La absorción del Cuerpo de Carabineros (LVII y LVIII)

El diario EUROPASUR publica periódicamente una serie de artículos sobre la Guardia Civil en San Roque, cuyo autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. El siguiente corresponde a los  capítulos  LVII y LVIII

 

 

La absorción del Cuerpo de Carabineros (LVII)

 

  • Se tenía conocimiento de que en el Campo de Gibraltar existían redes de apoyo para ayudar a huir a la colonia británica, como primera escala, a quienes quisieran marchar a la zona republicana
  • Se sospechaba de que algunos de los británicos residentes en la comarca incurrían en un posible delito de espionaje

La razón por la cual el comandante de Infantería retirado Luis Álvarez Sánchez de la Nieta, juez instructor de la causa núm. 47/1938 contra el capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, remitió el informe citado en el capítulo anterior, al Servicio de Información Militar, fue porque, “en los hechos de autos ha podido tener participación de una forma directa o indirecta, súbditos de potencias extranjeras con residencia en España”.

Así lo hizo constar en el resumen fechado el 7 de febrero de 1938, que desde Algeciras, remitió a la Auditoría de Guerra de la 2ª División Orgánica en Sevilla. Se tenía conocimiento de que en el Campo de Gibraltar existían redes de apoyo para ayudar a huir a la colonia británica, como primera escala, a quienes quisieran marchar a la zona republicana.

El comandante de Carabineros Ernesto Caballero Brea, segundo por la derecha

Dichas redes estaban integradas por españoles residentes a ambos lados de la “Verja”. Dentro del Peñón se daba por hecho que había también británicos, sobretodo de origen gibraltareño, que venían prestando su colaboración a la causa republicana, a pesar de que existía una importante corriente de simpatía hacia los sublevados. Sin embargo, en casos como el relatado, se sospechaba de que algunos de los británicos residentes en la comarca, estaban también prestando su colaboración a esas redes, facilitando información o gestionando apoyos logísticos, constituyendo por lo tanto un posible delito de espionaje o conexos con el mismo, tal y como informaba el juez instructor.

Prosiguiendo con la instrucción de la causa núm. 47/1938, el comandante Álvarez remitió al general jefe del Ejército del Sur (general de división Gonzalo Queipo de Llano Sierra), a la Auditoría de Guerra y a la Fiscalía militar de la Segunda División Orgánica, así como a la jefatura de la Comandancia de Carabineros de Algeciras (teniente coronel José Marqués Mesías), copia del auto de procesamiento contra el capitán Lamadrid por el supuesto delito de rebelión militar. Igualmente libró sendos oficios a los responsables locales de los Cuerpos de la Guardia Civil y del de Investigación y Vigilancia (antecesor histórico junto al de Seguridad del actual de Policía Nacional), quienes participaron que las gestiones habían resultado infructuosas, “para la búsqueda y captura del procesado”.

El Boletín Oficial del Estado núm. 476, 9 de febrero de 1938, publicaría una disposición de la Secretaría de Guerra, fechada en Burgos dos días antes y suscrita por el general de división Germán Gil Yuste, por la que el capitán Lamadrid pasaba a la situación militar de procesado.

Ello implicaba, conforme lo dispuesto en el artículo noveno del decreto-ley de 7 de noviembre de 1935, sobre situaciones de los mandos en activo, entonces vigente, que se le cesaba en el mando de su compañía, pasando a percibir los cuatro quintos del sueldo correspondiente a su empleo, más los devengos de carácter personal a que tuviera derecho. El tiempo que permaneciese en dicha situación le sería abonable para haberes pasivos y quinquenios, pero no para perfeccionar derechos a la Orden Militar de San Hermenegildo. Caso de absolución o sobreseimiento, quedaría anulada dicha restricción.

La realidad es que al pasarse a la zona republicana y prestar servicio en ella, habiéndosele declarado en rebeldía, se dejó de abonar el sueldo correspondiente, al igual que el tiempo servido en aquella no se le computaría para perfeccionar ni derechos pasivos ni quinquenios.

Por otra parte, el comandante Álvarez remitió requisitoria para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y tabla de anuncios del juzgado militar eventual de Algeciras, “interesándose la comparecencia del procesado en el término de ocho días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde”.

Cumplido dicho plazo sin presentarse ni ser hallado, se dictó auto declarándolo en rebeldía, siendo aprobado en Sevilla el día 14 de febrero de 1938, por el auditor de brigada (asimilado a teniente coronel) Francisco Clavijo Peñarrocha. Éste, integrante del Cuerpo Jurídico Militar, al iniciarse la sublevación en julio de 1936 se encontraba destinado en la Fiscalía de la 2ª División Orgánica como teniente auditor de 1ª (asimilado a comandante), siendo destinado a fin de diciembre de ese mismo año a la Auditoría de dicha gran unidad con ocasión de ascenso y existir vacante.

Además de aprobar la declaración de rebeldía formulada por el juez instructor contra el capitán Lamadrid, dispuso también la suspensión de las actuaciones y su archivo, “hasta la presentación o captura del encartado”. Deducidos los testimonios prevenidos y unidos los correspondientes acuses de recibo se procedió a su cumplimentación.

