Fernando el Católico legitimó el Justo Título de España en el Nuevo Mundo

En el marco del Programa de Colaboración de Asociados (AEME-PCA-2023-24), el Teniente Coronel, r y Doctor en Filosofía y Letras  José Garrido Palacios, asociado de AEME, publica este articulo de  la historia de España  en el Nuevo Mundo.

 

 

Fernando el Católico legitimó el Justo Título de España en el Nuevo Mundo                                                                             

 

Fernando el Católico legitimó el Justo Título en las Leyes de Burgos. Bernardino Montañés y Pérez (h. 1848). Museo del Prado (Madrid

En el marco de la historia española en el Nuevo Mundo, uno de los hechos más significativos ha sido el del Justo Titulo para explorar y permanecer en tierras allende el océano Atlántico durante más de tres siglos. Ese hecho tuvo la fortuna de ser debatido por los teólogos y juristas más reconocidos de la época y aprobado por las Leyes de Indias. Constituye, de hecho, el origen de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional.

 

  Antecedentes

Hasta el siglo XVI nadie se había planteado en la Historia Universal si los títulos de los gobernantes para el dominio de otros territorios eran justos o no, ni nadie había establecido leyes específicas para el gobierno de las tierras y las personas que las habitaban. Eso ocurrió con el Descubrimiento de América y el gobierno de los Reyes Católicos, Carlos I de España y Felipe II. Destacó en ese tiempo Francisco de Vitoria, dominico y profesor de teología en la Universidad de Salamanca desde 1526 y fundador de la Escuela del mismo lugar.

Lo más parecido a la Escuela de Salamanca fue la Academia de Atenas –emplazada en el barrio de Cerámico, al noroeste de la ciudad–, fundada por Platón en el siglo IV a. C. y considerada precursora de las futuras universidades. Salamanca fue, igualmente, el epicentro del saber conocido y fue «la madre de todas las ciencias y, junto a Alcalá de Henares, la universidad histórica de España, la hermana de Bolonia, en la familia de las ciudades cultas de Europa»1.

El pensamiento de la Escuela de Salamanca ha sido de gran influencia en el campo internacional, pues de ahí deriva el espíritu universal de teólogos y juristas, de la discusión y resolución de problemas científicos, económicos, morales y religiosos. El pensamiento científico de entonces se alejó de la filosofía natural; en el económico influyó la llegada de tesoros a España; y en el moral y religioso se consideraron la unidad de género, la relación con los nativos y la licitud de la ocupación de otros territorios. En los debates participaron teólogos y juristas, con prevalencia de los primeros.

Algunos de los puntos principales de debate fueron el Justo Título de los Reyes Católicos de dominio sobre América, otorgado por Alejandro VI en las bulas papales y las relaciones con los naturales que desembocaron en la Leyes de Indias y en la Controversia de Valladolid 1550-1551.

 

Bulas Alejandrinas

Tras el primer viaje de Cristóbal Colón a las Indias y a petición de los Reyes Católicos en 1493, el papa Alejandro VI otorgó bulas para explorar América, emitidas por la Santa Sede con la obligación de evangelizar a los nativos. Esas bulas fueron: la breve Inter caetera (entre otros), la menor Inter caetera II, la menor Eximiae devotionis (devoción excepcional) y la Dudum squidem. (no ha mucho tiempo atrás).

En la primera bula el Papa confirió a los reyes Isabel y Fernando «el dominio sobre cada una de las tierras e islas desconocidas, como las hasta ahora descubiertas por vuestros enviados, y las que se descubran en adelante, que bajo el dominio de otros señores cristianos no estén constituidas en el tiempo presente». El texto de la segunda bula contiene también límites territoriales hacia occidente y del polo ártico al polo antártico.

La tercera bula es parecida a la anterior en cuanto al texto, si bien se diferencia en que no marca una línea delimitando los terrenos que contiene, similar a lo que ocurre en la primera bula, de modo que algunos autores creen que la segunda y tercera pudieron formar una unidad. Por último, la cuarta bula amplía el territorio «a los que navegan o marchan hacia occidente y aun el mediodía, bien se hallen tanto en las regiones occidentales como en las orientales y existan en la India».

