Tomas Torres Leal, asociado de AEME, publica este articulo en el diario La Razón.
El concepto de Gran Marruecos, formulado por Allal El Fassi y asumido posteriormente por sectores del nacionalismo marroquí, proyecta reivindicaciones territoriales sobre espacios muy diversos, desde el Sáhara Occidental y Mauritania hasta Ceuta, Melilla y otros territorios. Su delimitación, cambiante y carente de fundamento jurídico sólido, responde más a una construcción política que histórica. Al contradecir principios como la integridad territorial, el uti possidetis y los tratados vigentes, constituye una doctrina potencialmente desestabilizadora para el norte de África y especialmente para España.

Gran Marruecos: concepto desestabilizador
Tratar cada episodio como un incidente aislado es desenfocar el asunto. La doctrina que los origina es anterior a todos ellos y les sobrevive. Identificarla, citarla y oponerse a ella con firmeza es la primera obligación de una diligente política exterior. Afirmar y reiterar que «Marruecos colabora» es justamente lo contrario
El artículo 42 de la Constitución marroquí de 2011, como todas las anteriores desde 1962, encomienda al monarca la garantía de la independencia y la integridad territorial del Reino «dentro de sus fronteras auténticas». Ningún texto marroquí, constitucional o legal, define cuáles son. La omisión no es un defecto de técnica normativa ya que, sin citarla, incorpora al derecho fundamental marroquí una doctrina territorial anterior, nunca reducida a límites precisos. De esa indeterminación derivan consecuencias directas para España.
La doctrina fue elaborada por Allal el Fassi, fundador del Istiqlal. El 7 de julio de 1956 el diario Al-Alam, órgano del partido, publicó el mapa que fijaba el perímetro reivindicado: el Sáhara Occidental, la totalidad de Mauritania, Tinduf, Colomb-Béchar y el Tuat –hoy argelinos–, territorios del norte de Malí hasta el río Senegal y las plazas y territorios españoles del norte de África; construcción que desarrolló en La Vérité sur les frontières marocaines (1961).
El fundamento invocado no era un título de soberanía en sentido moderno, sino vínculos históricos de obediencia religiosa o tributaria al sultán. La distinción es decisiva y así la Corte Internacional de Justicia, en su dictamen de 16 de octubre de 1975, examinó esos vínculos respecto del Sáhara Occidental y concluyó que no constituían vínculos de soberanía territorial. La Corona consideró inicialmente esta teoría excesiva, pero la asumió en 1958 y la mantuvo bajo Hassan II.Su desarrollo no ha sido doctrinal, sino fáctico. La guerra de Ifni-Sáhara de 1957-1958 y la guerra de las Arenas de 1963 con Argelia son sus manifestaciones armadas iniciales. Siguieron la retrocesión de Ifni y el reconocimiento de Mauritania, ambos en 1969. En el caso mauritano Marruecos abandonaba algunas de las reivindicaciones iniciales, pero sin renunciar al resto.En 1975, pese al dictamen citado, la Marcha Verde y los Acuerdos de Madrid consumaron la ocupación del Sáhara Occidental. El patrón es constante: presión sostenida por debajo del umbral del ataque armado, creación de un hecho consumado y negociación posterior sobre lo ya ocupado. El incidente del islote de Perejil, en 2002, responde al mismo esquema.
Esta doctrina no es un antecedente cerrado; permanece activa en tres planos. En el plano interno, el artículo 42 la mantiene constitucionalizada sin definirla, de modo que la reivindicación no depende ya de un partido ni de un gobierno. En el plano reivindicativo, Rabat mantiene viva la reclamación sobre Ceuta, Melilla, los peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas y las Chafarinas. Y en el plano marítimo, las leyes 37-17 y 38-17, de 2020, fijan doce millas de mar territorial, doscientas de zona económica exclusiva y hasta trescientas cincuenta de plataforma continental, incorporan el litoral sahariano y se solapan con aguas de Canarias; Rabat rechaza la línea media invocando «equidad».
A ello se añade el efecto que Marruecos atribuye a la resolución 2797 (2025) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre, que considera que una autonomía genuina bajo soberanía marroquí podría ser la solución más viable para el Sáhara Occidental. No valida las «fronteras auténticas» ni se pronuncia sobre reivindicación alguna frente a España; pero cada posición reconocida se emplea como base de la siguiente, y así ha sido presentada.
El problema jurídico de fondo es su incompatibilidad con la intangibilidad de las fronteras heredadas de la descolonización, principio asentado en África desde la resolución AGH/Res. 16 (I) de la Organización para la Unidad Africana, de 1964, y reiterado por la jurisprudencia internacional. Frente a él, la doctrina opone un supuesto título histórico de naturaleza cuasi religiosa y contornos difusos que no se articula mediante reclamación formal ante instancia alguna –lo que la sometería a prueba y decisión–, sino mediante actos unilaterales sucesivos que evitan el umbral capaz de activar respuestas colectivas.
De lo anterior se siguen tres consecuencias. La primera: una reivindicación sin perímetro definido no es una pretensión susceptible de arreglo, sino un título permanente; no puede satisfacerse, porque no se sabe con qué, ni agotarse, porque no se sabe dónde termina. La segunda: su rango constitucional la sustrae a la negociación ordinaria, pues mientras subsista el artículo 42 ningún compromiso marroquí de renuncia territorial será oponible. La tercera: el marco aplicable no es el de la gestión bilateral de incidentes, sino el del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas y el de los principios de igualdad soberana, integridad territorial y abstención del uso o la amenaza de la fuerza que enuncia el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación con Marruecos, de 4 de julio de 1991. Invocarlos no es un acto inamistoso, sino la exigencia de cumplimiento de lo pactado.
Tratar cada episodio como un incidente aislado es desenfocar el asunto. La doctrina que los origina es anterior a todos ellos y les sobrevive. Identificarla, citarla y oponerse a ella con firmeza es la primera obligación de una diligente política exterior. Afirmar y reiterar que «Marruecos colabora» es justamente lo contrario.
Tomás Torres Peral es Comandante de Caballería y abogado. Academia de Ciencias y Artes Militares. Asociacion Española de Militares escritores
