El autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. El siguiente corresponden a los capitulos LXVIII y LXIX
La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXVIII)
- Perfecto Otero era uno de los 229 carabineros de infantería de nuevo ingreso destinados directa y excepcionalmente a la Comandancia de Algeciras
- El capitán Leonardo Colinet, destinado en Algeciras, acepta la defensa de Manuel Lamadrid
Lo extraordinario se debía no sólo al número tan elevado e inaudito de destinados de una sola vez al Campo de Gibraltar, sino también a la singularidad de tratarse de un “ingreso condicional” en el Cuerpo, supeditado a que posteriormente superasen las pruebas de acceso. El examen se efectuó con arreglo al programa oficial aprobado por orden circular de 28 de julio de 1930. Los que resultaron aprobados, la inmensa mayoría, fueron filiados en la Comandancia de Algeciras.
En la misma orden circular se publicaba también, y en las mismas condiciones, el ingreso nominal de 37 carabineros de infantería en la Comandancia de Baleares, de 22 en la Comandancia de Cádiz, de 2 en la Comandancia de Castellón, de 42 en la Comandancia de Estepona, de 22 en la Comandancia de Figueras, de 5 en la Comandancia de Huelva, de 89 en la Comandancia de Navarra y de 48 en la Comandancia de Tarragona, así como de otros 382 carabineros de infantería y 31 de mar, “pendientes de que se les designe y comunique oportunamente la comandancia de su destino, hasta cuyo momento no podrán ser examinados ni filiados”.
Quedaba por lo tanto perfectamente claro que el Campo de Gibraltar, con 229 carabineros, y su limítrofe malagueña de Estepona, con otros 42 carabineros, era el área geográfica nacional de mayor necesidad de personal de nuevo ingreso para reforzar las mermadas plantillas territoriales de ambas comandancias. Todo ello para perseguir el contrabando procedente de la colonia británica, al cual nunca le importó mucho el régimen o sistema político que existiera en España, pues dicha tipología delictiva se venía padeciendo desde que por el Tratado de Utrech (1713), se cedió el Peñón (ciudad, castillo, puerto, defensas y fortalezas) a la Corona de la Gran Bretaña.
Pero, ¿a qué se debía el “ingreso condicional” de 867 carabineros, pendiente de confirmar cuando aprobasen el examen de acceso? Lo habitual era que primero el personal aspirante realizase la prueba cuando se le convocase y posteriormente, se publicase la relación de aptos y sus correspondientes destinos. No al revés.
La respuesta a tan inaudita decisión tiene su origen en la orden del Ministerio de Hacienda, de 22 de marzo de 1933, siendo su titular Jaime Carner Romeu, que dejó en suspenso la admisión de instancias solicitando ingresar en el Cuerpo de Carabineros. El propósito era reducir drásticamente su plantilla por razones de austeridad presupuestaria al igual que se estaba realizando en otros ámbitos de la Administración estatal.
La justificación oficial que encabezó la mentada orden ministerial fue: “Hallándose en periodo de organización la plantilla orgánica del Instituto de Carabineros y existiendo en la actualidad más de 3.000 aspirantes a ingreso en dicho Instituto en clase de Carabineros de Infantería, con el fin de que no efectúen gastos innecesarios en la documentación que se les exige y en el reintegro de la misma, y muy especialmente para que no lleguen a concebir esperanzas sobre un deseo que no verán quizá realizado”.
Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda acordó dejar en suspenso la admisión de las instancias de referencia y que se dejasen vistas y sin ulterior resolución cuantas se recibiesen a partir del 1º de mayo siguiente. Tal medida gubernativa pudo ser acertada respecto a conseguir la correspondiente disminución del gasto público, pero fue un craso error en materia de persecución del contrabando y la defraudación, pues es precisamente en los periodos de crisis o restricción económica, cuando más se debe fortalecer la vigilancia sobre los enemigos del fisco.
Lamentablemente se tardaría año y medio en reaccionar, cuando el perjuicio al Tesoro público estaba ya hecho. El 24 de noviembre de 1934 tuvo que dictarse otra orden circular desde el Ministerio de Hacienda, cuyo titular era Manuel Marraco Marrón, desdiciéndose de la anteriormente citada. Concretamente se decía que, “comprobada la necesidad, no sólo de mantener íntegras las actuales plantillas del mencionado Instituto, sino reforzarlas en cuanto sea posible”, se resolvía que a partir de esa fecha volvían a admitirse nuevamente las instancias de referencia.
Inmediatamente, y tras ser dictada otra orden circular el 10 de diciembre siguiente, donde se aclaraban algunas dudas surgidas en materia de tramitación y documentación necesaria presentar por los aspirantes en función de su diversa procedencia, se llevó a cabo, apenas transcurrido un mes, ese “ingreso condicional” masivo de nuevos carabineros. Entre ellos se encontraba Perfecto Otero Batalla, siendo la primera prioridad del benemérito Instituto, reforzar el Campo de Gibraltar por las razones ya expuestas.
