La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXIII y LXIV)

El diario EUROPASUR publica periódicamente una serie de artículos sobre la Guardia Civil en San Roque, cuyo autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. Los siguientes corresponden  a los capitulos LXIII y LXIV.

 

 

La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXIII)

 

El capitán Lamadrid prestó declaración ante la justicia militar en 1955 por su huida a Gibraltar en 1937En su declaración sostuvo no tener cómplices para su paso a la colonia británica y, de ahí, a la zona roja

Teniente coronel de la Guardia Civil Ignacio Molina Pérez, antiguo capitán de Carabineros.

Teniente coronel de la Guardia Civil Ignacio Molina Pérez, antiguo capitán de Carabineros.

El 4 de abril de 1955 el antiguo capitán de la 3ª Compañía de Carabineros en Puente Mayorga, Manuel Lamadrid Rivas, prestó declaración ante la justicia militar. Tenía ya 60 años de edad y es de suponer que con muchas ganas de cerrar este capítulo de su vida. Habían transcurrido 17 años y 3 meses desde que había huido a Gibraltar y cuyas consecuencias arrastraría hasta el final de su existencia.

Tras ser advertido por el juez militar -comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán- de que tenía la obligación “de decir verdad y de las penas señaladas a los reos de falso testimonio, juró por su honor ser veraz en sus manifestaciones”. Actuó como secretario el capitán de Infantería Francisco Barbero Téllez.

La primera pregunta que se le formuló a continuación fue por los motivos que le habían impulsado el 29 de diciembre de 1937 a marcharse “al extranjero y de allí a la entonces zona roja, abandonando su compañía y puesto de servicio”. Había permanecido hasta poco antes de su huida, siete meses encarcelado preventivamente en la prisión militar de Cádiz -Castillo de Santa Catalina- sin llegar a ser procesado. A pesar de que finalmente fue puesto en libertad sin cargos tenía miedo de nuevas acciones de represalia contra él, “al estar considerado como persona de izquierdas por sus jefes”.

Seguidamente relató que a su esposa -María Moreno Páez- le había sido “requisado por la Falange de Cádiz” un coche de su propiedad, “del cual nunca ha vuelto a saber nada más de él”. También declaró que, tras ser destinado a mandar la 3ª Compañía de Puente Mayorga, solía acudir a una casa de comidas sita en dicha barriada sanroqueña, cuyo propietario era un tal Antonio, del cual no facilitó más datos identificativos. Allí “trabó amistad con unos señores súbditos ingleses con residencia en Gibraltar, quienes con frecuencia iban a dicho punto a merendar”.

Como ya se puede suponer, la presencia de tales británicos muy probablemente ni sería casual ni acudirían a Puente Mayorga solo para degustar una merienda seguro mucho más modesta que la que podrían disfrutar en la vecina colonia. Sus propósitos debían ser otros bien diferentes, pero Lamadrid no aportó más datos que permitieran su identificación.

Tan sólo declaró que dichos individuos “le aconsejaron que debido a su situación y circunstancias, debía abandonar España y marcharse a Gibraltar, y quizás debido al estado de incomprensión en que se hallaba, a los sufrimientos propios de su encarcelamiento pasados, sin pensar la responsabilidad que contraía, tomó un bote que le había cedido con anterioridad sólo para pescar el entonces comandante de Marina de dicho punto, trasladándose a Gibraltar con su esposa, dejando abandonadas todas sus obligaciones, marchando seguidamente desde este puerto a Tánger, de aquí a Marsella y por último se trasladó a Barcelona, presentándose al Gobierno republicano quien le destinó a diversos servicios, siempre en retaguardia hasta que finalizó la guerra, huyendo a Francia en donde ha permanecido hasta el mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, en que voluntariamente y por mediación de la Autoridad consular española se presentó a nuestras autoridades, marchando a residir a Cádiz”.

