El Coronel de la Guardia Civil, Jesus Núñez Calvo, Doctor en Historia, delegado de AEME para Andalucía publica en el diario EUROPA SUR, una serie de articulos sobre la historia de la Guardia Civil en Algeciras.
La Guardia Civil, los comisarios y los celadores
La Benemérita tenía la obligación de recoger los vagabundos que anduvieran por los caminos y despoblados y los fugados de las cárceles o presidios, para entregarlos a la autoridad civil

Son poco conocidas lamentablemente, y menos explicadas aún desde el punto de vista historiográfico, entre otras, las numerosas referencias que se hicieron a las figuras de los “comisarios de protección y seguridad pública” así como de sus “celadores”, en el “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil”, aprobado por real decreto de 9 de octubre de 1844.
También es penosa, en unos casos por determinados intereses y en otros, por mero y cómodo desconocimiento, la manipulación interesada que se ha venido haciendo en los últimos tiempos sobre la verdadera naturaleza corporativa y jurídica que tuvieron entonces dichos empleados públicos, cuya labor, aunque breve en el tiempo, fue en general muy positiva.
Como ya se expuso en el artículo anterior, respecto a los entonces nuevos “comisarios de distrito y celadores de barrio”, no sólo se dispuso, conforme la mentada ley de 26 de enero de 1844, su implantación en las capitales de provincia, sino también, “en los pueblos cabeza de partido o de crecido vecindario, que por sus circunstancias particulares requieran especial protección y vigilancia”.
De hecho, nuestro antiguo Campo de Gibraltar, que entonces era algo diferente en cuanto extensión y composición del que hoy tenemos, con mención especial al término municipal de Algeciras, además del de San Roque, donde estuvieron destinados “celadores” que junto a la Guardia Civil prestaron magníficos servicios, fue un buen ejemplo de todo ello, tal y como se expondrá más adelante.
En dicho primer reglamento de servicio de la Benemérita, poco conocido y recordado hoy día, y que estuvo en vigor hasta 1852, como ya se detallará próximamente, fue publicado el 10 de octubre de 1844 en las dos primeras páginas de lo que hoy sería el Boletín Oficial del Estado, llamado entonces Gaceta de Madrid. En su texto se regulaba claramente la relación de servicio de dichos comisarios y celadores con la Guardia Civil, terminando por desaparecer pocos años después los primeros, como ya se verá oportunamente.
No hay que dejar de tener presente que la Guardia Civil, sin perjuicio de su naturaleza militar, era entonces el único Cuerpo de Seguridad del Estado, y que se había creado, tras la ya mentada solicitud realizada el 30 de diciembre de 1843 por el entonces ministro de la Guerra, teniente general Manuel Mazarredo Mazarredo. Fue dirigida al entonces ministro de la Gobernación de la Península, José Justiniani Ramírez de Arellano, al objeto de relevar en sus funciones de orden público, hoy seguridad ciudadana, al Ejército y a la Milicia Nacional.
Así, en el mentado reglamento se exponía que “el comisario de protección y seguridad pública en su respectivo distrito es la autoridad que dispone el servicio de la Guardia civil comprendida en el término de su jurisdicción”, debiendo atenerse, “con todo rigor”, a las órdenes e instrucciones que le comunicase el jefe político de la provincia. Es decir, el verdadero y único cuerpo de policía estatal de entonces era la Benemérita.
Continuaba el mentado reglamento de la Guardia Civil estableciendo que, cuando no existiera orden alguna en sentido contrario, el comisario podría reunir, “dos o más secciones, brigadas o destacamentos”. Igualmente, también podría tomar esa disposición, bajo su responsabilidad, “cuando lo exija un servicio extraordinario, urgente e imprevisto”, si a ello únicamente se opusieran “las órdenes e instrucciones generales” del jefe político. Pero lógicamente, en caso de mediar, “una orden especial y terminante de la respectiva autoridad política, el comisario deberá reducirse a cumplir exactamente la disposición superior”.
Por otra parte, el comisario podría, “poner a las órdenes de algún celador parte de la fuerza correspondiente al término de su jurisdicción, siempre que sea para objetos propios del instituto de la Guardia civil, debiendo el celador arreglar en este punto sus procedimientos a las órdenes e instrucciones del comisario”.
Seguidamente, se precisaba en dicho reglamento de la Benemérita que, “en los casos de falta de obediencia o respeto de algún individuo de la Guardia civil a las órdenes o a la autoridad del comisario”, debería éste dar cuenta al jefe político de la provincia para la resolución oportuna.
