La absorción del Cuerpo de Carabineros (XLVIII y XLIX)

El diario EUROPASUR publica periódicamente una serie de artículos sobre la Guardia Civil en San Roque, cuyo autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. El siguiente corresponde a los capítulos XLVIII y XLIX).

 

 

La absorción del Cuerpo de Carabineros (XLVIII)

 

  • El decreto de 28 de septiembre de 1935 supuso una drástica reducción de unidades territoriales y plantilla
  • La Comandancia de Algeciras permaneció tras subsanarse un error y la sección de caballería sanroqueña se integró en la infantería

Profesor y alumnos de Carabineros en clase de equitación en la Academia de El Escorial. Cortesía de Eugenio Toro Sánchez.

Profesor y alumnos de Carabineros en clase de equitación en la Academia de El Escorial. Cortesía de Eugenio Toro Sánchez.

 

Continuando con el decreto de 16 de septiembre de 1935, que se citaba en el capítulo anterior, hay que significar que las funciones de inspección y disciplina, en los casos de alteración del orden público, sobre los Cuerpos de Miqueletes de Guipúzcoa (reglamento de 14 de noviembre de 1882), de Miñones de Vizcaya (reorganización de 15 de junio de 1904), de Miñones de Álava (reglamento de 24 de agosto de 1931), de Mozos de Escuadra de Barcelona (reorganización de 4 de mayo de 1892), de Vigilantes de caminos (reglamento de 12 de marzo de 1935), de Guardas jurados (artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), de Peones camineros (real decreto de 22 de junio de 1914), de Guardería forestal, y Agentes del Resguardo de la Compañía Arrendataria de Tabacos (real decreto de 28 de marzo de 1902), “serían ejercidas, en nombre del Ministerio de la Gobernación, por el Instituto de la Guardia Civil”. Ello se debía a que era el Cuerpo competente en materia de seguridad pública que contaba con mayor despliegue territorial y entidad numérica.

En dicho decreto de 1935 también se regulaban las competencias y responsabilidades en caso de que se alterase el orden público en las localidades donde hubiera fuerzas de la Guardia Civil y de Carabineros.

En ese supuesto, ambos Cuerpos deberían coordinar sus servicios y prestarlos con sujeción a sus reglamentos y bajo los respectivos mandos, salvo que las circunstancias requiriesen una acción militar conjunta. Si ello sucediera tomaría el mando conjunto de toda la fuerza el de mayor empleo de ambos cuerpos, actuándose con arreglo a los preceptos de la legislación militar entonces vigente.

En aquellas localidades donde no existieran fuerzas de la Guardia Civil y sí de Carabineros, éstas debían comunicar los partes y noticias relacionadas con el orden público, tanto directamente al gobernador civil de la provincia como al comandante de puesto de la Guardia Civil en cuya demarcación estuvieran enclavadas. En tales casos, Carabineros tenía también la potestad y la responsabilidad de adoptar las medidas de carácter preventivo que considerasen conveniente. Y si finalmente resultaba alterado el orden público tenía la obligación de restablecerlo, cumpliendo sus deberes reglamentarios y dando cuenta de ello al gobernador civil.

Prosiguiendo con la normativa dictada en 1935 que fue de gran interés para Carabineros, debe citarse el decreto de 28 de septiembre de dicho año, por el cual se reorganizaron las dependencias del Ministerio de Hacienda y los servicios afectos a dicho Cuerpo. Ese texto supuso una drástica reducción de unidades territoriales así como de la plantilla de personal de Carabineros que tendría que ir amortizándose en un determinado porcentaje, a medida que fueran produciéndose vacantes.

A este respecto hay que significar que dicho decreto fue consecuencia directa de la ley de 1º de agosto de 1935, conocida como la ley de restricciones, cuyo propósito era reorganizar todos los servicios de todos los departamentos ministeriales. Había que reducirlos en todo lo posible con el objeto de disminuir el gasto económico todo lo que se pudiera. Siempre es loable la austeridad e incluso la restricción económica, como era esta ley, que persiga la contención, e incluso la rebaja del gasto público. Pero resultaba difícilmente entendible que dentro de todo ello se disminuyera el despliegue y potencial de servicio del Cuerpo que tenía precisamente por finalidad, prevenir y perseguir el contrabando y la defraudación que tanto perjudicaban al Tesoro público y a la industria y comercio españoles.

