La absorción del Cuerpo de Carabineros (XXIV y XXV))

El diario EUROPASUR publica periódicamente una serie de artículos sobre la Guardia Civil en San Roque, cuyo autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME  el coronel de la Guardia Civil Jesus N. Núñez Calvo , doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los  capitulos que aparezcan en el mencionado diario. Los siguientes corresponden a los números  XXIV y XXV.

 

La absorción del Cuerpo de Carabineros (XXIV y XXV)

 

En 1924 se crean las “Juntas de resguardos” por la grave problemática existente en el Campo de Gibraltar, derivada del contrabando procedente de la vecina colonia británica y que se llevaba arrastrando desde hacía dos siglos.

Uniformes de Carabineros publicados en la revista infantil "Macaco" (Madrid, 1928-1930).

Uniformes de Carabineros publicados en la revista infantil “Macaco” (Madrid, 1928-1930).

La razón principal de ello, pues el movimiento comercial de su puerto entonces no lo justificaba, era la grave problemática existente en el Campo de Gibraltar, derivada del contrabando procedente de la vecina colonia británica y que se llevaba arrastrando desde hacía dos siglos.

A pesar de los intentos y esfuerzos de la mayor parte de los gobiernos españoles que se habían venido sucediendo desde entonces, nunca se había podido llegar a alcanzar una situación satisfactoria en la represión del contrabando. Los conflictos políticos y bélicos de toda clase acontecidos durante ese periodo, dentro y fuera de nuestras fronteras, así como las sucesivas crisis económicas padecidas habían terminado por malograr cualquier iniciativa adoptada al respecto. En otros casos la falta de firmeza de algunos gobiernos o su ingenuidad en creer que suavizando las medidas legislativas serían debidamente correspondidas por los británicos sólo consiguieron que se desandara el difícil, complejo y tortuoso camino recorrido.

Volviendo al mentado real decreto de 1924 la “Junta de resguardos” de Algeciras estaba compuesta por el administrador de la Aduana establecida en dicha ciudad, ya que al no ser capital de provincia no existía como en el resto el cargo de delegado de Hacienda ni el de administrador principal de la Aduana; el comandante de Marina de Algeciras, capitán de navío, José García Lahera, perteneciente a la escala de tierra; el teniente coronel Vicente de Villar Tejeda, jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras; el abogado del Estado; y el jefe del resguardo o representante de la Compañía Arrendataria de Tabacos. El vocal de menor categoría, y en igualdad de categorías el de menor edad de los reunidos, era el que actuaba como secretario de la junta.

Cuando las expresadas “Juntas de resguardos” eran convocadas para un objeto especial, cada uno de los vocales mentados debía dar cuenta del estado de los servicios que tuviera a su cargo relacionados con la vigilancia y represión del contrabando y la defraudación, “de las deficiencias que puedan existir en los mismos y de los medios que considere más eficaces para corregir aquélla, abriéndose discusión acerca de tales extremos y adotándose, por unanimidad o por mayoría de votos, los acuerdos encaminados a encauzar la acción de los organismos y resguardos representados en la Junta, de tal modo, que mutuamente se auxilien y complementen sus servicios, para que la vigilancia y represión respondan a un criterio, impulso y dirección únicos”.

La Comandancia de Carabineros de Algeciras pertenecía a la 6ª Subinspección, con cabecera en la capital gaditana, bajo el mando del coronel Miguel Garrote Cancelo y comprendía la comandancia mencionada del Campo de Gibraltar y la de Cádiz, a cuyo frente estaba entonces el teniente coronel Basilio Moreno Jaráiz. La de Algeciras tenía sus cabeceras de compañía de infantería en Atunara, La Línea de la Concepción, Puente Mayorga, Algeciras y Tarifa, mientras que la del escuadrón de caballería continuaba ubicada en la ciudad de San Roque. La Comandancia de Cádiz tenía las cabeceras de sus compañías de infantería en Puerto de Santa María, Vejer de la Frontera, San Fernando y Cádiz, mientras que la del escuadrón de caballería estaba asentada en Jerez de la Frontera. Además y dependiendo directamente de la jefatura de la 6ª Subinspección estaba la “Compañía exenta del Norte de África”, con cabecera en la ciudad española de Ceuta.

El Cuerpo de Carabineros, Instituto del Ejército, según el Anuario Militar de España correspondiente al año 1924, que tenía “por cometido especial en tiempo de paz la persecución y aprehensión del contrabando en las costas y fronteras”, estaba entonces dividido en 15 subinspecciones que comprendían a su vez 32 comandancias. Éstas tenían desplegadas un total de 106 compañías de infantería y 6 escuadrones de caballería así como 4 secciones montadas. Sin contar los cuadros de mando se trataban de 14.714 efectivos de infantería, 547 de mar y 450 de caballería, “con igual número de caballos repartidos en la Península y Baleares, especialmente en la zona fronteriza y litoral marítimo en 1.734 puestos”.

