La absorción del Cuerpo de Carabineros  (LXX y LXXI)

El autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. El siguiente  corresponden  al capitulo LXX y LXXI.

 

La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXX)

 

El capitán de Infantería Leonardo Colinet, defensor de Manuel Lamadrid, formuló su escrito de conclusiones provisionales en siete puntos en los que expuso las circunstancias atenuantes.

Una vez que el comandante de Infantería José Pecino Galiano, fiscal militar de la causa núm. 47/1938 por rebelión militar, elevó el 26 de septiembre de 1955 su calificación provisional de petición, “de treinta años de reclusión, con las accesorias de inhabilitación por el tiempo de la condena y la militar de pérdida de empleo”, le correspondió el turno a la defensa.

El capitán de Infantería Leonardo Colinet Vega, defensor del ex–capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, se encontraba destinado entonces en el Regimiento de Infantería Extremadura núm. 15, de guarnición en Algeciras.

La figura de este oficial defensor, hijo del abogado Leonardo Colinet Cepas, llama la atención porque antes de ingresar en el Ejército había tenido gran protagonismo en la vida asociativa y política de su Córdoba natal, tanto durante el régimen monárquico como en el republicano, no siendo un perfil habitual entre los militares de la época.

En abril de 1930 fue nombrado secretario de la recién creada Asociación Profesional de Estudiantes del Magisterio. Tres años más tarde, abril de 1933, ocupó el cargo de secretario provincial de la comisión organizadora de la Juventud Republicana Conservadora, perteneciente al Partido Republicano Conservador. Éste había sido fundado en enero de 1932, tras la ruptura de la Derecha Liberal Republicana, por Miguel Maura Gamazo, ministro de la Gobernación durante el gobierno provisional de la República, e hijo quien fue presidente del consejo de Ministros en tiempos de Alfonso XIII, Antonio Maura Montaner.

Otra de las responsabilidades políticas de Colinet fue la dirección, aunque por breve tiempo, de la “Página de la Juventud”, publicada en el semanario “Renovación”, órgano de comunicación cordobés del Partido Republicano Conservador.

Al ser nombrado en mayo de 1933, maestro de la escuela de la localidad cordobesa de Moriles, tuvo que cesar en sus cargos políticos. Impartió clases a los niños de la localidad hasta el verano de 1936 que se cesó al comenzar las vacaciones estivales. Allí, al igual que ocurrió en la capital de Córdoba, también triunfó la sublevación militar, circunstancia que no se dio en otras localidades limítrofes como Puente Genil, por ejemplo.

Reanudadas las clases en septiembre, fue movilizado al mes siguiente, dejando el magisterio e incorporándose al servicio militar, al igual que también hicieron sus hermanos y primos hermanos. A finales de junio de 1937 fue promovido al empleo de alférez provisional de Infantería,tras realizar un breve cursillo en la Escuela Militar de Granada, quedando encuadrado en el Ejército del Sur. Seguidamente fue destinado al Regimiento de Infantería Oviedo núm. 8, en vez del campogibraltareño Pavía núm. 7 inicialmente dispuesto. En agosto de 1938 realizó durante un mes, el curso de ampliación en la Academia de Toledo, siendo ascendido al empleo de teniente provisional de Infantería.

Finalizada la contienda optó por no volver a ejercer la enseñanza y decidió continuar la carrera militar. En febrero de 1941, siendo todavía teniente provisional, y “existiendo vacantes de Cadetes en las Academias Militares, por renuncias voluntarias, inutilidad física o como resultado de las calificaciones de final de semestre”, obtuvo plaza en la Academia de Transformación de Guadalajara.

Para conseguirlo, ya que había un elevado número de aspirantes a ello, se acogió a los beneficios de ingreso dispuestos en la orden dictada el 7 de noviembre de 1939 por el ministro del Ejército, el bilaureado general José Enrique Varela Iglesias, natural de la localidad gaditana de San Fernando:

“Por ser de justicia conceder y hacer extensivos para la convocatoria de ingreso en las Academias Militares”, los beneficios que para las convocatorias normales establecieran las disposiciones vigentes: “Se concede a los oficiales provisionales o de complemento y asimilados que sean huérfanos o hermanos de militar o marino muerto en acción de guerra o a consecuencia de heridas recibidas en ella o por enfermedad contraída en campaña, de asesinados en la zona roja, o de Caballeros en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando, que aspiren a pasar a la escala profesional y reúnan las condiciones mínimas que se fijan …”.

A pesar de la investigación practicada, no se ha podido determinar cual fue el familiar fallecido que dio derecho al beneficio de ingreso. Si bien su hermano Alberto, también alférez provisional de Infantería, pero formado en la Escuela Militar de Riffien (Protectorado de España en Marruecos), había resultado herido en acción de guerra, fue dado de alta del hospital de Córdoba en noviembre de 1938, pasando seguidamente a disposición del general jefe de Milicias de FET de las JONS. Alberto sobrevivió a la contienda y sería funcionario de instituciones penitenciarias. Su hermano Antonio también subsistió pues en 1943 opositó al Cuerpo General de Policía. Se desconoce el resto de las vicisitudes de los hermanos varones.