El juez militar le preguntó entonces por los contactos o personas que le habían ayudado en su huida a la colonia de Gibraltar para pasar seguidamente “a la zona entonces roja”, respondiendo que no contó con complicidad alguna. Aunque habían transcurrido más de tres lustros desde el final de la guerra y se habían ido decretando sucesivos indultos generales, Lamadrid no quería implicar a nadie contra el que pudiera haber posibilidad de deducirse testimonio.

Seguidamente el juez militar continuó interrogándole por el dinero que se había llevado de su unidad. Sorprendentemente, de las 1.170 pesetas que oficialmente se le habían consignado en el correspondiente procedimiento administrativo de resarcimiento, rebajadas a 1.123,61 tras compensarse 46,90 pesetas que se le debían de dietas atrasadas, sólo reconoció haberse llevado la cantidad de 820 pesetas, las cuales entregó en Gibraltar al representante consular del gobierno republicano. Es decir, que no se había quedado con un solo céntimo. No obstante, dijo que al habérsele subastado sus pertenencias particulares dejadas en Puente Mayorga, debía considerarse completamente resarcida aquella cuantía con la Hacienda Pública.

En su interrogatorio el juez militar le preguntó por las vicisitudes anotadas en su hoja de servicios correspondientes a la guerra civil y que fueron redactadas en “zona roja”, ya descritas en un capítulo anterior. Lamadrid contestó que no coincidían con la realidad ya que “en la zona roja se limitó a prestar la mayor parte de su servicio en sentido burocrático y nunca estuvo en el frente de guerra mandando fuerzas”.

También se le preguntó qué personas, en calidad de testigos, podrían prestar declaración en su favor, respondiendo que podrían hacerlo el entonces teniente coronel de la Guardia Civil Ignacio Molina Pérez y un antiguo comandante de Carabineros apellidado Toledo, si bien ignoraba dónde podía residir este último.

Finalmente, el juez militar le preguntó por la mutilación que observó en su mano derecha, respondiendo que “ello es producto de una herida infectada producida en acto del servicio durante el tiempo que permaneció en zona roja, pero no como resultado de herida de guerra, aunque en orden menor y antes de nuestra guerra ya había sufrido otra lesión en la misma mano”.

En relación al teniente coronel Molina hay que significar que no sólo se trataba del capitán habilitado cajero de la 10ª Comandancia de Carabineros de Algeciras en diciembre de 1937. Desde septiembre de dicho año y compaginando simultáneamente el cargo anterior, venía desempeñando funciones propias del Servicio de Información Militar (SIM) a las órdenes del gobernador militar del Campo de Gibraltar, así como el de ayudante del coronel del Ejército que ostentaba tal cargo.

Molina había nacido en 1898 en la localidad malagueña de Casares y pertenecía a la Promoción de 1916 de la Academia de Infantería de Toledo. Por lo tanto, era compañero de Lamadrid, habiendo compartido los tres cursos escolares que entonces se realizaban para obtener el empleo de alférez e iniciar su servicio activo en el Ejército. Tras prestar servicio en unidades del Arma como alférez y teniente, participando en las Campañas de Marruecos, ingresó voluntariamente en junio de 1923 en el Cuerpo de Carabineros. Fue destinado a la Comandancia de Málaga, habiendo contraído matrimonio canónico el mes anterior con la joven Ramona López Riquelme, vecina de Algeciras. En octubre siguiente pasó destinado a esta Comandancia, donde ocupó diversos destinos hasta su ascenso a capitán en marzo de 1934. Entre los cometidos desempeñados destacan precisamente los del mando accidental en varias ocasiones de la 3ª Compañía de Puente Mayorga así como el de juez eventual de la Comandancia.

Significar también que durante ese periodo estuvo desde octubre de 1924 hasta febrero de 1931 desempeñando el servicio de “Inspector Especial de Alcoholes y demás Impuestos” en la capital malagueña, pero siempre afecto a la Comandancia de Algeciras. Destinado como capitán en la Comandancia de Huesca regresó, cinco meses más tarde, destinado a la de Algeciras donde desempeñaría el mentado cometido de cajero habilitado.

