Ciertas tendencias a separar en el Derecho de Guerra entendido en sentido amplio una parte estrictamente dedicada a regular la conducta en el combate y otra restringida a proteger a las víctimas, no tiene hoy sentido»
Se conmemora hoy 22 de agosto la firma del primer convenio de Ginebra (1864) adoptado para «aliviar la suerte de la condición de heridos y enfermos de los ejércitos en campaña», moción defendida por el suizo Jean-Henri Dunant, encaminada a limitar el sufrimiento de las víctimas de guerra mediante una acción humanitaria «que sería llevada a cabo por una organización independiente y neutral, la Cruz Roja». Primero de los convenios que llevan este nombre –se actualizó de manera significativa en 1906, 1929,1949 y 1977–, constituye la base sobre la que descansan las normas de derecho internacional para la protección de víctimas de los conflictos armados.
Llegó en un momento crítico de la historia de Europa que parecía haber encontrado una relativa paz tras la caída de Napoleón en Waterloo en 1815 y el consiguiente Tratado de Versalles. La Guerra de Crimea (1853-1856) había roto estos equilibrios extendiendo el campo de batalla al Mar Negro –Sebastopol en Crimea en el centro–, al Cáucaso e incluso al Báltico con participación de los imperios Ruso y Otomano, este último apoyado por la Francia de Napoleón III, el Reino Unido de Lord Palmerston y el reino de Cerdeña de Víctor Manuel II. Pero fueron las posteriores campañas francesas en Italia, el detonante que hizo reaccionar a Dunant, un hombre a quien la Humanidad le deberá siempre eterno reconocimiento.
Testigo de la batalla de Solferino (24 de junio de 1859) librada por los ejércitos franceses que apoyaban al Piamonte, contra los del Imperio Austriaco, vio como 40.000 soldados heridos sufrían las consecuencias de falta de hospitales de campaña y de treguas que permitiesen su evacuación y cuidado. Impresionado, publicó «Un souvenir de Solferino», obra cuya lectura aun hoy sacude nuestra conciencia. La «Sociedad de Ginebra para el Bienestar Público» a la que pertenecía convocó una conferencia internacional de la que saldría aquel Convenio de 1864. Un 22 de agosto se reunían representantes de Bélgica, Dinamarca, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Prusia, España y la propia Confederación Suiza. Cuatro estados que conforman hoy Alemania (Gran Ducado de Baden, Hesse-Darmstadt, Prusia y Wurtemberg) estuvieron presentes en Ginebra. Posteriormente se unieron Noruega y Suecia. No solo fue un primer paso denunciando aquellos horrores, sino que se convirtió en obligación y compromiso de los estados firmantes respecto a la inmunidad de todos los centros dedicados a tratamiento de soldados enfermos y heridos, la protección de civiles que trabajasen en ellos y el reconocimiento del símbolo de la Cruz Roja como medio de identificación de personas y equipos respaldados por el acuerdo.
Por supuesto la evolución de la guerra en aspectos técnicos –en aquellos tiempos, el ferrocarril, el barco a vapor, el ánima rayada en los fusiles, el mayor alcance de la artillería, el telégrafo y la fotografía– obligaron a revisar y ampliar el Convenio por primera vez en 1906, cuando ya la convención de La Haya de 1899 ampliaba sus artículos a la guerra marítima. A partir de entonces Ginebra y La Haya quedarían unidos en esta defensa humanitaria de las víctimas de la guerra. Ciertas tendencias a separar en el Derecho de Guerra entendido en sentido amplio, una parte estrictamente dedicada a regular la conducta en el combate y otra restringida a proteger a las víctimas, no tiene hoy sentido. Lo confirmaron los protocolos de 1977 en teoría dirigidos al Derecho Internacional Humanitario, que contienen numerosos preceptos de comportamiento en el combate. Las normas que regulan una y otra dirección – La Haya, Derecho de la Guerra y Ginebra Derecho Humanitario– se hallan estrechamente imbricadas en la realidad y en los textos positivos.(1)
Los básicos diez artículos originales del tratado de 1864 se han ampliado a los actuales 64. La piedra angular del mismo (Artº 12) establece que los soldados heridos y enfermos que están fuera del campo de batalla deben ser tratados con humanidad y en particular no deben ser muertos, heridos, torturados o sometidos a experimentación biológica. «Serán (Artº 15) recogidos, atendidos y protegidos, aunque puedan llegar a ser considerados prisioneros de guerra; y las partes (Artº 16) deberán registrar la identidad de muertos y heridos transmitiendo esta información a la parte contraria, permitiendo (Artº 9) que la Cruz Roja u otro organismo humanitario imparcial, proporcione protección y socorro a los soldados heridos y enfermos así como al personal sanitario o religioso que les asista».
Por supuesto no siempre se han respetado estos principios. «La ley no solo va siempre a la zaga de la caridad, sino que además llega tarde» (2). Pero miles de personas le deben a los Convenios de Ginebra su esperanza y muchas veces, su vida.
(1). Manual de Derecho de Guerra. M-0-23-1. Ejército de Tierra.(2). Jean Pictet. Director del CICR. 1951.