El autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el diario EUROPASUR, sobre la “Reorganización de la Guardia Civil”.
La reorganización de la Guardia Civil (X)
Entre 1941 y 1942, abundante normativa permitió regular la actividad de la Guardia Civil tras la integración de Carabineros
Integrar mediante la citada ley de 15 de marzo de 1940 un Cuerpo militar más que centenario como era el de Carabineros, así como asumir todas sus funciones, siendo las principales las de resguardo del Estado y persecución del contrabando, en el también Cuerpo militar de la Guardia Civil, no fue una tarea precisamente fácil. Pero polémica aparte, ello no quiere decir que fuera impropia ni imposible, tal y como se acreditó con el paso del tiempo. De hecho, hoy día, si no fuera por el recuerdo histórico, ni se contemplaría.
A lo largo del año 1941, una vez puesta en cumplimiento y funcionamiento la mentada Instrucción General núm. 3, de 20 de febrero de 1941, dictada conforme a dicha ley, que reorganizó los nuevos Tercios y Comandancias de la Guardia Civil, se pusieron en vigor otras normas de gran interés.
Además de las ya mentadas en capítulos anteriores y otras disposiciones, merecen mencionarse entre otras cuestiones, en dicho año 1941, el restablecimiento del Parque Móvil de la Guardia Civil por orden del Ministerio del Ejército, de 15 de marzo; la unificación de los haberes pasivos de los oficiales subalternos y suboficiales de la Guardia Civil, equiparándolos a los de igual clase del Ejército, por ley de 28 de marzo; el anuncio de concurso para el reclutamiento de 10.000 guardias civiles entre suboficiales provisionales y de complemento del Ejército, por orden ministerial de 12 de agosto; y la concesión de derechos pasivos a las familias del personal de tropa de la Guardia Civil, por ley de 6 de noviembre.
El año siguiente, 1942, también fue abundante la normativa que se publicó relativa a la Guardia Civil. Entre ella merece especial mención la orden del Ministerio del Ejército, de 16 de abril, aprobando los programas por los cuales se regulaba el ingreso de tropa de la Benemérita. Debían “sufrir los aspirantes un reconocimiento médico y realizar ejercicios prácticos que acrediten su aptitud física, ya que el concepto de utilidad para el servicio de las armas ha de ser absoluto”, así como ”superar una prueba de conocimientos y aptitudes de cultura general”.
Conforme a dicha norma, entre las condiciones de ingreso de los aspirantes que se encontrasen en posesión de la cruz laureada de San Fernando o la medalla militar individual, máximas condecoraciones que se otorgaban al valor, se establecieron como límites de edad haber cumplido los 19 años de edad sin exceder de 35, pero sin limitación de talla ni tiempo de servicio en filas.
En el caso de que el aspirante fuera licenciado de la Guardia Civil que no lo hubiera sido gubernativamente, podría obtener el reingreso, por una sola vez, hasta la edad de 50 años, cualquiera que fuera el tiempo que llevase separado del Cuerpo, siempre que hubiera permanecido, por lo menos, tres años en el benemérito Instituto, observando buena conducta y no disfrutase de haberes pasivos.
El resto de los aspirantes, cualquiera que fuera su procedencia, debían contar al menos dos años de servicio activo en filas, fijándose como límites tener 19 años cumplidos sin exceder de 35 y tener una estatura mínima de 1,66 metros.
Todos los aspirantes, sin excepción, no podían hallarse procesados ni haber sido condenados en juicio criminal, así como ser adictos “al Glorioso Movimiento Nacional” y no tener en su documentación “notas desfavorables atentatorias a la disciplina militar o a la moralidad del individuo, como tampoco acumulación de notas en corto espacio de tiempo u otras que por su índole sean motivo para no considerarle acreedor al ingreso”.
Con todos los aspirantes a ingreso se hacían dos agrupaciones, constituyendo la primera los hijos de generales, jefes y oficiales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, así como sus asimilados; los del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cualquiera que fuese su categoría, y los licenciados de dicho Instituto que no lo hubieran sido por medida gubernativa. La segunda agrupación estaría constituida por los sargentos, cabos y soldados de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, no comprendidos en el párrafo anterior.
Respecto a la adjudicación de las vacantes no estaban “sujetos a turno ni proporcionalidad alguna”, los que se hallaban en posesión de la cruz laureada de San Fernando o la medalla militar individual. Las restantes vacantes, una vez deducidas las adjudicadas a los citados anteriormente, se concedían el 50% a los escalafonados que correspondían al primer grupo citado, y el otro 50% a los del segundo grupo.
