La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXXIV, LXXV y LXXVI)

El autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. Los  siguientes  corresponden  a los capitulo LXXIV,LXXV y LXXVI.

 

La absorción del Cuerpo de Carabineros LXXIV

 

  • El coronel auditor Munilla elevó la sentencia condenatoria de Manuel Lamadrid al teniente general Sáenz de Buruaga, quien dio el visto bueno para su resolución en el Alto Tribunal

Escrito del capitán general de Sevilla sobre la condena del excapitán de Carabineros Lamadrid (1956).

Escrito del capitán general de Sevilla sobre la condena del excapitán de Carabineros Lamadrid (1956).

 

Una vez dictada el 11 de abril de 1956, por el consejo de guerra de oficiales generales, la sentencia condenatoria contra el ex–capitán del extinto Cuerpo de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, pasó seguidamente a informe del coronel auditor de la Capitanía General de Sevilla, Francisco Munilla Morales.

Éste había obtenido en 1921 el despacho de teniente auditor de 3ª, del Cuerpo Jurídico Militar. Diez años más tarde la proclamación de la República le sorprendería destinado en la Fiscalía Militar de la Capitanía General de la 2ª Región Militar en Sevilla como teniente auditor de 2ª. Fue uno de los numerosos militares que tras ello, y conforme a la nueva regulación, pasó voluntariamente a la situación de retirado. Sin embargo, al producirse la sublevación militar de julio de 1936, se sumó a la misma, reingresando al servicio activo.

Examinada la sentencia, Munilla como responsable de la auditoría de guerra, elevó informe con su parecer el 25 de mayo siguiente al capitán general, teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco. Éste, de conformidad con el dictamen emitido, en su condición de autoridad judicial militar, y en atención a la pena accesoria de pérdida de empleo que la condena de doce años y un día de reclusión impuesta a Lamadrid, por el delito de rebelión militar, lleva consigo, acordó elevar la causa núm. 47/1938, al Consejo Supremo de Justicia Militar, para la resolución que correspondiese.

Previamente, el capitán general dispuso que lo actuado volviese al instructor de dicho procedimiento, comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, juez eventual núm. 1 en la plaza de Algeciras, para cumplimiento de las diligencias posteriores a la celebración del consejo de guerra, prevenidas en el Código de Justicia Militar, aprobado por la ley de 17 de julio de 1945.

 

La notificación del nombramiento al defensor designado debía realizarse por conducto reglamentario, emplazándole para que compareciese ante el Consejo Supremo en el plazo señalado. El Código de Justicia Militar prevenía que el defensor hubiese actuado ante el consejo de guerra sólo podía ratificarse su nombramiento para actuar en el Consejo Supremo cuando residiesen en la ciudad de Madrid. Excepcionalmente podían serlo fuera de la capital en el caso de que la autoridad judicial militar de quien expresamente se solicitase, estimase que con ello no se causaba perjuicio al servicio.

Mientras tanto, Lamadrid seguía teniendo la obligación de presentarse físicamente los días 1 y 15 de cada mes en el puesto de la Guardia Civil de Alameda, perteneciente a la Línea de Alameda, encuadrada en la 1ª Compañía de la 237ª Comandancia (Cádiz). Su brigada comandante de puesto continuaba dando cuenta puntualmente de ello al titular del juzgado militar de jefes y oficiales de Algeciras.

El 2 de junio de 1956 el comandante Jordán elevaba exhorto al gobernador militar de Cádiz y jefe de la “Agrupación Especial de Costa”, general de brigada de Artillería Rafael Padilla Fernández-Urrutia, al objeto de que se citase a Lamadrid y fuese requerido para que nombrase nuevo defensor, esta vez ante el Consejo Supremo de Justicia Militar.

Dicho general se encontraba agregado en julio de 1936 como comandante en la 1ª Inspección General del Ejército, con residencia en Madrid, donde fracasó la sublevación militar. Pero al igual que su hermano Pablo, teniente de Ingenieros, destinado en el Regimiento de Aerostación, de guarnición en Guadalajara, donde también terminó fracasando la rebelión, pudo posteriormente incorporarse a las filas franquistas. Sin embargo, su hermano Vicente, capitán de Ingenieros, destinado en la “Comisión de Movilización de Industrias Civiles”, establecida en Valencia, donde igualmente fracasó el alzamiento, fue detenido y fusilado, al igual que otros muchos oficiales, por sumarse al mismo.

