JUSTICIA Y DEFENSA NACIONAL. General Martinez Isidoro

 

 

 

 

                         JUSTICIA Y DEFENSA NACIONAL

 

Ricardo Martinez Isidoro
General de División, r  del ET
Presidente de la Asociacion Española de Militares Escritores

 

 

Se trata de dos conceptos que pueden tener alguna conexión pero que son manifiestamente distintos, al menos si lo referimos a un escenario concreto, la invasión de CEUTA por Marruecos utilizando una continuada estrategia híbrida.

La Defensa Nacional, una vez comprobada la etiología del riesgo y su tendencia a convertirse en amenaza, debe ponerse en marcha con celeridad, según los principios del Arte de la Guerra, validados en siglos de experiencia.

La Justicia, principal valladar actual para evitar acciones contra los intereses españoles, y dirimir responsabilidades, y  la que únicamente parece reaccionar, es lenta, minuciosa, contrastada, necesitada de pruebas fehacientes, pero no es reactiva con respecto a la causa exterior que provoca los desequilibrios y agresiones que sufre España procedentes de Marruecos; de hecho, la invasión similar de Ceuta en 2021, con la décima parte de invasores, no ha sido enjuiciada, no se han exigido responsabilidades, no se han elevado a la Justicia Europea ni al Tribunal Penal Internacional y ha pasado a la historia de los desencuentros, como alimento de la base de datos de la IA al respecto, lo que al menos tiene su interés práctico para las futuras decisiones, pues Marruecos lo repetirá, con otra modalidad tan elaborada como la del 31 de agosto pasado.

La Defensa Nacional, aquella que la Ley Orgánica del mismo nombre, aprobada en 2005 sin el concurso de la oposición, no definía, por rubor ante la definición magnífica de la Ley de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar de 1980, ya en democracia, viene a decir “la Defensa Nacional es la acción coordinada de todos los esfuerzos de la Nación ante cualquier forma de agresión”; más tarde, cuando aparece y se suma, con mayúscula, el concepto de Seguridad, la Defensa Nacional “proporciona la necesaria Seguridad Nacional, como es lógico, pues esta es un efecto, un estado.

Si nos adentramos en el Arte Militar, prácticamente en todos los países, el Principio fundamental de la Defensa es la Voluntad de Vencer(QUERER), aspecto que ilustra todo el proceso de resistencia y reacción ante una agresión como las de nuestro “vecino del Sur, sin ella toda la organización de una futura defensa de nuestras ciudades españolas agredidas, queda desangelada, el efecto de disuasión fracasa y el enemigo toma la iniciativa; de alguna forma, esto ha sucedido en la invasión reciente a Ceuta, pues la guerra híbrida, que incluye la convencional, si es necesario, precisa también de este principio fundamental, carente en el transcurso de esta crisis, si excluimos los mensajes de SM EL REY.

El tratamiento que ha tenido y tiene la invasión de Ceuta ha carecido de las necesarias medidas que aconsejaría una Defensa Nacional integrada, como indica su concepto. No se han utilizado los diferentes estados de alarma que la situación aconsejaba, para que la Fuerza militar pudiera participar eficazmente, no solo como refuerzo de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), que deben consolidar la seguridad ciudadana de la Ciudad Autónoma, apenas conseguida, sino con el establecimiento de los planes de contingencia previstos, considerados los medios que ha empleado Marruecos.

La presencia de la Fuerza militar, prácticamente desarmada, con defensas similares a las de las FCSE, pero sin concederles el estatus de estas, aunque fuera temporalmente, ha propiciado situaciones de indefensión, ataques y lesiones a los miembros del ET, además de debilitar en gran medida la imagen del mismo, facilitada también por la presencia de equipos y medios anticuados, lo que perjudica la disuasión a futuro.

La ausencia, después de casi tres meses, de las obras necesarias para proteger la frontera, no es solo una temeridad, pues Marruecos repetirá sus acciones, amplificadas con las enseñanzas del test del 31.07, sino una demonstración de la falta de Libertad de Acción de poner en marcha los medios existentes del Estado (Otro principio del Arte Militar, PODER), empezando por el empleo, en primera urgencia, del Regimiento de Ingenieros número 7, convenientemente reforzado, para aquellos cometidos de organización del terreno urgentes.

La ausencia de una protección reforzada del acceso al litoral español, y europeo, de Ceuta, significa una intermitente sumisión de la soberanía sobre las aguas españolas, y ningún aprovechamiento de esta situación para establecerla definitivamente, dada la superioridad naval de la Armada española en la zona.

Su Majestad el Rey ha sido muy explícito con respecto a la voluntad de vencer en este litigio y la afirmación de la soberanía española de nuestras Ciudades Autónomas, aspecto que supone, dentro de sus poderes constitucionales, una línea roja sobre la que se debe reconstruir nuestra Defensa Nacional en esos territorios españoles y por lo tanto europeos; una utilización oportuna y rápida, para poner en marcha la determinación expresada por boca real, significaría la reacción práctica con las medidas que expresen dichas aseveraciones, una sorpresa sobre la Capacidad de Ejecución española para contrarrestar a los agresores(Tercer principio del Arte de la Guerra, SABER).

La Justicia seguirá su curso, la Jueza encargada seguramente reunirá las evidencias necesarias al cabo de mil obstáculos situados convenientemente por los que negaron la realidad de la agresión marroquí, se pedirán suplicatorios, se juzgará a los máximos responsables, incluso de los delitos que supusieron la muerte de más de un centenar de irregulares en la Playa del Tarajal, y sobre todo por lo preceptuado en el artículo 102 de la Constitución española, y su arriesgada aplicación judicial., a no ser que los posibles investigados pierdan las elecciones generales y España acceda a un nuevo Gobierno, que priorice la defensa de nuestra integridad territorial.