El Coronel de la Guardia Civil, Jesus Núñez Calvo, Doctor en Historia, delegado de AEME para Andalucía publica en el diario EUROPA SUR, una serie de articulos sobre la historia de la Guardia Civil en Algeciras

La integración inicial en el ramo de protección y seguridad pública en Algeciras
El real decreto de 26 de enero de 1844 estableció comisarios de distritos y celadores de barrio, nombrados por el ministro de Gobernación de la Península como responsable de esta fuerza especial

La historia policial española está plagada, desde tiempos remotos, de diferentes y sucesivos cuerpos e instituciones de seguridad pública cuyo ámbito competencial era local, provincial o regional. Estaban sujetos a una muy diferente y variada legislación. Los intentos del Estado para crear un cuerpo o institución de dicho ámbito habían ido sucesivamente fracasando, por uno u otro motivo, sin que llegasen a desplegarse verdaderamente. El Ejército y la Milicia Nacional, aunque empleados constantemente en esos cometidos, tenían otra razón de ser. Fue realmente con la creación y despliegue efectivo de la Guardia Civil por todo el territorio nacional, cuando la situación fue cambiando.
“Creada la policía bajo una forma de Gobierno que se cuidaba menos de los individuos que de bastardas miras de parcialidad; organizada bajo la influencia de las pasiones políticas más bien que sobre la base de intereses puramente sociales; servida en ocasiones por agentes que desconociendo la índole de la institución, y revestidos quizá de sobradas atribuciones, no acertaban a conciliar el desempeño de su autoridad protectora con el respeto debido a la libre acción y a la independencia doméstica de los vecinos honrados y pacíficos, no es mucho que el solo nombre de la policía suscite desconfianzas y temores, y que hayan sido menester algunos años del más completo desorden social para persuadir la utilidad y la urgencia de su establecimiento”.
Por lo tanto, desaparecido legalmente ya el citado modelo policial, y de conformidad con el nuevo “ramo de protección y seguridad pública”, según el citado real decreto, se establecieron en las capitales de provincia, nuevos “comisarios de distrito y celadores de barrio”, haciéndose lo mismo, “en los pueblos cabeza de partido o de crecido vecindario, que por sus circunstancias particulares requieran especial protección y vigilancia”. Correspondía a todos estos, “el desempeño de las funciones que reclaman el buen orden interior y la protección y seguridad de las personas y bienes de los vecinos”.
Al objeto de evitar confusiones o errores indebidos hay que significar que entonces, dichas personas no constituían ni pertenecían, en absoluto, a un cuerpo policial, el cual no existía, sino que eran nombradas para el desempeño de los cometidos encomendados, y cuando eran cesados, retornaban a su actividad personal o laboral anterior, ajena a la mentada actividad policial, o les eran encomendados nuevos cometidos. También hay que significar que, conforme a dicho real decreto, y al contrario de lo que sucedía con la Guardia Civil, “en cada provincia los empleados en el ramo de protección y seguridad pública dependerán exclusivamente de la autoridad superior del jefe político”.
Pero entonces, quién se iba encargar de materializar dicha protección y seguridad, pues en ese real decreto ya se había especificado que sólo habría en las capitales de provincia un “comisario” por cada juzgado de primera instancia, y “un celador en cada uno de los barrios en que se halle dividida la capital”. Igualmente, se había dispuesto el establecimiento, “de comisarios y celadores en los pueblos cabeza de partido o de crecido vecindario, que por circunstancias particulares requieran especial protección y vigilancia”.
La respuesta vendría materializada en el décimo y último artículo de dicho real decreto: “El ministro de la Gobernación de la Península propondrá, con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el principal objeto del ramo de protección y seguridad”.
Dicha “fuerza especial” sería creada bajo naturaleza civil por real decreto de 28 de marzo de 1844, siendo presidente del gobierno Luis González-Bravo López de Arjona, como “Cuerpo de Guardias Civiles”. Y sería definitivamente materializada, bajo naturaleza militar, por real decreto de 13 de mayo siguiente, siendo nuevo presidente del gobierno el teniente general Ramón María Narváez Campos. A pesar de la diferencia política claramente existente entre ambos gobiernos, hay que significar que el responsable en dichos periodos, de la organización del nuevo Cuerpo, y del que posteriormente sería su primer inspector general, sería el entonces mariscal de campo Francisco Javier Girón Ezpeleta.
Dado que la creación del Cuerpo de la Guardia Civil como única fuerza de seguridad pública desplegada por todo el Estado fue realmente una cuestión novedosa y se produjeron no pocos desencuentros institucionales en algunas provincias, fue necesario dictarse por el Ministerio de la Gobernación la real orden de 6 de julio de 1845. Se trataba de una serie de importantes prevenciones generales dirigidas a los jefes políticos provinciales.
Se comenzó dictando que, si bien dichos responsables políticos disponían, “según el reglamento de la guardia civil”, el servicio que dicha fuerza debía prestar en cada provincia, debían procurar conservar los destacamentos en puntos determinados y fijos, “dentro de cuyo radio han de patrullar de continuo las partidas que se establezcan para proteger eficazmente las poblaciones y los caminos”.
Y caso de que decidieran modificar la ubicación de los destacamentos, debían previamente despacharlo con el jefe del tercio o con el jefe de la provincia (todavía no se había adoptado la denominación de comandancia), “pero lo verificarán directamente si lo reclamare la urgencia o la naturaleza del servicio”.
Respecto a los “comisarios de protección y seguridad pública” se disponía que no podrían alterar la distribución de la fuerza de la Guardia Civil, “destinada a su comisaría fuera de los casos extraordinarios, urgentes o imprevistos”, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del mentado “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil”, aprobado por real decreto de 9 de octubre de 1844.
Jesus N. Núñez Calvo. Coronel de la Guardia Civil. Doctor en Historia
Delegado para Andalucía de la Asociacion Española de Militares Escritores.
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