En otro orden de cosas, especial atención merecen la orden ministerial de 18 de noviembre de 1942, por la que autorizó a solicitar voluntariamente el curso de transformación de sargentos que señalaba la orden de 16 de junio pasado, todos aquellos que ingresaron en la Guardia Civil, así como la orden ministerial de 4 de diciembre, mediante la cual se amplió a los sargentos provisionales ingresados en la Guardia Civil, en virtud del concurso del 26 de febrero de 1940, los beneficios de la orden de 18 de noviembre de 1941, sobre transformación de sargentos.
Mención singular merece también la ley de 12 de diciembre siguiente, modificando algunos de los preceptos de la ley de 15 de marzo de 1940, por la que se organizó el Cuerpo de la Guardia Civil. La ejecución de dicho texto había puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos de sus preceptos, ajustándolos a las necesidades entonces existentes.
Concretamente, los Guardias Veteranos, organizados inicialmente en Tercios de Guardias veteranos, a los que se les encomendaba “la custodia de cárceles, penales, campos de penados y otros organismos similares, constituyéndose con personal especializado las Compañías afectas a la represión del fraude y vigilancia del contrabando en las Aduanas y en el interior del país”, debían agruparse en compañías, las cuales quedarían afectas a “las Comandancias de Guardias Rurales de la Provincia respectiva”. Cuando existieran tres o más compañías en una provincia, éstas podrían agruparse, “en una Comandancia dependiente del Tercio de Guardias Rurales respectivo”.
Hay que recordar que, conforme dicha ley de 15 de marzo de 1940, los Tercios se dividían en Tercios de Frontera, Tercios de Costas, Tercios Rurales, Tercios de Guardias Veteranos y Tercios Móviles. A los dos primeros se les asignaba la vigilancia de la zona de costas y fronteras, constituyendo con sus unidades y destacamentos, en unión de las unidades del ya desaparecido Cuerpo de Carabineros, las sucesivas líneas de cobertura y vigilancia fiscal.
Ello era de especial interés para la nueva 134ª Comandancia de Costas de la Guardia Civil (Algeciras), que teniendo por demarcación el Campo de Gibraltar, se trataba de la antigua 10ª Comandancia de Carabineros (Algeciras).
No hay que olvidar que la 2ª Compañía (Algeciras) de la antigua Comandancia de la Guardia Civil que existía hasta el año 1940, continuaba todavía perteneciendo a la nueva 216ª Comandancia Rural (Cádiz), y que por lo tanto, tenía encomendada por dicha ley de 15 de marzo del mentado año, “la vigilancia, seguridad y orden en los pueblos, campos, vías de comunicación, factorías, establecimientos, fábricas y explotaciones mineras alejadas o aisladas de las capitales o grandes aglomeraciones urbanas”.
La reorganización de la Guardia Civil (XI)
Durante el año 1943 prosiguió la evolución de la legislación específica de la Guardia Civil, aprobándose diversas normas importantes
En la mayor parte de los países europeos, y no europeos, las fuerzas de orden público o seguridad ciudadana así como las de resguardo fiscal y persecución del contrabando, suelen pertenecer a cuerpos o instituciones diferentes. De hecho, en España había sido también así hasta la mencionada ley de 1940. Tras nuestra guerra civil de 1936-1939 se decidieron al respecto la desaparición del más que centenario Cuerpo de Carabineros y la integración de su personal, acuartelamientos y medios, en el casi centenario Cuerpo de la Guardia Civil.
De las veinte Comandancias de Carabineros que existieron hasta el año 1940, sólo la de Algeciras, creada en 1878 al ser segregada de la de Cádiz, y que tenía por demarcación el Campo de Gibraltar, sería la única que permanecería en el tiempo. De hecho, terminaría por absorber a la compañía de la Guardia Civil que estaba desplegada en el Campo de Gibraltar y que pertenecía a la 216ª de la Comandancia Rural de la Guardia Civil en la provincia de Cádiz.
La razón principal de ello se basó inicialmente en el grave problema del contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar. Entonces no existían los también gravísimos problemas actuales del narcotráfico y la inmigración irregular procedentes del continente africano que han fortalecido, aún más, la existencia y permanencia de la comandancia campogibraltareña del benemérito Instituto.
