Es difícil llegar a un concepto claro de la palabra “Ordenanza”, que según la Real Academia Española es: “Método, orden y concierto de las cosas que se ejecutan. Conjunto de preceptos referentes a una materia. La que está hecha para el régimen de los militares y buen gobierno de las tropas o para el de una ciudad o comunidad”. El término viene de la palabra “orden”, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento.
Según Antonio Vallecillo en 1861: “llamase Ordenanza Militar la disposición soberana expedida motu propio, o sea sin consulta de los consejos, ni petición de las Cortes para el gobierno o servicio de algún punto determinado”. Por su parte José Almirante, en su Diccionario, excusa su definición y Antonio Portugués en su Colección General de las Ordenanzas Militares incluye numerosas pragmáticas, decretos, órdenes, cédulas, instrucciones, reglamentos, providencias, resoluciones y adiciones. Las propias Reales Ordenanzas de Carlos III se dan ellas mismas en muchos de sus artículos diferentes nombres y fuerza, tales como ley, ordenanza, reglamento, instrucciones, órdenes y advertencias.
No es la misma terminología la usada a finales del siglo XV, cuando tiene origen la primera Ordenanza Militar de las Guardas Viejas de Castilla, que a principios del XIX, cuando se publicaron las últimas de los Cuerpos facultativos. Tampoco es la correspondiente a las disposiciones emanadas del antiguo régimen a las del constitucional.
Tratando de buscar una seña identificativa de las Ordenanzas, se puede comprobar que todas llevan el encabezamiento “EL REY o el nombre del Monarca” y terminan con “YO EL REY”. Otra característica es que su texto está en primera persona, como si las hubiera escrito o dictado el propio Monarca: “es mi voluntad”, “he resuelto”, “Yo he mandado”, etc. Únicamente como excepción, en el periodo de los Austrias, “en nombre del Rey”, daban Ordenanzas quienes mandaban los ejércitos fuera de territorio peninsular, Hernán Cortes o Alejandro Farnesio.
Ordenanza era una disposición de obligado cumplimiento y Ordenanzas es un conjunto de disposiciones. Así las de Carlos III regulaban el régimen, disciplina, subordinación y servicio (referidas a las tres Armas Infantería, Caballería y Dragones). Es decir que, reunidas todas las disposiciones relativas a las citadas Armas en un solo texto, son cuatro distintas Ordenanzas. Podían haberse publicado separadas o constituyendo cada una un tratado independiente de una misma obra, pero no fue así. En estas Ordenanzas divididas en tratados, títulos y artículos, se encuentran los conceptos y las materias distribuidas en mayor o menor grado en toda su extensión. Ello es consecuencia natural de la tradición y desarrollo de la época. Son la obra de siglos, de hombres diversos y de un conjunto de normas, unas de carácter puramente español y otras importadas.
Vallecillo, en sus comentarios a las Ordenanzas de Carlos III, presenta la siguiente división: “Ordenanza para el régimen de sus ejércitos” que comprende todos los títulos que son meramente reglamentarios, como pie y fuerza de los regimientos etc. “Ordenanza para la disciplina de sus ejércitos”, comprende las obligaciones de todos los grados, la Justicia en asuntos criminales o civiles y las penas.” Ordenanza para la subordinación de sus ejércitos” que comprende las obligaciones y funciones de todos los grados, las órdenes generales y particulares para asuntos del servicio en paz y en guerra. “Ordenanza para el servicio de sus ejércitos”, que comprende el servicio que deben hacer las tropas en paz y en guerra.
Todas las Ordenanzas tenían la pretensión de organizar o regular totalmente el asunto o los asuntos que trataban, bien para introducir reformas o debido al incumplimiento de la precedente. Hay que destacar la lucha en pro de la legalidad y justicia de todas, pero arrastraron y lucharon contra los vicios de la época, normalmente con poco éxito. Los mismos o parecidos preceptos se repiten sucesivamente
Por estas razones, las Ordenanzas exigían una “aplicación literal” de su contenido. La de Infantería de 1706, “en nada se puede alterar por ningún oficial de cualquier grado, aunque sea comandante en jefe”. Las de Carlos III “no permitieran: que en la más leve cosa se alteren ni relajen las reglas que en mis Reales Ordenanzas se prescriben, celando con vigilancia su exacto cumplimiento, castigando con severidad el que faltare en obedecerlas”. Por las mismas razones estaba prohibido su reedición sin permiso del Monarca: Considerando que, de volverse a imprimir las Ordenanzas militares, quedaban expuestas a variación con equivocación de su verdadera inteligencia.
Mandatos que no se cumplieron, como se puede comprobar en el considerable número de disposiciones que son contestación a las consultas de cómo interpretar ciertos preceptos de las Ordenanzas. En el mismo siglo XIX diversos autores publicaron nuevas ediciones de las Ordenanzas, en las que destacaban todo aquello que consideraban derogado y añadían todo lo nuevo que estaba en vigor. Los trabajos se sustituían unos a otros, porque iban quedándose obsoletos.
Lo seguro, es que todas las Ordenanzas eran Derecho positivo, estaban muy lejos de ser una reglas morales y éticas, como se pretende que sean las publicadas recientemente. Sus preceptos hay que entenderlos en el contexto de su tiempo. El conocido artículo: “El cabo como jefe más inmediato del soldado, se hará querer y respetar de él; no le disimulará jamás las faltas de subordinación…”, se ha querido presentar posteriormente como la esencia de todo mando, cuando en realidad se refería exclusivamente a ese inferior grado de la milicia, porque así lo imponía la organización de la época.
