DE LA LEGALIDAD A LA ÉTICA

Mucho se ha escrito estos días sobre el cese del Coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos Orihuel al frente de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, pero yo quisiera analizar los hechos, en la medida que se conocen por la opinión pública, desde el doble prisma de la legalidad y la ética, especialmente de la ética militar y profesional de la Guardia Civil como Instituto Armado de naturaleza militar, con funciones de Policía.

Cuando en los años 90, quien escribe estas líneas explicaba una asignatura a los nuevos oficiales, en la Academia General del Aire, se solía plantear año tras año la misma cuestión: ¿hasta qué punto se deben obedecer las órdenes recibidas?

Esta asignatura, con diversas denominaciones, pivotaba alrededor de la Ética y, año tras año, la respuesta era la misma: el límite legal estaba claramente establecido en el Artículo 34 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas 1: “Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión”. En esos años, las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas eran aplicables plenamente a la Guardia Civil.

Hoy en día, ese principio sigue vigente, con la redacción de la Regla Duodécima, de comportamiento del militar, que se encuentra en el Artículo 6 de la Ley de Derechos y Órdenes de los miembros de las Fuerzas Armadas2 y que reza textualmente: “Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas y deberá comunicarlo al mando superior inmediato de quien dio la orden por el conducto más rápido y eficaz. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción y omisión”.

Esta obligación legal tiene su paralelo para la Guardia Civil en la ley reguladora de los derechos y deberes de los miembros del Cuerpo3, que en su Artículo 16 establece: “Los miembros de la Guardia Civil deberán adecuar su actuación profesional a los principios de jerarquía, disciplina y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar el cumplimiento de órdenes que supongan la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes”.

Orden recibida

La respuesta puede parecer sencilla, pero su interpretación, en mi opinión, no lo es. El problema es que normalmente, sobre la marcha y “en caliente”, hay que dilucidar si la orden recibida es en sí misma constitutiva de delito: lo que no está siempre tan claro, si lo que obliga es a la observación (por comisión u omisión) de una conducta delictiva, y, si aun no siendo delito, la conducta exigida pudiera ser contraria a un precepto administrativo no contemplado en una ley (una falta disciplinaria, por ejemplo). En todo caso, el subordinado que la recibe siempre tiene que asumir “la grave responsabilidad de su acción u omisión”.

1.-Aprobadas por la Ley 85/1978, de 28 de Diciembre

2.-Ley Orgánica 9/2011, de 27 de Julio

3.-Ley Orgánica 11/2007, de 22 de Octubre

Llegados a este punto, invariablemente, les planteaba a mis alumnos el siguiente dilema: estamos hablando de disciplina, de obediencia, ¿qué os parece si hablamos también de otra virtud militar?: de lealtad.

El cumplimiento de las órdenes recibidas opera fundamentalmente como una obligación del subordinado. Sin embargo, la lealtad opera tanto desde el superior hacia el subordinado, como desde el subordinado hacia el superior.

Hablar de disciplina, pone el centro de la decisión en el subordinado. Hablar de lealtad, en este caso que estamos analizando, lo pone en el superior jerárquico. Porque si las órdenes recibidas por un Guardia Civil o por un militar, en determinados y limitados supuestos pueden ser cuestionadas ( y ya se ha visto que la ley no sólo lo permite, sino que lo exige), cuando se analiza su cumplimiento o incumplimiento hay que analizar la conducta de los dos sujetos: subordinado y superior.

El superior que da una orden a un subordinado debe actuar con lealtad, de forma que, a sabiendas, no ponga a su subordinado ante el dilema de tener que incumplirla. Cuando la línea divisoria está difuminada, no queda más remedio que acudir a otro principio, a otra virtud militar: la Justicia. Si, además, se actúa a sabiendas de que la orden, de ser cumplida, implica que el subordinado tenga que cometer un delito, aparece otra línea roja: la de la prevaricación (delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta).

