CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL “VIII PREMIO 2022”
De acuerdo con lo dispuesto en el Acta de Protocolización núm. 831. Modificación 2020, otorgada por la Notario de la ciudad de Tremp el día 19 de noviembre de 2019, se convoca el siguiente Premio:
NORMA PREVIA. – CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE LA CONVOCATORIA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La experiencia acumulada de las siete anteriores convocatorias, deja las siguientes conclusiones generales:
1ª.- No existe un interés significativo por parte de quienes son los únicos protagonistas del Premio, los suboficiales, a la vista de su escasísima participación en comparación con su actual presencia en las plantillas del Ejército de Tierra y
2ª.- De nada han servido los cambios efectuados en cuanto a las condiciones específicas más abiertas, para facilitar esa participación, ni en las nuevas modalidades creadas con idéntico fin.
Como el modo de expresión durante esas siete convocatorias ha estado dedicado en exclusiva al ensayo literario con diferentes formatos, parece conveniente abrir la actual a otras manifestaciones artísticas, igualmente importantes y tradicionales en todos los ejércitos del mundo y, especialmente, en el español, como puede ser la música militar.
“IN MEMORIAM. Mª MANUELA (Mané) GONZÁLEZ-QUIRÓS”.
a).- Para suboficiales y oficiales procedentes de suboficial del ET.
b).- Para suboficiales y oficiales procedentes de suboficial de todas las escalas y secciones de músicas de los tres Ejércitos y Defensa.
c).- En ambos casos, para los actuales alumnos de los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales del Ejército de Tierra y Cuerpo de Músicas Militares.
Es deseo del Patrocinador dar una nueva oportunidad a la continuidad del Premio y un cambio radical de rumbo, como el establecido en esta convocatoria, puede ser y así lo cree, conveniente y necesario.
En el trabajo ganador del “VI Premio – 2020”, titulado “Historia de la profesión militar”, su autor, Fernando Mogaburo, asegura haber encontrado los orígenes del sargento español encuadrado en la Orden del Temple que llegó a España en 1128, por lo que, cercana la probable celebración del noveno centenario de aquí a media docena de años, entiende el Patrocinador que es el momento oportuno para comenzar a hacerse eco de tan trascendental noticia.
Y, una de las muchas acciones que se pueden poner en marcha y este Premio pretende ser el primero que lo haga, es la confección de trabajos que amparen esa celebración, escogiéndose, en el caso presente, la de una marcha/himno/fantasía o rapsodia militares que, con vibrante instrumentación musical, recoja simbólicamente entre sus notas, instituciones, unidades, hechos y situaciones que conforman la existencia de tan fundamental y antiguo escalón de mando que ha llegado a convertirse en la “joya de la corona” del Ejército de Tierra. Sus notas y, en su caso, su letra, deben conseguir que los sargentos se sientan representados y la acepten y asuman como parte de su acervo cultural y profesional. Para el Patrocinador y la Asociación SARGENTERÍA que preside sería un honor el conseguirlo pues, sumado al que ha supuesto el haber sido el cauce, a través del Premio, de la nueva ubicación histórica del nacimiento del sargento, confiere tan espectacular espaldarazo de prestigio que invita irresistiblemente a conceder a esta Convocatoria el carácter de extraordinaria.
Como parece lógico, los posibles participantes deben tener una especial preparación musical y nadie mejor que aquellos suboficiales u oficiales procedentes de suboficial que han pertenecido a las Escalas o Secciones de músicas existentes en los ejércitos españoles de los últimos tiempos. No obstante, a priori, de la lectura del artículo 7º del Documento Institucional Privado (DIP), contenido en el Acta de Protocolización vigente (https://sargenteria.es/inicio/protocolo-notatorial/), parece desprenderse que únicamente podrían participar los componentes, antes citados, que estuvieron encuadrados en el Ejército de Tierra hasta la promulgación de la Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que integró las escalas y secciones de suboficiales existentes en los Ejércitos de Tierra y Aire y la Armada, en una única Escala Básica del Cuerpo de Músicas Militares de la Defensa, posteriormente denominada Escala de Suboficiales por la Ley 17/1999, del Régimen del Personal de las FAS.
