«UNA REVISIÓN DE LOS CONCEPTOS DE SOBERANÍA Y POLÍTICA EXTERIOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA»

Luis V. Pérez Gil, Teniente Reservista Voluntario, Doctor en Derecho con premio extraordinario por la Universidad de La Laguna, Asociado de AEME publica en su blog la siguiente reseña sobre la s XIII Jornadas sobre la Constitución Española, celebradas en la Universidadde La Laguna.

 

Este es el título de la conferencia que impartí en las XIII Jornadas sobre la Constitución Española, organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna con motivo del aniversario de la aprobación en referéndum de la Constitución de 1978. En la conferencia tratamos conceptos fundamentales de la Ciencia Política, el Derecho Constitucional, el Derecho Internacional y las Relaciones Internacionales como son la soberanía, la política exterior y los tratados internacionales, que nos permiten analizar a la luz del texto constitucional la participación de España en la Unión Europea y otras organizaciones internacionales con capacidad para producir normas obligatorias para España y su aplicación en el ordenamiento interno.

La Constitución española de 1978 es uno de los textos constitucionales más avanzadas en este punto, porque resuelve de forma extraordinariamente satisfactoria la cuestión del traspaso del ejercicio de competencias del Estado a una organización internacional, manteniendo sin quiebra la soberanía nacional, que emana única y exclusivamente de la Nación Española, y por tanto, esas competencias siempre permanecen en la esfera del Estado, puesto que lo que se cede (o se recupera en caso de retirada de dicha organización) es su ejercicio no las competencias mismas porque las competencias son intrínsecas a la soberanía del Estado. Una interpretación sistemática del preámbulo y de los artículos 1, 93 a 96 y 97 de la Constitución, así como otros artículos en materia internacional, nos permite confirmar que la soberanía, entendida como la capacidad de dictar normas exclusivas y excluyentes sobre un territorio, es intransferible, tanto desde un punto de vista de teoría del Estado (es uno de los tres elementos que permiten identificar su existencia en el orden jurídico internacional) como de la propia voluntad de los constituyentes españoles refrendada en referéndum nacional el 8 de diciembre de 1978 y, por ende, no hay más soberanía que la estatal (¡Hobbes vive!).

Entonces, desde un punto de vista constitucional es incorrecto e inaceptable (como hacen algunos dirigentes europeos) hablar en el ámbito de la Unión Europea de “soberanía europea”, que no existe, como lo sería igualmente hablar de “soberanía global” si nos refiriéramos al ámbito de las Naciones Unidas, del que España también forma parte desde diciembre de 1955. Por ende, además, la política exterior es una actividad propia y exclusiva del Estado porque es el mecanismo del que se vale en la búsqueda permanente y racional del interés nacional y las organizaciones internacionales realizarán acciones exteriores determinadas para alcanzar los fines que los Estados les han asignado en los tratados constitutivos o en acuerdos internacionales posteriores. Soberanía, interés nacional, política exterior y seguridad son en definitiva los fundamentos del Estado, que continúa siendo por ahora la organización política que permite garantizar mejor la vida y la libertad de los individuos que lo componen.

La mesa estuvo moderada por el director del Área de Derecho Constitucional, profesor Dr. Vicente Navarro Marchante, a quien agradezco la convocatoria para este evento, así como mi sincero reconocimiento a su dedicación magistral y académica a nuestra Universidad de La Laguna.

 

FUENTE:https://ullderechointernacional.blogspot.com/2024/11/una-revision-de-los-conceptos-de.html