Yo creo que todo militar tiene grabado en su “ADN” castrense el contenido del actual Artículo 18 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, también aplicables a la Guardia Civil 5. Justicia en las Fuerzas Armadas. Propiciará, con su actuación, que la Justicia impere en las Fuerzas Armadas de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad”, considerado por muchos tratadistas militares como una auténtica obra maestra del “Arte Militar”.

4.-Aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de Febrero

5.-Según Real Decreto 1437/, de 5 de Noviembre

No quiere decir esto que quede todo en el plano moral, nada de eso. Siempre estará el análisis legal de lo actuado (o dejado de actuar). Vamos a aplicar este elemental, que no por ello simple, análisis a lo que públicamente se sabe, por los Medios de Comunicación y por redes sociales, de la destitución por el Ministro del Interior, del Coronel Pérez de los Cobos.

Se trata de un análisis que no es sencillo, ya que no disponemos posiblemente de todos los elementos de juicio. No obstante, creo que con lo hasta ahora publicado, merece la pena hacerlo.

Cobertura legal

En mi opinión, queda fuera de toda duda que el cese del Coronel tiene, a priori, perfecta cobertura legal. Los análisis que estos días se han podido escuchar sobre la posible ilegalidad del cese susodicho, hacen referencia, esencialmente, a argumentos aplicables a los funcionarios civiles. Sin entrar en más detalles: la normativa sobre destinos del personal de la Guardia Civil (y también la del personal) militar es clara. El Artículo 62 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil 6, establece que el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil podrán cesar libremente a quienes ocupen los destinos de libre designación por ellos asignados. Destinos que, además, según el Artículo 8 de la misma norma son, entre otros, todos los de la categoría de Oficiales Generales (…) los de mando de unidad, servicio, Plana Mayor y centro docente que sea ejercido por Coronel (….) y los que determine el Ministro del Interior como de especial responsabilidad y confianza.

Hasta aquí todo podría estar formalmente bien y en orden. Sin embargo, el cese del Coronel Pérez de los Cobos precisa de un análisis más profundo. Es cierto que para conocer el motivo de la destitución del Coronel habría que estar en la piel del Ministro Marlaska. Así pues, lo único que podemos deducir es lo que trasciende a la opinión pública, que creo que no ha sido realmente desmentido por el Gobierno ni por una autoridad responsable.

Si fuera cierto que la tan manida “pérdida de confianza” se produjo por una presunta negativa del Coronel a facilitar a sus superiores el contenido de un informe que la Unidad de Policía Judicial a él subordinada había confeccionado, siguiendo lo ordenado por una juez, estaríamos entrando de lleno en el caso de una posible orden “injusta”.

Si la juez había ordenado que el informe sólo se le entregara ella (y está en su derecho a hacerlo) no se le puede pedir al Coronel que cometa un delito (en este caso pudiera ser del delito de desobediencia previsto en el Artículo 410 del Código Penal). En todo caso, si a pesar de todo se le hubiere ordenado hacerlo, el Coronel Pérez de los Cobos estaba, en este supuesto, obligado a no cumplirla (como ya se ha analizado) y, de haberlo hecho, no hubiera podido ampararse en la exención de responsabilidad penal conocida como “obediencia debida”, al tratarse de una orden que le estaba obligado cometer un delito.

6.-Aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de Agosto

De una forma u otra, por el mero hecho de haberle dado esa orden, ya se habría puesto en un aprieto al Coronel Pérez de los Cobos, porque para todo militar, como establecían las anteriores Reales Ordenanzas de 1978, “la disciplina, (…) que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será (…) norma de actuación,[teniendo] su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas”.

Desde este punto de vista, estaríamos ante un auténtico ejemplo de deslealtad de los superiores, por un lado, pero también de una posible prevaricación.