A este respecto, hay que significar que nunca existió una academia de formación de carabineros de nuevo ingreso, sino que éstos, al igual que entonces los de nuevo ingreso en la Guardia Civil, se incorporaban directamente a las comandancias de destino y a los puestos asignados dentro de las mismas. En éstos, se les enseñaba la profesión y se les inculcaba los trascendentales valores de “moralidad, lealtad, valor y disciplina”, tanto por los veteranos como por sus mandos más inmediatos. La única excepción de la época eran los colegios de carabineros jóvenes de El Escorial y de guardias civiles jóvenes en Valdemoro, cuyos alumnos eran huérfanos o hijos de los respectivos Cuerpos. El resto ingresaba directamente y comenzaba su formación en la primera unidad de destino.
Regresando a la causa núm. 47/1938, por el delito de rebelión militar contra el ex–capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, resultó que el capitán de Infantería Leonardo Colinet Vega, destinado en el Regimiento Extremadura núm. 15, de guarnición en Algeciras, había remitido el 23 de abril de 1955 un escrito dirigido al juez militar instructor, comunicando que aceptaba la defensa del procesado.
A su vez, éste había tenido un contratiempo con la Guardia Civil en Cádiz, su ciudad de residencia en situación de libertad provisional. Fue debido a un malentendido exento de mala fe. Lamadrid tenía orden judicial de presentarse quincenalmente en el puesto de la Guardia Civil para acreditar que no había sustraído a la acción de la justicia. Sin embargo, en vez de hacerlo en el Puesto de La Alameda, situado en el casco histórico de la ciudad, que es el que se había ordenado por la autoridad judicial militar, el encartado lo hizo en el que estaba más cercano a su domicilio fijado en la barriada de Puntales. Tras ser aclarado el malentendido y apercibido Lamadrid de que efectuara las presentaciones en el acuartelamiento ordenado, el brigada Antonio Sánchez García, comandante de puesto de la Guardia Civil en Cádiz-capital, comunicaría el 16 de mayo siguiente la subsanación de la incidencia.
Concluida la instrucción de la causa, el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, procedió el 31 de mayo a redactar sus conclusiones, que ocuparían siete folios manuscritos.
La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXIX)
- El comandante José Pecino Galiano consideró que la actuación de Manuel Lamadrid era constitutiva de un delito de adhesión a la rebelión militar
El 31 de mayo de 1955, el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, juez instructor de la causa núm. 47/1938 por el delito de rebelión militar, redactó de su puño y letra siete folios donde expuso sus conclusiones respecto al procedimiento seguido en calidad de procesado, del excapitán del extinto Cuerpo de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas.
Mediante diligencia de remisión, extendida esa misma fecha por el secretario de dicha causa, capitán de Infantería Francisco Barbero Téllez, se elevó en pliego cerrado al gobierno militar del Campo de Gibraltar, “para su curso en consulta” a la Auditoria de Guerra de la Segunda Región Militar, sita en Sevilla.
Lo primero que expuso el juez militar era que se había tenido que reproducir el procedimiento ya que se desconocía el paradero de la primitiva causa instruida. Seguidamente procedió a detallar todas las vicisitudes y diligencias relatadas en los capítulos anteriores.
Respecto a la causa núm. 560/1937, que con anterioridad le había sido instruida por un supuesto delito de espionaje a favor del bando republicano, se hizo constar que según se había informado desde la prisión militar del castillo de Santa Catalina, Lamadrid había ingresado el 23 de marzo de 1937. Fue incomunicado hasta el día 25, “quedando preso hasta el 9 de octubre siguiente en que fue puesto en libertad por sobreseimiento de la causa, no existiendo constancia de haber sido amonestado ni corregido, por lo que se desprende observó buena conducta”, durante su encarcelamiento.
En relación a las 1.170 pesetas de las que se le acusaba de haberse llevado de la caja de la 3ª Compañía de Carabineros (Puente Mayorga) de la Comandancia de Algeciras, en su huida a la colonia británica de Gibraltar, el juez instructor reconocía, como fruto del expediente administrativo que se instruyó al encausado, “que tiene sufragadas las responsabilidades civiles contraídas”. Constaba a su favor la suma de 356,39 pesetas tras la subasta de los muebles de su propiedad que le habían sido requisados en 1938. Dicha cantidad se encontraba depositada en la Delegación de Hacienda de Cádiz, hallándose en trámite por el juzgado militar la correspondiente pieza separada.
Concluía el comandante Jordán afirmando “haber practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos” y elevando la causa al capitán general de la Segunda Región Militar, “para la resolución que estime más procedente en justicia”.
