La absorción del Cuerpo de Carabineros (L)

El diario EUROPASUR publica periódicamente una serie de artículos sobre la Guardia Civil en San Roque, cuyo autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. Los siguientes corresponde a los  capítulos L y LI

 

La absorción del Cuerpo de Carabineros  (L)

 

  • El Ministerio de la Guerra decretó varias leyes para evitar que el Ejército estuviera relacionado con la política

En los dos capítulos anteriores se abordó principalmente la normativa de mayor interés para el Cuerpo de Carabineros, aprobada durante 1935, que tuvo repercusión en las unidades desplegadas en el Campo de Gibraltar y por lo tanto, en las existentes en el municipio de San Roque.

Además de ello, se publicaron otros textos que son igualmente interesantes para conocer la delicada situación de entonces. Uno de ellos, que contribuye a dar idea de los preocupantes y convulsos tiempos, que por desgracia se avecinaban, era la Circular número 39 de la Inspección General de Carabineros, insertada en el boletín oficial El Guía del Carabinero, correspondiente al 28 de mayo de 1935.

Dicho texto, suscrito como inspector general por el general de división, Gonzalo Queipo de Llano Sierra, se refería al estricto cumplimiento de normas dictadas anteriormente al objeto de evitar la implicación política y sindical de los carabineros.

Se refirió, en primer lugar, al decreto del 19 de julio de 1934 mediante el que se prohibió a los militares, “de cualquier clase y jerarquía”, mientras permaneciesen en servicio activo o reserva (en este caso solo los oficiales generales y particulares), pertenecer como socios, afiliados o adheridos a ningún centro, partido, agrupación o sociedad que revistiese carácter político, así como a ninguna organización ni entidad de carácter sindical o societario, tuviera o no aquella índole.

El preámbulo de dicho decreto, dimanante del Ministerio de la Guerra, cuyo titular era Diego Hidalgo Durán, no dejaba duda alguna sobre la preocupación y trascendencia de dicha cuestión.

“Desde que los Ejércitos dejaron de ser mesnadas al servicio de intereses personales o partidistas, convirtiéndose en el brazo armado de la Patria para defender el honor y el territorio nacional, proteger el orden público y amparar firmemente el cumplimiento de la ley, desde que el Ejército vino a construir un servicio nacional y ciudadano, ha sido preocupación constante y propósito decidido de los Poderes públicos mantenerlo apartado de los apasionamientos de la política, castigando severamente en el Código la participación de los militares en las agitaciones de la vida pública y dictando frecuentes disposiciones que recuerden los peligros de que las clases militares acudan a la Prensa, pertenezcan a asociaciones o asistan a actos que tengan en algún concepto matiz político, recomendando a las autoridades militares que extremen el celo y vigilancia para evitar hechos que tantos males pueden acarrear a la vida del Ejército y del país”.

Seguidamente, como prueba de ello, se procedió a citar numerosas órdenes dictadas con anterioridad, tales como las del 6 de agosto de 1841, 25 de septiembre de 1842, 28 de agosto de 1848, 16 de julio de 1866, 6 de noviembre de 1868, 21 de diciembre de 1869, 4 de febrero de 1875, 7 de febrero de 1876, 23 de noviembre de 1883, 9 de mayo de 1886, 21 de enero de 1887, 28 de diciembre de 1888, 10 de septiembre de 1897, “y otras menos importantes, demuestran, de una parte, la lamentable frecuencia con que, por olvido incomprensible de esenciales deberes militares o por transigencias y tolerancias en manifiesta pugna con la disciplina, se han cometido faltas de esta índole sin la debida sanción, y de otra parte, la coincidencia en apreciar siempre el grave peligro de que el Ejército, saliéndose del cauce normal de su actuación, derive a peligrosas intervenciones en los apasionados y revueltos campos de la política”.

El contenido del extenso decreto alerta, reiteradamente, del peligro que entrañaba para la nación la intervención de los militares en la vida política, así como para la vida interna de las instituciones armadas. Era por ello que se procedió a dictar una serie de severas instrucciones para evitar, y en su caso sancionar ejemplarmente, a aquellos militares que quebrantasen los deberes que les imponía su permanencia en el Ejército.

Decretada expresamente, por lo tanto, dicha prohibición se hacía a continuación referencia a aquellos militares que se encontrasen afiliados o adheridos a alguna organización política o sindical. Concretamente, se les daba la orden dedarse de baja en las mismas en el plazo máximo de un mes desde la publicación del decreto en la Gaceta de Madrid, advirtiendo de las consecuencias legales de tal desobediencia contemplada en el Código de Justicia Militar.

Todos los que ostentasen un empleo militar, desde el de cabo en propiedad hasta el de oficial general, ambos inclusive, debían ser objeto de informe individual por parte de sus superiores jerárquicos, así como declarar personalmente por escrito que no pertenecían a ninguna clase de partido, centro, agrupación… de carácter político.