Respecto al mentado decreto hay que decir, de forma resumida, que su entrada en vigor supuso la supresión de las dos Circunscripciones; de cinco Zonas y trece Comandancias, por lo que éstas quedaron reducidas a diez y veinte, respectivamente; así como de toda la fuerza de Caballería del Cuerpo, convirtiéndose obligatoriamente en fuerza de Infantería. Todo ello además de suprimir la mayoría de las plazas de maestros armeros militares, de ordenanzas al servicio de los cuadros de mando, etc.

Como anécdota, mencionar que al publicarse al día siguiente el decreto de reorganización en la Gaceta de Madrid (antecedente histórico del Boletín Oficial del Estado), se omitió la Comandancia de Algeciras entre aquellas unidades que permanecerían. Ello evidentemente se trató de un error pues hubiera sido un gravísimo desatino suprimir precisamente la Comandancia de Carabineros que desde su creación en 1878, constituía la extrema vanguardia del Cuerpo en su constante lucha contra el contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar. Tal omisión sería subsanada por la orden circular de 11 de octubre siguiente, publicada al día siguiente.

Su entrada en vigor afectó directamente a la estructura orgánica de Carabineros en la provincia de Cádiz al igual que en las limítrofes. Hasta entonces la antigua 6ª Zona, cuyo coronel tenía fijada su residencia en la capital gaditana, estaba integrada por las Comandancias de Cádiz y Algeciras, mandadas por tenientes coroneles. Es decir, todas las unidades de Carabineros desplegadas en la provincia gaditana estaban bajo un mismo mando superior. Sin embargo, con el nuevo decreto, la distribución orgánica cambió sustancialmente.

La nueva 5ª Zona, cuya cabecera se estableció en la capital malagueña, quedó integrada por la 9ª Comandancia de Málaga y la 10ª Comandancia de Algeciras. La antigua Comandancia de Estepona, creada en 1889, había sido una de las suprimidas, pasando a convertirse en una fracción de la de Málaga. Y la nueva 6ª Zona, cuya jefatura se fijó en la capital hispalense, pasó a estar formada por la 11ª Comandancia de Cádiz y la 12ª Comandancia de Sevilla. Ésta tenía por demarcación las provincias de Sevilla y Huelva, pues la Comandancia de esta última resultó también suprimida.

También implicó, al suprimirse por razones meramente económicas toda la fuerza de Caballería en el Cuerpo de Carabineros, que se liquidó la sección de caballería cuya jefatura estaba ubicada en la ciudad de San Roque con puestos desplegados en las localidades de la residencia, Algeciras, La Línea de la Concepción y Tarifa. Sus componentes pasaron a integrarse en los puestos de Infantería de su localidad, mientras que el ganado debía cederse al Ejército, y caso de no ser aceptado se procedería a su enajenación mediante cumplimiento de los requisitos legales.

Entre las medidas que sí se pueden considerar positivas, tras la supresión de los ordenanzas, estaban la reducción del número de carabineros que se empleaban fuera de los servicios privativos del Cuerpo, así como la prohibición expresa de “utilizar personal de tropa de Carabineros para servicios domésticos o particulares de cualquier clase”. El incumplimiento de este último precepto tenía la consideración de falta grave y daba lugar a imponer la sanción correspondiente.

Finalmente, destacaban también como medidas muy acertadas que el personal de Carabineros tenía que prestar necesariamente en costas y fronteras seis años, por lo menos, de servicio, así como que “en ningún caso podrán prestar servicio en la misma Comandancia ni en su territorio, los parientes hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad y afinidad, cualesquiera que sean sus respectivas graduaciones”. Para su cumplimiento se daba tan solo un plazo, improrrogable, de treinta días, “a contar de la publicación de este decreto en la Gaceta”.