A lo largo del año 1943, en plena Segunda Guerra Mundial, continuaban existiendo tres comandancias de la Guardia Civil en la provincia de Cádiz. La ya citada 216ª Comandancia Rural, heredera de la antigua comandancia del benemérito Instituto, creada a finales de 1844, así como la 134ª Comandancia de Costas (Algeciras) y la 234ª Comandancia de Costas (Cádiz), anteriores 10ª Comandancia (Algeciras) y 11ª Comandancia (Cádiz) de Carabineros.
Durante el año 1943 prosiguió la evolución de la legislación específica de la Guardia Civil, aprobándose diversas normas importantes. Así, por orden de 15 de febrero de dicho año, dimanante del Ministerio del Ejército, se modificó la orden circular de 12 de mayo del año anterior, en el sentido de que los jefes y oficiales de la Guardia Civil no desempeñasen cargos de gobernadores militares en las provincias y de comandantes militares, “en las localidades que radiquen fuerzas u organismos del Ejército”. Dicha decisión se tomó vista la dificultad que entrañaba su ejercicio, “dada su misión específica”.
Otra norma de importancia fue la ley de 29 de julio de 1943, donde se modificaron las condiciones de ingreso en la Guardia Civil. La mentada ley de 1940 había fijado como condición precisa para ingresar en la Benemérita, “el haber servido en las filas del Ejército un plazo mínimo de dos años, exceptuando únicamente de esta condición a los sargentos profesionales o provisionales, a quienes se les concede también preferencia sobre los demás peticionarios para dicho ingreso”.
Sin dejar de tener presente que hacía más de cuatro años que había finalizado la guerra civil y se estaba librando entonces la Segunda Guerra Mundial, se decidió que dicha “excepción y preferencia”, se hiciera extensiva a quienes, “por otros méritos y circunstancias”, se les consideraba con la misma preparación castrense. Por lo tanto se dispuso que quienes se encontrasen en posesión de “la Cruz Laureada de San Fernando o de la Medalla Militar individuales”, pudieran solicitar su ingreso en la Guardia Civil. Sólo tenían que cumplir las condiciones de edad que determinaba la mentada ley de 1940, “teniendo preferencia absoluta para el ingreso sobre los demás peticionarios”.
Por otra parte, en la mentada ley de 1943, se dispuso también que los hijos de los generales, jefes y oficiales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, así como de todo el personal de la Guardia Civil, podían solicitar el ingreso en dicho Cuerpo, con reunir únicamente las condiciones de talla y edad que se determinaban en la citada ley de 1940.
Por supuesto, e independientemente de lo expuesto, se hacía constar expresamente que tanto unos como otros debían sufrir para su admisión las mismas pruebas de aptitud exigidas a los demás aspirantes.
Mención especial merece el decreto aprobado el 21 de diciembre de 1943, fijando la edad de 51 años para retiro forzoso en la Guardia Civil a los tenientes y alféreces, así como a los brigadas y sargentos. Con ello se puso fin a lo dispuesto para dichos oficiales en el real decreto de 19 de julio de 1927, que quedó derogado y que señalaba para ello la edad de 54 años: “Esta modificación, que ha podido justificarse en razón a las circunstancias de la época en que se dispuso, no debe subsistir en los momentos actuales, en que la índole especial del servicio que tiene a su cargo la Guardia Civil, impone la necesidad de que los mandos subalternos sean ejercidos en la edad adecuada”. Y también, respecto a los referidos suboficiales, a lo previsto en la ley de 5 de julio de 1934, al ser los 51 años expresados la edad señalada a los de las mismas categorías del Ejército.
Nueve días después fueron dictadas dos leyes sobre concesión, por una parte, de dos créditos importantes -en total más de 25 millones de pesetas de la época– destinados a la adquisición de armamento, municiones, utensilios y vehículos para la Guardia Civil, así como por otra parte, de concesión de un crédito extraordinario de casi 80 millones de pesetas, “para abono de dietas y pluses devengados por el personal de la Guardia Civil en los años 1940 y 1941”.
También es conveniente hacer constar que en 1943, tras haber transcurrido ocho años sin publicarse el “Escalafón de Suboficiales y Cabos”, fue editado oficialmente por el Negociado 2º de la Sección de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil.
Casi simultáneamente, aunque no puede precisarse si fue poco antes o poco después, se publicó de forma particular en el “Anuario del Guardia Civil”, fechado en enero de 1943, dicho escalafón junto a un breve extracto de legislación corporativa vigente entonces. Su autor fue el teniente coronel Eugenio Calvete Hernández, destinado entonces en la citada Dirección General. Había ingresado por real orden circular de 30 de agosto de 1910 como alumno de la 10ª Promoción en la Academia de Infantería de Toledo y siendo primer teniente lo hizo en el Cuerpo de Carabineros por real orden circular de 29 de octubre de 1917, procedente de las tropas de Policía Indígena de Ceuta, siendo destinado a la Comandancia de Tarragona.