Las fuerzas de Carabineros, tal y como disponía la real orden de 30 de septiembre de 1922, dimanante del Ministerio de Hacienda y dictada a raíz de algunos desencuentros con otros cuerpos, eran “las llamadas, en primer lugar, a perseguir y aprehender los géneros de ilícito comercio, según las instrucciones de sus jefes, debiendo abstenerse toda otra fuerza pública de efectuar tales servicios donde aquéllas estén presentes, a menos que se requiera su cooperación”.

Tal y como ya se anticipó en capítulos anteriores el golpe de estado encabezado a mediados de septiembre de 1923 por el teniente general Miguel Primo de Rivera Orbaneja, tendría también repercusión en el ámbito aduanero y la represión del contrabando y la defraudación.

Apenas dos meses después de consolidarse el “Directorio Militar”, con el beneplácito de Alfonso XIII, se había creado una comisión por real orden de 15 de noviembre, “a vivo requerimiento de los principales interesados en la cuestión e integrada por los representantes de la Navegación, el Comercio y la Administración pública, para formular un proyecto de Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas”. Las entonces vigentes contaban casi tres décadas de antigüedad.

Para presidir dicha comisión se había nombrado por real orden de 1º de diciembre de 1923, a Manuel Cominges Calvo, director general de aduanas, y como vocales a Cecilio Aráez Ferrando, jefe de Administración de 2ª clase, del Cuerpo Pericial de Aduanas, designado por la Dirección general del ramo; Germán Prior Untoria, jefe de Administración de 3ª clase del Cuerpo de Abogados del Estado, designado por la Dirección general de lo Contencioso; el coronel Manuel Mira Dolado, jefe de la 15ª Subinspección del Cuerpo de Carabineros, nombrado por la Dirección general de dicho Cuerpo; José Longueira Díaz, en representación del Consejo Superior de Agentes Comisionistas de Aduanas y Luis de Cepeda Casanova, en representación del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, nombrados por el Ministerio de Hacienda a propuesta del Consejo superior de dichas Cámaras; así como un representante naviero, designado por las “Asociaciones de navieros del Reino”. Como secretario, con voz y voto, Francisco Serrano Bernard, jefe de negociado del Cuerpo Pericial de Aduanas, designado por el encargado del despacho de Hacienda. Todos ellos con residencia oficial en Madrid.

Prácticamente un año después, tras ser examinado el proyecto por el Directorio Militar, Alfonso XIII aprobó por real decreto de 14 de noviembre de 1924, las nuevas “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas” que comenzarían a regir apenas dos semanas más tarde, el 1º de diciembre. El presidente interino era entonces el contralmirante Antonio Magaz Pers, “como el más antiguo de los Generales que forman el “Directorio Militar”. Primo de Rivera tuvo que acompañar al rey en Roma.

 

Los carabineros examinaban la documentación de los buques y una vez visado el manifiesto y remitido al administrador de la Aduana, debían practicar un escrupuloso reconocimiento de los espacios vacíos

Servicio de plantón de Carabineros a bordo de un buque (Colección 'El Ejército Español', 1890).

Servicio de plantón de Carabineros a bordo de un buque (Colección ‘El Ejército Español’, 1890).

“La Comisión creada por Real orden de fecha 15 de Noviembre último, a vivo requerimiento de los principales interesados en la cuestión e integrada por los representantes de la Navegación, el Comercio y la Administración pública, para formular un proyecto de Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas, ha terminado su misión después de amplia y meditada deliberación”.

Así comenzaba la exposición del real decreto de 14 de noviembre de 1924 por el que se aprobaban las nuevas “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas”. Éstas sustituían a las fechadas el 15 de octubre de 1894. Es decir, treinta años de vigencia.

En el nuevo texto se le asignaban funciones y responsabilidades concretas al Cuerpo de Carabineros del Reino. Todas ellas de gran importancia para la fuerza destacada en el Campo de Gibraltar y destinada en la Comandancia de Algeciras.

Así, se precisaba que al llegar un buque a puerto español, debía realizar la entrada “con la prontitud que el mar y el viento le permitan, y colocarse para echar el ancla o tomar amarras en el punto que señalen las Autoridades del puerto, no debiendo moverse del mismo punto sin permiso de aquellas y previo conocimiento de la Aduana”. Seguidamente el jefe de Carabineros de dicho puerto, acompañado de la fuerza correspondiente, debía proceder a practicar la “visita de entrada” a esos buques, “tan luego como el servicio sanitario los haya admitido a libre plática”.

Dicho responsable de Carabineros debía entonces reclamar al capitán o patrón del buque, “a cualquier hora del día o de la noche”, el “manifiesto” (a efectos aduaneros era la relación detallada de las mercancías que se transportan), la lista de provisiones y la de los pasajeros y los equipajes. A continuación debía examinar los refrendos del “rol” (licencia que daba el comandante de una provincia marítima al capitán o patrón de un buque en la que se detallaba la relación nominal de su tripulación), comprobando si la procedencia del buque era la designada en el “manifiesto” y si había entrado en algún otro puerto durante la travesía, sin que dicha escala constase en el mentado documento.

