El Coronel de Infantería D. Carlos Calvo Gonzalez-Regueral, publica la segunda parte de su articulo sobre la una posible ley de financiación de las FAS
La experiencia de la ley de dotaciones En España no hemos sido tan ajenos como parece a esa sensibilidad por disponer de una regulación que permita establecer horizontes estables para satisfacer las necesidades de la Defensa. Aunque hay antecedentes anteriores a la guerra civil, el caso más reciente es el de las leyes de dotaciones que derivan del plan de desarrollo económico y social de 1963. La Ley 85/65 de 17 de julio, sobre regulación conjunta de las inversiones destinadas a la modernización de las Fuerzas Armadas, planteaba la necesidad de mejorar la operatividad de los Ejércitos haciéndola compatible con factores financieros e industriales y reconocía la “favorable repercusión“de las inversiones en defensa sobre el conjunto de la economía nacional, así como la necesidad de “elevar el nivel industrial” español. La 85/65 aclaraba que otras políticas tendrían prioridad sobre la de defensa aunque era necesario establecer un programa de inversiones específico para los siguientes 8 años que debería validarse por el Ministerio de Hacienda.
No se trataba de una ley de detalle, pero establecía una serie de criterios sobre los que planificar las inversiones en sistemas de armas. En primer lugar se fijaba un techo para planeamiento tomando como base el presupuesto establecido para el bienio 1964-1965 “con el crecimiento previsto para la inversión pública en general”. En segundo lugar se contemplaba la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda o los “organismos de crédito” realizasen anticipos para financiar aquellas inversiones que lo requiriesen. Finalmente, se fijaban algunos criterios adicionales como el de adquirir en el extranjero solo lo que no pudiera ser viable desarrollar en las “factorías nacionales” o exenciones fiscales y arancelarias a las importaciones de armamento.
1972 sobre el anterior (3 centésimas de PIB). Continuaba contemplando anticipos para aquellas inversiones que lo necesitasen, previa justificación, que deberían pagarse dentro de los créditos de los ejercicios del periodo de vigencia (1972-1979). Por otra parte se especificaba que Hacienda solo financiaría adicionalmente nuevas
inversiones y no compromisos adquiridos. Igualmente se reflejaba que los “prestamos del exterior” deberían reflejarse en los programas de inversiones, se debería fomentar la producción nacional, y se contemplaba la exención a la ley de contratos del Estado para aquellas inversiones que expresamente aprobase el Consejo de Ministros.
que los anticipos recibidos hasta 31 de diciembre de 1976 “se reembolsarán con créditos específicos” que deberían consignarse en los presupuestos 1980 a 1982. Una disposición que supone un primer desplazamiento de compromisos de pago, que posteriormente, y muchos años después, se ha convertido en habitual.
reposición y sostenimiento para el periodo citado. El importe de los créditos quedaba establecido “de modo que su poder adquisitivo real sea como mínimo”, el de los créditos consignados en 1982, “con un incremento anual acumulativo de 4,432% en términos reales”. Las retribuciones de personal quedaban excluidas del ámbito de aplicación de la ley pero se fijaba un límite al capítulo 1. Igualmente se establecía el límite de compromisos plurianuales en el 80% de los créditos
previstos para los siguientes ejercicios. Se continuaba contemplando la posibilidad de recibir ampliaciones de créditos por causas extraordinarias y justificadas que debían ser compensadas en el periodo 1983-1990. Como criterios de fomento de la “producción nacional” se establecían los siguientes:
– Favorecer el desarrollo de tecnología e industria propias
– Adecuar los programas a las posibilidades de fabricación de la industria
– Elaborar planes de I+D y fabricación para la industria.
Como elemento novedoso se hacía referencia a la necesidad de disponer de “capacidad de autoabastecimiento” para garantizar el suministro de productos esenciales. Se hablaba también de la necesidad disponer de “estabilidad” en la previsión de gastos a medio y largo plazo para configurar las necesidades de crédito que permitiesen abordar compras futuras “sin perjuicio del esfuerzo derivado de las adquisiciones en curso”. Un doble esfuerzo de atender a necesidades corrientes y futuras que era “necesario para no mermar la eficacia de las Fuerzas Armadas”. El
periodo de vigencia quedaba establecido entre 1986 y 1994 aunque el programa de
modernización debería revisarse transcurridos los cuatro primeros años.
presentar su dimisión.
– Reconocer que la política de defensa no es prioritaria en el conjunto de las políticas públicas.
– Establecer por ley límites cuantitativos como horizontes de planeamiento, sin que suponga una obligación vinculante, con modificaciones vía presupuestos generales del Estado anuales, siguiendo el mandato constitucional.
– Implicar a las Cortes Generales en la aprobación, seguimiento y control de los diferentes programas de inversiones.
– Establecer límites temporales a los compromisos derivados de las inversiones plurianuales.
– Contemplar todas las necesidades materiales en cuanto a inversiones, sostenimiento y permanentes.