Cierto es que, bajo un punto de vista estrictamente legal, el personal antes citado que hubiese estado encuadrado en el Ejército del Aire y la Armada hasta 1990 y posteriormente en el Cuerpo de Músicas Militares de la Defensa, no podría participar en este Premio, pero también lo es que existen otras circunstancias subjetivamente válidas y que se citan más adelante, que permiten una interpretación más amplia y más justa teniendo en cuenta que la intencionalidad objetiva que el Patrocinador otorga a la presente edición es el homenaje a la excelsa figura del sargento de todos los tiempos.
De esta manera, únicamente quedaría fuera de la convocatoria el personal músico perteneciente al Ejército del Aire y la Armada con anterioridad a 1990 que, lógicamente, el Patrocinador decide que se una al grupo pues no hacerlo constituiría un desaire discriminatorio e injusto en el que no desea caer.
En consecuencia, ante la posibilidad de flagrante incumplimiento de la citada norma si se diera indiscriminadamente acceso al Premio a todo este personal, el Patrocinador ha decidido acogerse a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 10 del citado DIP que le permite “efectuar las adaptaciones necesarias que demanden situaciones nuevas o circunstanciales siempre que no se desvirtúe la esencia del Premio y redunden en un mejor cumplimiento de sus finalidades”.
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El Patrocinador entiende que no es necesario tener que justificar su predisposición a preservar la esencia del Premio con una decisión como la que va a tomar, sino todo lo contrario, pues empeña, una vez más, su compromiso sincero y su esfuerzo personal, social y financiero de su desarrollo, sin ningún interés material como luego se verá. Asimismo, es consciente de que la decisión a tomar permite un mejor cumplimiento de las finalidades del Premio y salva discriminaciones eventuales, al dar acceso a unos profesionales de la milicia especialmente preparados para prestigiarlo.
No obstante lo anterior, sí considera necesario ofrecer unas pinceladas sobre las motivaciones objetivas y legítimas que le impulsan, en este caso concreto, a hacer uso de sus prerrogativas como Patrocinador del Premio, como puede ser el hecho de que la citada unificación de los cuerpos de músicos anteriormente citada, ha sido llevada a cabo de una forma muy especial pues, desde el año 1990 hasta el presente, los componentes de ese nuevo Cuerpo han estado ligados al Ejército de Tierra de tal estrecha forma que alguna “dependencia” podría desprenderse legítimamente que diera pie a considerarlos merecedores de participar en el Premio en igualdad de condiciones que los pertenecientes orgánicamente a dicho Ejército.
Como no es el momento ni el lugar para extenderse en la prolija existencia y evolución orgánica de los músicos militares, el Patrocinador entiende que los lazos afectivos, directos y continuados, desde 1990, de los músicos militares con el Ejército de Tierra a través de la Academia General Básica de Suboficiales (AGBS) en la que han realizado (salvo puntuales excepciones) la primera fase de formación militar y han recogido los Reales Despachos de sargento músico junto a sus compañeros de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General, hasta el año 2017 en que lo comenzaron a hacer desde la nueva Academia Central de la Defensa, son suficientemente significativos para considerarlos merecedores de ser incluidos en el ámbito de participantes en la presente edición del Premio.
Resumiendo lo expuesto anteriormente, se permite la participación en la actual convocatoria extraordinaria de los suboficiales, oficiales procedentes de suboficial y alumnos que constan en el recuadro al comienzo de este documento.
NORMA 1ª.- MODALIDAD Y TEMA
De acuerdo a cuanto disponen los artículos 1, 7 y 10 del Acta de Protocolización vigente, núm. 831, de fecha 19 de noviembre de 2019 (en adelante AP-831/Mod.2020), se convocan para el presente año las siguientes modalidades del Premio:
* Música Militar: composición de una marcha, himno o fantasía militar, que pueda ser interpretada por las bandas de cornetas y tambores y/o música y que esté escrita en lenguaje actual.
