
Ceuta: Un informe incómodo
Tomás Torres Peral
Comandante, r de Caballería
De la Academia de las Ciencias y las Artes Militares
Desde el 1 de septiembre se conoce el informe que el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras ha remitido al Juzgado Central de Instrucción número 3 sobre la entrada masiva de personas en Ceuta los días 30 y 31 de julio. Lo más relevante es que su contenido no coincide con lo que se ha venido explicando a los ciudadanos desde el primer día.
Su tesis es que lo ocurrido no admite explicación como fenómeno espontáneo y debe analizarse como un proceso en tres fases: preparación previa, ejecución concentrada en poco más de cuarenta y ocho horas y efectos posteriores todavía en curso. Descarta el acontecimiento ocasional y advierte que los precedentes de 2021 y 2024 comparten elementos, de modo que la experiencia acumulada habría permitido convertir el episodio de 2026 en una acción más elaborada.
Las comprobaciones que lo sostienen son de tres clases. Cuantitativas: entre setenta y cinco mil y ochenta y cinco mil entradas estimadas, un retorno voluntario en torno al noventa por ciento y una permanencia de entre cinco mil y diez mil personas. De fuentes abiertas: incremento súbito de mensajes el 28 de julio, activación y desactivación de perfiles, desinformación y distorsión viral de la sentencia 814/2026 del Tribunal Supremo, traducida al mensaje de que quien entra a nado no puede ser devuelto. Y observacionales: reducción del despliegue policial marroquí en el entorno del espigón, indicaciones de agentes uniformados a quienes cruzaban y presencia de individuos no uniformados que dirigían el flujo hacia el Tarajal.
De ahí extrae dos conclusiones. La finalidad migratoria operó como cobertura formal, pues la inmensa mayoría de quienes entraron regresó de inmediato. El grado de especialización que exige una operación así no está al alcance de las organizaciones criminales de la zona, lo que desplaza la autoría a un nivel de dirección estratégica y operacional que el informe describe sin individualizar. La secuencia queda sistematizada: saturación mediante entradas preparadas para el cruce a nado, apertura de las puertas y cambio del perfil de quienes accedían –familias, mujeres y niños–, que anulaba cualquier respuesta coercitiva; después, saturación institucional, coste económico y daño a la imagen exterior de España.
Un informe policial no es prueba. Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, orienta la instrucción y no fija hechos probados. Pero la ausencia de sentencia no priva de consecuencias a lo que ya consta en un procedimiento judicial, y son consecuencias de tres órdenes.
La primera es de calificación. Si la finalidad no fue migratoria, el marco supera la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería y empieza a ser también la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional. La instrumentalización de personas para colapsar un sistema de control fronterizo y anular la capacidad de reacción del Estado no es un pico de presión migratoria: es una auténtica agresión a la integridad territorial de España y su soberanía nacional, con deberes exigibles e inexcusables de previsión, coordinación y respuesta. Como existía alerta previa, quien dispone de aviso y no reacciona no gestiona mal una crisis: decide no impedirla.
La segunda es institucional. La Dirección General de la Policía ha negado que exista informe alguno que atribuya a las fuerzas de seguridad marroquíes la planificación de lo sucedido, y ha reducido la comunicación del 29 de julio a una advertencia de riesgo ordinaria. Sostener ante la opinión pública lo contrario de lo que se remite a un juez no es un matiz comunicativo. Es un problema de responsabilidad institucional que ni las rectificaciones sucesivas de cifras ni la descalificación de quien pregunta resuelven.
La tercera es diplomática, y afecta directamente a la política exterior de los últimos años. Esa política se ha construido sobre la premisa de un Marruecos socio fiable en el control migratorio, y sobre ella se han justificado contrapartidas de alcance considerable. El informe sitúa a agentes marroquíes orientando el flujo hacia la frontera. Si se confirma, Marruecos no es colaborador en la solución, sino actor del problema, y por ello, la política de concesiones no habría pagado la contención de un riesgo, sino la financiación a quien lo generaba. Correspondería revisar el cumplimiento del Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación de 1991 y del Acuerdo de readmisión de 1992, y llevar el asunto a sede europea, donde la instrumentalización de personas con fines políticos tiene ya tratamiento propio ajeno a la inmigración.
Nada de esto exige anticipar el resultado de la instrucción. Exige algo más elemental: que el Gobierno explique por qué defiende con tanto empeño a quien sus propios servicios de inteligencia sitúan al otro lado de la frontera dirigiendo el movimiento, y por qué sostuvo ante los españoles una versión distinta de la que remite al Juzgado. La frase es antigua e incómoda, como el propio informe, pero sale de sus propias filas: «No nos merecemos un gobierno que nos mienta».
