Ciclo AEME II/21. Colaboración núm. 1. Las Reales Ordenanzas

El  Ciclo AEME II/21, bajo el titulo “El militar español del siglo XXI” quiere recoger el estado actual y su evolución, en estos primeros años del siglo actual, de una serie de fundamentos básicos que son consustanciales con el oficio militar como pueden ser las Ordenanzas, la vocación militar, la ética militar, la moral militar, el espíritu militar, los valores y virtudes militares, la enseñanza militar, el liderazgo militar, el militar institucional o el militar ocupacional, la profesión militar y el militar retirado.

 

La siguiente colaboración, es la primera del Ciclo,  que ha sido redactada por el General de Brigada de Infantería, r, D. Francisco Laguna Sanquirico, miembro de esta Asociación..

 

LAS REALES ORDENANZAS

 

España es la nación, quizás la única, que mantiene un documento con el nombre de Reales Ordenanzas para fijar los criterios éticos que deben regir la actuación de sus ejércitos. Aunque en todas las naciones desarrolladas el empleo de la fuerza, y en especial la militar, se busca que se desarrolle en el marco de unos criterios éticos y que  los miembros de sus Fuerzas Armadas actúen respetando los Derechos Humanos y en definitiva, que se rijan por lo que se denomina una “moral militar”, los documentos que fijan estos criterios se desarrollan según diferentes formatos, aunque curiosamente en muchos casos, son coincidentes en cuanto a las normas y los conceptos que desarrollan.

Un valor importante de estas Ordenanzas se encuentra en su historia. Aunque hay autores que remontan sus orígenes a los Reyes Católicos, e incluso a Las Partidas de Alfonso X, José Almirante en su Diccionario Militar, en el que detalla su evolución, considera que el primer documento legal que debe considerarse como el primer paso es el que redactó Sancho de Londoño en 1568, con el título de “Discurso sobre la forma de reducir la disciplina militar a mejor y antiguo estado”. Desde esa fecha han sido varias las Reales Ordenanzas que se dictaron bien con carácter general o para una parte o para determinadas operaciones militares. Es interesante conocer esta historia para valorar el sentido que tiene la necesaria actualización de los textos, a fin de que los valores éticos que recogen respondan a los problemas reales del momento. La importancia del hilo histórico que enlaza estos textos es que reflejan que esta adaptación se realiza en base a valores que siguen siendo transcendentales.

Es interesante señalar que aquellas Ordenanzas no se circunscribían a criterios éticos, sino que abarcaban distintos temas. Así las de Carlos III, en 1768, contenían, en 8 tratados, temas de Moral militar, Régimen interior, Táctica, Justicia, Honores, Reclutamiento, etc.  De los 2.328 artículos solamente 123 se referían a criterios de ética militar, y estos fueron, en realidad, los que durante 200 años se consideraron como Ordenanzas, en la medida que los restantes se modificaron en diferentes documentos. Y lo mismo sucedió con las de Fernando VI, de 1748, para “El gobierno militar, político y económico de la Armada”.

Tras estos dos documentos se inició en España un largo periodo en el que los conflictos políticos dificultaron, y llegaron a impedir, la actualización de las Ordenanzas, llegando a crear la idea equivocada de que actualización era sinónimo de rectificación de los valores que recogían las antiguas, cuando en realidad se trataba de una forma de mantener vivos los criterios éticos en los que se debe fundamentar la profesión militar. Precisamente este fue el objetivo de la Comisión que en 1977 se creó para actualizar aquellos textos.

Los profundos cambios que en aquellos dos siglos habían sufrido tanto la sociedad como las Fuerzas Armadas, obligó a plantear el tema de que no se trataba solo de una adaptación a los nuevos tiempos, sino que era necesaria que el nuevo texto afrontara problemas inéditos a la par que mantuvieran los valores tradicionales. Este problema no era nuevo como quedó patente en el texto del Preámbulo redactado en 1842 para. justificar el Proyecto de renovación de las Reales Ordenanzas:

La revisión de las Ordenanzas Militares es una necesidad hace mucho tiempo reconocida, no porque convenga ni sea lícito alterar los eternos principios de orden y disciplina, que constituyen en la parte esencial ese respetable monumento de saber y experiencia, sino porque muchas de sus disposiciones secundarias han caducado enteramente, o exigen al menos grandes modificaciones, como no podía menos de suceder después de un trascurso de 74 años…

En este marco los temas más importantes a los que en 1977 se tuvo que dar respuesta fueron:

1. La conveniencia de que hubiera unas mismas Ordenanzas para el total de las Fuerzas Armadas

.2. Respetar al máximo la calidad literaria de las antiguas; Incorporar las nuevas misiones que podían ser necesario cubrir.