Sin embargo, uno de sus primos hermanos, que también fueron alféreces provisionales, sí que había resultado muerto en combate cuando luchaba contra las fuerzas republicanas. Se trataba de Rafael Areales Colinet, hijo de Baldomero Areales Romero y Encarnación Colinet Cepas. Siendo ya teniente provisional de Infantería, destinado en el Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Ceuta núm. 3, fue baja el 13 de noviembre de 1938 en el frente del Ebro.

Todas estas circunstancias y vicisitudes, tan diferente de las del ex–capitán Lamadrid, no constituyeron impedimento alguno para que Colinet se hiciera cargo de su defensa y formulase el 4 de octubre de 1955 su escrito de conclusiones provisionales, suscrito por ambos.

Fue un texto sencillo que, a lo largo de un folio mecanografiado por una sola cara, condensaba sus conclusiones provisionales en siete puntos muy concretos, exponiendo todas las circunstancias atenuantes que pudieran reducir su responsabilidad penal y beneficiarle, ya que declararse inocente era inviable e impensable entonces, por mucho que uno lo fuese o se considerase como tal.

En primer lugar, reconoció que Lamadrid se había marchado voluntariamente a la colonia británica cuando estaba destinado en la barriada sanroqueña de Puente Mayorga, así como las demás vicisitudes declaradas por el procesado en la causa. En su descargo expuso: “La falta de la menor comodidad, su depresión moral originada por el encarcelamiento y el verse sometido en unión de su esposa a convivir con personas no en consonancia con su posición y la amistad con unos ingleses que le aconsejan en tal sentido, hacen que se decida a huir a Gibraltar”.

En segundo lugar reconoció que los hechos relatados por su defendido eran constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y tipificado en el Código de Justicia Militar de 1890. En tercer lugar asumía que Lamadrid era responsable, si bien carecía de antecedentes penales.

En cuarto lugar, consideraba que se debería apreciar, además de las circunstancias expuestas, “el miedo insuperable a que se vio sometido desde su encarcelamiento hasta el día de autos, el que el procesado no sólo no se llevó armas, municiones ni equipo sino que aún cuando pudo, durante los cincuenta días en que estuvo al mando de su compañía después de ser puesto en libertad en Santa Catalina, hacer labor contraria al Movimiento Nacional, se abstuvo de todo ello y solo pensó en la seguridad propia por creerse en peligro”.

 

La absorción del Cuerpo de Carabineros  (LXXI)

 

El régimen franquista había dispuesto la concesión del indulto total a los condenados por delito de rebelión militar cometidos hasta el 1º de abril de 1939

Cadetes Vicente Arroyo Moreno (1911) y Modesto Espinós Colomer (1910). Álbumes Academia Infantería de Toledo.

Cadetes Vicente Arroyo Moreno (1911) y Modesto Espinós Colomer (1910). Álbumes Academia Infantería de Toledo.

Expuso que procedía la imposición de una pena de doce años y un día reclusión (en vez de los treinta años que pedía el fiscal), pues “no ha tenido mando de fuerzas ni actuado en vanguardia durante su permanencia en la zona roja”, siéndole de aplicación el indulto contemplado en el decreto de 9 de octubre de 1945 y demás normas complementarias.

Tal y como se expuso en otro capítulo, el régimen franquista había dispuesto la concesión del indulto total a los condenados por delito de rebelión militar, cometidos hasta el 1º de abril de 1939, “siempre que no conste que los referidos delincuentes hubieran tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnen a todo hombre honrado, cualquiera que fuere su ideología”.

Ya en su momento también se expuso la improcedencia del vocablo “delincuentes”, que sería omitido en la normativa posterior, pues no era el mejor modo de reconciliarse con los que habían sido adversarios durante la guerra civil.

Por otra parte, Colinet también estimó que no existía responsabilidad alguna de carácter civil, pues estaba más que resarcida con la subasta de los muebles de Lamadrid. Tampoco era necesaria la práctica de más pruebas.

El 8 de octubre de 1955 el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, juez instructor, elevó la causa al capitán general de la Segunda Región Militar, teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco, “en consulta de vista y fallo, para la resolución que justicia estime procedente”. Constaba de 79 folios útiles.

Dos semanas más tarde, por ausencia del capitán general, el general de división Gerardo Figuerola García de Echaves, que desde noviembre de 1953 era el gobernador militar de Sevilla y subinspector de la 2ª Región Militar, autorizó “la vista y el fallo” de la causa núm. 47/1938, “en Consejo de Guerra de Oficiales Generales”. También dispuso que asistiera como vocal ponente el jefe del Cuerpo Jurídico Militar que al efecto se designase, quedando las actuaciones en la Secretaría de Justicia para su entrega al mismo.

