El autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. Los siguientes corresponden a los capitulo LXXII y LXXIII.
La absorción del cuerpo de Carabineros (LXXII)
- Los vocales del consejo de guerra contra el ex capitán de Carabineros Manuel Lamadrid fueron Manuel Vilas, Antonio Villa y Ángel Medina
Tras reseñar en el capítulo anterior las vicisitudes de interés relativas al general de brigada Vicente Arroyo Moreno, jefe de la 1ª Zona de la Guardia Civil (Sevilla), nombrado presidente del consejo de guerra, a celebrar el 11 de abril de 1956, contra el ex capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, se prosigue con el resto de vocales.
El primero era el coronel Manuel Vilas Rodríguez, jefe del Tercer Tercio Móvil de la Guardia Civil (Sevilla), natural de la ciudad de Lugo. Procedía de la Promoción de 1915 de la Academia de Infantería en Toledo. Había prestado servicio como alférez en el Regimiento Andalucía núm. 52, de guarnición en Santoña (Cantabria) y en el Regimiento Ceuta núm. 60, de guarnición en dicha plaza norteafricana de soberanía española, participando en las Campañas de Marruecos. Ascendido a teniente, continuó en esta unidad hasta su destino al Regimiento Zamora núm. 8, de guarnición en Lugo.
En 1923 ingresó en la Guardia Civil. Estuvo destinado como teniente en las Comandancias de Cáceres y Lugo. Promovido al empleo de capitán en 1932 estuvo destinado sucesivamente en las Comandancias de Orense, Palencia y nuevamente en la de Lugo. Al producirse la sublevación de julio de 1936 continuaba en la plana mayor de esta última unidad, dependiente del 6º Tercio (La Coruña), donde permaneció durante la contienda. Finalizada ésta y siendo ya comandante estuvo destinado en la 140ª Comandancia (Lérida) y al ascender a teniente coronel en 1948, mandó la 207ª Comandancia (Salamanca) hasta que en 1954 pasó a la plana mayor del 38º Tercio (Sevilla). En marzo del año siguiente, tras ser promovido a coronel se le otorgó el mando del referido Tercer Tercio Móvil.
Entre sus compañeros de promoción hay que citar a los capitanes gaditanos Fermín Galán Rodríguez (natural de San Fernando y de Infantería) y Enrique Letrán López (natural de Rota y de Carabineros). Ambos serían fusilados. El primero por encabezar la sublevación republicana de Jaca en diciembre de 1930 y el segundo, que había mandado entre marzo de 1934 y enero de 1935 la Compañía de Puente Mayorga en la Comandancia de Algeciras, lo fue en agosto de 1936, por oponerse a la sublevación militar iniciada el mes anterior cuando se encontraba al frente de la Compañía de Vejer de la Frontera.
El segundo vocal del tribunal del consejo de guerra era el coronel Antonio Villa Baena, jefe de la Maestranza y Parque de Artillería de la Segunda Región Militar en Sevilla. Próximo a pasar a retiro por cumplir la edad reglamentaria, era veterano de las Campañas de Marruecos. Al iniciarse la sublevación militar se unió a la misma estando destinado como capitán en el Regimiento de Artillería Ligero núm. 3, de guarnición en la capital hispalense.
Si bien ya se hallaba destinado en ese mismo empleo y unidad cuando se proclamó la Segunda República en abril de 1931, había sido cesado tras la frustrada sublevación militar de agosto de 1932, encabezada por el teniente general José Sanjurjo Sacanell. Como consecuencia de ello pasó sucesivamente a las situaciones de disponible forzoso y disponible gubernativo, al ser encausado por el delito de rebelión militar, al igual que el resto de jefes y oficiales de su unidad. A finales de abril de 1933 les sería sobreseída, por la Sala Sexta del Tribunal Supremo, la causa por la cual estaban procesados.
Durante la guerra civil fue ascendido al empleo de comandante. Mientras tanto, el gobierno de la República lo incluyó en marzo de 1938 en un listado de más de un centenar de capitanes de Artillería, publicado desde Barcelona en el “Diario Oficial del Ministerio de Defensa Nacional”, donde se le daba de baja definitiva en el Ejército, “por encontrarse prestando servicio en terreno faccioso”.
Al terminar la contienda y reorganizarse el Ejército, pasó de estar agregado en el cuartel general del Segundo Cuerpo de Ejército, al Regimiento de Artillería núm. 61 en Sevilla. Tras ascender en febrero de 1941 a teniente coronel pasó destinado en primer lugar al Regimiento de Artillería núm. 14 y posteriormente, a la Jefatura de Artillería del Cuerpo de Ejército II, con residencia en la misma plaza. Allí permanecería hasta abril de 1953, que tras ser promovido a coronel, se hizo cargo del mando de la Maestranza y Parque de Artillería de Sevilla.