3. Abrir la posibilidad de que en un futuro próximo la mujer se incorporara.

4. Cubrir las posibles interferencias que en el orden de la disciplina y el espíritu de compañerismo pudieran plantearse por actividades políticas o sindicales.

5. Adecuarse y evitar contradicciones con el texto de la Constitución que se estaba redactando en las Cortes.

Por último, finalizada la redacción del texto, se planteó la cuestión del rango legal que debían tener, puesto que las antiguas Ordenanzas, aunque tuvieran valor de ley, no encajaban en el vigente esquema de niveles de legalidad. Sobre este último punto es interesante valorar que se decidió el de “Ley” por considerar que era lo que más de ajustaba a la idea de que recogían lo que el conjunto de la sociedad deseaba para sus Fuerzas Armadas.

 

Posteriormente, en el 2007 se recuperó la costumbre de actualizar las Ordenanzas como lo exigían los cambios políticos, sociales o técnicos, redactándose unas nuevas que fueron promulgadas por el Real Decreto 96/2009. Los principales factores que se tuvieron en cuenta fueron:

1.- La  necesidad de derogar todo el Tratado III de las anteriores que trataba de los derechos y deberes de los miembros de las FAS, que habían sido regulados en diferentes Leyes y Reglamentos.

2.- El cambio de la estructura de los Ejércitos por la adopción del modelo de tropa profesional.

3.- La incorporación de la mujer en todos los niveles del personal militar.

4.- La variación de las misiones que se encomendaban, así como el nuevo panorama estratégico y la orientación de la Defensa en base a la  intervención de Fuerzas multinacionales.

 

El nuevo texto respeta bastantes artículos de las anteriores y amplía, y detalla, los retos que se presentan hoy. En este sentido puede decirse que no solo mantiene el enlace con la historia militar, sino que también aborda temas nuevos apoyándose en los valores tradicionales. Sin embargo, plantea interrogantes y diferencias sobre los que cabe reflexionar e introduce cuestiones, como la del cuidado del medio ambiente o el problema de la violencia de género, que corresponden más a la responsabilidad común de todo ciudadano que a la estrictamente militar.

 

La eliminación del Tratado III de las Ordenanzas de 1978, que como queda dicho regulaba temas que hoy están tratados en otras disposiciones legales, responde al problema que planteaba el que no lo fueran por una Ley Orgánica, como determina la Constitución. Este tema que dio lugar a un amplio debate en el que cabe destacar los trabajos de Sanchez Agesta del CESEDEN y el de Fernando J. Muniesa, publicado en la revista “Militares”, no afecta a la importancia y al peso que deben tener las Reales Ordenanzas como código de conducta de los militares. Otra cosa es que la introducción de criterios éticos en las distintas Leyes y Reglamentos haya planteado una mayor dificultad en la formación ética de los profesionales de las Fuerzas Armadas.

 

Esta mayor dificultad se deriva del hecho de que la enseñanza de este código ético no se puede estudiar en un solo texto, lo que se traduce en que la formación de base necesariamente se dispersa. No hay que olvidar que la “ética” es un tema que se debe asumir para que oriente la aplicación de su contenido en cada situación concreta. No se trata de un reglamento que pueda consultarse para solucionar temas o problemas concretos, sino de un conjunto de ideas que orientan el comportamiento de cada persona en cada situación y por ello cuanto más sencillo y breve sea su expresión, más fácil resulta su aplicación. Por este mismo motivo es discutible lo que señala el Art. 2 como ámbito de aplicación, puesto que la persona que asume un comportamiento ético, no lo puede limitar a una fase de su vida. Otra cosa es que varios, o muchos, de los artículos no tengan aplicación en la vida del que ha cesado en su actividad profesional, por edad o por otras circunstancias.

 

Y esto enlaza con el hecho de que los valores éticos son importantes en todo momento, aunque su aplicación difiera según sea la situación. Y este criterio es necesario mantenerlo y extenderlo a todos los ámbitos de la sociedad sobre todo en un periodo en el que parece que la crisis de los valores se ha generalizado y se considera por la mayor parte de los pensadores y sociólogos, como el reto más importante que tiene hoy la sociedad.

 

Otros digitales en que se publica:

https://lacritica.eu/noticia/2375/aeme21-/-el-militar-espanol-del-siglo-xxi/las-reales-ordenanzas.html

https://www.elradar.es/las-reales-ordenanzas/