Caso de que constara en el “manifiesto” una indicación “de protesta de avería o de echazón de bultos al mar, y en los de arribada forzosa o voluntaria”, el jefe de Carabineros podía examinar también el “Diario de Navegación” y tomar las notas oportunas de lo que que en dicho libro constase sobre tales supuestos. Ello era muy importante al objeto de evitar que parte de la mercancía inicialmente declarada hubiera sido descargada o alijada en punto no habilitado para su introducción como contrabando en territorio nacional.

Una vez concluido el examen de la documentación y visado el “manifiesto”, el mando de Carabineros debía remitirlo al administrador de la Aduana y practicar seguidamente “un escrupuloso reconocimiento de los espacios vacíos del buque”. Caso de encontrar mercancía no declarada en el “manifiesto” debía dar cuenta inmediata al administrador. Una vez finalizada la visita debía dejarse a bordo, hasta su despacho aduanero, “los Carabineros que sean necesarios, que no podrán ser menos de dos, para la custodia administrativa del buque y su cargamento”.

Dado que era una práctica habitual intentar alijar desde los propios buques toda precaución que se tomara al respecto siempre era poca. De hecho, por ejemplo en relación a la provincia de Cádiz, era normal que los buques que remontaban el río Guadalquivir transportando mercancías hasta el puerto de Sevilla, llevasen a bordo una pareja de Carabineros que se había embarcado en Sanlúcar de Barrameda para evitar que durante la travesía fluvial, parte de la mercancía fuera alijada antes de su despacho aduanero en el recinto hispalense.

Si el servicio sanitario disponía que el buque quedase en observación al considerar que la tripulación o el pasaje podía ser portador de alguna enfermedad contagiosa u otra razón preventiva en beneficio de la salud pública, la vigilancia a ejercer por la fuerza de Carabineros debía hacerse desde la falúa del Resguardo, “colocada a la distancia que aquél señale”. Sin embargo, ello no podía impedir que “con las precauciones convenientes”, se reclamase y recogiese al capitán o patrón del buque, la documentación aduanera. Sólo en el caso de que el buque sospechoso fuese internado en el lazareto (establecimiento sanitario donde se aislaba a los infectados o sospechosos de enfermedades contagiosas) no se reclamaría documentación alguna al objeto de cumplir la estricta normativa de aislamiento que se hubiese decretado por el servicio sanitario.

Los administradores de aduanas de los puertos en que existían lazaretos podían disponer la entrada en los mismos, tanto de sus empleados como de los carabineros que fueran necesarios para vigilar las operaciones de los buques cuarentenarios. En tales casos, eran los capitanes o patrones los que tenían la obligación de presentar al Resguardo, los “manifiestos” y demás documentación.

Como los carabineros tenían que penetrar para ello en el interior del lazareto quedaban sujetos al hacerlo, al régimen sanitario que tuviesen que cumplir los funcionarios de dicho establecimiento. Si el buque no tenía que realizar operación alguna de comercio en el puerto en que se hallase establecido el lazareto, el capitan o patrón tenía la obligación de dejar en la Aduana una copia literal del “manifiesto”. Ésta, una vez cotejada y autorizada por el interventor, serviría de antecedente de la estancia del buque en el puerto y para liquidar los derechos sanitarios que se devengasen. Una vez se despachase el buque, “bien para otro puerto español o bien para el extranjero”, se debía devolver el “manifiesto” original al capitán o patrón.

En aquellos casos que los buques entrasen en el lazareto con el exclusivo objeto de purgar cuarentena, se considerarían como de arribada forzosa, “debiendo verificarse el alijo o descarga de los efectos y personas que conduzcan precisamente en el punto que se les designa a este fin por las Autoridades del puerto”.

En 1924 se encontraba en vigor el Reglamento de Sanidad exterior, concordado con la Conferencia Sanitaria Internacional de París de 1912 y aprobado con carácter definitivo por real decreto de 3 de marzo de 1917, incorporándose las últimas lecciones aprendidas del régimen sanitario adoptado frente a la devastadora fiebre amarilla. Dicho texto había pasado a sustituir al reglamento provisional publicado en 1909, que tuvo por objeto adaptar nuestra legislación sanitaria de puertos y fronteras terrestres, al Convenio Internacional Sanitario de 1903, al cual también se había adherido España oportunamente.

Conforme a dicho reglamento, competía al Servicio de Sanidad exterior, “la vigilancia de la higiene y salubridad de los puertos y sus respectivas zonas, la de los barcos que fondeen o atraquen en los primeros, y establecimientos relacionados con el tráfico marítimo que en las aludidas zonas existan, la de los puntos fronterizos terrestres de tránsito y la de las vías de comunicación ferroviarias o fluviales”.

En dicho reglamento se procedía a dividir las costas en varios distritos sanitarios, con sus respectivas estaciones sanitarias e inspecciones locales. Sólo Mahón y Vigo tenían un lazareto permanente, sirviendo de complemento para el resto. El Campo de Gibraltar sabía mucho de lazaretos temporales…

Fuente:

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-cuerpo-carabineros-xxv-guardia-civil_0_1692131053.html

https://www.europasur.es/san_roque/guardia-civil-absorcion-cuerpo-Carabineros-XXIV_0_1690031529.html