El tercer vocal era el coronel de Infantería Ángel Medina Serrano, destinado en la Subinspección de la Segunda Región Militar, con residencia en la capital hispalense, al igual que los anteriores. Veterano también de las Campañas de Marruecos, se encontraba destinado como capitán en el Regimiento Granada núm. 34, de guarnición en Sevilla, al producirse la proclamación de la Segunda República. En los años siguientes estaría destinado en la Caja de Reclutas núm. 12, en Huelva, y en el Regimiento de Infantería Soria núm. 9, también de guarnición en Sevilla.
Cuando se inició la sublevación militar continuaba siendo capitán y se sumó a la misma. Se encontraba nuevamente destinado en el Regimiento de Infantería Granada, cuya numeración había pasado a ser el 9 como consecuencia de otra reorganización. Ascendido a comandante en marzo de 1938, dos meses antes había sido dado de baja del Ejército por el gobierno de la República, junto a unos cuatrocientos capitanes de Infantería. Ello fue, “sin opción a derechos pasivos, y sin perjuicio de lo que en su día resulte de la información que se instruya al efecto, como comprendidos en el decreto de 21 de julio de 1936”.
Al finalizar la guerra civil, pasó primero en comisión, desde el Regimiento Granada núm. 6 (volvió a cambiar su numeral), que proseguía de guarnición en Sevilla, a la Auditoría de Guerra de la Segunda Región Militar. En noviembre de 1940 fue destinado como juez permanente de causas en Sevilla. Como teniente coronel, con antigüedad de julio de 1943, estuvo destinado en el Regimiento de Infantería núm. 20 de guarnición en Paterna (Valencia). Promovido a coronel se le confirió el mando de la Zona de Reclutamiento y Movilización núm. 34, hasta que en agosto de 1955, tras pasar al segundo grupo, por cumplir la edad reglamentaria, fue destinado a la Subinspección de la 2ª Región Militar y Gobierno Militar de Sevilla.
Se daba la circunstancia de que Medina, natural de Sevilla, donde había desarrollado la mayor parte de su carrera militar, pertenecía a la promoción de 1916 de la Academia de Infantería de Toledo. Era por lo tanto compañero del procesado y ex–capitán Manuel Lamadrid Rivas, al que se iba a juzgar en consejo de guerra por el supuesto delito de adhesión a la rebelión militar. A dicha promoción pertenecía también el ya citado teniente coronel de la Guardia Civil, y antiguo capitán de Carabineros Ignacio Molina Pérez, así como el que fuera también en 1936, capitán de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, Francisco Zamora Medina.
Este último era el ya citado jefe de la 3ª Compañía de Puente Mayorga que, el 25 de julio de 1936, en unión de medio centenar de sus hombres, cruzó la “Verja”, y se introdujo en la colonia británica de Gibraltar.
La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXXIII)
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El consejo de guerra celebrado en Sevilla dictó sentencia condenatoria “como autor del delito de rebelión” contra el excapitán Manuel Lamadrid por “prestar servicio al Gobierno marxista”
El 11 de abril de 1956, en Sevilla, tuvo lugar la celebración del consejo de guerra de oficiales generales, por la causa núm. 47/1938, contra el ex–capitán Manuel Lamadrid Rivas, del extinto Cuerpo de Carabineros, acusado de un delito de adhesión a la rebelión militar.
La vista se desarrolló en la Sala de Justicia del Regimiento de Infantería Soria núm. 9. Al no presentarse recusación alguna, el tribunal quedó formalmente constituido por el general de brigada de la Guardia Civil Vicente Arroyo Moreno, en calidad de presidente, así como por los coroneles Manuel Vilas Rodríguez (de la Guardia Civil), Antonio Villa Baena (de Artillería) y Ángel Medina Serrano (de Infantería), en calidad de vocales.
Por lo tanto, los coroneles de Infantería José Pérez Pérez y Luis de Toro Buiza, que habían sido nombrados suplentes de los anteriores, quedaron relevados de tal responsabilidad.
El primero, natural de Orense, que entonces era el jefe del regimiento donde se celebraba el consejo de guerra, se encontraba destinado al inicio de la sublevación militar de julio de 1936, como capitán en la Mehal-la Jalifiana del Rif, núm. 5, de guarnición en Villa Alhucemas, en el Protectorado de España en Marruecos. Su anterior destino había sido en el Cuerpo de Seguridad y pertenecía a la promoción de 1919 de la Academia de Infantería de Toledo.
En cambio, el segundo, natural de Sevilla, que entonces era el jefe de la Zona de Reclutamiento y Movilización núm. 9, fue de los numerosos oficiales del Ejército que habían pedido el pase voluntario a la situación de retiro tras proclamarse la República en abril de 1931. Estaba destinado como capitán en dicho Regimiento de Infantería Soria nº 9, fijando su residencia en la capital hispalense.
Al iniciarse la sublevación militar en julio de 1936 se sumó a la misma desde Chipiona, donde veraneaba, pasando a integrarse en la “Milicia Nacional”, y posteriormente, tras la unificación impuesta de falangistas y tradicionalistas, por decreto de 20 de abril de 1937, en la de “FET de las JONS”. Como consecuencia del decreto-ley de 8 de enero de 1937, se reintegró a la situación militar de actividad, habilitándose para el mando de batallón como comandante. Pertenecía a la promoción de 1917 de la Academia de Infantería de Toledo.