También se procedió a decretar la prohibición de acudir a la prensa sobre asuntos del servicio ni sobre temas o cuestiones de índole política, sindical o societaria, “ni de carácter militar, salvo que, en este último caso, lo hagan desde un punto de vista científico y doctrinal que no envuelva crítica, censura o discusión de las disposiciones legales y reglamentarias que afecten a la organización y funcionamiento del Ejército o de los proyectos del Gobierno y proposiciones de ley que se presenten a las Cortes”.

Igualmente, se prohibió de forma expresa la asistencia de los militares, “a todo género de manifestaciones, reuniones y actos de carácter político o societario, como a los que, aún no teniendo aparentemente ese carácter, lo signifiquen por el lugar donde se celebren, por los que en él tomen parte o por otras consideraciones o motivos, sea cualquiera su orientación o tendencia”.

Otra prohibición decretada fue la de que los cuerpos, centros o dependencias militares no podían estar suscritos a periódicos políticos o de carácter sindical, “cualquiera que sea la ideología que defiendan o el partido al que se encuentren vinculados, debiendo inmediatamente procederse a la baja en las suscripciones de los periódicos o revistas del expresado carácter”. También se prohibía introducir en los recintos militares dicho tipo de prensa e incluso leerla en su interior.

Para aquellos que por primera vez incumpliesen tales preceptos, serían objeto de la sanción judicial o gubernativa que legalmente correspondiese, en función de que se tratase o no, de un delito contemplado en el Código de Justicia Militar. En caso de ser corregido por segunda vez por cualquiera de ambas instancias, en relación a hechos de dicha naturaleza, se procedería a privar al encartado del derecho de ingreso en la Orden de San Hermenegildo, “o será baja si ya perteneciera a ella, perdiendo todos los derechos y pensiones que en la misma hubiera adquirido”.

Y, finalmente, si ello sucediese por tercera vez, se procedería a someter al reincidente a expediente gubernativo, “para acordar, si fuere procedente, la separación de quienes se considere que su continuación en el servicio resulta perjudicial”.

La única exención de militares que se contemplaba para no cumplir lo expuesto era para aquellos que fueran diputados en las Cortes, “mientras ostenten la investidura parlamentaria”.

Una orden circular, dictada el 24 de agosto siguiente desde la subsecretaría del Ministerio de la Guerra, dispuso que los informes individuales a que se refería el decreto mentado, fueran unidos a las hojas de servicio de los interesados para su debida constancia.

La absorción del Cuerpo de Carabineros (LI)

 

  • La 3ª Compañía de la Comandancia de Algeciras, con jefatura en Puente Mayorga, estaba integrada por cuatro secciones de Carabineros

1935. Escalafón de los jefes Carabineros.

                      1935. Escalafón de los jefes Carabineros.

Conforme se detallaba en el “escalafón de los señores generales, jefes y oficiales en 1º de enero de 1935” del Instituto de Carabineros, la 3ª Compañía de la Comandancia de Algeciras tenía establecida su jefatura en la barriada sanroqueña de Puente Mayorga.

Estaba integrada por cuatro secciones de Carabineros. La 1ª Sección tenía fijada su cabecera en el mismo acuartelamiento de la compañía en dicha barriada, teniendo a su cargo los puestos de infantería de Guadarranque y de Puente Mayorga (poblado), de aduanas en Puente Mayorga y de marinos en Puente Mayorga y Río Guadarranque. La 2ª Sección tenía establecida su cabecera en la barriada barreña de Palmones, de la que dependían los puestos de infantería de Palmones, de Rinconcillo (Algeciras) y del Toril (San Roque), así como de marinos de Río de Palmones. La 3ª Sección tenía ubicada su cabecera en Jimena de la Frontera, compuesta por los puestos de infantería de Castellar de la Frontera, de Jimena de la Frontera y de su barriada de San Martín del Tesorillo. Y la 4ª Sección tenía sita su cabecera en San Roque, con los puestos de infantería de Estación de Almoraima (Castellar de la Frontera), Los Barrios, de San Pablo de Buceite (Jimena de la Frontera) y del propio San Roque.

Al margen de ello, y dependiendo directamente del teniente coronel jefe de la Comandancia de Algeciras, existía una sección de caballería cuya cabecera, con acuartelamiento propio e independiente de la fuerza de infantería, estaba ubicada en la ciudad San Roque. Tenía desplegados sus puestos en Algeciras, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa.

Al frente de esa 3ª Compañía se encontraba el capitán Enrique Letrán López. Había nacido en la localidad gaditana de Rota el 27 de julio de 1895 y estaba casado con Rita Centeno Tarrior. Había ingresado el 2 de septiembre de 1915 como alumno en la Academia de Infantería en Toledo y era compañero de promoción del también capitán Fermín Galán Rodríguez, natural de la población gaditana de San Fernando. Este había sido fusilado el 14 de diciembre de 1930 en Huesca, junto al de igual empleo, Ángel García Hernández, tras fracasar la sublevación militar republicana iniciada dos días antes en Jaca.