Todavía en 1845 Esclús y Gómez escribía: “Los cabos se hallan en contacto habitual con el soldado, duermen en una misma cuadra, se alimentan del mismo rancho, y aunque particularmente sólo están encargados del mando de su escuadra, no dejan de ejercer cierta porción de autoridad sobre todos los soldados de su compañía y de todos los que se hallan de servicio con él. Sus deberes empiezan con el día y no acaban hasta que se han entregado al sueño todos los soldados”. Por el contrario: “El subalterno debe ver sus soldados diariamente, el capitán cada semana, el coronel cada quince días, el general cada seis meses. El primero conserva el orden, equidad y armonía, el segundo va a celar que se conserve, el tercero a remediar las faltas que los anteriores hayan notado o los abusos que se hayan introducido y el cuarto a hacer innovaciones y mejoras o a imponer si es necesario castigos”.
Pues, hay que recordar el artículo dieciséis. “El cabo tendrá autoridad para arrestar en la compañía cualquiera soldado de su escuadra y en el caso de desobedecerle o responderle con insolencia, le será permitido castigarle con su vara, pero sin pasar de dos o tres golpes y estos en la espalda o paraje que no pueda lastimar gravemente”. Aquí no hay regla moral alguna.
Con el tiempo las disposiciones orgánicas fueron las primeras que desaparecieron y los artículos dedicados a la Justicia fueron la cruz que arrastró durante más de un siglo la Milicia española, hasta que más de un siglo después aparecieron los primeros Códigos. Son innumerables los intentos de reforma, mientras leyes, decretos y reglamentos fueron enterrando las viejas Ordenanzas, mientras una tendencia trataba de redactar unas nuevas Ordenanzas en su totalidad. Se sucedieron juntas y comisiones, 1801, 1810, 1811, 1815, 1821, 1822, 1834, 1836, 1841, 1842, 1843, 1847, 1853, 1854, 1856, 1863, 1865 y 1873, son años que tiene que ver con los intentos de reconstruir las Ordenanzas.
Por todo lo comentado, en mi opinión, las Ordenanzas “generales” de Carlos III, son las últimas que merecen este título, y las publicadas a principios del siglo XIX, en singular, para los Cuerpos facultativos, las últimas “privativas”. Después llegó la agonía, hasta el extremo que la Novísima Recopilación, impresa en 1805, no incluía entre las leyes vigentes del Reino a todas las Ordenanzas, sino una pequeña parte de ellas. Lo cual equivale a quitarles el rango de ley al resto de las Ordenanzas entonces vigentes.
Fracasados los intentos de reforma, se llegó a la conclusión que había que cambiar de procedimiento legislativo y se promulgaron las leyes Constitutivas o leyes de Bases, que establecían las diversas disposiciones que debían promulgarse para regular la vida de los ejércitos; todo más acuerdo con los nuevos tiempos. No obstante, recientemente se han publicado dos llamadas Ordenanzas en 1978 y 2009, que desentonan con sus predecesoras.
Aprobadas en las Cortes y sancionas por S. M. el Rey, las Reales Ordenanza de las Fuerzas Armadas de 1978 fueron recibidas con toda solemnidad y difusión. Se editaron en lujosos tomos y se elogiaron en textos y discursos. Para terminar siendo derogadas en gran parte y el resto degradadas a Real decreto por su sucesora.
Estas nuevas Ordenanzas constituían la regla moral de la Institución militar y el marco que definía las obligaciones y derechos de sus miembros. Pero, su contenido resulta demasiado extenso e impreciso, incluía derechos comunes a todos los españoles, citaba limitaciones propias de la profesión sin determinarlas, remitiendo a otras leyes, algunas no publicadas entonces. Por la disposición final, el Gobierno debía dictar normas relativas al ejercicio de deberes y derechos. Conservaba viejas reminiscencias, como la de llegar al Rey con la representación del agravio o regulaba, a este nivel, las obligaciones del centinela.
La reforma de estas Ordenanzas se inicia en pocos años. La ley de la Carrera Militar, recogiendo el mandato de la ley orgánica de 2005 de la Defensa Nacional, establece las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares, que deben ser desarrolladas mediante Real decreto en unas nuevas Reales Ordenanzas de las FAS.
¿Un Real decreto, llamado Ordenanzas, desarrolla una ley y quiere ser un código deontológico compendio de principios éticos y reglas de comportamiento? No sería más normal redactar primero un código deontológico y, de acuerdo con su contenido, redactar después las leyes.
Estas nuevas Ordenanzas incluyen quince reglas de comportamiento definidas en la ley de la Carrera Militar y además contienen:
En el título primero figuran veintiséis de ellos, en el tercero treinta y seis, en el cuarto veinticinco y en el quinto veintitrés. El artículo quinto enumera catorce principios, el veinticinco las ocho cualidades necesarias. La diciplina es considerada en el artículo ocho “factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado” y en el cuarenta y cuatro “conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinación”.
¿No hubiera sido más conveniente definir primero estos conceptos y basados en ellos redactar las leyes?
Naturalmente, como en los ayuntamientos que, siguiendo una vieja tradición, se denominan “Ordenanzas Municipales” al conjunto de disposiciones dictadas por el ayuntamiento y ordenanza a cada una de ellas, ordenanza de circulación, de riego, de limpieza, ruidos etc. En los Ejércitos, serán “Ordenanzas Militares” el conjunto de todas las leyes que regulan la vida, organización y empleo de la Milicia y comprenden todas las sucesivas leyes, Reguladora del Personal Militar, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, de la Carrera Militar, de Derechos y Deberes, etc. y Ordenanza a cada una de estas normas.
Todo lo anterior no son más que comentarios de un viejo militar, que aprendió la ética militar en la Academia con un genial Decálogo, las lecciones y el ejemplo de sus superiores.
Eladio Baldovin Ruiz. Coronel de Caballería DEM (R)
Asociación Española de Militares Escritores