Tema: la figura del sargento español de todos los tiempos encuadrado en el Ejército de Tierra. Un recorrido por su centenaria existencia, sus virtudes, capacidades, presencia e influencia en el escenario militar del que ha formado parte.
Se valorarán positivamente las composiciones de gran sonoridad de la instrumentación, la presencia o no de cornetas y tambores, su originalidad y su adaptación a las características de la música militar española y referencias a instituciones, unidades, hechos y situaciones que conformen la existencia del sargento de todos los tiempos.
En el caso de las marchas con tambores y cornetas la velocidad del desfile se establece en 124 pasos por minuto. Se autoriza el uso de instrumentos no convencionales para las composiciones de fantasías militares. Si el himno se presenta con letra, esta debe ser también obra del autor de la música.
La duración máxima de marchas e himnos será de cuatro (4) minutos y el de las fantasías de quince (15) minutos
No existe limitación en cuanto al número de composiciones a presentar por cada autor.
* Continuación del Plan Extraordinario de Investigación Sargentería “TRILOGÍA BÁSICA DEL SUBOFICIAL” (Proyectos LEGISLASUB, RESCATESUB y EFEMESUB): trabajos corporativos de la propia Asociación, con o sin refuerzos externos, que se detallan en el artículo 9 del AP-831/Mod.2020.
NORMA 2ª.- PREMIOS. DOTACIÓN ECONÓMICA
* Modalidad “Música Militar”
El jurado concederá un único Premio dotado con 5.000 (cinco mil) euros, repartidos de la siguiente forma:
1ª.- En metálico 4.000 (cuatro mil) euros.
2ª.- Edición de la obra en formato digital (pendrive, DVD, CD, etc.) conteniendo la versión de ordenador y, si es posible, la versión banda, así como archivos en PDF de las partituras y cuantos elementos consideren necesarios el autor y el Patrocinador del Premio en su condición de editor, con una tirada cuyo coste no supere los 1.000 (mil) euros. Al depender la tirada de muy diversos factores se procurará escoger los parámetros de edición más adecuados para que sea la mayor posible, pero con un máximo de 100 ejemplares. En este caso el remanente se añadirá a la cuantía en metálico del Premio.
Parte de la edición, no inferior al 10% de la tirada, se dedicará a su difusión por instituciones de las Fuerzas Armadas y entrega obligatoria a la Oficina del Depósito Legal.
El ganador recibirá, además, diploma acreditativo y la reproducción de una alabarda, distintivo del sargento español durante más de 300 años.
El accésit recibirá diploma acreditativo.
La fiscalidad del galardón queda sujeta a las disposiciones vigentes sobre la materia y las normas contenidas en los artículos 12 y 13 del AP-831. Mod. 2020.
* Continuación del Plan Extraordinario de Investigación Sargentería “TRILOGÍA BÁSICA DEL SUBOFICIAL”
Dispondrá de los medios económicos necesarios para desarrollar sus actividades a cargo de los fondos de la Asociación.
NORMA 3º.- CONDICIONES DE LOS INTERESADOS
Podrán participar en el premio:
a).- Suboficiales y oficiales procedentes de suboficial del Ejército de Tierra.
b).- Suboficiales y oficiales procedentes de suboficial de todas las escalas y secciones de músicas de los tres Ejércitos y de la Defensa.
c).- En ambos casos, los actuales alumnos de los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales del Ejército de Tierra y Cuerpo de Músicas Militares.
Los contemplados en los apartados a) y b), manteniendo una relación de servicios profesionales de carácter permanente y hallándose en las situaciones administrativas contempladas en el artículo 107.1 de la ley 39/2007, de la Carrera militar, (a excepción de las incluidas en los apartados d) y e)), y los que se encuentren en la situación de retiro que define el artículo 114.2 de la citada ley, supuestos a), b), c) y d).
No estar privados de los derechos civiles, carecer de antecedentes penales y no hallarse condenados en sentencia firme judicial en proceso penal.
No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de los órganos constitucionales o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas.
