La reorganización en la posguerra civil del Cuerpo de Carabineros

El autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el diario EUROPASUR. El siguiente  corresponde  a los capitulos  XV y XVI  de la “Reorganización en la posguerra civil”  del Cuerpo de Carabineros.

 

La reorganización en la posguerra civil (XV)

  • El bando nacional tuvo que reorganizar durante varias ocasiones su estructura conforme ganaba territorio a la zona republicana
El Cuerpo de Carabineros prestaba su servicio de persecución del contrabando en aduanas y fronteras.

El Cuerpo de Carabineros prestaba su servicio de persecución del contrabando en aduanas y fronteras. CORTESÍA DE TONI BRU CARTAGENA

Prosiguiendo con las vicisitudes del teniente coronel de la Guardia Civil Manuel Márquez González, tras regresar de Madrid el 30 de abril de 1939 y haber visto a su hermano Fernando, cuya situación fue relatada en el capítulo anterior, se reincorporó al mando de la Comandancia de Orense.

Allí continuó hasta que a fin de noviembre siguiente fue destinado como jefe de la Comandancia de Cádiz, ya que Vicente González García había ascendido a coronel.

Para entonces llevaba dos meses en vigor la ley de 22 de septiembre de 1939, por la que se reorganizaba el Ministerio del Ejército. Éste había sido creado por otra ley dictada el día 8 del mes anterior, que modificaba la organización de la Administración Central del Estado, establecida por las de 30 de enero y 29 de diciembre de 1938.

Tras el fracaso de la sublevación militar de julio de 1936, al no conseguir hacerse con el poder y degenerar la situación en una guerra civil, los alzados tuvieron que comenzar a organizarse administrativamente en su zona. Para ello se dictó la ley de 1º de octubre siguiente, mediante la cual se crearon, “como órganos principales de la Administración Central del Estado, la Junta Técnica con sus Comisiones, el Gobernador General del Estado, las Secretarías de Relaciones Exteriores y General del Jefe del Estado”. Posteriormente se agregaría la Secretaría de Guerra.

El devenir de la contienda y la progresiva ocupación de territorio ganado a la zona republicana hizo que la estructura administrativa puesta en marcha inicialmente resultase insuficiente. Por tal motivo fue necesario, mediante la citada ley de 30 de enero de 1938, crear una serie de departamentos ministeriales. A su frente habría un ministro asistido, al menos, de un subsecretario: Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa Nacional, Orden Público, Interior, Hacienda, Industria y Comercio, Agricultura, Educación Nacional, Obras Públicas así como Organización y Acción Sindical.

En el caso del Ministerio de Defensa Nacional sus funciones serían principalmente de carácter administrativo, ya que expresamente se hacía constar en el texto de la ley que, sin perjuicio de las facultades de su titular, “el Generalísimo conservará el Mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire”.

Con funciones meramente administrativas se crearían en su seno tres subsecretarías correspondientes a las tres ramas indicadas, mientras que los servicios técnicos de los Ejércitos seguirían encomendados a los estados mayores de Tierra, Mar y Aire. Además existirían los Consejos Superiores de los tres Ejércitos, el Alto Tribunal de Justicia Militar, la Dirección de Industrias de Guerra, la Dirección de Armamento y la Dirección de Movilización, Instrucción y Recuperación.

Respecto al Ministerio de Orden Público, comprendería los Servicios de Seguridad, Fronteras, Inspección General de la Guardia Civil, Correos y Telecomunicación, así como “Policía del Tráfico”.

Curiosamente no se hacía mención alguna en el texto de dicha ley, de la Inspección General de Carabineros, como tampoco del Cuerpo de Investigación y Vigilancia ni el de Seguridad (y Asalto). Dadas sus funciones tradicionales debe entenderse que los primeros estarían encuadrados en el Servicio de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mientras que los segundos lo fueron en el Servicio de Seguridad del Ministerio de Orden Público.

Respecto al Servicio de Fronteras, aunque no se concretaba, el Cuerpo de Investigación y Vigilancia asumiría sus competencias de control de documentación de entrada y salida de personas del territorio nacional por los puntos habilitados, mientras que la cobertura de vigilancia de las fronteras sería ejercida por los Cuerpos de Carabineros y Guardia Civil, conforme a sus propias competencias.

Transcurrido casi un año de la vigencia de dicha ley, fue necesario realizar algunas modificaciones, haciéndose por otra de 29 de diciembre de 1938: “La separación de las materias de orden público y de administración interior, vinculadas a titulares distintos, ha demostrado la necesidad de la vuelta al principio unitario que encarnó el antiguo Ministerio de la Gobernación”.

Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el nuevo texto, se procedió a suprimir el Ministerio de Orden Público, cuyos servicios pasaron a depender del Ministerio del Interior. Éste, hasta entonces, comprendía los Servicios de Política interior, Administración local, Prensa, Propaganda, Turismo, Regiones devastadas y reparaciones, Beneficencia y Sanidad. A su vez, y conforme a la nueva ley, el Ministerio del Interior pasó a denominarse Ministerio de la Gobernación, el cual contaría con tres subsecretarías, siendo una de ellas la de Orden Público.