La absorción del Cuerpo de Carabineros (XLIX)

 

  • Una orden circular aclaratoria tuvo que matizar la norma de 1935 relativa a las limitaciones para parientes hasta el tercer grado en las comandancias para evitar favoritismos

Anuncio de la pistola Astra de 9 mm. publicado en 1935 en el escalafón general del Cuerpo de Carabineros.

Anuncio de la pistola Astra de 9 mm. publicado en 1935 en el escalafón general del Cuerpo de Carabineros.

El capítulo anterior concluía refiriendo una de las normas recogidas en el decreto de 28 de septiembre de 1935 que a pesar de su lógica, resultó muy controvertida por no explicarse adecuadamente: “en ningún caso podrán prestar servicio en la misma Comandancia ni en su territorio, los parientes hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad y afinidad, cualesquiera que sean sus respectivas graduaciones”.

En el Cuerpo de Carabineros, al igual que sucedía en el de la Guardia Civil, existía un porcentaje importante de sus miembros que tenían relación de parentesco entre sí. Esa endogamia venía motivada principalmente por hijos de carabineros que seguían el camino de sus padres en la carrera militar, siendo habituales las familias numerosas. En ellas buena parte de los varones terminaban ingresando en dicho Instituto mientras que las hembras contraían, con frecuencia, matrimonio con otros carabineros.

Hay que entender que tanto carabineros como guardias civiles solían vivir en casas-cuarteles con sus familias. Era por lo tanto lógico que entre sus miembros se terminase estableciendo unos lazos afectivos más sólidos que con el resto de la población. En el caso de Carabineros aún más ya que buena parte de sus acuartelamientos solían estar físicamente distantes de los núcleos de población.

En el ámbito académico existen diversas tesis doctorales que abordan la cuestión de la endogamia en la Sociedad. Consideran, como la defendida en 2017 por Ramón Beteta Avio en la Universidad de Granada, que los factores que influyen sobre su intensidad son precisamente el parentesco, el alejamiento geográfico, la estratificación social, el grado de autoctonía y el tamaño de la población.

Todo ello podría ser de aplicación, sin ser de su exclusividad, en los casos de los carabineros y guardias civiles. Sobre estos últimos alguna referencia se hace, por ejemplo, en la tesis doctoral de Juan Sergio Quesada Aguilar, de la Universidad de Jaén en 2021. En cambio, no se han localizado referencias académicas sobre dicha cuestión en los Carabineros que una vez más han quedado huérfanos de estudios científicos.

El caso es que regresando a 1935, la norma decretada, bien intencionada en beneficio de la moralidad y la eficacia del servicio, estuvo falta de ser debidamente explicada. Ante las dudas surgidas respecto a los límites de su estricta aplicación, el Ministerio de Hacienda se vio obligado a dictar veinte días después, es decir, el 31 de octubre, una orden circular aclaratoria.

Venía a decir que dicha norma debía entenderse, “en el sentido de que ningún suboficial, clase o individuo de tropa podrá servir en la misma Comandancia u organismo en que sirva un jefe u oficial con el que tenga parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad. Los suboficiales, clases e individuos de tropa unidos por igual parentesco pueden servir en la misma Comandancia, aunque no en el mismo puesto”.

Por lo tanto, y para proceder a su más exacto cumplimiento, el Ministerio de Hacienda resolvió en la mentada orden circular que, por las Comandancias de Carabineros y sus colegios se remitiese con toda urgencia a la subsecretaría de dicho departamento, relación nominal de los jefes y oficiales que prestasen servicio en cada una de las unidades citadas, “con expresión de los nombres, empleos y grado de parentesco”.

Igualmente, debían remitir también “relación del personal de suboficiales y tropa que en el puesto en que sirvan tengan parientes en el grado expresado, haciendo constar sus nombres, categorías y grado de parentesco”.

