Por su interes traemos a la pagina web de AEME , este análisis de la legislación sobre Seguridad Nacional
«La seguridad nacional debe interesar, por su objeto y materia, a los estudiosos constitucionalistas; por sus derivadas e incidencias, a los abogados, y por su razón y finalidad, a todos los ciudadanos»
La seguridad nacional merece la atención obligada y cuidadosa de los especialistas del Derecho Constitucional. Pero no solo de ellos. Desde la publicación de la primera Estrategia de Seguridad Nacional de 2013 a la actual de 2017 y en la propia Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, el concepto oficial ha permanecido en lo esencial en sus amplios y ambiciosos términos.
Estamos ante una política de Estado y, como tal, un servicio público, cuyos pilares fundamentales son la defensa nacional, la seguridad pública, la acción exterior y los servicios de inteligencia y de información. Opera en dos vertientes complementarias. Una se orienta a proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos, garantizar la defensa de España y los principios y valores recogidos en la Constitución; otra, a la seguridad internacional junto con los socios y aliados de España.
El legislador ha querido situarla entre las competencias y responsabilidades del Gobierno de la nación, con su presidente al frente. Lo que encuentra sustento coherente en los artículos 97 y 98.2 de la Constitución, que rezan respectivamente «el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado» y «el presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo».
Pero resulta que, cuando se fijan los ámbitos en los que se deben concretar los objetivos y líneas de acción estratégica de la seguridad nacional (en la actualidad: terrorismo, ciberseguridad, crimen organizado, seguridad económica y energética, armas de destrucción masiva, flujos migratorios, contrainteligencia, emergencias y catástrofes naturales, seguridad marítima, infraestructuras críticas, seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, pandemias y epidemias, y protección del medio ambiente), las estrategias y, lo que es determinante, la Ley de Seguridad Nacional (artículos 2, 12 y concordantes) establecen que las Cortes Generales y las administraciones públicas del Estado (central, autonómicas y locales), el sector privado y la sociedad civil también deben considerarlos como objetivos propios.
El legislador ha entendido que la recta comprensión de la seguridad nacional es una tarea compartida por todos los sujetos que concretan la voluntad del Estado y de la sociedad. Y lo ha comprendido acertadamente; pues estas deben ser, a la postre, coincidentes. La seguridad nacional debe responder a la voluntad del pueblo español que la Sociedad forma y al que sirve el Estado.
La delimitación de su objeto y su desarrollo normativos nos sitúan, de partida, ante tres posibles líneas de estudio. La primera extiende su campo entre las regulaciones constitucional y legal de los estados de alarma, excepción y sitio, la seguridad pública, la protección civil y la seguridad privada, y de la dirección política y legislación general del Estado.
La segunda se traza en la tensión propia de los Estados compuestos, es decir y en el caso de España, la dinámica de las relaciones entre el Estado central y las comunidades autónomas, que se dirime en la supremacía y supletoriedad del derecho estatal frente al derecho autonómico, el reparto de las competencias y los principios de fidelidad constitucional y lealtad institucional. El legislador, con buen criterio, ha introducido la imprescindible y arriesgada noción de «armonización». Dice en la exposición de motivos de la Ley de Seguridad Nacional: «En este contexto aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad». Y, más adelante, menciona otro concepto básico, el «interés nacional», habitualmente enmascarado con la expresión «interés general», calificado, de forma inesperada y con acierto, de «superior» y que exige «mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas». Solo esos dos términos pueden suscitar una variada e intensa gama de posturas.
El tercer camino lo delinean los derechos humanos que se pueden ver eventualmente constreñidos y lesionados con la invocación de la seguridad nacional. Advertimos, como notorio ejemplo, la colisión inevitable, creciente y masiva en el ámbito de la ciberseguridad y los derechos fundamentales a la intimidad y los datos personales. La seguridad nacional debe interesar, por su objeto y materia, a los estudiosos constitucionalistas; por sus derivadas e incidencias, a los abogados, y por su razón y finalidad, a todos los ciudadanos.
Daniel Berzosa es Doctor en Derecho Europeo por la Universidad de Bolonia, y Premio Extraordinario Fin de Carrera por la Universidad Complutense de Madrid
Fuente:
Diario ABC 19/08/08