Al iniciarse la sublevación militar en julio de 1936, Figuerola se encontraba desde finales de marzo como comandante en el Regimiento de Caballería Taxdir núm. 7, de guarnición en Sevilla, procedente de la disuelta Yeguada Militar de Córdoba. Ascendido a teniente coronel durante la guerra civil le fue concedido en 1940 el mando, en plaza de superior categoría, del Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Caballería Tetuán núm. 1, que acababa de ser creado sobre la base de los Tabores de Caballería de los Grupos de Fuerzas Regulares Indígenas de Tetuán núm. 1, Ceuta núm. 3 y Larache núm. 4. Al ser promovido al empleo de coronel fue confirmado en dicho mando.

En julio de 1945 ascendió a general de brigada, concediéndosele el mando de la 2ª Brigada de la División de Caballería, de guarnición en Aranjuez (Madrid). En febrero de 1948 se le confirió el mando de la Brigada Mixta de Caballería de Marruecos, cuyo cuartel general estaba en Melilla. Tras sucesivos mandos al frente de la subinspección de los regimientos independientes de Caballería (1950) así como de la 3ª Brigada de Caballería y 2º jefe de la Subinspección de la Primera Región Militar en Madrid (1951), fue promovido a general de división en mayo del año siguiente. Seguidamente fue nombrado gobernador militar de Valencia y subinspector de la 3ª Región Militar hasta su destino en 1953 a Sevilla.

El 10 de marzo de 1956 el capitán general designó al teniente coronel auditor Alfonso García de Valdecasas Aurioles, como vocal ponente, ordenándose que se le entregase el procedimiento instruido. Había ingresado en el Ejército durante la guerra civil y desde su finalización venía alternando sus destinos en los diferentes empleos entre las auditorías de guerra de la 1ª y 2ª Región Militar, así como profesor de la Academia del Cuerpo Jurídico Militar.

Fijado el 11 de abril siguiente para la celebración del consejo de guerra, se ordenó que compareciesen en Sevilla para su asistencia, el juez instructor, comandante Jordán, junto a su secretario, el capitán Francisco Barbero Téllez; el comandante de Infantería José Pecino Galiano, como fiscal; el capitán Colinet, como defensor; y el ex-capitán Lamadrid, como procesado. El comandante de puesto de la Guardia Civil en Cádiz-capital fue el encargado de notificarlo al encartado.

El lugar designado para la celebración fue el acuartelamiento del Regimiento de Infantería Soria núm. 9, de guarnición en Sevilla y la hora de inicio las 11:30 de la fecha mencionada.

Se nombró como presidente del consejo de guerra al general de brigada Vicente Arroyo Moreno, jefe de la 1ª Zona de la Guardia Civil, y como vocales, a los coroneles Manuel Vila Rodríguez, jefe del Tercer Tercio Móvil de la Guardia Civil; Antonio Villa Baena, jefe de la Maestranza y Parque de Artillería; y Ángel Medina Serrano, destinado en la Subinspección de la 2ª Región Militar. Como vocales suplentes fueron designados los coroneles José Pérez Pérez, jefe del Regimiento de Infantería Soria núm. 9, y Luis Toro Buiza, jefe de la Zona de Reclutamiento y Movilización núm. 9. Todos ellos tenían su residencia oficial en la capital hispalense.

Al inicio de la sublevación militar, el general Arroyo, natural de Romblón (Filipinas), estaba destinado desde finales de mayo de 1936, procedente de la Comandancia de Burgos, en la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora, como capitán jefe de la 1ª Compañía cuya cabecera estaba ubicada en la capital. Ascendido al empleo de comandante en mayo de 1937 fue asignado, al igual que otros jefes del benemérito Instituto durante la contienda, a la Jefatura de Movilización, Instrucción y Recuperación del Ejército, el cual estaba necesitado de cuadros de mando, razón por la cual se requería a muchos de los procedentes de Infantería.

Tras permanecer encuadrado en el 7º Cuerpo de Ejército, pasó en septiembre de 1938 a disposición del Ministro de Orden Público, hasta que en enero del año siguiente fue reintegrado a la Guardia Civil. Como teniente coronel ejerció el mando de varias Comandancias, como la 206ª Rural de Lugo (1940), la 101ª de Madrid (1941) y la 109ª de Burgos (1946). En el empleo de coronel estuvo al frente de los Tercios 39º de Pontevedra (1951) y 4º de Toledo (1953). A finales de noviembre del año siguiente, sería promovido al empleo de general de brigada, nombrándosele seguidamente jefe de la referida 1ª Zona.

Daba la casualidad de que era compañero de la promoción de 1911 en la Academia de Infantería de Toledo del teniente coronel Antonio Matos Pantoja, instructor del expediente administrativo contra Lamadrid. También había coincidido durante dos años con dos de sus superiores inmediatos en la Comandancia de Carabineros de Algeciras en 1936, los comandantes José Toledo Iradier y Modesto Espinós Colomer, de la promoción de 1910.

Jesus N. Núñez Calvo  Coronel de la Guardia Civil

Fuente :

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-Cuerpo-Carabineros-LXX_0_1785723089.html

 

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-cuerpo-carabineros-LXXI_0_1786922857.html