AEME. PAA 1S/22. CRÍMENES DE AGRESIÓN

La Asociación Española de Militares Escritores comienza el Ciclo «Plan de Activación de Asociados 1S/22» que  es un espacio abierto en la web para que los asociados  publiquen temas de libre elección. Los artículos se publicaran  los martes de cada semana.

El  C.N, r.  Gutiérrez de la Cámara  Señán, asociado de AEME  escribe una reflexión sobre la agresión que ha sufrido el pueblo de Ucrania.

 

CRÍMENES DE AGRESIÓN

 

Estoy escribiendo este artículo a los 40 días del inicio de la guerra de Ucrania y espero que haya terminado en el momento de su publicación, aunque ya se sabe que en las guerras se conoce la fecha de inicio, pero se desconoce su final. Ahora bien, con independencia de los continuos daños sufridos, nadie podrá negar al valeroso pueblo ucraniano una victoria moral frente a una criminal agresión contra su territorio. El presidente Zelensky ha vencido moralmente porque ha demostrado valor, patriotismo e integridad para afrontar esta despiadada agresión y ha sabido inculcar estos valores a su pueblo, que se está defendiendo con uñas y dientes. Es en los momentos de crisis cuando se valora la capacidad de un dirigente y Zelensky ha demostrado con creces su liderazgo al enfrentar una situación muy difícil, poniendo todos los medios posibles para la defensa de su pueblo.

No me resisto a hacer referencia a una “Tercera” de ABC del 21 de marzo pasado del juez Javier Gómez de Liaño. Se refiere al “derecho de Ucrania a la legítima defensa ante una invasión injustificada y cruel que amenaza a su existencia como nación” y señala que esta invasión contraviene la prohibición de uso de la fuerza contemplada en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, quebranta la prohibición de intervenir en los asuntos internos de otros Estados y señala textualmente que “El brutal allanamiento de Ucrania es el ejemplo paradigmático de lo que en el artículo 5.1.d del Estatuto de Roma se denomina «crimen de agresión» del que es culpable directo Vladimir Putin.”

La calaña del agresor ha quedado demostrada al amenazar con el empleo de cabezas nucleares en el caso de una intervención de la OTAN, y solo el hecho de sacar a relucir tal posibilidad da idea de lo que puede pasar por su inescrutable mente. En estos días están apareciendo los resultados de las masacres cometidas sobre la población civil cuando las tropas rusas se retiran frente a una reacción inesperada del pueblo ucraniano.

“Es preciso respetar y tratar con humanidad a los no combatientes, a los soldados heridos y a los prisioneros. Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales, como asimismo las disposiciones que las ordenan, son crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a ella. Así, el exterminio de un pueblo, de una nación o de una minoría étnica debe ser condenado.”

 

El párrafo anterior no es ninguna norma legislativa, sino que está extraído del Catecismo de la Iglesia Católica, que explica con mucha claridad las normas que es preciso mantener en la guerra para no perder la dignidad como seres humanos. Y es que las guerras se entablan entre dos ejércitos, y no entre un ejército y la población civil. Es inadmisible que los bombardeos no distingan entre objetivos militares y población civil, pues estos últimos son los que con frecuencia pagan las consecuencias. Esta terrible estrategia de desgaste busca la victoria precisamente en la destrucción de seres inocentes y, por desgracia, no es la primera vez que se aplica.

Es muy importante la parte final de este punto que dice: “Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a ella.” Es cierto que alguien puede correr un grave peligro por no obedecer y podría ser sometido a un juicio por ello, pero el punto es taxativo: “…una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a ella…”, y es que hay que obedecer a Dios antes que a los hombres. Este es el concepto de obediencia que tiene la moral católica, no se puede ser un autómata ante las órdenes inmorales, hay un deber de santa rebeldía.

 

Los Convenios de Ginebra, tienen como objetivos, entre otros, proteger a los militares puestos fuera de combate (prisioneros), y también a las personas que no participan en las hostilidades, en particular la población civil. El denominado d “Derecho de la Haya” (anterior a los Convenios de Ginebra), establece las obligaciones de los contendientes durante las operaciones militares y regula el tipo de armamento que no se puede utilizar, como armamentos químicos y bacteriológicos, así como el tipo de armas que por su potencia se pueden lanzar contra un objetivo concreto, teniendo en cuenta que las armas nucleares no pueden ser utilizadas de manera proporcionada.