Los portugueses protestaron por los límites establecidos y, al final, el asunto se resolvió con la firma del Tratado de Tordesillas, firmado por los representantes de los Reyes Católicos y Juan II de Portugal en junio del año siguiente. La separación se estableció en el meridiano situado a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. La parte oriental sería para los portugueses –que incluía buena parte de Brasil– y la occidental para los castellanos2.

Las nuevas tierras de América, concedidas a los Reyes Católicos como soberanos de ellas, tenían como contraprestación la de evangelizar a los naturales y, en esta línea, el papa Alejandro VI les ordenó «en virtud de la santa obediencia» que enviaran a misioneros probos, doctos y experimentados», conforme con la primera bula. Asimismo, concedió a los reyes de España los diezmos exigibles a los habitantes bautizados de las nuevas tierras (bula Eximiae devotionis).

 

 

Fernando el Católico y las Leyes de Burgos

Las Leyes de Burgos –o Reales Ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios–, fueron aprobadas el 27 de diciembre de 1512 por Fernando el Católico, y ampliadas a los seis meses para mejorar la situación de las mujeres y niños, fue la consecuencia de una comisión de teólogos y juristas convocados a una junta por el monarca para debatir asuntos de las Indias.

En cuanto al Justo Título de España, Fernando el Católico ordenó seis informes a ilustrados en la materia, de los cuales solo se conservan dos: uno corresponde al teólogo fray Matías de Paz, con el escrito De dominio Regum Hispaniæ, y otro al jurista Juan López de Palacios Rubios, quien redactó el dictamen Libellus de insulis oceanis. Ambos escritos influyeron en la filosofía de la Escuela de Salamanca y en la promulgación de las Leyes de Burgos de 1512, en cuyo texto se recogen tres puntos esenciales: «1) abolir la esclavitud en el Nuevo Mundo; 2) declarar el dominio español sobre América; y 3) que los indios, hombres libres desde una perspectiva jurídica, no podían ser explotados, pero devenían súbditos de la Corona, por lo que debían estar al servicio del rey»3.

En general, todos estaban de acuerdo en 1512 en las donaciones papales y el Justo Título de España desde el Descubrimiento de América, y que esa acción conllevaba la obligación de la conversión de los indios. Una prueba de ello se confirmó pocos años después, en tiempos del emperador Carlos V, cuando anunció con orgullo el 14 de septiembre de 1519 que los territorios del Nuevo Mundo se incorporaban a la Corona Real de Castilla.

Eso también se confirmó posteriormente, pues hacia el año 1600, Antonio de Herrera, primer cronista oficial de la obra de España en las Indias, dijo: «Para que supiesen las naciones extranjeras que todos estos reyes católicos y sus consejeros han cumplido con la bula del pontífice y que no han atendido a disfrutar aquellas nuevas tierras como dicen»4.

Algo parecido dio a conocer Juan de Mariana, el historiador más significativo a finales del siglo XVI, quien manifestó que «La empresa más memorable, de mayor honra y provecho que jamás sucedió en España, fue el descubrimiento de las Indias Occidentales, las cuales, con razón, llaman el Nuevo Mundo»5.

Esas opiniones se mantuvieron entre los monarcas, conquistadores y religiosos; sin embargo, en la Escuela de Salamanca surgió una voz crítica con lo anterior.

 

Relecciones De Indis de Vitoria

En el invierno de 1537-1538, Francisco de Vitoria impartió una conferencia universitaria sobre los sacrificios humanos en las Indias y, al concluir, dijo: «Los príncipes cristianos carecen de autoridad sobre los infieles, tanto con autorización papal como sin ella». Por el contrario, «ni de las Casas ni Sepúlveda discutían la capacidad del Papa para hacerles donación de este poder temporal»6.

Muñoz Machado nos dice que «el propio Bartolomé de las Casas, siempre tan activo en defensa de los indios y contra el comportamiento de los españoles, construyó sus diatribas y tratados partiendo de que el título de donación era suficiente y legítimo»7. Poncela, por otra parte, nos recuerda que «El

Galeón español de Pedro de Medina. Regimiento de Navegación 1553. Biblioteca del Palacio Real de Madrid

problema reside en determinar si, antes de la ocupación por los españoles, los indígenas eran legítimos poseedores de dominio»8.

El propio Scott nos dice que «Los españoles podían intervenir y destronar a los gobernantes, rescatar a las personas inocentes ‘de una muerte injusta’, como el canibalismo»9.