Celebrado el consejo de guerra con asistencia del acusado y según consta en la sentencia dictada ese mismo día, “vistos los autos, oídos el apuntamiento y los informes del Fiscal y la Defensa”, se consideraron como hechos probados los siguientes: Que el hoy procesado D. Manuel Lamadrid Rivas, en la época de ocurrencia de los hechos Capitán de Carabineros y perteneciente a la Comandancia de Algeciras con destino en Puente Mayorga al mando de la 3ª Compañía de la misma y de significación izquierdista, llevado por esta su idea política y utilizando un bote abandonó la España Nacional en 29 de Diciembre de 1937, desplazándose en aquél y en unión de su esposa a Gibraltar, de donde pasó a Tánger y de allí a Marsella en tránsito a Barcelona, presentándose al Estado Mayor del Ejército de Tierra del Ministerio de Defensa Nacional Rojo, en 5 de enero de 1938.
Seguidamente y atendida su afiliación, pasó a prestar servicio al Gobierno marxista desempeñando varios destinos propios de su cuerpo y empleo en Castellón de la Plana, Cataluña, Huesca y Figueras al mando del Batallón núm. 47. A virtud de los méritos y servicios prestados fue ascendido a Mayor por Orden de 8 de febrero de 1.938.
Ante el avance del Ejército Nacional huyó a Francia, de donde regresa tras los trámites obligados en agosto de 1.954. El procesado a huir a zona enemiga se apoderó de mil ciento setenta pesetas que tenía para atenciones de su Unidad, las que han sido repuestas con el importe de bienes de su pertenencia que dejó abandonados y de cuya subasta oficialmente decretada quedó un remanente de trescientas pesetas”.
Por su parte, el fiscal militar, comandante de Infantería José Pecino Galiano, al elevar sus conclusiones a definitivas, estimó que los hechos cometidos por Lamadrid eran constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión, previsto y penado en el número 2 del artículo 236 del Código de Justicia Militar de 1890. Consecuente con ello solicitó para el procesado la pena de reclusión perpetua.
El defensor, capitán de Infantería Leonardo Colinet Vega, se mostró conforme con la calificación del fiscal militar, pero estimó que la pena a imponer debía ser la de doce años y un día de reclusión.
El tribunal consideró que los hechos probados eran constitutivos de uno de los delitos de rebelión militar, previstos y sancionados en el artículo 288 del Código de Justicia Militar de 1945, entonces vigente, “por estimar debe darse efecto retroactivo que admite el Cuerpo Legal, dado que la penalidad en dicho precepto contenido es más favorable que la que señalada su correlativo del Código Castrense de 1.890 ya derogado, pero en vigor en la época de ocurrencia”.
También consideró que Lamadrid era responsable del mentado delito de rebelión en concepto y calidad de autor, no apreciándose en su actuación la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Igualmente consideró que dada la índole del delito sancionado, debía hacerse la oportuna reserva de exigencia de responsabilidades civiles. Y finalmente, que en esta ocasión, no había lugar a decretar el preceptivo abono de la prisión preventiva sufrida, por haber permanecido el inculpado en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.
Por lo tanto, y en atención a todo lo expuesto, el consejo de guerra dictó sentencia condenatoria contra Lamadrid, “como autor del delito de Rebelión que se dijo del art. 288 del Código de Justicia Militar vigente, que se aplica por ser más favorable que el de vigor en la fecha de ocurrencia de los hechos”.
La pena a imponer fue la solicitada por el capitán defensor, es decir, la de doce años y un día de reclusión, “con la accesoria de pérdida de empleo y la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, sin hacer expresa declaración de responsabilidades civiles, con reserva de la que pueda hacer exigida por vía pertinente, y con abono en el caso no conocido de prisión preventiva, de ese tiempo para la pena temporal que se le impone”.
Finalmente, se hacía constar que el consejo de guerra no hacía propuesta de conmutación de la pena impuesta, “por estimar que la actuación del procesado estaría enmarcada en el núm. 12 del grupo 3º de las normas de 25 de enero de 1940”.
Éstas instrucciones fueron dictadas desde la presidencia del gobierno franquista, y publicadas al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado, al objeto de constituir en cada provincia una comisión que pasó a denominarse de “Examen de penas”. El mentado número 12 de dichas normas se refería a “los generales, jefes y oficiales profesionales que, con antecedentes contrarios al Movimiento Nacional, prestaron servicios de armas u otros de destacada importancia poco tiempo con los rojos o sin ser de armas o carecer de importancia durante mucho tiempo”.
Fuente:
https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-cuerpo-Carabineros-LXXII_0_1790221294.html
https://www.europasur.es/san_roque/Guardia-Civil-absorcion-Cuerpo-Carabineros_0_1792920827.html