En esta nueva reorganización se hizo constar expresamente que la Inspección General de la Guardia Civil pasaría a depender del Ministerio de Defensa Nacional, “por lo tocante a su organización, disciplina y material”, siguiendo dependiendo del de Gobernación, “en todo cuanto se refiera a sus servicios, percibo de haberes y acuartelamiento”.

Por otra parte, si bien se continuó sin hacerse mención alguna del Cuerpo de Investigación y Vigilancia ni del de Seguridad (y Asalto), al no modificarse sus dependencias, sí se hizo constar esta vez las de la Inspección General de Carabineros. Concretamente pasó a depender también del Ministerio de Defensa Nacional, “quien se pondrá en relación con el de Hacienda en cuanto se refiere a sus servicios peculiares del Instituto y al acuartelamiento de la fuerza”.

No hay que olvidar que los beneméritos Institutos de Carabineros y Guardia Civil eran militares y estaban integrados en el Ejército, aunque tras el fracaso del intento del golpe de estado encabezado el 10 de agosto de 1932 por el teniente general José Sanjurjo Sacanell, entonces director general de Carabineros y anterior de la Guardia Civil, se habían suprimido sus dependencias del Ministerio de la Guerra, pasando íntegra y respectivamente de los de Hacienda y Gobernación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la reiterada ley de 29 de diciembre de 1938, se dictó esa misma fecha otra ley, relativa a la competencia de las autoridades civiles en materia de orden público sobre aquellos territorios que no fueran “zonas de vanguardia, de contacto, y de reciente ocupación por el tiempo indispensable para la normalización de la vida civil”.

Solo en tales casos, dada la situación de guerra que se padecía, la competencia seguía estando confiada a las autoridades militares: “No obstante la subsistencia del estado de guerra, dependerán de las Autoridades Civiles, en todo el territorio, todas las demás funciones encomendadas por la legislación vigente al Instituto de la Guardia Civil y Cuerpos de Seguridad y Asalto e Investigación y Vigilancia y a los agentes municipales armados”.

Todo ello, siempre y cuando no estuviesen comprendidos en determinados supuestos recogidos en la Ley de Orden Público dictada el 28 de julio de 1933. En especial, los actos que perturbasen o intentasen perturbar el orden público; los que se cometiesen o intentasen cometer con armas o explosivos; aquellos en que se empleasen pública coacción, amenaza o fuerza; los dirigidos a perturbar el funcionamiento de las instituciones del Estado, la regularidad de los servicios públicos o el abastecimiento y servicio necesarios de las poblaciones; las huelgas y la suspensión de industrias; los actos de cualquier otro modo que alterasen el orden; y aquellos en que se recomendasen, propagasen o enalteciesen los medios violentos para alterar el orden.

La reorganización en la posguerra civil (XVI)

  • El nuevo régimen tenía la firme voluntad de ejercer un absoluto control de la Guardia Civil desde el Ministerio del Ejército
  • En 1940 estaba ya plenamente decidida, aunque todavía no firmada ni por lo tanto publicada, la desaparición del más que centenario benemérito Instituto de Carabineros
El Cuerpo de Carabineros era un Instituto militar del Ejército, con derecho de uso de enseña nacional.

El Cuerpo de Carabineros era un Instituto militar del Ejército, con derecho de uso de enseña nacional. CORTESÍA DE IGNACIO SARMIENTO CABALLERO

 

Para mejor comprensión de la reorganización que experimentó la Guardia Civil a partir de 1940 en el Campo de Gibraltar es necesario recorrer el complejo marco normativo de la época. La mentada ley de 8 de agosto de 1939, que reorganizaba la Administración Central del Estado, establecida por las leyes de 30 de enero y 29 de diciembre de 1938, comenzaba exponiendo:

“Terminada la guerra y comenzadas las tareas de la reconstrucción de España, es necesaria la adaptación de los órganos de gobierno del Estado a las nuevas exigencias de la situación presente, que permita, de una manera rápida y eficaz, se realice la revolución nacional y el engrandecimiento de España. Ello aconseja una acción más directa y personal del Jefe del Estado en el Gobierno, así como desdoblar aquellas actividades ministeriales como las castrenses que, fundidas en un solo Ministerio por imperativos de la guerra, entorpecerían hoy la labor de creación de nuestras armas de tierra, mar y aire, constituyendo para su coordinación y suprema dirección, a las órdenes directas del Generalísimo de los Ejércitos, un órgano permanente de trabajo”.

En materia militar dicha ley suponía conceder un poder absoluto al general Franco como jefe del Estado, que nunca había tenido dicha figura durante los regímenes monárquicos y republicanos anteriores, así como la supresión del Ministerio de Defensa Nacional creado durante la contienda. Se restableció el Ministerio del Ejército (anteriormente Ministerio de la Guerra) y el Ministerio de Marina. También se creó el Ministerio del Aire, el cual hasta entonces no había existido ya que la Aeronáutica Militar o Servicio de Aviación había pertenecido al Ejército de Tierra y la Aeronáutica Naval o Aviación Naval al Ministerio de Marina.