Garantizar y responsabilizarse ante el Patrocinador del Premio del cumplimiento de las disposiciones en materia de Propiedad Intelectual y de derechos de imagen sobre el material presentado, declarando que su difusión y/o reproducción en el marco del concurso y de estas Normas no lesionan ni perjudican a terceros, asumiendo personalmente, en su caso, cualquier responsabilidad que de las mismas pudiera derivarse.
Los interesados deberán abstenerse de utilizar técnicas de plagio, en la inteligencia de que la Asociación SARGENTERÍA se posiciona en contra de tales prácticas de forma expresa e integral y las perseguirá frontalmente rechazando de inmediato cualquier trabajo en el que se aprecien presuntas faltas en tal sentido.
No podrán presentarse quienes hayan ganado el Premio de forma individual, ex aequo o formando parte de un equipo, en los últimos tres años.
NORMA 4ª.- PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS
Es condición obligatoria que las obras presentadas sean originales y que, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, no hayan sido publicadas ni galardonadas, ni estén en trámite de serlo en ambos casos, ni tampoco que estén concursando en ningún otro tipo de certamen, ser fruto de un encargo remunerado o haber sido interpretadas anteriormente en concierto o acto público, ni siquiera alguna de sus partes (si las tuviese), ni con el título actual ni con cualquier otro, ni retransmitida por cualquier medio de difusión.
Se retirará la condición de “admitidas al Premio” a aquellas composiciones cuyas condiciones del párrafo anterior se produzcan durante el período comprendido entre la publicación de la convocatoria y el fallo, comprometiéndose el autor a comunicárselo al Patrocinador, con la máxima urgencia, aceptando, incondicionalmente, la nulidad de la presentación del trabajo que le será devuelto inmediatamente.
La música de las composiciones deberá estar escrita en lenguaje actual y las letras de los himnos, en su caso, en español.
Debido a su longitud y complejidad técnica, las condiciones de instrumentación y presentación de las composiciones se publicarán en la web de la Asociación SARGENTERÍA (https://sargenteria.es) además de serles facilitadas a cuantos interesados las soliciten al Patrocinador del Premio en la siguiente dirección: patrocinador@sargenteria.es
Separados del trabajo, se remitirán un resumen escrito del mismo y una breve reseña biográfica del autor o autores, en ambos casos con una extensión no superior a una página a espacio simple.
NORMA 5º.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
El trabajo se acompañará de los siguientes documentos:
* Documento de presentación (Se utilizará el modelo del Apéndice I)
* Fotocopia del documento nacional de identidad
* Documento acreditativo de su actual o pasada condición de suboficial o de actual alumno de centros militares de formación para el ingreso en la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra y Cuerpo de Músicas Militares de la Defensa.
* Certificado firmado por el autor acreditando las circunstancias que se especifican en la Norma 4ª. Si fuere el caso, se hará mención de las partes obtenidas de otras fuentes de acuerdo a lo señalado en la Norma 3ª. (Se utilizará el modelo del Apéndice II).
* Declaración jurada sobre los puntos contemplados en los cuatro primeros párrafos de la Norma 3ª (Se utilizará el modelo del Apéndice III)
El Patrocinador se exonera de toda responsabilidad por derechos de terceros. Las reclamaciones por derechos de propiedad, por plagio, u otras, serán dirigidas al autor/es que hayan realizado el trabajo.
NORMA 6ª.- PUBLICIDAD
El Patrocinador publicará todos los actos relacionados con la convocatoria en la web https://sargenteria.es y medios de comunicación oficiales del Ministerio de Defensa, Estado Mayor de la Defensa (EMAD), Estado Mayor del Ejército (EME) e Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM), tanto en internet como en intranet, Facebook, Twitter, etc., y en las siguientes webs: AMESETE, Consell Comarcal del Pallars Jussà, Ayuntamientos de Tremp y Talarn, AEME, ASEHISMI, ASFAS, ASFAS PRO, etc.
En las ediciones, ejecuciones, grabaciones, etc., de la obra premiada figurará la mención: VIII PREMIO – 2022 de Música Militar. “In Memoriam. Mª Manuela (Mané) González-Quirós” para suboficiales y oficiales procedentes de suboficial del ET y CMM.