Los alcaldes podrían también, “requerir el auxilio de la Guardia civil del pueblo respectivo”. Se continuaba especificando que la Benemérita no podría negar dicho auxilio, “siempre que sea para un objeto del instituto de dicha fuerza dentro del término municipal”, y no mediase en contrario ninguna orden del jefe político o del comisario. Se añadía, que cuando no concurriera alguna de estas causas y se negase el auxilio solicitado, los alcaldes podrían elevar “su queja o reclamación” al jefe político de la provincia.
El jefe de cada “partida” de la Guardia Civil debía llevar un registro donde anotar los hechos más importantes de los que tuviera noticia, así como de todos sus actos en el desempeño del servicio. Dicho registro debía ser visado todos los días, “con expresión de la hora, por el alcalde del pueblo de donde salga la ronda y por aquél donde pernocte y descanse”. El citado jefe remitiría semanalmente un breve extracto al comisario respectivo, y éste, cada quince días, debía hacerlo al jefe político de la provincia.
Sin embargo, los comandantes de dichas partidas, “cuando ocurra algún suceso extraordinario o notable”, debían remitir al jefe político un “parte especial”, poniéndolo al propio tiempo en conocimiento del comisario.
Por otra parte, en el mentado reglamento, se especificaba que era obligación del benemérito Cuerpo, “recoger los vagabundos que anden por los caminos y despoblados y los fugados de las cárceles o presidios, entregándolos a la inmediata autoridad civil, para lo cual facilitarán los comisarios y los alcaldes a los jefes de las partidas una lista de las personas que se hallen comprendidas en estos casos, con expresión muy determinada y explícita de las señas personales y de todas las circunstancias necesarias para evitar equivocaciones”.
La Guardia Civil, los comisarios y los celadores (II)
El reglamento fundacional de la Guardia Civil de 1844 reguló la labor de comisarios y celadores de protección y seguridad pública, figuras que desaparecerían pocos años después

Antes de citar hechos concretos acaecidos en el antiguo Campo de Gibraltar en general, y en Algeciras en particular, es necesario proseguir exponiendo las figuras de los “comisarios de protección y seguridad pública” así como de sus “celadores”, recogidas en el primer “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil”, aprobado por real decreto de 9 de octubre de 1844, pero que dejaron de constar en el segundo reglamento aprobado por real decreto de 2 de agosto de 1852, ya que habían sido suprimidas anteriormente.
Es un grave error, concretamente desde el punto de vista historiográfico, ignorar, manipular u ocultar pasajes y textos legales concretos de la historia. Por supuesto que, debidamente fundamentada en los conceptos que se estimen oportunos, éstos deben someterse al juicio de la contradicción para su correspondiente debate o explicación, si así se considera procedente. La historia puede interpretarse en diferentes corrientes o sentidos, pero lo que no se debe hacer nunca es mutilarla para reconducirla forzadamente hacia un interés concreto o indeterminado.
En la parte de dicho reglamento dedicada a las autoridades judiciales se hacía constar que, si el “Regente o Fiscal” necesitase el auxilio de la Guardia civil, para cualquier servicio que correspondiese a dicha autoridad judicial, y ejecutar por dicho Cuerpo, debía dirigirse para ello la “comunicación oportuna” al jefe político de la provincia correspondiente. Éste no podría “negar este auxilio fuera de los casos en que no lo permitan obligaciones preferentes”.
Pero caso de que el “Juez de primera instancia o Promotor Fiscal”, fueran los que necesitasen igual auxilio en su partido respectivo, debían entonces dirigirse “en los mismos términos al Comisario del distrito a que corresponda el juzgado”. Sólo en el caso de tenerse que atender por la Guardia Civil un servicio más preferente, “podrá el Comisario dejar de poner esta fuerza a disposición del Juez o Promotor Fiscal”.
Sin embargo, caso de que se tratase de un “servicio de tan urgente naturaleza que no admita dilación de ninguna especie”, podría requerirse directamente de los jefes de la Guardia Civil, tanto por “el Regente o Fiscal de una Audiencia como el Juez o Promotor Fiscal de un partido”. En esas ocasiones extraordinarias la autoridad judicial debía comunicar también, “al propio tiempo”, la medida adoptada al jefe político de la provincia.
También se hacía constar en dicho reglamento que el jefe de toda partida de la Guardia Civil, “o cualquier individuo de esta fuerza que obre separadamente, se hallaba facultado para, “exigir la presentación del pasaporte a los viajeros y transeúntes, deteniendo a los que no lleven dicho documento para presentarlos al respectivo Comisario o Celador de Protección y Seguridad, siempre que la detención se verifique dentro o a las inmediaciones del pueblo donde resida alguno de aquellos”.
