La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXXVII)

El autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. Los  siguientes  corresponden  al capitulo LXXVII.

 

La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXXVII)

 

Este capitulo pone fin a la apasionante historia del ex Capitán Lamadrid, el cual concluye con el fallecimiento de él y su esposa 

Oficio de la Delegación de Hacienda de Cádiz confirmando el depósito desde 1943 a favor del excapitán Lamadrid (1955).

Oficio de la Delegación de Hacienda de Cádiz confirmando el depósito desde 1943 a favor del excapitán Lamadrid (1955).

El 11 de septiembre de 1957 el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, juez instructor del juzgado militar de Algeciras elevó, en consulta de archivo, al teniente general Antonio Castejón Espinosa, capitán general de la Segunda Región Militar, la causa núm. 47/1938, seguida y fallada contra el ex-capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, por el delito de rebelión militar.

Todas las diligencias ordenadas habían sido debidamente cumplimentadas. La sentencia condenatoria y la concesión de indulto le habían sido notificadas al interesado mediante exhorto remitido a Cádiz; se le había requerido para que entregase los despachos, títulos y nombramientos que pudiera tener como oficial del Ejército, ya que procedía del Arma de Infantería, y como capitán de Carabineros, habida cuenta que al ser condenado había perdido tal condición y el indulto sólo contemplaba la pena de reclusión a la que había sido condenado, no pudiendo aportarlos ya que al huir a la colonia británica de Gibraltar, los había dejado en Puente Mayorga, no volviendo a tener noticia de ellos; se adjuntaba la liquidación de su condena, el resguardo de la hoja penal remitida al Registro de Penados y Rebeldes; la nota remitida a dicho centro, comunicando haber quedado cancelada la nota de rebeldía que como resultado de la causa judicial instruida se le había decretado el 17 de enero de 1938; los acuses de recibo de los testimonios remitidos para su curso al Ministerio del Ejército (Asesoría Jurídica y Secretaría de Justicia) así como a la Dirección General de la Guardia Civil, al objeto de ser unido a la documentación personal de Lamadrid; y por último, la pieza separada de responsabilidad civil, “debidamente cumplimentada, por si procede su estadística y archivo”.

Dicha pieza separada había sido instruida por el comandante Jordán en su condición de titular del juzgado de jefes y oficiales de la plaza de Algeciras, auxiliado por el capitán de Infantería Francisco Barbero Téllez, en calidad de secretario. Las actuaciones habían dado inicio el 9 de abril de 1955, tras haberse dictado cuatro días antes, auto de procesamiento contra Lamadrid, por el delito de rebelión militar.

La primera diligencia fue el requerimiento al encartado para que prestase fianza personal de 1.170 pesetas, que se había llevado de la caja de la 3ª Compañía de Carabineros de Puente Mayorga, “para asegurar las responsabilidades civiles que en su día pudieran corresponderle por razón de la causa de que dimana de esta pieza, o que designe bienes de su propiedad hasta cubrir el total de la deuda, y caso de no disponer de ello, que nombre a tres personas de reconocida solvencia que corroboren dichos extremos”.

La respuesta de Lamadrid fue breve y clara: “manifestó que por ahora no posee bienes, tanto muebles como inmuebles, ni cantidad alguna para satisfacer dicha suma, haciendo constar nuevamente que según tiene entendido, la expresada suma fue resarcida y abonada a la Hacienda Pública por medio de un expediente administrativo que se le formó, habiéndose subastado parte de los efectos de su pertenencia y con ello saldar la deuda”.

Para garantizar su “momentánea insolvencia” propuso como testigos a los vecinos de Cádiz, Manuel Muñoz García, con domicilio en el bajo de la calle Sagasta números 52-54; y a los hermanos Antonio y Pedro Moreno Páez, con domicilio en la calle Antulo núm. 1, tercera planta. Aunque Lamadrid no dijo nada al respecto, ambos eran sus cuñados, ya que estaba casado con María Moreno Páez, natural de la población gaditana de Alcalá de los Gazules.

