª de Cádiz, habían sido las únicas integrantes, hasta la mentada reorganización que el Instituto de Carabineros sufrió en octubre de 1935, de la entonces denominada 6ª Zona, cuya cabecera estaba en la capital gaditana.

Su jefatura había estado ejercida hasta fin de mayo de 1935 por el coronel Joaquín Rodríguez Mantecón, que fue destinado a la 8ª Zona (Oviedo). Fue nombrado para sustituirle el coronel Ubaldo Ferreira Peguero, procedente de la 13ª Zona (Figueras). Pero como éste estaba adscrito desde marzo a la “Comisaría general para la Represión del Contrabando y la Defraudación”, en Madrid, no llegó a incorporarse a Cádiz hasta que se suprimió dicho órgano, por decreto del Ministerio de Hacienda de 7 de julio de 1935.

El coronel Ferreira apenas tuvo oportunidad de ejercer el mando de la 6ª Zona de Carabineros de la provincia de Cádiz, ya que como consecuencia de la mentada reorganización que conllevó la supresión de su jefatura, quedó a partir de noviembre, “para eventualidades del servicio a las órdenes del Excmo. Señor Ministro de Hacienda, en Cádiz, y afecto para efectos administrativos a la 11ª Comandancia (Cádiz)”.

Dicha reorganización, que supuso suprimir 5 zonas de las 15 que existían y 13 comandancias de las 33 que habían, no dejó de tener su controversia respecto a la provincia de Cádiz, ya que cada comandancia gaditana se hacía depender de una jefatura de zona diferente.

La 10ª Comandancia de Algeciras, mandada por el teniente coronel José Marqués Mesías, que había sustituido en agosto a Antonio Pastor Palacios, de la nueva 5ª Zona de Málaga y la 11ª Comandancia de Cádiz, mandada por el teniente coronel Leoncio Jaso Paz, de la nueva 6ª Zona de Sevilla. La excepcionalidad de fracturar la unidad provincial gaditana existente hasta entonces, con los consiguientes perjuicios que conllevaba, se debió a intentar una mejor acción de mando y coordinación de servicio frente al contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar.

Como ya se expuso en su momento, en 1878, el grave problema del contrabando originado desde el Peñón, motivó que la Comandancia de Carabineros de Cádiz se dividiese en dos, pasando a crearse la de Algeciras, constituyendo el Campo de Gibraltar su demarcación. Una década más tarde, en 1889, visto el buen resultado y las lecciones aprendidas, se creó la Comandancia de Estepona, segregándola de la de Málaga. El contrabando que zarpaba del Peñón se alijaba principalmente en las costas próximas de las provincias de Cádiz y Málaga.

En la reforma provocada a raíz del decreto del Ministerio de Hacienda, de 28 de septiembre de 1935, desarrollado en órdenes posteriores, se había suprimido también la Comandancia de Estepona. Ésta estaba mandada hasta entonces por el teniente coronel Alfonso López Vicencio. Al desaparecer dicha unidad como tal, retornó su demarcación a la de Málaga, mandada entonces por el teniente coronel Carlos Florán Casasola, que a fin de junio había sustituido a José de Lera Darnell.

Se creó por lo tanto, la nueva 9ª Comandancia de Málaga-Estepona, considerándose que era mejor que la coordinación de servicios y la acción de mando frente al contrabando procedente de la colonia británica, fuesen dirigidos por un único coronel que tuviera jurisdicción a ambos lados del Peñón. Éste sería Enrique Crespo Salinas, que hasta entonces había mandando la 5ª Zona que comprendía las Comandancias de Málaga y Estepona, con residencia en la capital malagueña, y que a partir de la reorganización mandaría la nueva 5ª Zona que encuadraría la 9ª Comandancia de Málaga-Estepona y la 10ª Comandancia de Algeciras.

Regresando a las vicisitudes del alférez Manuel González Navarro, tras estar dos meses y medio al mando de la sección de Puente Mayorga, se le concedieron 8 días de permiso para resolver asuntos particulares en la localidad onubense de Cortegana, regresando el 12 de julio.

Una semana después la guerra civil había comenzado, aunque en esa fecha sólo se tenía conocimiento en el Campo de Gibraltar de la incipiente sublevación militar. Bajo las órdenes de su capitán, Francisco Zamora Medina, no se opuso a la misma y junto al resto de la unidad, al igual que sucedió en otros lugares, mantuvo una actitud pasiva en espera de la resolución de los acontecimientos.

Sin embargo, llegado el 25 de julio, la actitud cambió radicalmente. En principio, el municipio de San Roque, tanto en su ciudad como en las diferentes barriadas, había triunfado la sublevación militar. En dicho término municipal, las fuerzas del Ejército, pertenecientes al Regimiento de Infantería Pavía nº 7, destacadas en el acuartelamiento Diego Salinas, junto a la de los puestos de la Guardia Civil de San Roque y Campamento, se habían sumado a la rebelión. Mientras tanto las unidades de Carabineros desplegadas por todo el municipio y su costa, seguían a la expectativa, sin mostrar oposición alguna.

Aún no se había llevado el ataque a la ciudad de San Roque por una columna mixta de fuerzas del Ejército y de Carabineros junto a milicianos del Frente Popular, procedente de la provincia vecina de Málaga, ni el triunfo de la sublevación se había consolidado todavía con firmeza en el Campo de Gibraltar. Faltaban aún dos días para dicho ataque, que finalmente resultó un fracaso, y cuya secuencia ya fue relatada.

En su hoja de servicios consta: “El día 25 del citado mes de Julio y al ordenarle a este Oficial se concentrase en esta residencia (Algeciras) –con motivo del actual Movimiento Nacional- con la mayor parte de la fuerza a sus órdenes, internándose en Gibraltar, de donde según noticias, pasó a unirse a las fuerzas marxistas en Málaga y en esta situación finó el año”.

Es decir, no volvieron a tener noticias de él. Por tal motivo, según orden comunicada de la “Secretaría de Guerra del Estado Español”, de 27 de enero de 1937, causó baja definitiva del Ejército, “por abandono de destino”.

Había cruzado a pie y de paisano, la Verja junto a su capitán y medio centenar de carabineros. Detenido en Málaga, tras su caída, fue juzgado el 17 de marzo siguiente en consejo de guerra, siendo condenado a la pena de muerte y fusilado seis días después.

 

FUENTE:

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-cuerpo-carabineros-LXXXIII_0_1813021495.html