LA UME Y LAS FUERZAS ARMADAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA. TG. Feliu Ortega

En el marco del Programa de Colaboración de Asociados (AEME-PCA 2023-24), el Teniente General  del ET, r  D. Luis Feliu Ortega, Vicepresidente 1º de AEME, redacta el siguiente articulo, de gran actualidad.

 

LA UME Y LAS FUERZAS ARMADAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

 

En estos días en que la DANA ha hecho sus estragos en Valencia, se han oído muchos comentarios sobre la actuación de unidades militares y en los medios de comunicación han aparecido artículos y debates criticando con mayor o menor acierto la forma y procedimientos de empleo. Muchos de los errores de estas críticas se deben, a nuestro modo de ver, a la falta de claridad de nuestra legislación sobre la materia, pero también a una errónea interpretación de la misma.
En primer lugar, es preciso aclarar que en España y como unidades militares, es decir sujetas a la disciplina militar están: las Fuerzas Armadas (FAS), la Guardia Real , la Guardia Civil y la UME.
Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio y tienen dos estructuras. Una orgánica que integrada en el Ministerio de Defensa, depende de su titular a través de los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y otra operativa constituida por la fuerza conjunta, constituida por las unidades que proporcionan en cada caso los Ejércitos y la Armada y que se ponen bajo el mando operativo del JEMAD, a través de su Mando de Operaciones y del Mando de Ciberdefensa, en su caso.
La Guardia Civil , Cuerpo de Seguridad del Estado, es un Instituto armado de naturaleza militar que depende del Ministro del Interior pero que puede integrar unidades en una fuerza conjunta para misiones de carácter militar .
La Guardia Real es un cuerpo militar que depende de S.M. el Rey a través del general jefe del Cuarto Militar pero no es parte de las FAS aunque sus mandos sí lo sean.
Según el preámbulo del RD 1097/2011, la UME es una fuerza conjunta compuesta por personal de las Fuerzas Armadas, pero como tal no depende de ningún ejercito o armada y por lo tanto no está en la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas. En realidad, ni es fuerza porque no es una unidad de combate, no es una unidad armada, aunque sus miembros estén dotados de armamento individual, ni es conjunta pues no está formada por unidades de más de un ejército. La UME es una Unidad militar permanente de protección civil. Depende orgánica directamente del titular del ministerio de Defensa y operativamente, de la Comunidad Autónoma a la que se asigne o del ministerio del Interior. Está organizada, dotada de los medios específicos y adecuados para el cumplimiento de sus misiones, pero resulta un tanto chocante que sus mandos pertenezcan a distintas Armas del Ejército de Tierra e incluso del Ejército del Aire y del Espacio, de la Armada, e incluso de los Cuerpos Comunes, en lugar de pertenecer, en su mayor parte, al Arma de Ingenieros del Ejército que son los especializados en el empleo de la mayor parte de esos medios y en el cumplimiento de esas misiones. En realidad, debería ser una Brigada de Ingenieros especializada, integrada orgánicamente en el Ejérrcito de Tierra, como lo es, por ejemplo en Francia o como lo fue en el siglo XIX con los zapadores bomberos.
Puede recibir bajo mando operativo, como refuerzo, unidades de los Ejércitos y la Armada para determinadas operaciones. Hay que tener en cuenta que las Fuerzas Armadas disponen de unidades que pueden ser empleadas también para protección civil, como son principalmente las de Ingenieros del Ejército, con sus máquinas de movimiento de tierras, sus puentes, sus potabilizadoras sus medios de campamentos. A su vez, la UME puede formar parte de una fuerza conjunta bajo el mando operativo del JEMAD cuando participe en operaciones militares. En este caso., como dice el Real Decreto 521/220, actúa “como parte integrante de las Fuerzas Armadas”.
Debe quedar claro que el JEMAD no tiene mando orgánico y por lo tanto no es él el que tiene que asignar medios a ninguna institución, sino que, por el contrario, los recibe de la estructura orgánica, para las operaciones militares.
En caso de emergencias declaradas de interés nacional por el Ministerio del Interior, según la Ley de Protección Civil, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar en la zona siniestrada, en el ámbito de la protección civil, corresponderá al Jefe de la UME, bajo la dirección del Ministro del Interior” (art 7 del protocolo de intervención de la UME del RD 1097/2011). Esto es lógico, pues en estas situaciones, se hace necesario un mando único de todos los medios y efectivos. Este mando no debe ser un mando político ni colectivo, debe ser un mando técnico, profesional que además cuente con los necesarios medios de mando control y comunicaciones y preparado para este tipo de situaciones, como lo es el mando de la UME.
Cuando no se declara como emergencia de interés nacional, la responsabilidad de la protección civil pertenece a la Comunidad Autónoma que, a través del delegado del Gobierno, solicitará en su caso, la intervención de la UME, al ministerio del Interior que lo recabará del Defensa, quien, en nombre del Presidente del Gobierno lo autorizará. En este caso, la unidad de la UME que intervenga, con sus refuerzos, intervendrá bajo el control de la autoridad autonómica y de su centro de coordinación
Las Fuerzas Armadas además de sus misiones principales en la Defensa Militar de España tienen como misiones subsidiarias “preservar la seguridad y bienestar de sus ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas (LODN 5/2005. Art 15 y 16)” en colaboración con las diferentes Administraciones públicas”. En este caso intervendrán con sus medios orgánicos de dotación. Lo harán como refuerzo de la UME o bajo el mando operativo del Mando de Operaciones del JEMAD si se trata de una operación militar así decretada por el Gobierno, Esto, aparte de ser lo establecido por la normativa vigente, es lo lógico.
Se puede discutir si la UME debe se militar o no –creemos que sí–y si su personal es el correcto y adecuado o si debe estar integrada en el ministerio de Defensa o en el del Interior, lo cual facilitaría su intervención, pero si existe como ahora, debe emplearse correctamente, dejando al JEMAD y a su Mando de Operaciones para las operaciones militares.
De todo lo anterior se desprende que lo que faltó en el caso de la DANA en Valencia fue el que se declarase situación de emergencia de interés nacional y en ese caso, bajo la dependencia operativa del Ministro del Interior, el Jefe de la UME, como autoridad única, con sus propios medios y los refuerzos necesarios de unidades de las Fuerzas Armadas, hubiera centralizado y coordinado desde el primer momento todas las ayudas y actuaciones de protección civil.
Por todo ello, no se entiende que se diga, como lo hizo un diario nacional, que el jefe de la UME se ha puesto por encima del JEMAD suplantándole en sus funciones. Tampoco se entiende que se critique el retraso del empleo de medios de las Fuerzas Armadas, atribuyéndoselo a sus mandos. En lugar de al nivel político.

LUIS FELIU ORTEGA Teniente General del Ejército (r)