Para diligenciar el exhorto remitido desde Algeciras, el general Padilla designó como instructor al comandante de Infantería José Ruiz del Pozo, juez militar permanente de la plaza de Cádiz, quien a su vez nombró como secretario al sargento de Infantería Manuel Sánchez Bullón. A Ruiz, la sublevación militar le había sorprendido estando destinado como sargento de Infantería en el Batallón de Cazadores Serrallo núm. 8, de guarnición en Ceuta, adhiriéndose a la misma. Ascendería a oficial durante la contienda y prestaría buena parte de su servicio en el Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Alhucemas núm. 5.

El 21 de junio de 1956 compareció Lamadrid, que proseguía en situación de libertad provisional y residiendo en el núm. 1 de la avenida de Marconi, sita en la barriada gaditana de Puntales. En esta ocasión no designó expresamente a ningún oficial o jefe del Ejército para que le defendiese. Muy probablemente no conociese a nadie ni persona alguna le fuera recomendada. Lo más factible es que su mayor deseo era que finalizase de una vez por todas la causa por la cual había sido procesado y condenado. Pronto haría dos años que había regresado del exilio en Francia. El caso es que solicitó que se le nombrase un defensor de oficio.

EL EX-CAPITÁN, EN LIBERTAD PROVISIONAL, LLEVABA CASI DOS AÑOS DE VUELTA DE SU EXILIO

Cinco días más tarde el juez militar de Algeciras, una vez recibido el exhorto diligenciado, dio por concluidos los trámites que le habían sido requeridos y devolvía por conducto reglamentario la causa núm. 47/1938, por si procedía su elevación al Consejo Supremo de Justicia Militar. Ya para entonces el procedimiento había engrosado hasta alcanzar los 110 folios útiles.

Salvo para el condenado, no había razón alguna de urgencia para acelerar la tramitación del procedimiento militar. Así que, hasta el 31 de octubre siguiente el coronel auditor Munilla no emitió y elevó el informe preceptivo al capitán general. Propuso que continuase su curso hasta el Consejo Supremo, habida cuenta que sólo a éste, correspondía decidir sobre la pena accesoria de pérdida de empleo.

El teniente general Sáenz de Buruaga lo hizo suyo. Se mostraba conforme en todo con la sentencia dictada por el consejo de guerra de oficiales generales celebrado en Sevilla el 11 de abril de 1956, y que había visto y fallado la causa. De conformidad con su auditor, acordó “la elevación de las actuaciones a este Alto Tribunal por corresponder al mismo la aprobación de todo fallo en la que se imponga como principal o accesoria la pena de pérdida de empleo a un oficial”.

Finalmente, el 27 de febrero de 1957 se reuniría en Madrid la “Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar”, presidida por el vicealmirante Francisco Rapallo Flores. Asistieron como consejeros, el general de división del Ejército de Tierra Luis Redondo García, el general de división del Ejército del Aire José María Aymat Mareca, el general de división del Ejército de Tierra Luis de Merlo Castro, el general auditor del Aire Pedro Fernández Valladares, el general auditor de la Armada José Abia Zurita y el general auditor del Ejército de Tierra Adriano Coronel Velázquez. El secretario relator era el teniente coronel auditor de la Armada José Espinós Barberá.

 

Petición de informe al fiscal militar sobre indulto para el excapitán de Carabineros Lamadrid (1957)

Petición de informe al fiscal militar sobre indulto para el excapitán de Carabineros Lamadrid (1957) E. S.

 

La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXXV)

 

Reunida el 27 de febrero de 1957 la “Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar”, aprobó por unanimidad la sentencia condenatoria dictada el 11 de abril anterior por el consejo de guerra de oficiales generales, contra el ex capitán del extinto Cuerpo de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas.

Antes de emitirse, se había solicitado preceptivo informe al fiscal militar, cuya identidad no ha podido ser localizada en el procedimiento consultado. Éste propuso “la aprobación de la sentencia dictada por el Consejo de Guerra, haciéndola firme y ejecutoria, por considerarla ajustada a derecho en todas sus partes y perfectamente acertada en cuantos pronunciamientos contiene”.