Fermín, por cierto, tenía en diciembre de 1930 a sus hermanos pequeños, Francisco, destinado como teniente en la Sección de la Infanta María Teresa (Madrid) del Colegio de Guardias Civiles Jóvenes, y a José, destinado como teniente en el Regimiento de Infantería “Inmemorial del Rey” núm. 1, de guarnición en Madrid. Este, el febrero siguiente ingresó en el Cuerpo de Carabineros y fue destinado a la Comandancia de Algeciras. No obstante permaneció poco tiempo en el Campo de Gibraltar ya que en diciembre de 1931 pasó agregado al “Cuarto Militar del Presidente de la República” en Madrid.

Respecto al capitán Letrán, empleo obtenido por ascenso en febrero de 1933, había ingresado como teniente en el Cuerpo Carabineros en agosto de 1922, tras participar en las Campañas de Marruecos como alférez y teniente del Batallón de Cazadores Talavera núm. 18, con residencias en Ceuta y Tetuán. Se encontraba destinado en la Comandancia de Algeciras desde finales de febrero de 1934, procedente de la de Pontevedra, tras haber pasado también como capitán por la de Huelva. Se trataba por lo tanto de un oficial veterano con más de una década de experiencia en la lucha contra el contrabando y la defraudación.

A fin de enero de 1935, por orden ministerial de Hacienda, fue destinado a la Comandancia de Cádiz, siéndole asignado el mando de la 2ª Compañía, con residencia en Vejer de la Frontera. Poco podía sospechar entonces que tras producirse la sublevación militar de julio del año siguiente y mantenerse leal al gobierno de la República, sería detenido, encarcelado, procesado, juzgado y condenado a muerte, siendo fusilado el 19 de agosto en el castillo gaditano de San Sebastián, tras permanecer casi un mes preso en el vecino de Santa Catalina.

Su jefe de Comandancia, el teniente coronel Leoncio Jaso Paz, había sufrido igual trágico final el día 6 de ese mismo mes. Fue fusilado en el castillo de San Sebastián, junto al gobernador civil de la provincia, Mariano Zapico Menéndez-Valdés, que era comandante de Artillería, el capitán Antonio Yáñez-Barnuevo de la Milla, que pertenecía también al Arma de Artillería y estaba destinado en Cádiz como jefe de la Compañía de Asalto del Cuerpo de Seguridad, y el funcionario de telégrafos en el gobierno civil, Luis Parrilla Asensio.

Letrán, tres meses después de ser ejecutado, el gobierno republicano que se había trasladado a Valencia, lo dio de baja definitiva en el servicio junto a otros jefes y oficiales de Carabineros, “sin perjuicio de lo que en su día pueda resultar de la información que se instruya al efecto, ya que han dejado transcurrir más de dos meses sin justificar su existencia o se hallan en ignorado paradero”.

Eran tiempos de confusión en los que inicialmente no se sabía bien que había sucedido con cada persona en la otra zona. De hecho, en septiembre de 1936 el teniente coronel Jaso fue pasado a la reserva por el gobierno de la República, al creer que había cumplido ya la edad reglamentaria para ello, con la coletilla de, “no se le hace señalamiento alguno de haber pasivo hasta que se restablezca la normalidad y sea conocida su actuación”. Cuando esta trascendió, se publicó en la Gaceta de la República que fue “fusilado por los facciosos por negarse a secundar el movimiento subversivo”, siendo promovido póstumamente en abril de 1937, por el Ministerio de Hacienda, al empleo de coronel, con efectos administrativos del mes de septiembre del año anterior.

Continuando con los oficiales que se encontraban al frente de las secciones que componían la 3ª Compañía de Puente Mayorga al inicio de 1935, conforme el escalafón inicialmente mencionado, tan sólo estaban entonces cubiertas la 2ª Sección de Palmones, con el alférez Francisco Montero Bravo como jefe de la misma, y la 3ª Sección de Jimena de la Frontera con el teniente Manuel Martínez Mora al frente.

Montero, nacido el 26 de marzo de 1886 en Sevilla, se había incorporado a la Comandancia de Algeciras en octubre de 1934 procedente de la de Navarra, si bien había estado anteriormente por dos veces destinado en la de Estepona.

Martínez Mora, nacido el 19 de noviembre de 1887 en la localidad onubense de Palos de la Frontera. A fin de noviembre de 1929 pasó destinado a la Comandancia de Algeciras, procedente de la de Cádiz. Era hijo del capitán retirado de Carabineros Manuel Martínez Núñez, quien siete lustros antes había estado destinado durante un año en la Comandancia de Algeciras como primer teniente.

La 1ª Sección de Puente Mayorga se encontraba vacante cuando comenzó el año, pero en marzo fue destinado a la Comandancia de Algeciras el subteniente Lucas Mairena Márquez, nacido el 25 de diciembre de 1888 en la población malagueña de Ojén. Procedía de la Comandancia de Cádiz y, al ascender al empleo de alférez, se hizo cargo del mando titular de dicha sección.

 

Fuente:

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-Cuerpo-Carabineros_0_1743726321.html

 

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-Cuerpo-Carabineros-LI_0_1746125626.html