El comandante Jordán entonces solicitó al gobernador militar de Cádiz que se citase a los tres propuestos, “para que depongan en el sentido de si conocen al encartado y le reconocen bien de alguna clase para hacer frente a las responsabilidades civiles a que hace referencia la presente pieza separada”.

Remitido el exhorto a Cádiz fueron nombrados para su cumplimiento el capitán de Infantería José Sánchez López, juez militar eventual núm. 2 en dicha plaza, y el brigada de Infantería Sebastián Casillas Aparejo, en calidad de instructor y secretario, respectivamente.

El 18 de abril de 1955 tomaron manifestación al paisano Manuel Muñoz, de 51 años de edad, hijo de Ramón y de Luisa, natural y vecino de Cádiz, de profesión corredor de comercio colegiado y estado civil casado, que “juró por Dios ser veraz en todas sus manifestaciones”. Declaró que no le constaba que Lamadrid percibiese sueldo o pensión del Estado, provincia o municipio; que no reconocía bienes de fortuna de ninguna clase; así como que le consideraba insolvente para hacer frente a la deuda de 1.700 pesetas que tenía contraída en la causa núm. 47/1938.

Tres días más tarde le tocó el turno a Antonio Moreno, quien prestó también juramento, mayor de edad, hijo de Francisco y María, natural de Alcalá de los Gazules y vecino de Cádiz, de profesión conductor y estado civil casado. Además de realizar las mismas manifestaciones que el anterior, añadiendo que consideraba a Lamadrid, “pobre en sentido legal”. Su hermano Pedro declararía a continuación en idéntico sentido, prestando juramento en iguales términos y las mismas generales de la ley, profesión y estado civil.

Una vez recibidas dichas manifestaciones, suscritas por los interesados, el comandante Jordán las unió a lo actuado, formulando propuesta sin responsabilidad. Había quedado sobradamente acreditado que los efectos personales y bienes muebles que Lamadrid había dejado en Puente Mayorga, al marcharse a la colonia británica de Gibraltar para pasarse posteriormente a la zona gubernamental, fueron subastados. Igualmente estaba constatado que después de procederse a la liquidación de la deuda, se encontraba depositado en la caja sucursal de la Delegación de Hacienda en Cádiz, desde el 10 de abril de 1943, un saldo de 356’39 pesetas a favor de Lamadrid.

Remitido dicho procedimiento a la capitanía general de Sevilla se dispuso el 29 de abril de 1957, previo informe de la auditoría de guerra, que dicho depósito fuera cancelado y entregado a Lamadrid por la mentada delegación de Hacienda. Nuevamente sería el brigada Vicente Yuste Martínez, comandante de puesto de la Alameda, en la capital gaditana, el encargado de notificárselo al interesado, dando cumplida cuenta de ello el 9 de mayo siguiente al juez militar de Algeciras.

Finalmente, el 29 de agosto, Lamadrid pudo percibir, sin interés alguno, el dinero que estaba a su disposición desde hacía casi quince años. Otra vez más sería la Guardia Civil, esta vez el sargento Manuel Barrueco Pinto, quien sería la primera en informar de ello al juzgado militar. Una semana después lo haría la delegación de Hacienda.

El 11 de septiembre de 1957, más de tres años después del regreso del exilio francés, al darse por concluido el procedimiento, terminaba una pesadilla, que no fue un mal sueño sino una triste realidad.

No hay constancia de cómo fueron los años siguientes, pero es muy probable que fueran de muchas estrecheces. El 23 de septiembre de 1961 fallecía su esposa, María Moreno Páez. La soledad debió ser muy dura para él, pues le siguió el 19 de septiembre de 1963. Ambos fueron enterrados en Cádiz y hoy reposan en el cementerio mancomunado de Chiclana de la Frontera.

Jesus N. Núñez Calvo. Coronel de la Guardia Civil.  Doctor en Historia.

Fuente:

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-Cuerpo-Carabineros-LXXVII_0_1801020107.html