Igualmente se dio oportuno traslado al defensor militar, que tampoco ha podido ser identificado. Éste, si bien aceptó los hechos declarados probados en la sentencia, solicitó la libre absolución de Lamadrid, “por entender a su juicio haber prescrito el delito perseguido, (…), ya que aún no admitiéndose como plazo en que empieza a correr la prescripción el catorce de febrero de mil novecientos treinta y ocho en que se declaró en rebeldía su defendido y se acordó el archivo y suspensión de las actuaciones, sino desde el momento en que finalizó la Guerra de Liberación, hasta el once de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, en que su patrocinado regresó a España, han transcurrido quince años, cuatro meses y diez días, plazo éste superior al señalado por la Ley”.

La sala, tras la correspondiente deliberación, falló que consideraba al que fue jefe de la 3ª Compañía de Puente Mayorga, perteneciente a la Comandancia de Carabineros de Algeciras, “como autor por su participación personal, directa y voluntaria, de un delito de rebelión”.

Que la pena a imponerle, sin que fuera de apreciar circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, era la ya sentenciada de doce años y un día de reclusión, con las accesorias de pérdida de empleo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, “sin hacer expresa declaración de responsabilidades civiles, aunque con la reserva respecto a la misma de la que pueda ser exigida por la vía pertinente, y siendo de abono la totalidad de la prisión preventiva, caso de haberla sufrido a resultas de esta causa”.

En relación esto último hay que significar que Lamadrid no había llegado a ingresar en prisión ni fue detenido ya que desde el mismo momento de su presentación en España, procedente del exilio en Francia, se acordó su situación de libertad provisional.

También se falló que, por serle más favorable, era correcto que se le hubiese aplicado a la hora de graduar la pena, el Código de Justicia Militar de 1945, vigente cuando fue juzgado, en vez del de 1890, que era el vigente en 1937, cuando huyó a la colonia británica de Gibraltar para pasarse a las filas republicanas.

Respecto, “a la apropiación de mil ciento setenta pesetas que el procesado se llevó al abandonar su residencia, cuyo hecho puede constituir delito distinto del de Rebelión Militar, teniendo en cuenta que aquél no ha sido objeto de investigación especial ni de acusación y defensa en la causa y que en todo caso se hallaría prescrito, …, no ha lugar ya a proceder sobre el particular, sin perjuicio de la reposición administrativa ya verificada de los caudales”.

Una vez dictada la sentencia condenatoria se dispuso, según certificación fechada el 6 de marzo de 1957, que a los efectos oportunos, se devolviera el procedimiento, con testimonio de la resolución adoptada, al recién nombrado capitán general de la Segunda Región Militar, teniente general Antonio Castejón Espinosa; así como elevar otro testimonio al ministro del Ejército, teniente general Antonio Barroso Sánchez-Guerra, recién nombrado en sustitución del mismo empleo, Agustín Muñoz Grandes; y un tercero, al director general de la Guardia Civil, teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco, que hasta el 8 de febrero anterior había estado al frente de la Segunda Región Militar en Sevilla. Se significa que a éste último era como consecuencia de haber sido integrados los componentes del extinto Cuerpo de Carabineros en el de la Benemérita, tras entrar en vigor la ley de 15 de marzo de 1940.

Una vez recibido nuevamente en Sevilla el procedimiento original, junto al testimonio de la sentencia dictada, el coronel auditor de la Segunda Región Militar, Francisco Munilla Morales, propuso el 20 de marzo de 1957 al capitán general que la causa debía volver a su instructor para notificación al interesado, así como “demás diligencias de cumplimiento y previamente al Fiscal Jurídico Militar de la Región a efectos de indulto”.

A este último efecto hay que significar que en el consejo de guerra celebrado en Sevilla contra Lamadrid, su defensor, el capitán de Infantería Leonardo Colinet Vega, si bien había solicitado que se le condenase a la pena de doce años y un día de reclusión, también había peticionado el indulto previsto en el decreto de 9 de octubre de 1945, por el que se le concedía en su totalidad, si reunían ciertos requisitos, a los condenados por el delito de rebelión militar y otros, cometidos hasta 1º de abril de 1939.

Consecuente con lo anterior, se dispuso el 22 de marzo de 1957 desde la capitanía general de la Segunda Región Militar, que se le diera traslado al fiscal militar, “para que a la vista de la sentencia dictada por la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar, informe sobre indulto, remitiendo las actuaciones a la Auditoría de Guerra para el dictamen que corresponda”.

Cinco días más tarde, el comandante auditor Mariano Toscano Puelles emitió el informe solicitado. Anteriormente había estado destinado como asesor jurídico en el gobierno militar del Campo de Gibraltar, cuando el general de división José Cuesta Monereo se encontraba a su frente, en Algeciras.