Hay que significar que Calvete, siendo capitán, había estado destinado en la Comandancia de Carabineros de Algeciras por real orden de 26 de septiembre de 1929, permaneciendo en su plana mayor, hasta que por otra de 13 de febrero de 1931 fue destinado a la Comandancia de Carabineros de Vizcaya.
La reorganización de la Guardia Civil (XII)
En 1943, y después de 8 años sin hacerlo, se publicaron los correspondientes escalafones específicos de los cuadros de mando integrados en la Guardia Civil
Cuando en el capítulo anterior se mencionaba el Anuario del Guardia Civil, fechado en enero de 1943, que comprendía el escalafón integral de suboficiales y cabos así como un breve extracto de la legislación corporativa vigente entonces, hay que significar que figuraban en portada no sólo el entonces teniente coronel Eugenio Calvete Hernández, que había sido capitán de la Comandancia de Carabineros de Algeciras en 1929-1931, sino otros dos inestimables colaboradores.
El primero era el alférez Juan Martínez Lao, que había alcanzado dicho empleo en 1941, encontrándose destinado en 1943 en la 4ª Compañía (Córdoba), mandada por el capitán Arístides Francés Núñez Arenas, de la 100ª Comandancia Exenta (Madrid) cuyo jefe era entonces el teniente coronel Claudio Santamaría Arigita.
Esta comandancia se trataba de una unidad de “Especialistas”, es decir, de resguardo fiscal del Estado, cuyo personal procedía principalmente del antiguo y desaparecido Cuerpo de Carabineros. Dicha compañía tenía una sección en Córdoba y otra en Jaén. Hay que significar que las otras cuatro compañías de dicha comandancia tenían sus cabeceras en Madrid (2 secciones en Madrid y 1 en Cuenca); Alcázar de San Juan, en la provincia de Ciudad Real (4 secciones distribuidas en las poblaciones de Alcázar de San Juan, Albacete, Toledo y Ciudad Real); Valladolid (3 secciones distribuidas en las ciudades de Burgos, Ávila y Valladolid); y Zaragoza (3 secciones ubicadas en las poblaciones de Zaragoza, Logroño y Calatayud).
Como se recordará, el resguardo fiscal del Estado, tradicional misión de Carabineros desempeñada desde 1829 y asumida por la Guardia Civil tras la absorción decretada en 1940, no afectaba solamente a los recintos portuarios, costas y fronteras terrestres, sino también a los aeropuertos -escasos en 1943- y a aquellos recintos, depósitos y territorios del interior que no fueran portuarios, costeros o fronterizos.
Cuando al inicio de 1936 el entonces brigada Eusebio Fernández Chimeno publicó el Escalafón General del Cuerpo de Carabineros, con la colaboración de “los suboficiales, clases e individuos con destino en la Secretaría de la Inspección General del Cuerpo”, Martínez Lao ostentaba el empleo de sargento y estaba destinado entonces en la misma.
El segundo colaborador no procedía de Carabineros. Se trataba del brigada Agustín Hernández Porto, destinado en 1943 en la Dirección General del Cuerpo. En este caso procedía de la Guardia Civil, concretamente del Colegio de Guardias Jóvenes, y al comienzo de 1936 era cabo de Infantería de dicho Instituto desde 1929.
Por acuerdo del “Consejo de Ministros y a propuesta del de la Gobernación”, se dispuso por orden de 17 de noviembre de 1936 su baja definitiva en el servicio activo de la Guardia Nacional Republicana “sin perjuicio de lo que en su día resulte de la información que al efecto se instruya”, como comprendido en el decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 21 de julio de dicho año, aplicado al Cuerpo de la Guardia Civil por otro de 26 de igual mes. Dicha normativa fue de aplicación a todo el personal que se rebeló contra el gobierno de la República. Posteriormente, pues realmente Hernández Porto se había unido a la sublevación militar, se le confirió por resolución del “Generalísimo de los Ejércitos Nacionales”, de 9 de diciembre de 1937, “el empleo inmediato en propuesta extraordinaria de ascensos por antigüedad”.