La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXIV)

 

El 5 de abril de 1955, Lamadrid afirmó ante el juez militar que su huida a Gibraltar la hizo sin material del Ejercito y que nada tuvo que ver con los episodios del remolcador R-15 y el torpedero núm. 19

 

 

Telegrama postal remitido en 1955 relativo a la causa núm. 47/1938 por el delito de rebelión militar.

Telegrama postal remitido en 1955 relativo a la causa núm. 47/1938 por el delito de rebelión militar.

El 5 de abril de 1955, el juez militar de Algeciras, comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, instructor de la causa 47/1938, dictó auto de procesamiento, ya que “existen indicios para suponer que el 29 de diciembre de 1937, el entonces capitán del extinguido Cuerpo de Carabineros Don Manuel Lamadrid Rivas, perteneciente a la Comandancia de este Cuerpo y Plaza, se hallaba mandando una compañía de fuerzas de este Instituto destacadas en Puente Mayorga (San Roque), el cual utilizando como medio de transporte un bote, se trasladó a la vecina plaza de Gibraltar en unión de su esposa, abandonando por ello a las fuerzas de su mando, llevándose consigo la suma de 1.170 pesetas que para la atención de la compañía tenía a su cargo…”. “…Una vez en dicha plaza extranjera se presentó al Cónsul republicano, quien ordenó su embarque para Tánger, desde este punto a Marsella y de aquí a Barcelona, a la sazón zona roja, en donde por las autoridades de aquella plaza fue destinado a prestar diversos servicios propios de su categoría, siendo ascendido al empleo de Mayor por los méritos y circunstancias que según ellos en él concurrían, permaneciendo en dicha zona cumpliendo su cometido hasta la terminación de nuestra guerra de liberación en que huyó a Francia, en donde ha permanecido hasta el mes de agosto de 1954, en que optó por regresar a la Patria como así ejecutó, presentándose a las autoridades consulares”.

A la vista de lo declarado por Lamadrid, el juez militar consideró, “a los solos efectos de instrucción y sin perjuicio de ulterior calificación que pudieran merecer, como constitutivo de un delito de auxilio a la rebelión previsto en el artículo 238, número 2º del Código de Justicia Militar vigente en la época en que se ejecutaron los hechos”.

En 1955 el código castrense en vigor era el aprobado por ley de 17 de julio de 1945, pero como en 1937 estaba vigente el aprobado por real decreto de 27 de septiembre de 1890, la aplicación prevista para la causa de Lamadrid era la siguiente: “Los reos de rebelión militar serán castigados con la reclusión perpetua a muerte, los demás no comprendidos en el caso anterior (con la pena de muerte el jefe de la rebelión y el de mayor empleo militar o más antiguo, si hubiera varios del mismo, que se pongan a la cabeza de la fuerza rebelde de cada cuerpo y de la de cada compañía, escuadrón, batería, fracción o grupo de estas unidades); los que se adhieran a la rebelión en cualquier forma que lo ejecuten y los que, valiéndose del servicio oficial que desempeñen, propalen noticias o ejecuten actos que puedan contribuir a favorecerla”.

Por lo tanto, la pena de privación de libertad que se podía imponer a Lamadrid excedía de seis años y un día, razón por la cual debería ingresar en prisión preventiva. Sin embargo, dado que se habían venido dictando sucesivos indultos totales o parciales por hechos similares, el juez militar acordó decretar la liberal provisional del procesado.

Dada la situación de procesado del “ex-capitán” Lamadrid, el juez militar acordó también en su auto que el encartado procediese a prestar fianza o depósito por la cantidad de 1.170 pesetas, “que fueron las que se llevó al huir, que es el tope para asegurar por ahora las responsabilidades civiles que se le impongan, y pasadas veinticuatro horas sin verificarlo, embárguesele bienes de su propiedad en cantidades suficiente a cubrir la señalada, comisionando para llevarlo a efecto en los bienes raíces a un Juez ordinario, justificando si careciese de ellos la insolvencia y fórmese sobre este particular, ramo separado”.