En dicho informe, Toscano hizo constar, tras estudiar la sentencia, que los hechos determinantes de la sanción (doce años y un día de reclusión, con las accesorias de pérdida de empleo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena), no eran de los exceptuados en el artículo 1º del decreto de 9 de octubre de 1945:

“Se concede indulto total de la pena im­puesta, o que procediera imponer a los responsables de los delitos de rebelión militar, contra la seguridad interior del Estado o el orden publico, cometidos hasta el primero de abril de abril de novecientos treinta y nueve, y definidos en los Códigos de Justicia Militar, Penal de la Marina de Guerra o Penal común, vigentes en aquella fecha, siempre que no conste que los referidos delincuentes hubieran tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnen a todo hombre honrado, cualquiera que fuere su ideología”.

El informe del fiscal era preceptivo y de gran trascendencia, ya que conforme se disponía en su artículo 2º, “la gracia se aplicará a solicitud de los condenados, por los Tribunales sentenciadores, y previo informe del Ministerio Fiscal”. Por otra parte, significar que el indulto que se concediera no alcanzaría las penas accesorias y aquél quedaría sin efecto caso de reincidencia o reiteración.

La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXXVI)

 

  • El régimen franquista quería mostrar a los vencedores de la Segunda Guerra Mundial su decisión de ir “normalizando” la situación tras la guerra civil
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Oficio de la Guardia Civil de Cádiz dando cuenta de la presentación del excapitán de Carabineros Lamadrid (1957).

Oficio de la Guardia Civil de Cádiz dando cuenta de la presentación del excapitán de Carabineros Lamadrid (1957).

El 9 de octubre de 1945, previa deliberación del Consejo de Ministros, a propuesta del de Justicia, Raimundo Fernández-Cuesta Merelo, y de acuerdo con los de Ejército, Marina y Aire, se aprobó el decreto por el que se concedía indulto total a los condenados por delito de rebelión militar y otros cometidos hasta el 1º de abril de 1939.

La Segunda Guerra Mundial había finalizado meses antes con la victoria de los Aliados sobre los del Eje, integrados por Alemania, Italia y Japón. El régimen franquista estaba entonces en el punto de mira de las potencias vencedoras, y sin hacer dejación de sus principios fundamentales, sí quería mostrar pública y abiertamente su decisión de ir “normalizando” la situación tras una guerra civil concluida seis años antes.

Uno de los sectores pendientes más importantes y que más daño causaba a la imagen pública del “Régimen” en el exterior era, precisamente, el de los exiliados. El inicio del texto de dicho decreto no dejaba duda alguna al respecto:

“Al iniciarse el décimo año de la exaltación del Caudillo a la Jefatura del Estado, excarcelados ya en virtud de las disposiciones de libertad condicional y redención de penas por el trabajo el noventa por ciento de los que fueron condenados por su actuación en la Revolución comunista, y encontrándose en el extranjero fugitivos muchos españoles incursos tal vez en menores responsabilidades que los presos ya liberados, el Gobierno, consciente de sus fuerzas y del apoyo de la Nación, se dispone a dar otro paso en el camino de la normalización progresiva de la vida española”.

Mucha menos duda dejaba, tras varios párrafos justificativos de la medida decretada, la conclusión de su preámbulo: “Por ello, el Gobierno quiere adoptar, con un amplio de generosidad y justicia, una medida que permita reintegrarse a la convivencia con el resto de españoles a quienes delinquieron inducidos por el error, las propagandas criminales y el imperio de gravísimas y excepcionales circunstancias”.

Sin perjuicio de reiterar lo ya expuesto en un artículo anterior sobre lo desafortunado que fue calificar en dicho decreto de delincuentes a quienes se habían opuesto a la sublevación militar, no la habían secundado o como el ex-capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, se habían pasado a las filas gubernamentales durante la contienda, tras prestar inicialmente servicio en las rebeldes, lo cierto es que su redacción no fue desde luego el mejor reclamo para hacer atractivo el retorno a los exiliados. De hecho, en normativa posterior dictada por el régimen franquista, relativa a esa misma materia, se omitió dicha calificación.

Regresando al decreto mentado hay que significar que en su artículo séptimo, se dispuso que por los Ministerios de Ejército, Marina, Aire y Justicia, se dictarían las disposiciones complementarias para su desarrollo.

