En el marco del Plan de Colaboración de Asociados(PCA-AEME 2023-24), Ricardo Martínez Isidoro, General de División del ET, publica el siguiente trabajo.
¿ESPAÑA EN GUERRA?
Nuestra Ministra de Defensa (MD) acaba de calificar la situación estratégica en Europa como de “amenaza total y absoluta” por parte del Presidente Putin, pues el líder eslavo acaba de anunciarlo después de su “abrumadora” victoria electoral, “Rusia está en estado de guerra”, poniendo fin al concepto de “operación militar especial”; la MD añadía también “que podría llegar a España un misil balístico en cualquier momento”.
Con solo estos dos factores, y empezando por el segundo, la posibilidad de que nos alcance un misil ruso, hay que asentir con la responsable del Ministerio, pero no es un asunto nuevo. Desde la crisis de los Euromisiles, de los años 80, España era objetivo de los misiles SS-20, de alcance intermedio, versátiles y con efectividad sobre Europa, retirados después por el despliegue americano de los Pershing II en el Continente, dando lugar al Tratado INF que los prohibía, hoy por hoy conculcado por ambas partes en esta ya no tan reciente escalada de hostilidad entre los antiguos “Dos Grandes”. Sin duda que el apoyo español, que firmó el Presidente Rodríguez. Z al final de su mandato, aceptando que buques del Sistema Antimisil norteamericano se basasen en Rota, terminó con “afinar” la definición del objetivo por parte rusa, muy celosa del respeto de ese tratado que prohibía los sistemas de misiles antimisiles, pues debilitaban el concepto de disuasión, al tratar de impedir, por una parte, EEUU, que un contendiente consiguiera “acertar” en su objetivo.
Analizando el segundo punto de la declaración ministerial, es necesario apuntar que en la ya lejana y vigente Directiva de Defensa Nacional del 2020, nada se apuntaba sobre este aspecto tan grave, existencial como diría Putin, de la amenaza rusa , ni tampoco se anunciaban medidas extraordinarias para “animar” nuestra Defensa, cuando ya Rusia había atacado Georgia y anexionado Osetia del Sur y Abjasia en 2008, invadido Crimea en 2014 e incorporada a la Federación mediante referéndum local y aclamación en la DUMA, aunque este acontecimiento no fuera considerado por responsables del Departamento de Seguridad Nacional como definitivo de una actitud belicosa y peligrosa.
Bien es sabido que en el Concepto Estratégico vigente de la OTAN se considera a la Federación Rusa como “una amenaza, la más importante y directa para la seguridad de los Aliados y para la paz y estabilidad, y no se puede descartar la posibilidad de un ataque contra la soberanía y la integridad territorial de los socios”, esto que se decía y aceptaba en la última Cumbre de la OTAN de Madrid en 2022, donde se aprobó el nuevo Concepto, tampoco sirvió para “corregir” la Directiva de Defensa Nacional vigente, bien es verdad que se asumió un incremento del gasto en Defensa del 2%, que se conseguiría en 2029, fecha que con el peso de la amenaza actual ,citada, se antoja distante.
La Defensa Nacional en España no está definida en términos conceptuales, en su día la Ley Orgánica de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y de la Organización Militar de 1980, indicaba que: “Es la disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación ante cualquier forma de agresión.” No ha habido desde entonces un concepto tan claro y meridiano sobre lo que es la Defensa Nacional, pero por si fuera poco añadía: “Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la unidad, la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, protegiendo la vida de la población y los intereses de la Patria, en el marco de lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución”. Más tarde, en 2005, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional sustituía a la anterior, quizás después de los acontecimientos de Irak, pero en ninguno de sus artículos define el concepto anterior, aunque ese sea su título.
Aquella ley orgánica abolida preveía la existencia de una Defensa Militar y una Defensa Civil; la primera es fácilmente distinguible, se sitúa, en general, en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y sus Mandos Operacionales dependientes. La segunda está más difuminada pues en la ley de 1980 se matizaba, que “se trataba de la contribución de los recursos de la Nación a la Defensa Nacional., humanos y materiales, según la Ley de Movilización Nacional”; es necesario insistir que esta última data de 1969 y no ha sido actualizada, aunque no se trata solamente de una movilización militar, solo hace falta leerla.
El concepto de Seguridad Nacional, posterior, contiene el de Defensa Nacional, como efecto del mismo, e incluye también la Defensa Colectiva.
En definitiva, si la situación es tan grave, como lo declara la MD, deberíamos desarrollar y tomar medidas ad hoc, o al menos “despertar” a la población, y organizarla para estos eventos críticos posibles.
Ricardo Martínez Isidoro. General de División, r . Escritor
De la Asociación Española de Militares Escritores