Caso de que dicha “falta” se apercibiese en los caminos, “sólo deben detener a los viajeros que infundieren sospechas para presentarlos al Comisario o Celador inmediato, limitándose respecto a los demás, a dar partes a la autoridad civil, y prescribir al interesado la obligación de proveerse del correspondiente documento en el pueblo más cercano en la dirección del viajero”.
Igualmente, las partidas de la Guardia Civil podían exigir “la presentación de la licencia de uso de armas o la de caza o pesca, dando parte de cualquier falta al Comisario del distrito y al Celador del pueblo donde resida el interesado”.
Respecto al servicio en el interior de poblaciones de gran cantidad de habitantes, entonces muy alejado del número que tienen hoy día las grandes ciudades, se hacía constar en dicho reglamento, que el jefe político de provincia dispondría el que debiera prestar la Guardia Civil. Concretamente procuraría “que asistan partidas de esta fuerza a las reuniones públicas, sin otro objeto que el de atender a la conservación del orden y a la protección de las personas”. No en vano se trataba entonces de la única fuerza de seguridad desplegada por todo el Estado.
En dicho primer reglamento de la Benemérita, muy interesante desde el punto de vista historiográfico y lamentablemente poco recordado, se trata también de las misiones que tenían los “agentes de Protección y Seguridad pública”, posteriormente desaparecidos como tales. Concretamente se hacía constar que constituían “la fuerza especialmente destinada a velar de continuo en las calles por la conservación del buen orden interior, protegiendo a los vecinos pacíficos, evitando o reprimiendo las pendencias o escándalos, averiguando la perpetración de cualquier delito, y persiguiendo y deteniendo a los delincuentes o infractores para ponerlos a disposición del Celador del barrio, que deberá entregarlos inmediatamente al Comisario del distrito respectivo”. Finalizaba dicho artículo haciendo constar que, “la Guardia civil cooperará en caso necesario con los agentes de Protección y Seguridad pública en el desempeño de esta clase de servicios”.
Continuaba el reglamento de la Benemérita estableciendo que, caso de no fuera posible esperar la orden del jefe político de la provincia, que poco después se denominaría como el gobernador civil, “los Comisarios podrán requerir también el auxilio de la Guardia civil para esta clase de servicios cuando no juzguen bastante la fuerza de los agentes de Protección y Seguridad”.
Muy significativamente se dispone a continuación que cualquier miembro de la Guardia Civil, “puede hacer directamente, sin previa orden o requerimiento de la autoridad, cualquier servicio de esta especie cuando los hechos ocurran a su visita, o cuando por su inmediación sea llamado por un vecino necesitado para un caso urgente”. Finalizaba el correspondiente artículo, disponiendo que el mando responsable de la fuerza de la Benemérita, “dará parte al Comisario del distrito, bajo cuya dirección continuará prestando el servicio en aquel acto”.
También se establecía que ningún miembro de la Guardia Civil podría entrar en ninguna casa particular sin previo permiso del dueño. Caso de que hubiera que allanarla para la detención de un delincuente o la averiguación de un delito, “y el dueño se opusiera a ello”, el jefe de la fuerza actuante debía “dar parte al Comisario, tomando las disposiciones necesarias para ejercer entre tanto una vigilancia eficaz”.
La Guardia Civil, los comisarios y los celadores (III)
El Reglamento de Servicio de la Guardia Civil de 1844 estableció normas estrictas sobre la entrada en domicilios, la colaboración con jueces y la protección del orden público
La Guardia Civil, junto a fuerzas de protección y del ejército, realizó en 1845 una operación en el Campo de Gibraltar que culminó con la captura de delincuentes armados y el hallazgo de material ilícito en Algeciras

La prohibición que se establecía en el primer “Reglamento de Servicio de la Guardia Civil”, de que ningún miembro del Cuerpo podría entrar en ninguna casa particular sin previo permiso del dueño, y que caso de que hubiera que allanarla para la detención de un delincuente o la averiguación de un delito, “y el dueño se opusiera a ello”, el jefe de la fuerza actuante debía “dar parte al Comisario, tomando las disposiciones necesarias para ejercer entre tanto una vigilancia eficaz”, tal y como se concluía en el artículo de la semana pasada, no comprendía “las fondas, cafés, tabernas, posadas, mesones y demás casas donde se admite al público”.
En dicho reglamento se establecía expresamente que en tales casos podría hacerlo y ordenarlo cualquier jefe de la Guardia Civil, “ya en virtud de requerimiento de la autoridad competente, ya de su propio impulso, cuando tenga noticia de algún delito, desorden o infracción cometida en el interior de dichos establecimientos, o lo exija la detención de algún delincuente”.