La guerra civil concluyó el 1º de abril de 1939 con la victoria de quienes se habían sublevado contra el gobierno de la República. El capitán Lamadrid, ascendido a mayor, tal y como se expuso en un capítulo anterior, ni se había presentado ni había sido capturado, pues continuó sirviendo hasta el final en zona republicana en el Cuerpo de Carabineros.

La causa núm. 47/1938, en circunstancias no aclaradas, terminó por extraviarse, razón por la cual, cuando en 1955, transcurridos casi diecisiete años, fue necesario reabrirlo tras su regreso voluntario a España, procedente del exilio en Francia, y no localizarse el procedimiento, hubo que reconstruirlo. Se significa que dicho retorno se había producido el 12 de agosto de 1954, fijando su domicilio en la ciudad de Cádiz, presentándose en el puesto de la Guardia Civil y en la comisaría de Policía de la capital.

La orden para ello la impartió el 26 de febrero de 1955 desde Sevilla el teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco, capitán general de la Segunda Región Militar, quien por cierto, dos años después sería nombrado director general de la Guardia Civil. Y la recibió el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, juez instructor del Juzgado de Jefes y Oficiales en Algeciras. Éste, al producirse la sublevación militar de julio de 1936, era suboficial del Regimiento de Infantería de Cádiz núm. 33, siendo nombrado alférez provisional seis meses después.

Como secretario en la reconstrucción de dicha causa nombró al capitán de Infantería Francisco Barbero Téllez, que ya lo era del citado juzgado. La sublevación militar le había sorprendido siendo sargento destinado en el Regimiento de Infantería Pavía núm. 7, de guarnición en el Campo de Gibraltar.

Dado que la causa original por el supuesto delito de rebelión militar no había podido ser localizada, se había adjuntado a la orden de proceder, remitida desde la Secretaría de Justicia de la Segunda Región Militar, el testimonio de particulares de un expediente administrativo por desfalco, instruido al capitán Lamadrid, fechado en Sevilla el 8 de enero de 1945, es decir, diez años antes. Su finalidad era que sirviese de base en la reconstrucción ordenada del procedimiento penal militar extraviado.

El administrativo había sido expedido por el soldado de Intendencia Miguel Carot Barolle, secretario del Juzgado Militar de Ejecutorias núm. 44, del que era juez el comandante de Ingenieros Francisco Cáceres Velasco. Éste, al iniciarse la sublevación militar, se encontraba como teniente de la antigua escala de Reserva en la situación de retirado, por haberse acogido, tras la proclamación de la Segunda República, al decreto de 25 de abril de 1931, ya expuesto en el capítulo anterior.

 

La absorción del Cuerpo de Carabineros (LVIII)

 

Los muebles y efectos personales de Manuel Lamadrid fueron subastados después de que el capitán se pasara a la zona republicana a través de Gibraltar con 1.170 pesetas de la compañía 

Tal y como ya se expuso en un capítulo anterior, el capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, al ejecutar el 29 de diciembre de 1937 su plan de pasarse a la zona republicana a través de la colonia británica de Gibraltar, había llevado consigo “la suma de 1.170 pesetas que para atenciones de la compañía se le tenía entregada”.

El entonces jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, teniente coronel José Marqués Mesías, al mandar registrar el despacho de dicho oficial en el acuartelamiento de Puente Mayorga se comprobó que ese dinero había desaparecido, razón por la cual dio cuenta también de ello al juzgado militar eventual de Algeciras.

Su titular, el comandante de infantería Luis Álvarez Sánchez de la Nieta, sin perjuicio del procedimiento penal que había comenzado a instruir contra el capitán Lamadrid por el supuesto delito de rebelión militar, comunicó al teniente coronel Marqués que, “el descubierto dejado en caja por el procesado, es considerado como una falta de fondos o desfalco previsto en la R.O. de 28 de marzo de 1883”.

Es decir, que por tal hecho, debía incoarse otro procedimiento diferente conforme la normativa referida. Hay que significar que en este caso dicho procedimiento no era de carácter penal sino administrativo, pues sin perjuicio de delimitarse y exigirse las responsabilidades penales que procedieran, lo que principalmente se pretendía con la instrucción del correspondiente expediente administrativo era reintegrar la cuantía objeto del desfalco.

Sobre el origen concreto del dinero que se había llevado el capitán Lamadrid hay que precisar que el 27 de diciembre de 1937, es decir, dos días antes de su huida, había recibido 1.350 pesetas. Fueron entregadas por el capitán Ignacio Molina Pérez, habilitado cajero de la Comandancia de Carabineros de Algeciras. Dicha suma equivalía entonces al haber mensual de un suboficial y tres carabineros. El jefe del Detall que había dado el visto bueno de la entrega era el comandante José Cumbre Tecle, siendo autorizada por el teniente coronel Marqués.