Seguidamente se procedió a notificar el auto de procesamiento a Lamadrid, que como ya se expuso en capítulos anteriores había resarcido más que de sobra la cantidad mencionada mediante la subasta de sus bienes abandonados a finales de 1937 en Puente Mayorga.

También se le hizo saber que podía nombrar, en concepto de defensor, a un oficial del Ejército de Tierra con destino en Algeciras. Lamadrid designó entonces al capitán de Artillería Eduardo Jiménez Valera. Éste se encontraba destinado entonces en el Regimiento de Artillería de Costa, de guarnición en Algeciras. Durante la guerra civil estuvo destinado como sargento y brigada de complemento en el Tercer Regimiento Ligero así como alférez de dicha escala en la “Columna de Municiones a Lomo del Destacamento de Enlace del General Jefe del Ejército del Norte”, mandado por el general de brigada de Estado Mayor Fidel Dávila Arrondo.

El mismo 5 de abril se practicó por el juez militar la indagatoria en la que tras hacerse constar sus generales de la ley así como reseñar las señas personales del procesado: “color de las pupilas pardas, cabello escaso y canoso, cara ovalada, cejas al pelo, nariz recta, barba poblada, estatura un metro seiscientos diez milímetros, viste traje azul y como señas personales una mutilación parcial en la mano y dedos del brazo derecho”.

Lamadrid se afirmó y ratificó en la declaración prestada, “una vez que ha sido relevado del juramento que prestó”. Seguidamente por el juez militar se le realizó una serie de preguntas que no se habían formulado en el interrogatorio anterior. El comandante Jordán le preguntó en primer lugar, “si cuando huyó al extranjero se llevó consigo armas, equipo o municiones”, respondiendo Lamadrid negativamente y que sólo portaba efectos personales, “sin que estos pertenecieran al Ejército”.

También fue interrogado sobre la fecha exacta y ante qué autoridad se había presentado al regresar a España desde el exilio, manifestando que lo hizo el 10 de agosto de 1954 en la localidad guipuzcoana fronteriza de Irún. Por el consulado de España en la población francesa de Bayona se le expidió el pasaporte con el que pudo regresar a territorio nacional.

A continuación se le preguntó qué relación o intervención había tenido para la evasión y entrega del remolcador R-15 de la Marina de Guerra, así como en Algeciras para el asalto al torpedero núm. 19, contestando que absolutamente ninguna con ambos hechos. Que si bien constaban en su hoja de servicios, ello se debía a que, “para poder llegar a la entonces zona roja, expuso hechos por él no realizados, con la finalidad de captarse la confianza de aquellos, pues sabía perfectamente que por su actuación derechista y a favor del orden durante los sucesos de Asturias y en Cataluña, estaba tildado como tal”.

Con esta última pregunta el juez militar dio por terminada la indagatoria y no quiso proseguir. Por una parte, habían transcurrido ya más de quince años de la finalización de la fratricida guerra civil, y por otro lado, el procesado, que no tenía intención de aportar dato alguno que pudiera incriminar a nadie más, sólo deseaba cerrar ese capítulo de su vida.

La siguiente providencia del comandante Jordán fue dirigir escrito al capitán Jiménez Valera, propuesto como defensor por Lamadrid para que, “se manifieste si acepta dicho cargo o las causas legales de incompatibilidad”. Su respuesta fue negativa ya que había sido designado para realizar un curso en la Escuela de Aplicación (Madrid).

Continuará-

Jesús N. Núñez Calvo   Coronel de la Guardia Civil. Doctor en Historia

Fuente:

https://www.europasur.es/san_roque/guardia-civil-absorcion-Cuerpo-Carabineros-VXIV_0_1772524971.html

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-Cuerpo-Carabineros-LXIII_0_1771324611.html