También se establecía que era obligación de todo jefe de la partida de la Guardia Civil, “dar a los Jueces de primera instancia de los partidos, oportuna cuenta de todos los delitos que lleguen a su noticia, remitirles las sumarias que instruyan, y poner a su disposición los delincuentes”. Igualmente, los componentes de la Benemérita, debían asistir, “a los Jueces en la forma ya expresada cuando tengan estos que proceder a la detención de alguna persona”.
Asimismo, se disponía expresamente que la Guardia Civil, “prestará el servicio necesario para asegurar el orden y la libertad en la celebración de los juicios de los tribunales cuando no baste para ello la fuerza de los agentes de Protección y Seguridad”.
Dado que la procedencia de los componentes del “Ramo de Protección y Seguridad” era muy variada, profesiones anteriores incluidas que en ocasiones no tenían nada que ver con la seguridad pública, pero que habían sido escogidos o seleccionados para ello, se decidió, con muy buen criterio y propósito, que buena parte de sus integrantes procedieran de la Benemérita. Así, concretamente, en el propio reglamento de servicio de la Guardia Civil se dispuso que después de un año de establecido el benemérito Instituto, se destinaría a la tercera parte de las “Comisarías de Protección y Seguridad”, los que “se hubieran distinguido en este servicio por su inteligencia y constante celo”.
Hay que pensar que el servicio del Cuerpo de la Guardia Civil, al estar previsto que se prestase por todo el territorio español, tanto en el interior de las poblaciones de todo tipo como fuera de las mismas, podía ser sin duda alguna la mejor base para nutrir el mentado “Ramo de Protección y Seguridad”.
Respecto a ello hay que resaltar que éste, no constituía por sí mismo, cuerpo alguno de la Administración del Estado, careciendo además, entre otras cosas, de escalafonamiento propio, siendo sus componentes de muy variado origen, razón por la cual se consideró con buen criterio que la procedencia distinguida de la Benemérita, único Cuerpo de Seguridad del Estado entonces establecido, constituía la mejor credencial.
No en vano, aquel primer “Reglamento de Servicio de la Guardia Civil”, aprobado por la reina Isabel II, por real decreto de 9 de octubre de 1844, y suscrito por el ministro de la Gobernación de la Península (había otro ministro de la Gobernación de Ultramar), finalizaba su último artículo con el siguiente texto:
“Todo individuo de Guardia civil está obligado a conducirse con la mayor prudencia y comedimiento, cualquiera que sea el caso en que se halle; y S.M. está dispuesta a castigar muy severamente al que no guarde a toda clase de personas los miramientos y consideraciones que deben exigirse de individuos pertenecientes a una institución creada únicamente para asegurar el imperio de las leyes, la quietud y el orden interior de los pueblos, y las personas y bienes de los hombres pacíficos y honrados”.
Centrados ya en el Campo de Gibraltar de entonces, en general, y en el término municipal de Algeciras en particular, resultan de gran interés diversas noticias publicadas en el periódico gaditano El Comercio, que serían recogidas posteriormente por la Gaceta de Madrid, y que se irán exponiendo sucesivamente.
Una de ellas, que constituye un buen ejemplo de lo que sucedía, así como de lo anteriormente descrito, fue reproducido el 2 de septiembre de 1845, en la mentada Gaceta de Madrid, y publicado más extensamente el 28 de agosto anterior en el mentado periódico gaditano. Según relataba inicialmente la noticia, por los “agentes de protección y seguridad pública del campo de Gibraltar, auxiliados de fuerza del ejército y de la guardia civil, se ha verificado una batida en los términos de Algeciras, San Roque y los Barrios”. La crónica detallaba seguidamente que, como resultado de dicho dispositivo, se había capturado a dos ladrones en la “Almoraima baja”, armados con dos escopetas y una pistola.
El servicio había sido dirigido personalmente por el jefe de la 4ª Sección de la Guardia Civil en la provincia de Cádiz, que era el alférez de Caballería de la Benemérita Juan Morillas Casas. Inicialmente se había fugado un tercer criminal que había huido a la colonia británica de Gibraltar, “pero echado de la misma por el gobernador inglés, fue cogido en la línea, y conducido a San Roque”, la noche del 23 de agosto de 1845.
Mientras tanto, “de resultas de las revelaciones hechas por los dos malhechores cogidos en la Almoraima, se han encontrado en una casa de Algeciras 1500 millares de pistones, que a razón de 8 reales millar importan 12.000 reales de vellón, y una corta cantidad de espejos pequeños”. Tal y como finalizaba la reseña, “este suceso ha sido, como es consiguiente, muy aplaudido en los pueblos del campo, cuyos habitantes se verán libres en lo sucesivo de las fechorías que aquellos criminales cometían en sus respectivos términos”.
Fuente:
https://www.europasur.es/algeciras/guardia-civil-comisarios-celadores-iii_0_2004846432.html