El «paso inocente» de la Marina Real de Marruecos en aguas españolas.
«La posición marroquí hace claramente infructuosa cualquier discusión razonable entre las dos partes»

Las noticias aparecidas estos días sobre buques de la Marina Real de Marruecos que han invadido aguas españolas han creado un clima de alarma que procede analizar.
No ayuda en absoluto a este análisis el hecho de que las noticias sean todas genéricas, sin contener muchos más detalles que el texto del encabezamiento de este artículo. El material gráfico aportado son fotos de archivo de las unidades navales marroquíes y españolas implicadas, pero ninguna del momento o los momentos (parece mentira, en esta era en que todo el mundo tiene una máquina de fotos en el bolsillo en forma de teléfono móvil, que nadie haya inmortalizado la visita). El material de texto apenas incluye unas referencias genéricas al mar territorial español, y ninguna a cuáles fueron exactamente los movimientos y otras circunstancias que rodearon a dichas incursiones, ausencias todas ellas cruciales a la hora de comprender lo que pasó.
Mucho menos ayuda la misteriosa ocultación durante dos meses de lo ocurrido (a pesar de las repetidas protestas de transparencia), que, por insignificante que pueda el Gobierno considerarlo, es indudable que merece atención informativa por su relación con la grave situación ocurrida en Ceuta a finales de julio pasado, cuyas consecuencias todavía duran.
Sirva todo lo expuesto para explicar que las notas que siguen no son ni pretenden ser una interpretación de lo ocurrido, ni mucho menos un juicio sobre las decisiones tomadas. Solo se pretende aportar datos que puedan ayudar a hacerse ese juicio… si es que algún día salen a la luz pública los muchos detalles que faltan.
Las aguas de soberanía
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar, o Unclos, por sus siglas en inglés), de la que tanto Marruecos como España son plenos signatarios (desde 2007 y 1997, respectivamente), consagra la soberanía de los Estados ribereños sobre la zona marítima conocida como «mar territorial», que se extiende, con algunas salvedades, hasta las 12 millas náuticas medidas desde las líneas de base rectas.
Esta soberanía no es incondicional. Aunque tienta equipararla con la ejercida sobre el territorio, las cosas en la mar son siempre diferentes. En este caso, la soberanía tiene dos límites o, si se prefiere, está condicionada por dos derechos de los países no ribereños: el paso inocente y el paso en tránsito.
Paso inocente
El primero ampara el derecho de todo buque, de guerra o mercante, a navegar por el mar territorial de otro Estado. En palabras de la CONVEMAR, «atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores». Ese derecho está, de todos modos, limitado en los artículos 19 y siguientes y, en el caso que nos ocupa (buques de guerra que no son submarinos, ni portaviones ni de propulsión nuclear), las limitaciones son, en resumen, las siguientes: no amenazar ni usar la fuerza contra el Estado ribereño; no ejercitar las armas ni lanzar o recibir aeronaves; no embarcar ni desembarcar productos o personas sujetos a procedimientos aduaneros por el Estado ribereño; no hacer propaganda ni obtener información perjudicial para su defensa; no contaminar intencionadamente; no perturbar los sistemas de comunicaciones o de position, navigation and timing (PNT)… y otras que la propia Convención resume en el párrafo final de este artículo como «cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso».
Así pues, el «paso inocente» es, naturalmente y en primer lugar, «paso», por lo que, si se repite innecesariamente o incluye una permanencia injustificada, aunque cumpla con las demás limitaciones descritas, deja de ser «paso» y, sobre todo, deja de ser «inocente».
Paso en tránsito
La otra modalidad bajo la cual se puede navegar por el mar territorial ajeno es el «paso en tránsito», regulado por los artículos 37 y siguientes de la CONVEMAR. Se aplica en estrechos internacionales, de los que el de Gibraltar es un ejemplo notorio.
Las limitaciones son similares —aunque el lenguaje es diferente— a las que se aplican al paso inocente. Si acaso, la Convemar parece recomendar una mayor celeridad en el paso en tránsito y asume la existencia de dispositivos de separación del tráfico y controles de los buques en tránsito. Pero nada de ello parece afectar a lo apuntado sobre la presencia de buques marroquíes en el mar territorial español de la costa norte de Ceuta ni altera lo dicho sobre el paso inocente en la costa sur (otra cosa que no sabemos por las noticias leídas es en cuál de las dos costas se produjo la presencia).
¿Qué hacían?
La información disponible, más que escasa, es insuficiente en todos los aspectos y no permite saber qué actividades desarrollaron o dejaron de desarrollar los dos buques de la Marina Real implicados, ya fuera en el norte o en el sur de la costa ceutí, por lo que resulta arriesgado valorar sus intenciones. Pero lo menos que se puede decir (sin salirnos mucho de la promesa de no emitir juicios) es que su presencia era totalmente inoportuna, habida cuenta de lo que estaba ocurriendo en tierra. Las declaraciones, tanto de nuestro Gobierno como del marroquí, de que los deseos de nuestro vecino eran tan solo ayudar a resolver un problema inesperado e inintencionado parecen ridículas.
Precisamente, la coincidencia con la visita naval desmiente todo ello, lo que podría explicar la ocultación por parte de nuestro Gobierno. Es obvio que un buque de guerra del porte de una fragata no puede hacer nada, positivo ni negativo, respecto a unos nadadores que están a escasos metros de tierra. Es verdad que no parece que se le puedan achacar intenciones amenazadoras (¡a quién se le ocurre que la Marina Real marroquí pueda ser una amenaza para la Armada!) y no parece que produjera interferencias ni descargara productos objetables, etc. Pero sí se puede afirmar que incumplía el artículo 19.2.i), pues se dedicaba a «otras actividades no directamente relacionadas con el paso». Nadie, en el ámbito internacional y en circunstancias delicadas, lleva a cabo acciones que la otra parte puede considerar ofensivas, a no ser que la pretensión sea verdaderamente escalar la crisis, lo que añade una gran imprudencia a la inoportunidad.
Los diferendos
Dicho todo lo anterior, es preciso señalar que España y Marruecos mantienen varios diferendos sobre la delimitación de sus respectivos mares territoriales, zonas económicas exclusivas y plataformas continentales, de los que, para este caso, son de interés los que se refieren al mar territorial de nuestras plazas de soberanía en África. Para ellas, España reclama correctamente el tratamiento general, concretamente las 12 millas de mar territorial (la ZEE carece de interés para esta discusión). Marruecos, por su parte, en consonancia con su pretensión de que Ceuta, Melilla y los peñones son meros restos coloniales que han de volver al seno patrio, obvia el reconocimiento y evita acordar bilateralmente las líneas equidistantes que debieran delimitar las aguas respectivas.
Esta posición marroquí hace claramente infructuosa cualquier discusión razonable entre las dos partes sobre lo inconveniente de la incursión de hace dos meses, pues parece que consideran estar en sus aguas, lo que debería llevarnos simplemente a tomar otras medidas unilaterales que obvien la discusión.
Cabe especular cuáles serían los comentarios de Marruecos si una fuerza compuesta por varias unidades de la Armada desfilara mañana frente a Casablanca en uso del derecho de paso inocente, dirigiéndose a… ningún sitio en particular.
.FUENTE:
https://theobjective.com/internacional/2026-10-20/incursion-marina-real-marruecos-aguas-espanolas/