De esa cifra, mil pesetas eran para las atenciones y necesidades de la 3ª Compañía de Puente Mayorga, correspondientes al mes de enero de 1938. El resto era un anticipo que había solicitado el propio Lamadrid con cargo al próximo sueldo que tenía previsto percibir. Necesitaba llevarse en su huida todo el dinero en metálico posible al objeto de poder afrontar cualquier imprevisto que se le presentase.

Al total de dicha cantidad le habían sido deducidas 180 pesetas. Cincuenta fueron abonadas en concepto de gastos ocasionados por la limpieza del pozo negro del acuartelamiento de Puente Mayorga. El resto correspondía a 50 y 80 pesetas entregadas en concepto de anticipo a cuenta de haberes, de los carabineros David Melgar Delgado y Nicolás Alcobendas Armijo, respectivamente. Por todo lo cual, la suma que había quedado en metálico bajo custodia del capitán Lamadrid y que se había llevado en su huida ascendía a 1.170 pesetas.

La certificación correspondiente, a efectos de su remisión a la autoridad competente, fue posteriormente extendida en su condición de habilitado-cajero por el capitán Molina, estampando su visto bueno el comandante Joaquín Moreno Lara como jefe del Detall.

Dado que tanto el capitán Lamadrid como su esposa habían desaparecido y se hallaban en ignorado paradero, se procedió a requisar todos los efectos personales y muebles que se encontraban en domicilio. Éste les había sido rentado por el comandante de puesto de la Guardia Civil en la barriada sanroqueña de Campamento de Benalife, sargento Manuel Valle Valle.

Iniciado el expediente administrativo para reintegro de la cantidad desaparecida, concluyó la guerra civil sin noticias del paradero del capitán Lamadrid, no habiendo sido para entonces ni capturado ni presentado por propia iniciativa. Por lo tanto, comenzado ya 1941, el instructor decidió elevar al capitán general de la Segunda Región Militar en Sevilla, teniente general Fidel Dávila Arrondo, por conducto del gobernador militar de Cádiz, general de brigada Pedro Jevenois Labernade, el inventario de todos los bienes incautados que se encontraban bajo la custodia de un depositario, solicitando autorización para su venta en pública subasta.

El 14 de marzo la Auditoría de Guerra emitió informe favorable para que se procediera a realizar los trámites oportunos para su celebración, “destinándose el producto de la misma a cubrir el descubierto dejado por el capitán Don Manuel Lamadrid Rivas en la Caja de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, y caso de no ser suficiente la cantidad resultante de dicha subasta se abonará el resto mancomunadamente por los claveros”. Estos últimos eran tres: el propio capitán jefe de la compañía que continuaba en ignorado paradero, el habilitado-cajero y el jefe del Detall en la fecha del desfalco.

El 9 de octubre siguiente se trasladó la correspondiente autorización desde la Subinspección General de Servicios y Movilización de la Segunda Región Militar. Transcurrido casi año y medio, habiéndose cumplimentado todos los trámites y anunciarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, se procedió el 12 de febrero de 1943 a celebrar pública subasta de los bienes embargados. El acto se llevó a cabo en la sede del juzgado militar de Cádiz, asistiendo el juez instructor del expediente, teniente coronel de Infantería Antonio Mato Pantoja; el depositario de los bienes a subastar, Manuel Muñoz García; el “voz pública”, soldado de Infantería y maestro nacional Ricardo Moreno Laínez, así como el secretario, José Sánchez González.

Al no presentarse oferta alguna que cubriera al menos dos tercios de la tasación, se acordó por el tribunal allí constituido que, conforme la normativa vigente, se aceptase como postura admisible la que cubriese el importe del capital a reintegrar más los gastos. Fijada dicha cuantía total en 1.500 pesetas fue adjudicado en tercera subasta el lote completo por esa cantidad a Pedro Moreno Páez. Dicha cifra era inferior al valor real de los bienes y dado que los dos apellidos del rematante que resultó adjudicatario coinciden con los de la esposa del capitán Lamadrid, es muy probable que se tratase de su propio cuñado.

Deducidos de la cantidad abonada los gastos de honorarios de los peritos que tasaron los bienes así como por acarreos de muebles y efectos desde donde los custodiaba el depositario hasta la sede del juzgado donde se había celebrado la subasta, resultó un sobrante de 356’39 pesetas a favor del capitán Lamadrid. La cantidad desfalcada se había reducido a 1.123’61 pesetas al compensarse 46’90 pesetas que se le debía de dietas atrasadas.

El 17 de junio de 1943 la Jefatura de Intendencia e Intervención de la Segunda Región Militar propuso a su capitán general, teniente general Miguel Ponte Manso de Zúñiga, que el dinero sobrante, debía “quedar en depósito a disposición del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, hasta tanto se resuelvan las responsabilidades que haya dado lugar su actuación”.

El 28 de septiembre siguiente la Auditoría de Guerra informaba lo mismo, dando ese proceso por terminado. El 2 de octubre siguiente, la sección de Contabilidad de la Segunda Región Militar remitía lo acordado, en tal sentido y para su cumplimiento, al gobernador militar de Cádiz, general de brigada Luis Armada de los Ríos.

Jesús N. Núñez Calvo  Coronel de la Guardia Civil. Doctor en Historias