El pasado 11 de junio, el presidente del Gobierno ha firmado la nueva Directiva de Defensa Nacional 2020 (DDN2020) que establece las líneas de actuación y objetivos del Ministerio de Defensa para esta legislatura al mismo tiempo que constituye el inicio del nuevo ciclo de planeamiento de defensa.
AEME quiere contribuir a la difusión de la DDN2020 con el III CICLO de este año – con un total de 10 artículos -, en el cual una serie de expertos analizan el contenido de la misma desde diferentes puntos de vista al objeto de dar a conocer con mayor profundidad las distintas dimensiones de la Defensa, siempre teniendo como marco de referencia el cumplimiento de los intereses de seguridad nacional, señalados en la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017.
El siguiente es el numero 6 de la serie con el titulo
La Estrategia Militar y la DDN 2020
Este proceso se renueva cada cuatro o cada seis años, según la fase que corresponda, para adaptarlo a las condiciones y a la situación de un mundo en cambio permanente. La estrategia de defensa y la estrategia militar no pueden faltar en este proceso si se desea tener alguna posibilidad de alcanzar los objetivos previamente establecidos.
Desde la óptica de las necesidades de la defensa y del pensamiento militar, la Estrategia de Seguridad Nacional ESN 2017, propicia, por falta de requerimientos estratégicos, incertidumbres que deben de ser analizadas como corresponde, a saber:
La Ley Orgánica de la Defensa Nacional 5/2005, por la que se regula la Defensa Nacional, y se establecen las bases de la organización militar conforme a los principios establecidos en la Constitución, está todavía en vigor. De acuerdo con esta Ley son miembros del Consejo de Defensa Nacional, entre otros, los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada. La ESN 2017 define la composición del Consejo de Seguridad Nacional, distinto al anterior, en el que solo participan el ministro/a de defensa y el JEMAD como únicos representantes de la defensa.
En la Directiva de Defensa Nacional DDN 1/2012 se proponía la redacción de una nueva RED para tener en cuenta y hacer frente a los acelerados cambios que se estaban produciendo en la situación política internacional. Esta directiva se refiere ya a un concepto amplio de seguridad nacional “cuya garantía es responsabilidad y obligación del gobierno, correspondiendo a la política de defensa, y a las capacidades de las FFAA, que conforman la columna vertebral del sistema institucional de la defensa, contribuir de modo singular a esta seguridad nacional”.
En la ESN 2017 el concepto defensa apenas se menciona y las líneas de acción estratégica relacionadas con ella no parecen tener contenido suficiente para establecer la necesidad de algún objetivo de fuerza para cualquiera de los tres Ejércitos. Para la ENS 2017 la defensa, misión principal de las Fuerzas Armadas según la LODN 5/2005, es un componente más entre los quince que se definen como responsables de garantizar la seguridad nacional. Se confirma así un concepto amplio de esta seguridad que incluye al tradicional concepto de defensa, pero sin conceder a éste el espacio necesario y suficiente que permita desarrollar, como se venía haciendo hasta entonces, el planeamiento militar basado en las amenazas percibidas o en las capacidades deseadas. Definitivamente la ESN 2017 no es un documento pensado para hacer frente a una guerra, que ni se menciona, o a un simple conflicto armado. Por este motivo, solo se puede entender la ESN 2017 si pensamos que es solo una estrategia volcada hacia lo interior, o para la seguridad interior, lo que explicaría que la mayor parte de sus objetivos se puedan alcanzar con la exclusiva participación de agencias civiles y apenas participación de las Fuerzas Armadas, que parece se reservan solo para cuando su colaboración sea verdaderamente necesaria o imprescindible, como sucede actualmente con la destacadísima participación de los aviones apagafuegos del Grupo 43 del Ejército del Aire o con la Unidad Militar de Emergencias (UME) o con el apoyo que los buques y dotaciones de la Armada prestan con ocasión de grandes catástrofes tanto en territorio nacional como extranjero. La idea básica que subyace es que siendo la defensa el único componente que permite garantizar por sí misma, según las previsiones de la LODN 5/2005, la seguridad máxima, la seguridad absoluta para que las agencias civiles puedan cumplir las misiones que de ellas se espera, la redacción de la ESN 2017 parece no tener en cuenta esta realidad. Aunque los conceptos de seguridad y defensa suelen ir unidos cuanto se tratan cuestiones estratégicas, no son sinónimos y, por ello, deben de tener un tratamiento específico y diferenciado, aunque ello se lleve a cabo en un documento único como pudo ser la vocación inicial de la ESN 2017. Pero como al final no lo fue, la falta de una verdadera estrategia de defensa no ha permitido al JEMAD, en el ciclo de planeamiento todavía en curso, desarrollar su EM, como está previsto y se venía haciendo hasta entonces. A lo más que pudo llegar el JEMAD fue a la redacción de un Concepto de Empleo de las FFAA (CEFAS) que algunos analistas han considerado un aceptable sustituto de la EM faltante. En esta situación aparecen la DDN 2020 y la consiguiente DPD 2020 que, aun leídas detenidamente, no permiten prever que una próxima ESN 2021, que todavía no se ha promulgado, permita pensar que vaya a concederse a la defensa la consideración que parece imprescindible para que las FFAA puedan desarrollar sus misiones de acuerdo con la LODN 5/2005.
Esta situación es el resultado de un proceso largo y progresivo mediante el cual la defensa se fue retrayendo, de un modo sutil y aparentemente intrascendente, en favor de la seguridad muy probablemente por motivos políticos y sociales.
En un ambiente de generalizado deseo de paz y no a la guerra, algún analista estratégico o sociológico pudo considerar que es mucho más fácil para el ciudadano medio sentirse más directamente implicado por el concepto seguridad que por el concepto defensa, lo cual no parece muy de acuerdo con el carácter de los españoles, según su propia historia. Difuminar el concepto defensa o diluirlo en el más amplio de seguridad puede ser el camino más corto para que la opinión publica abandone cualquier intento de comprender qué es y para qué vale la defensa.
Podemos considerar excelente que una nueva ESN se articule alrededor de todos los ministerios civiles que directa o indirectamente puedan estar implicados pero esta articulación no debe de llevarse a cabo en detrimento de una RED y de una EM efectivas. En esto debería de consistir la seguridad integral. Y en este punto conviene recordar que, por su propia naturaleza, la defensa actúa de un modo distinto, casi opuesto, a la forma de actuar de la seguridad. La fuerza militar se diseña precisamente para no ser empleada, mediante el logro de la disuasión. Si esta fracasa se produce el fracaso de todo el sistema, pero, aun así, la fuerza armada tiene que estar diseñada para ganar la guerra o el conflicto armado, si no se quiere llegar al peor de los escenarios posibles como sería una derrota militar. Muy al contrario, la seguridad alcanza sus objetivos con el cotidiano esfuerzo de las agencias responsables.
Por tanto, si la defensa debe de mantener la consideración que se merece dentro de una nueva ESN 2021 parece evidente que es necesario que incluya, o lleve anexa, una Estrategia de Defensa completa y detallada para que el JEMAD logre elaborar la Estrategia Militar al objeto de que las Fuerzas Armadas puedan cumplir con sus misiones de acuerdo con la Ley.
CN (G) (R) Aurelio Fernández Diz
Asociación Española de Militares Escritores