Respecto a la supuesta orden dada al Coronel Pérez de los Cobos por sus superiores, por el mero hecho de haberse dado (repito si es que fuese así) si, a sabiendas, se hubiera dictado de forma injusta, como lo sería aquella que solicitase la comisión de un delito, máxime cuando el órgano que la dicta pertenece a la misma administración investigada y, por tanto, susceptible de haberse dictado en beneficio propio, emerge otra figura: la posible prevaricación de los funcionarios públicos prevista y penada en el Artículo 404 del Código Penal.

Tal vez, podríamos seguir hasta completar un tratado de Derecho Penal, pero creo que basta con unas pocas conclusiones.

Primera: por el mero hecho de que si la orden que fue dada al Coronel Pérez de los Cobos fue que facilitase a sus superiores el contenido del informe que la Unidad de Policía Judicial que tenía a sus órdenes había confeccionado, con indicación expresa dela juez de que se le facilitase sólo a ella, podríamos estar ante al menos dos delitos: uno de inducción a la comisión del delito de desobediencia y otro de prevaricación (al intentar forzarle a cumplir una orden que legalmente se sabía que no podía cumplir el Coronel). A partir de ahí, habría que intentar descubrir a los responsables de estas conductas presuntamente delictivas, tanto a los ejecutores cómo a los posibles inductores, y sentarlos en el banquillo.

Segunda: si el cese del Coronel Pérez de los Cobos, aún ajustado a la legalidad administrativa derivada de la normativa vigente sobre destinos del personal de la Guardia Civil, se dictó con el torticero objetivo de “represaliar” al Coronel, por haber cumplido, precisamente con su deber, se trataría, presumiblemente, de una decisión injusta y, habiendo sido tomada y ejecutada, podríamos estar ante un auténtico delito consumado de prevaricación, por lo que también habría que llevar a todos los responsables, ejecutores, colabores necesarios y, en su caso, inductores, al banquillo.

Tercera: sea como fuere, del Coronel Pérez de los Cobos, al que no se le conocen manifestaciones públicas sobre su cese, se puede afirmar que actuó con el honor propio de un Guardia Civil, manteniéndose firme en el cumplimiento del deber (el de no entregar el informe de sus subordinados a personas no autorizadas). Además, tuvo que hacer frente a un dilema moral: incumplir una orden recibida. Para un guardia civil, como para un militar, el hecho de incumplir una orden es una de las decisiones más graves a las que puede enfrentarse.

Cuarto: de ser los hechos como están llegando a la opinión pública, hay al menos dos conductas que merecen un juicio moral más allá del legal (cosa a lo que hoy parece que nuestra sociedad no está acostumbrada), pero que para los militares y, por supuesto para los guardias civiles, no puede dejarse de lado.

Por un lado, está el juicio positivo que merece la firme decisión del Coronel Pérez de los Cobos de cumplir lo que él creyó su deber, guiado por el honor como principal divisa; a pesar de los claros perjuicios que pudiera acarrearle su decisión (ya que podría haberse mantenido en secreto entre la persona que le solicitó el informe y él mismo).

En segundo lugar, está la conducta, moralmente reprochable de todos los superiores que pudieran haberle solicitado que entregara el citado informe, a sabiendas de que estaban cometiendo una injusticia. Si esa llamada o llamadas, efectivamente se llegaron a producir, quienes las hicieron traspasaron una línea roja y, parafraseando a Don Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II duque de Ahumada, quién fuera el fundador y primer Director General de la Guardia Civil, esa línea roja tenían que haberla traspasado sus sucesores en el cargo.

 Juan Carlos Martìn Torrijos, Coronel del Cuerpo General del Ejército del Aire (DEM), en la Reserva, Licenciado en Derecho por la UNED, Especialista en Comunicación Social por la Universidad Complutense de Madrid, Escritor y Docente en la Enseñanza Militar y Universidad Pública,  es el autor de este articulo que publica www.nuevodiario.es 

Fuente:

https://nuevodiario.es/noticia/8903/opinion/de-la-legalidad-a-la-etica-.html