Consecuente con lo publicado, y en el caso concreto de Lamadrid, ya que el comandante auditor Mariano Toscano Puelles, destinado en la fiscalía de la Segunda Región Militar, hizo referencia a ello en su informe de 27 de marzo de 1957, citado en el capítulo anterior, el Ministerio del Ejército dictó la orden de 27 de octubre de 1945.

En su artículo 1º se disponía que los beneficios de indulto que se concedieran por el decreto referido se aplicarían, a petición de los interesados, en la jurisdicción del Ejército de Tierra, por los capitanes generales de Región, Baleares y Canarias y general jefe del Ejército de Marruecos, de acuerdo con sus auditores y previo informe del “Ministerio Fiscal Jurídico Militar”, en las causas de que, por razón territorial, les correspondiera conocer.

En su artículo 3º, que fue el concretamente citado por el comandante auditor Toscano, se consignaba expresamente: “Las Autoridades judiciales y el Consejo Supremo de Justicia Militar aplicarán el indulto con arreglo al artículo 1º de esta Orden solamente en los delitos de rebelión militar, contra la seguridad interior del Estado, el orden público o los que con otra calificación respondan a los mismos hechos, cometidos entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, y siempre que se acredite que el sentenciado solicitante no ha tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnan a todo hombre honrado”.

A pesar de que entre la fecha del decreto del Ministerio de Justicia, 9 de octubre, y la de la orden ministerial del Ejército, 27 de octubre, hay tan sólo dieciocho días, llama la atención que en éste último se sustituyera el vocablo “delincuente” por el de “sentenciado”, y se suprimieran las palabras finales, “cualquiera que fuere su ideología”. Ello era prueba evidente de la diferente sensibilidad que había respecto a dicha cuestión, entre el titular de Justicia, de veterana militancia falangista, y la del ministro de Ejército, teniente general Fidel Dávila Arrondo.

El caso es que el comandante auditor Toscano informaría favorablemente la concesión de “la gracia solicitada” a Lamadrid, “sin extensión de la misma a las accesorias”. Concluía su informe, dirigido al capitán general de la Segunda Región Militar, exponiendo que, “caso de denegación de la gracia por V.E., cuidará el instructor de advertir al interesado de su Derecho de alzada ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, con arreglo al art. 2º de la citada Orden dentro del plazo allí preceptuado”.

Dicho artículo disponía que los interesados disponían de un plazo de diez días naturales para recurrir en alzada ante dicho alto tribunal. En las determinaciones tomadas en las causas en las que se hiciera aplicación del indulto, existía la seguidamente, posibilidad de entablar, en igual plazo, recurso de súplica ante el mismo Consejo Supremo de Justicia Militar, que resolvería definitivamente.

Mientras se iba desarrollando el lento proceso de determinar si se le concedía o no el indulto a Lamadrid, éste continuaba manteniendo su situación de libertad provisional, con la obligación de presentarse los días 1 y 15 de cada mes en el puesto de la Guardia Civil sito en la Alameda de la capital gaditana, perteneciente a la 237ª Comandancia. Quincenalmente, bien el sargento Manuel Barrueco Pinto o el brigada Vicente Yuste Martínez, continuaron remitiendo a lo largo de 1956 y 1957, los partes correspondientes al comandante Manuel Jordán Jordán, juez instructor militar en Algeciras.

Por fin, el 9 de abril de 1957, el teniente general Antonio Castejón Espinosa, capitán general de la Segunda Región Militar, previo informe favorable de su asesor jurídico, el coronel auditor Francisco Munilla Morales, concedió a Lamadrid los beneficios del “Decreto de Indulto de 9 de octubre de 1945”.

Ocho días más tarde el juez instructor certificaba la liquidación de condena y la extinción de la pena impuesta por el delito de rebelión militar. Pero para concluir definitivamente el procedimiento, el día 23, a la vez que decretaba la libertad definitiva de Lamadrid, requirió que se le recogieran “los despachos, títulos, diplomas y nombramientos” que poseyera de su condición militar.

El comandante de Infantería José Ruiz del Pozo, juez militar permanente de Cádiz, auxiliado del capitán de Infantería José Jiménez Chacón, como secretario, fue el encargado de cumplimentarlo, si bien Lamadrid manifestó que no los tenía.

Jesus  N. Núñez Calvo.  Coronel de la Guardia Civil

 

Fuente:

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-cuerpo-carabineros_0_1799220241.html