Centrándonos ya en el Campo de Gibraltar, y tras haber expuesto en un capítulo anterior el despliegue territorial provincial de la antigua comandancia gaditana, tras ser reconvertida en 1941 en la 216ª Comandancia Rural (Cádiz), hay que significar que en 1943 la todavía 134ª Comandancia de Costas de la Guardia Civil (Algeciras), creada dos años antes, heredera de la antigua 10ª Comandancia de Carabineros (Algeciras), continuaba manteniendo un despliegue muy similar a ésta.
La cabecera de esta comandancia, encuadrada a su vez en el 34º Tercio (Cádiz), se continuaba fijando en la ciudad de Algeciras, pasando a tener tres compañías de Infantería con cabeceras en La Línea de la Concepción (con secciones en La Atunara, La Línea de la Concepción y Campamento), Algeciras (con dos secciones en dicha ciudad, incluido su puerto marítimo, y la pedanía tarifeña de El Bujeo) y Tarifa (con secciones en esa localidad, Valdevaqueros y Bolonia).
A ello había que unir, en nuestro Campo de Gibraltar, pero dependiente del mentado 34º Tercio (Cádiz), la 1ª Compañía de Especialistas, que con base en Algeciras, tenía la cabecera de sus tres secciones ubicadas en dicha ciudad, en Jimena de la Frontera y en La Línea de la Concepción. Hay que significar que dicha Agrupación de Especialistas tenía otras tres compañías pero con cabeceras en las ciudades de Cádiz (con dos secciones), Jerez de la Frontera (con jefatura de sus dos secciones en San Fernando y Arcos de la Frontera) y Huelva (con cabecera de sus dos secciones en dicha capital provincial y en Ayamonte).
Gracias a que por fin, en 1943, y después de 8 años sin hacerlo, se publicaron los correspondientes escalafones específicos de los cuadros de mando integrados por jefes, oficiales, suboficiales y cabos, podemos conocer quienes eran entonces los que ostentaban responsabilidad directiva en nuestro Campo de Gibraltar.
Conforme a la Escaleta de Generales, Jefes y Oficiales de Costas y Fronteras, publicada por el Taller-Escuela de Artes Gráficas de Huérfanos de la Guardia Civil, con efectos de 1º de marzo de 1943, el coronel jefe de dicho 34º Tercio (Cádiz) era Nestavo García Hernáiz y al igual que los demás oficiales del mismo, procedía del antiguo Cuerpo de Carabineros. El jefe de su plana mayor, con residencia también en la capital gaditana, era el teniente coronel Enrique de los Ríos Astigarraga.
Es obligado citar que el jefe de la 234ª Comandancia de Costas (Cádiz), antigua 11ª Comandancia de Carabineros (Cádiz) que abarcaba la provincia gaditana, excepto el Campo de Gibraltar, era entonces el también teniente coronel Miguel García Rodríguez. Igualmente se debe mencionar que al frente de los Especialistas del mentado 34º Tercio se encontraba el comandante Rafael Saíz Gutiérrez.
El jefe de nuestra mentada 134ª Comandancia de Costas (Algeciras) era el ya citado teniente coronel Manuel Sanmartín Rives, siendo entonces el único comandante de las dos plazas existentes en plantilla de la misma, Ignacio Molina Pérez, también mencionado en capítulos anteriores. Los capitanes eran Manuel López Benítez (jefe de la Compañía de Tarifa), Manuel Roza Galvez y Antonio Ciro Morcillo (jefe de la Compañía de Algeciras y plana mayor de la Comandancia), así como Dámaso González Sánchez (jefe de la Compañía de La Línea de la Concepción). La mentada 1ª Compañía de Especialistas (Algeciras) estaba mandada por el capitán José Gallego Bragante.
El resto de los oficiales de la comandancia campogibraltareña eran los tenientes Eduardo Fruto García, Manuel Moreno Gutiérrez y Emilio Manzano Salgado (Algeciras), Crisanto Alcocebar del Plan (La Línea de la Concepción) y Victoriano Mayoral Clemente (Valdevaqueros), y los alféreces Pedro García Arias (Campamento), Nicolás Bozal Bernal (Tarifa) y Martín Barbero Coca (La Atunara).
Pertenecientes a esa 1ª Compañía de Especialistas estaban el teniente Arturo Santano Armida (Jimena de la Frontera), Francisco Parralo González (Algeciras) y Antonio Rodríguez Vázquez (La Línea de la Concepción).
Jesús N. Nuñez Calvo, Coronel de la Guardia Civil Doctor en Historia
Fuente.
https://www.europasur.es/san_roque/reorganizacion-Guardia-Civil-XII_0_1912009109.html