La razón principal de ello era evitar en unos casos, posible favoritismo respecto al pariente de inferior empleo, mientras que en otros casos se pretendía obviar posibles situaciones que pudieran causar perjuicio al servicio o al prestigio de la institución.

Prosiguiendo con la normativa de trascendencia dictada sobre Carabineros hay que referirse necesariamente a la orden circular de fecha 2 de noviembre de 1935. Debía quedar implantada el siguiente 1º de febrero, dictándose instrucciones para llevar a efecto la reorganización de las zonas y las comandancias, dispuesta en el decreto de 28 de septiembre.

En el caso concreto de la 6ª Zona, con residencia hasta entonces en la capital gaditana, de la que dependían las Comandancias de Algeciras y de Cádiz, se dispuso que debía entregar sus archivos y documentación a la nueva 6ª Zona, con cabecera en la capital sevillana.

El comandante jefe de servicio de la Comandancia de Algeciras, que había comenzado teniendo su residencia años antes en San Roque, pasando posteriormente a La Línea de la Concepción, fue declarado excedente al suprimirse ese cargo. Hasta tanto le fuera confiado otro cometido por el Ministerio de Hacienda, quedaría en su actual residencia, “prestando servicio, en comisión”.

Los carabineros que estaban asignados como ordenanzas de los jefes y oficiales que tras haber sido cesados en sus cometidos habían quedado a las órdenes del ministro de Hacienda, cesarían a raíz de la mentada orden circular de 2 de noviembre, en dicha situación y se incorporarían a sus puestos para practicar el servicio de su clase.

Respecto a la fuerza montada de Carabineros, afectando directamente por lo tanto a la sección de caballería de la Comandancia de Algeciras cuya jefatura estaba situada en la ciudad de San Roque, se dispuso que los suboficiales y clases de tropa, “seguirán prestando servicio hasta el momento en que se les ordene la entrega de caballos y monturas”. Desde ese momento, “y mientras otra cosa no se disponga, actuarán pie a tierra, en el mismo distrito que hoy tienen”.

El jefe de la Comandancia de Algeciras, que continuaba siendo el teniente coronel José Marqués Mesías, debía proceder a estudiar “la mejor distribución de la fuerza que para el servicio convenga”, y proponer las modificaciones que estimase oportunas a su cadena de mando, hasta llegar por conducto reglamentario al ministro de Hacienda. Pero debía tener presente que, “la fuerza actualmente montada tendrá en lo futuro que actuar como de Infantería”.

La plantilla de personal quedó por la tanto integrada a finales de 1935, por 924 efectivos: 1 teniente coronel, 1 comandante, 6 capitanes, 13 tenientes, 7 alféreces, 1 subteniente de infantería, 53 brigadas y sargentos de infantería, 2 brigadas y sargentos de mar, 886 hombres de infantería (45 cabos, 18 cornetas, 41 carabineros de 1ª clase y 698 carabineros de 2ª) y 22 hombres de mar (1 carabinero de 1ª clase y 21 de 2ª) así como 16 matronas.

El personal que quedaba excedente en la Comandancia de Algeciras ascendía a 1 comandante y 29 carabineros de 2ª clase de infantería, tratándose estos últimos de los ordenanzas personales de los jefes y oficiales.

Finalmente, para concluir la normativa de relevancia dictada en 1935, debe citarse la orden circular de 16 de diciembre, relativa a las normas del procedimiento a seguir por el personal de los beneméritos Institutos de Carabineros y de la Guardia Civil, en cuanto se relaciona con aterrizajes de aeronaves en territorio nacional. En caso de tratarse de aterrizajes forzosos, “se prestarán todos los auxilios posibles por la Guardia Civil y Carabineros, si en el aterrizaje se produjesen accidentes de personas, y se interesará sean atendidas y curadas por quien corresponda”.

Continuará

Jesús N. Núñez Calvo      Coronel de la Guardia Civil; Doctor en Historia

FUENTE:

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-Cuerpo-Carabineros-XLVIII_0_1739527350.html

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-Cuerpo-Carabineros-XLIX_0_1742526027.html