 

El derecho internacional se aplicó en el tribunal de Nuremberg (tribunal ad hoc constituido expresamente para ello después de la segunda guerra mundial) y también en otros juicios contra los crímenes de la guerra de los Balcanes (en este caso ya por la Corte Penal Internacional) y su actuación fue importante, porque hay casos que son flagrantes crímenes de guerra y el mundo entero ha sido testigo de cómo se han violado todos los derechos de las poblaciones civiles. Por eso, estos juicios no son de venganza, sino que constituyen un aviso para que en futuros conflictos los combatientes sepan que pueden ser juzgados. Es cierto que, en el caso de Nuremberg, no se convocó ningún tribunal para juzgar a los bandos victoriosos, es decir, a los soviéticos y al resto de los aliados. Sin embargo, hay que reconocer la importancia de que un tribunal internacional abriese las puertas a los delitos cometidos en guerra.

 

Han pasado ya setenta años de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas para la prevención y la sanción de los delitos de genocidio, sin embargo, su eficacia deja que desear. Aunque con el Holocausto como telón de fondo la comunidad internacional aceptó en 1948 una definición para el genocidio y se dejó muy claro “nunca más” se repetiría algo similar en el derecho internacional, la realidad es que muy pocos responsables han sido condenados por sus crímenes.

 

La Corte Penal Internacional (CPI), llamada también Tribunal Penal Internacional, es un tribunal penal de justicia permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra agresión y lesa humanidad. Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, que es su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.

Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de largo recorrido en Occidente. Su fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Nuremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas, fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.

Después de Nuremberg, en los comienzos de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad encargó a un grupo de expertos el establecimiento de una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Penal Internacional, aunque la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoeslavo (1991-1995) y ruandés (1994).

En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional, primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.

Desde 1948 solo ha habido tres juicios del Tribunal Penal Internacional: Bosnia (y la masacre de Srebrenica de 1995), Ruanda en 1994, y Camboya bajo el régimen de Pol Pot de 1975-79. Pero ha habido muchas más situaciones, tales como la matanza y el desplazamiento de población de Yazidi por parte de ISIS, y Rohingya, en Myanmar. La Corte Penal Internacional está investigando varios países donde pueden haber tenido lugar violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra. Pero lo cierto es que son muy pocas las sentencias hasta la fecha y hasta ahora la aplicación real de esta medida ha sido lamentable.

Aunque fueron muchos los que cometieron atrocidades en Ruanda, la antigua Yugoslavia y Camboya, solo 93 ruandeses y 161 ex yugoslavos fueron condenados. En Camboya, dos procesamientos por genocidio fueron respaldados por la ONU, aunque cuando Nuon Chea y Khieu Samphan fueron condenados, ya se encontraban cumpliendo cadena perpetua por sus crímenes contra la humanidad en Camboya, pero hay muchos que viven libremente en el país sin que les afecte el derecho internacional.

En definitiva, el problema está en las estructuras de la ONU (con cinco miembros del Consejo de Seguridad, en muchas ocasiones con intereses contrapuestos que bloquean cualquier acuerdo efectivo al respecto), en el estatus de las tropas y en la voluntad de acabar con los conflictos. El ex secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, reconoció, por ejemplo, que las tropas de la ONU fueron retiradas de Ruanda “cuando más se necesitaban” y que los inocentes de Srebrenica fueron “abandonados ante la matanza” en 1995.

Mientras exista el derecho de veto el Consejo de Seguridad para determinadas naciones, es muy difícil que pueda resolverse un conflicto si afecta a un aliado de estas, por mucho que lo apruebe la Asamblea General, que es el órgano que en realidad debería tener la capacidad de decisión. También las tropas de la ONU deberían de gozar de una inmunidad, que solo las armas y el respaldo internacional pueden proporcionar, pues si bien su estatus debería protegerlas, sus medios son tan escasos que al final no pueden impedir matanzas y mandos valientes como el general canadiense Dellaire, en Ruanda o en la ex Yugoeslavia, el general francés Philippe Mourillon y su segundo, el general español Zorzo, entonces coronel, pusiesen mucho empeño en resolver la situación. Tan solo se trata de poner la voluntad de hacerlo, aunque para ello las naciones tengan que sacrificar sus propios intereses en beneficio de la comunidad internacional.

José Manuel Gutiérrez de la Cámara Señán.    Capitán de Navío (RR)

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