El procedimiento instruido, que constaba de 65 folios útiles, apenas inquisitivo, se había limitado realmente a hacer las diligencias mínimas que establecía el código de justicia militar, haciendo constar todo aquello que pudiera resultar favorable al encartado. Tenía poco que ver con causas instruidas durante la guerra civil o en los años inmediatos a su finalización. Como ya se expuso en su momento, habían transcurrido más de tres lustros desde la finalización de la contienda y el ánimo represor no era el mismo.
No obstante, al auditor general de Sevilla, una vez revisada la causa no le pareció suficientemente completa y el 24 de junio, dispuso su devolución al juez instructor, “para que se interese de la Dirección General de Seguridad, sección especial de repatriaciones, noticia del acuerdo, que el procesado formulara a través del Consulado de España en Bayona (Francia), en cumplimiento de lo dispuesto en la O.C. de 28 de marzo de 1950”.
El 28 de junio de 1955 el comandante Jordán cumplimentó lo ordenado y el 8 de julio, desde el Negociado 4º (Repatriaciones) de la Comisaría General Político-Social de la Dirección General de Seguridad del Ministerio de la Gobernación, se remitió el informe, “relativo al exiliado político Manuel Lamadrid Rivas”:
“El reseñado solicitó su repatriación por mediación del Consulado en Bayona y la Comisión Interministerial de Repatriaciones, en 19 de junio de 1954, acordó su admisión por estar comprendido en los beneficios vigentes. El referenciado efectuó su entrada en territorio nacional en 11 de agosto del pasado año, fijando su residencia en Cádiz”.
Una vez unido dicho informe al procedimiento, se procedió el 11 de julio de 1955 a remitirlo nuevamente a la auditoría de guerra. Mientras tanto, Lamadrid seguía presentándose los días 1 y 15 de cada mes en el puesto de la Guardia Civil de Alameda en Cádiz-capital, dándose cuenta debida de ello al juez militar de Algeciras.
El 8 de septiembre el auditor dio su visto bueno al procedimiento instruido y dispuso que se diera traslado al fiscal militar, a la vez que ratificaba la situación de libertad provisional del procesado y proponía al capitán general que acordase la elevación al periodo de plenario de la causa por el delito de rebelión.
Cuatro días más tarde el teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco, solicitaba al gobernador militar del Campo de Gibraltar, general de división José Cuesta Monereo, que designase un fiscal militar. A tal efecto, el 22 de septiembre fue nombrado el comandante de Infantería José Pecino Galiano.
Éste, había participado en las Campañas de Marruecos alcanzando el empleo de sargento de Infantería, con destino sucesivamente en el Regimiento San Fernando núm. 11 y en el Batallón de Cazadores África núm. 15, donde le sería concedida la cruz de plata del mérito militar, con distintivo rojo, sin pensión. Transcurrida una década, en febrero de 1936, continuaba ostentando el mismo empleo, encontrándose destinado en el Regimiento de Infantería Pavía núm. 15, de guarnición en Algeciras con unidades desplegadas en San Roque y La Línea de la Concepción. A fin de dicho mes, y a petición propia, iba a pasar al Batallón Cazadores Serrallo núm. 8, para la Compañía de Destinos de Ceuta, pero finalmente permaneció en el Campo de Gibraltar.
Durante la guerra civil ascendió hasta el empleo de teniente y continuó destinado en dicha unidad que, por orden de 23 de abril de 1936, dimanante del Ministerio de la Guerra, había pasado a denominarse Regimiento de Infantería Pavía núm. 7. Tras haberse desempeñado en los años 40, en el empleo de capitán, como juez instructor del Regimiento de Infantería Álava núm. 22, de guarnición en la plaza de Tarifa, pasó, al ascender a comandante, a ser nombrado juez del juzgado militar permanente, después eventual, núm. 2 del Campo de Gibraltar, con domicilio oficial en el Cuartel de Escopeteros, sito en la plaza de Algeciras.
Con fecha 26 de septiembre de 1955 el fiscal militar, tras examinar el procedimiento, evacuó el trámite de conclusiones provisionales. Consideró que la actuación de Lamadrid era constitutiva de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y penado en el número 2 del artículo 238 del Código de Justicia Militar aprobado por real decreto de 27 de septiembre de 1890, “vigente al ocurrir los hechos, cuyo cuerpo legal se considera más beneficioso que el promulgado con posterioridad”, es decir, que el aprobado por ley de 17 de julio de 1945.
El comandante Pecino no apreció circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal ni había lugar a declaración de la responsabilidad civil, estimando que procedía imponer “una pena de Reclusión perpetua, hoy de treinta años de reclusión, con las accesorias de inhabilitación por el tiempo de la condena y la militar de pérdida de Empleo”.
Jesus N. Núñez Calvo Coronel de la Guardia Civil. Doctor en Historia
Fuente:
https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-Cuerpo-Carabineros-LXIX_0_1784521921.html