El alférez reservista D. Luis V. Perez Gil, doctor en Derecho, asociado de AEME, publica en su blog este interesante comentario acerca del Plan de desmembrar Ucrania sin el uso directo de la Fuerza.
El 21 de febrero de 2022 el Kremlin escenificó otro golpe de mano sobre cualquiera de los escenarios que pudieran haber establecido las capitales europeas sobre la evolución de los acontecimientos en la frontera de Ucrania. Mientras los medios oficiales y de comunicación de masas occidentales auguraban una invasión rusa de Ucrania, con los efectos devastadores que estaban propagando a los cuatro vientos, Moscú decidió simplemente, en un determinado momento, actuar de la forma más sencilla y menos violenta que se podría prever: proceder a una nueva desmembración de Ucrania sin el uso directo de la fuerza. De este modo, después de escenificar una reunión del Consejo de Seguridad nacional, tanto para la propaganda exterior como para su propio consumo interno, mostrando una imagen de unanimidad en la toma de decisiones -véase el contenido del debate en el seno del Consejo de Seguridad aquí-, el presidente Putin procedió al reconocimiento internacional de las repúblicas populares de Donetsk y Lugansk como Estados independientes -el acto del reconocimiento con traducción en español está disponible aquí-. De nuevo, llega al primer plano una de las instituciones fundamentales del Derecho Internacional como es el reconocimiento de Estados. Este acto puede ser implícito, mediante acciones concluyentes que no dejen duda acerca de la voluntad del Estado de reconocer, o expreso, como es el caso del reconocimiento ruso de Donetsk y Lugansk, que se escenificó mediante una declaración pública en el Salón de Catalina del Kremlin en presencia de los presidentes de las dos repúblicas, Denis Pushulin y Leonid Pasechnik. Los efectos del reconocimiento internacional son decisivos para el sujeto que los recibe: en primer lugar, supone su afirmación como sujeto de Derecho Internacional, que al tratarse de un Estado, será, siempre, un sujeto originario de la sociedad internacional -según la clásica división entre sujetos primarios y derivados del Derecho Internacional-; segundo, el establecimiento de relaciones diplomáticas, el intercambio de embajadores, la firma de tratados internacionales supone reconocer la capacidad de obrar, por tanto, que nos hallamos ante un sujeto pleno de Derecho Internacional, al tener personalidad jurídica y gozar de capacidad de obrar. Esto significa que el nuevo Estado nace con todos los derechos y obligaciones propios de un sujeto primario del Derecho Internacional, con independencia de que lo reconozcan pocos o muchos países –Siria ha sido el segundo país en reconocer a estas repúblicas, mientras que China ha realizado una declaración ambigua, lo que es propio de sus autoridades en estos temas-, o que entre a formar parte de la ONU o de otras organizaciones internacionales, universales o regionales. La doctrina del Derecho Internacional ha debatido intensamente sobre la naturaleza del reconocimiento, planteamientos que se han plasmado en dos teorías básicas. Por un lado, aquella que considera que el reconocimiento tiene efectos eminentemente jurídicos, es decir, un sujeto solo existe en el orden internacional cuando ha sido reconocido por otros sujetos primarios del sistema internacional. Por otro lado, están los que consideran que el reconocimiento tiene una naturaleza esencialmente política, es decir, un Estado existe cuando reúne los atributos para serlo, con independencia de que sea reconocido o no. ¿Cuáles son estos atributos? La teoría constitucionalista clásica establece claramente los atributos que debe tener un sujeto para ser considerado Estado: territorio físico definido, con independencia de su extensión, un pueblo asentado sobre ese territorio, y el elemento decisivo desde el punto de vista del Derecho Internacional, el poder soberano, es decir, que tenga un gobierno investido de la soberanía, que es la capacidad para dictar normas con carácter exclusivo y excluyente sobre un territorio, que será normalmente el territorio del Estado -el Ministerio de Asuntos Exteriores ruso anunció que el reconocimiento se extiende al territorio de facto que controlan las autoridades de Donetsk y Lugansk-. El Derecho Internacional contempla la existencia de sujetos primarios con capacidad de obrar limitada, como es el caso de los protectorados. Sin embargo, el caso de las repúblicas de Donetsk y Lugansk es un supuesto particular, ya que gozando de personalidad jurídica y capacidad de obrar, porque entablarán relaciones diplomáticas, intercambiarán embajadores y realizarán otros actos de disposición -empleando la terminología del Derecho civil-, en el mismo acto de su nacimiento han firmado un acuerdo de protección militar con el Estado que reconoce, en este caso, Rusia, por lo que nos encontramos ante la institución de la protección militar -véase los decretos de reconocimiento publicados en el sitio web del Kremlin-. La diferencia con el protectorado es que, en este caso, el que solicita la protección cede su capacidad de obrar al protector, que le representará en todos los asuntos internacionales, mientras que, en la protección militar, lo que pide el protegido es precisamente, la protección frente a un ataque militar externo, pero continúa gestionando sus relaciones exteriores con otros Estados y organizaciones internacionales en su caso -el ejemplo clásico es el caso de Líbano y Siria en los años ochenta y noventa del siglo pasado y los casos de Abjasia y Osetia del Sur a partir de 2008, asunto que tratamos en la entrada RUSIA DESPLIEGA SISTEMAS DE MISILES S-300 EN ABJASIA, de agosto de 2010–. Por tanto, Moscú, aprovechando la coyuntura de indefinición y falta de decisión del Bloque occidental ha actuado como mejor sabe hacer, de forma oportunista, y sin disparar un solo tiro, como ocurrió en la anexión de Crimea en marzo de 2014, dispone de una nueva baza negociadora para alcanzar su verdadero objetivo: alcanzar un acuerdo con los Estados Unidos para crear un nuevo sistema de seguridad europeo que se adecúe a sus intereses.
Mensaje a la nación de Vladímir Putin – YouTube
Fuente:
https://ullderechointernacional.blogspot.com/2022/02/reconocimiento-de-estado-reloaded-los.html