Dicha supresión contribuía a facilitar el fortalecimiento de la estructura militar bajo el mando directo de Franco en el nuevo modelo de Estado surgido después de la guerra civil. En vez de uno, se pasaba a tener a tres ministros en el gobierno para asuntos de Defensa Nacional.

Por otra parte, se creó también mediante la citada ley el Alto Estado Mayor, “como órgano directivo de trabajo de la Defensa Nacional”. Tenía por principal cometido coordinar los tres Estados Mayores de Tierra, Mar y Aire, funcionando “a las órdenes directas del Generalísimo”. Igualmente se creaba la Junta de Defensa Nacional, “bajo la presidencia del Generalísimo”, compuesta por los tres ministros militares, sus jefes de estado mayor, y actuando como secretario el general-jefe del Alto Estado Mayor. Podían formar parte de dicha Junta, cuando fuesen convocados, el ministro de Asuntos Exteriores y el de Industria y Comercio, así como los jefes de las Industrias Militar, Naval y Aérea.

El nuevo Ministerio del Ejército sería organizado por la ley de 22 de septiembre de 1939. Su estructura debía ajustarse, “en su capacidad de dinamismo y de eficacia, a las modalidades impresas del nuevo Estado; y en su organización y administración deben tener la precisa flexibilidad para hacer frente a la tarea ímproba de crear y perfeccionar el Ejército Nacional”.

Dicho ministerio pasó a organizarse en el Estado Mayor del Ejército, la Secretaría General, así como “las Direcciones e Inspecciones Generales y Jefaturas que se consideran indispensables para asegurar el buen funcionamiento del Ejército y los órganos adecuados para su administración”. Entre éstas estaba la Inspección General de la Guardia Civil y Carabineros.

Llama la atención que no se mencionase, tal y como se había hecho hasta entonces, a ambas inspecciones generales, sino que la referencia se hiciera como una sola cuando realmente seguían existiendo y funcionando las dos con absoluta independencia entre ellas.

Si bien se ha publicado mucho sobre que Franco pensó en la supresión de la Guardia Civil, al igual que de Carabineros, y que incluso había ordenado elaborar informes al respecto, etc., ya que ambos Institutos habían mantenido la lealtad al gobierno de la República y contribuido decisivamente al fracaso de la sublevación militar en ciudades muy importantes, lo cierto es que hasta la fecha nunca ha visto la luz ninguno de esos documentos, si es que realmente existió tal pretensión.

Objetivamente hubiera sido poco inteligente, desde el punto de vista de la seguridad del Estado, suprimir la institución policial más numerosa en cuanto a efectivos y mayor despliegue territorial, amén de su incuestionable prestigio. Desde su creación en 1844, ningún régimen, monárquico o republicano, había querido prescindir de tan eficaz institución de seguridad pública, dotada de un credo de principios y valores que tanto le fortalecían. Todo lo contrario a lo sucedido hasta entonces con otras instituciones policiales, mucho menos consistentes y perdurables, que se creaban, transformaban o desaparecían.

Lo que sí que está acreditado es que el nuevo régimen tenía la firme voluntad de ejercer un absoluto control de la Guardia Civil desde el Ministerio del Ejército. La Benemérita era una institución que funcionaba bien y lo que había que hacer no era sustituirla por una especie de sucedáneo sino controlarla y dirigirla.

Diferente era el caso del también benemérito Cuerpo de Carabineros, que perfectamente hubiera podido continuar existiendo si hubiese habido voluntad política para ello. Aunque su desaparición se ha achacado a la lealtad republicana de buena parte de sus miembros durante la guerra civil, tal justificación no resiste un análisis serio. Si una institución es eficaz y necesaria pero lo que no es de agrado o confianza son una parte de sus integrantes, no es lógico suprimirla sino depurar o separar a estos últimos.

Dado el firme propósito de fortalecer y ejercer el absoluto control de la Guardia Civil, y que ambos Cuerpos tenían un despliegue territorial similar, incluso superpuesto en muchas ocasiones, aunque desempeñando funciones diferentes, como sucedía por ejemplo en el Campo de Gibraltar, era mucho más eficiente e inteligente “absorber” el de Carabineros, asumir sus cometidos, e integrar a sus componentes y acuartelamientos.

La existencia de que una única institución se dedicase a perseguir a los delincuentes comunes y a los contrabandistas y defraudadores, realmente no era novedoso. De hecho ya se había intentado un siglo antes, concretamente por real decreto de 13 de mayo de 1827, al disponerse por el gobierno presidido por el gaditano Manuel Bernardo González-Salmón Gómez de Torres, “que por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”.

Sin embargo, aquello no llegó a fraguar y entonces sólo terminó por prosperar la creación, por real decreto de 9 de marzo de 1829, del Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, “para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.

En febrero de 1940 estaba ya plenamente decidida, aunque todavía no firmada ni por lo tanto publicada, la desaparición del más que centenario benemérito Instituto de Carabineros.

 

Jesus N. Núñez Calvo. Coronel de la Guardia Civil.  Doctor en Historia.

Fuente:

La reorganización en la posguerra civil (XVI) (europasur.es)