Amnistía e investidura

 Tomás Torres Peral.  Comandante, del ET,r; Abogado y Economista; De la Asociacion Española de Militares Escritores; De la Academia de Ciencias y Artes Militares.

 

Amnistía e investidura

 

La investidura de uno de los candidatos a la presidencia del Gobierno, parece que necesita la amnistía de todos los delitos que hayan tenido relación con el proceso de independencia y con la grotesca consulta del 1 octubre de 2017. Aun habiendo opiniones discrepantes, se venía aceptando que la amnistía es contraria a la Constitución, porque ésta prohíbe expresamente los indultos generales. De origen griego, «amnestía» u «olvido», la otorgó Trasíbulo, por primera vez, en el año 403 a. de C. a los treinta tiranos que habían esclavizado Atenas. El indulto y la amnistía son calificados por la doctrina como «residuos del poder absoluto en el Estado constitucional», lo que, en buena técnica, obligaría a interpretarlos restrictivamente, a diferencia de los derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva, que deben interpretarse extensivamente.

Los defensores de la constitucionalidad de la amnistía se apoyan en que indulto y amnistía tienen sobradas diferencias como para distinguirse suficientemente y, por ello, la prohibición de los indultos generales no alcanza a la amnistía. Añaden que la amnistía no se encuentra expresamente prohibida en la Constitución. Ambas alegaciones son sumamente débiles. En efecto, si se proscribe una medida de gracia como es el indulto general, con mayor razón debe ser repudiada otra mucho más generosa, como es la amnistía. Por otra parte, la Carta Magna tampoco prohíbe expresamente matar o esclavizar y, sin embargo, sería una monstruosidad defender su constitucionalidad, porque contravienen los derechos fundamentales ala vida ya la libertad. Una amnistía constitucional debe superar los filtros de los valores, principios y reglas que informan nuestra Constitución. Olvidan quienes se apoyan en el silencio constitucional de la amnistía, que la misma fue objeto de una enmienda del grupo mixto, que resultó desestimada. El alegado silencio vino precedido del inequívoco y explícito rechazo del legislador constituyente, que hoy, el legislador ordinario no puede ignorar ni desatender. La amnistía supone una excepcional decisión del legislativo, consistente en sustraer determinados delitos de la competencia de los tribunales de justicia, excepcionando la aplicación del artículo 118 CE o, lo que es igual, constituye una extraordinaria injerencia del Poder Legislativo en el Judicial, lo que debería contar con expresa habilitación constitucional.

El indulto y la amnistía son dos instituciones de la denominada «clemencia del Estado», cuya paradójica finalidad es administrar Justicia en aquellos excepcionales casos donde los tribunales, obligados por la Ley, no pueden alcanzarla. La amnistía suele tener por finalidad el cierre de un ciclo político mediante la excepcional medida de no perseguir los delitos cometidos en una etapa ya superada, resultando improcedente en la España democrática. Carece de sentido, y es una enorme injusticia, conceder clemencia a quien amenaza con «volveremos a hacerlo». En un Estado de Derecho, un excepcional acto de clemencia, no puede ser negociado en la investidura de un presidente del Gobierno, porque el interés particular del candidato se acomoda mal con los fines jurídicos y políticos de la «clemencia del Estado», de forma que el último beneficiado no es el amnistiado, sino el investido presidente amnistiante, apareciendo con toda su crudeza los «residuos del poder absoluto» al que se refiere la doctrina.

En 2021 la Mesa del Congreso rechazó, previo informe de los letrados de la Cámara, la tramitación de la amnistía que ahora se pretende, con los votos del mismo partido que ahora podría impulsarla. La razón fue la «contradicción palmaria y evidente con lo dispuesto en el artículo 62.i de la Constitución, de acuerdo con el cual no cabe que la ley autorice indultos generales». El ejecutivo también se opuso por boca de su ministro de Justicia, ahora magistrado del Tribunal Constitucional. Además, alguna sentencia del Tribunal Supremo también ha negado la constitucionalidad de la amnistía. Por añadidura, el partido del candidato hipotéticamente amnistiante, se alzó contra la regularización fiscal aprobada en 2012, que incluía una autentica amnistía penal por delitos fiscales, porque se eximían de persecución penal a quienes se acogieran a ella. El recurso prosperó y el Tribunal Constitucional declaró su in constitucionalidad por cuestiones procedimentales, pero señaló que supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de «concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE)». Con posterioridad el mismo grupo parlamentario promovió la prohibición legal de las «amnistías fiscales».

Resulta obvio que la «abdicación del Estado» en el caso de la amnistía proyectada, renunciando a la obligación de perseguir los delitos del procedimiento de independencia, es de mucha mayor gravedad que la renuncia al cobro de determinados impuestos. En la amnistía-investidura se contraviene el artículo 118 CE, así como los valores superiores de justicia e igualdad, con la única y exclusiva finalidad de proclamar a un presidente del Gobierno. Sería incomprensible y muy injusto, que quienes atentaron contra la integridad territorial de España, malversación y desobediencia incluidas, obtuvieran la «clemencia del Estado» que se les ha prohibido a quienes dejen de pagar algunos impuestos, aunque sea una cantidad muy inferior a la malversada.

Fuente:

https://lectura.kioskoymas.com/la-razon/20230906