A ello podemos añadir las envidias de algunos monarcas extranjeros, tales como el francés Francisco I, a quien no le gustó lo del Justo Título de los españoles y, por ello, manifestó: «El sol brilla para mí tanto como para los demás. Sería muy feliz si pudiera ver la cláusula del testamento de Adán que me privó de mi parte al dividirse el mundo»10. El abogado y conquistador del Nuevo Reino de Granada (actual Colombia), Jiménez de Quesada, le contestó diciendo: «Esta conquista con estos y otros muy Justos Títulos, costó a España enormes tesoros, infinito trabajo y sangre (…). Ganó aquella gente bárbara (…) el conocimiento de Dios recibido de la religión cristiana y viniéronles de tropel las letras y disciplinas y todas las artes y policía, cuyo valor no se puede estimar».

Por último, recordamos que, tras el fallecimiento de Vitoria en 1546, el asunto del Justo Título se debatió de nuevo en la Controversia de Valladolid 1550-1551, en la cual los presentes aceptaron el Justo Título concedido en las Bulas Alejandrinas por el Papa en 1493. Todos los presentes la aceptaron menos Bartolomé de las Casas, siempre controvertido. Dicha Controversia tuvo lugar entre los seguidores de este y Juan Ginés de Sepúlveda, ambos dominicos y adversarios en sus pensamientos.

 

Conclusiones

En comparación con otros países, el Justo Título nunca se planteó en momento alguno de su historia. No tenían escrúpulos ni problemas de conciencia o de legalidad, sino que sus justos títulos no serían otros sino los del conquistador y su primer ocupante.

Ante una consulta de Calos V, el dominico Vitoria respondió en las conclusiones de las Relecciones (resúmenes de lecciones extraordinarias) de 1539 que «no sería conveniente ni lícito al príncipe (rey de España) abandonar por completo la administración de aquellas provincias (americanas)»11. Este punto es muy importante porque la crisis de conciencia que en principio generó el propio dominico, permite alcanzar la cima referente a América y se consigue una pacificación positiva.

En definitiva, no debemos olvidar que los Reyes Católicos consiguieron las Bulas Alejandrinas del Justo Título de España sobre las Indias en 1493; Fernando el Católico las legitimó en las Leyes de Burgos de 1512 y Carlos V las ratificó en la Controversia de Valladolid 1550-1551.

 

JOSÉ GARRIDO PALACIOS   Teniente Coronel del ET, r .   Doctor en Filosofía y Letras

De la Asociacion Española de Militares Escritores

 

 

NOTAS

1 GARCÍA DE CORTÁZAR, F.: Y cuando digo España. Arzalia Ediciones. Madrid, 2020, p. 500.

2 GUTIÉRREZ ESCUDERO, A.: América: Descubrimiento de un mundo nuevo. Ediciones Istmo. Madrid, 1990.

3 VALENCIA CONSTANTINO, G.: «La ‘defensa’ aristotélica de la esclavitud de los indios americanos: a propósito del dominium e imperium en la lectura de Juan Ginés de Sepúlveda». Rev. Nova Tellvs, 38/2, julio-diciembre. Universidad Panamericana. México, 2020, p. 140.

4 HANKE, L.: La lucha española por la justicia en la conquista de América. Aguilar. Madrid, 1967, p. 255.

5 DE MARIANA, J. de: Historia General de España, Cap. III. ‘Del Descubrimiento de las Indias Occidentales’. Tomo XIII, Adaptada por el doctor José SABAU Y BLANCO. Editada por Leoncio Núñez de Vargas. Madrid, 1819, p. 132.

6 DUMONT, J.: El amanecer de los derechos del hombre. Ediciones Encuentro. Madrid, 1997, p. 167.

7 MUÑOZ MACHADO, S.: Civilizar o exterminar a los bárbaros. Crítica. Barcelona, 2019, pp. 16-17.

8 PONCELA GONZÁLEZ, A. (ed.): La Escuela de Salamanca. Filosofía y Humanismo ante el mundo moderno. Editorial Verbum. Madrid, 2015, p. 147.

9 BROWN SCOTT, J.: The Spanish Origin of International Law. Francisco de Vitoria and His Law of Nations. Oxford Clarendon-Londres Humphrey Milford. Oxford, 1934, p. 117.

10 HANKE, op. cit. p. 254.

11 DUMONT, op. cit. p. 78.