NORMA 7ª.- DESTINO DE LOS TRABAJOS
Los trabajos ganadores pasarán a formar parte de la “COLECCIÓN HISTÓRICA SARGENTERÍA” en los términos que se detallan en la norma interna que la regula. (Ver Norma 9ª).
De acuerdo con lo dispuesto en la Norma 2ª, el Patrocinador editará la(s) obra(s) premiada(s), como forma de abono de parte del Premio, sin que ello suponga la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de sus autores.
El Patrocinador podrá acordar con los autores de los trabajos premiados su exposición y utilización en la Sala-Museo de la AGBS (actual denominación del Museo Específico del Suboficial), (Centro de Documentación del Suboficial), sin que ello suponga la cesión o limitación de sus derechos de propiedad intelectual.
Asimismo, las obras premiadas podrán ser reproducidas por el Ministerio de Defensa (Portal de Cultura de Defensa) a efectos de publicidad del Premio, previo acuerdo con sus autores.
El Patrocinador podrá gestionar, de acuerdo con los autores, la publicación de reseñas de las obras premiadas en los habituales medios militares como la Revista de Historia Militar, Revista de Defensa, Revista Ejército, Revista Minerva.Red, etc., encargándose aquéllos de reducir los trabajos, en caso de que así lo exija el medio interesado.
Las posibles compensaciones económicas o en especie a las que se hagan acreedores los trabajos publicados corresponderán siempre a sus autores.
Los trabajos no premiados se devolverán a sus autores en el plazo de un mes contado a partir del acto de entrega de premios, si así lo solicitan expresamente por escrito. Caso contrario, quedarán en propiedad del Patrocinador que los cederá a la Sala-Museo de la AGBS para su exposición y utilización sin pérdida de los derechos de propiedad de sus autores.
Igual tratamiento recibirán aquellos trabajos no premiados cuyos autores decidan cederlos a la Sala-Museo de la AGBS (Centro de Documentación del Suboficial).
En la edición de las obras premiadas se cumplimentarán las normas establecidas en los artículos 5 y 16 del AP-831/Mod.2020.
NORMA 8ª.- PLAZOS
Los trabajos se remitirán por correo postal certificado o empresa de mensajería, antes del 30 de abril del año 2022, a la siguiente dirección:
Emilio Fernández Maldonado
C/. Tarragona 30
25620 – TREMP (Lleida)
Para facilitar la labor del jurado, los trabajos se adelantarán en formato digital, remitiéndolos al siguiente correo electrónico: patrocinador@sargenteria.es en la inteligencia de que no sustituyen a aquellos, por lo que serán rechazados los que no se remitan en la forma establecida, aun habiéndose adelantado por correo electrónico.
Los trabajos recibidos después de la citada fecha o que no cumplan con las especificaciones establecidas, serán rechazados. Se considerará como fecha de remisión la que conste específicamente en el envío por Correos y Telégrafos S.A. o empresa de mensajería.
El Patrocinador resolverá la concesión del Premio antes del día 30 de mayo de 2022.
De acuerdo con lo dispuesto en el Acta de Protocolización vigente, la ceremonia de entrega del Premio se realizará en un acto público en la Academia General Básica de Suboficiales el día 31 de mayo, aniversario de su creación o en fecha posterior y próxima que permita la asistencia de los premiados (artículo 18 del AP-831/Mod.2020).
NORMA 9ª.- OBSERVACIONES FINALES
La participación supone la aceptación de todas y cada una de las condiciones incluidas en esta convocatoria y en el AP-831/Mod.2020, (accesible en la web https://sargenteria.es).
El Patrocinador del Premio podrá tomar las decisiones que estime convenientes para que su desarrollo no se vea afectado por circunstancias ajenas (pandemia, etc.), haciéndolas públicas con tiempo suficiente en la web de la Asociación y, en su caso, en las de los organismos citados en la Norma 6ª de este documento.
Tremp, a 2 de enero de 2022
EL PATROCINADOR