Conclusiones con omisiones. Tomas Torre Leal

Tomas Torres Leal, asociado de AEME, publica en La Razón el siguiente articulo:

 

Conclusiones con omisiones

 

Recientemente se ha publicado la nota de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde, en extracto, se exponen las Conclusiones del Abogado General Spielmann sobre algunos aspectos de la Ley Orgánica de Amnistía. El Abogado General dibuja un paisaje de reconciliación, equidistancia institucional y aparente análisis técnico, pero para desgracia de la lógica jurídica, omite hechos relevantes de singular trascendencia, para concluir que la Ley de Amnistía no es una autoamnistía, y que se aprobó en un contexto real de reconciliación social y política. El concepto de autoamnistía, en su sentido aceptado por la doctrina penal internacional, no se limita a la amnistía otorgada por el gobernante a sus propios responsables por delitos de Estado. Incluye también –y aquí radica la cuestión– aquella que es aprobada por una mayoría parlamentaria cuyo mantenimiento en el poder depende precisamente de los beneficiarios de la medida. Es innegable que la Ley se aprobó gracias al voto indispensable de los grupos parlamentarios cuyos líderes, cuadros y militantes se encontraban directamente entre los beneficiarios. Que el Abogado General pase por alto este hecho, contagia a sus Conclusiones de una falta de realismo que la adultera.

Omitir que los beneficiarios exigieron la aprobación de la ley siendo ellos quienes negociaron su letra, su alcance y su urgencia legislativa –a cambio del voto de investidura del Presidente del Gobierno– es un ejercicio de amnesia argumental difícil de aceptar.

También considera el Informe que la Ley de Amnistía no es contraria al derecho de la Unión porque no constituye un supuesto de impunidad por violaciones graves de derechos humanos. Pero esta afirmación evita cuidadosamente el problema: no toda amnistía contraria al derecho comunitario necesita referirse a graves crímenes contra la humanidad para ser considerada como tal. Aquí se discute la extinción de responsabilidad penal por delitos que un Estado democrático reconoció y procesó durante años, muchos de ellos vinculados al uso instrumental de la violencia o la intimidación colectiva como norma de actuación. La pregunta relevante no es si esos delitos son comparables a los crímenes más graves, sino si el Estado puede borrarlos del mapa penal porque los acusados resultan esenciales para la elección del nuevo presidente del Gobierno. El Abogado General la ignorará. No menos grave resulta el recurso retórico a una «etapa de reconciliación política y social». En efecto, el informe habla de un proceso de reconciliación, como si estuviéramos ante un escenario postbélico. Sin embargo, lo que ciertamente ocurrió fue una negociación política en la que los autores de los hechos amnistiados han declarado reiteradamente que «lo volverán a hacer». No hay arrepentimiento. No hay reconocimiento del daño causado. No hay proceso restaurativo. No hay, por lo tanto, reconciliación alguna. Lo que hay es una transacción: investidura a cambio de amnistía, que el Abogado General blanquea llamándole «normalización institucional». Se podría entender que el informe analiza la Ley de Amnistía desde una dinámica de «superación del conflicto». En este caso no le faltaría cierta dosis de candidez: los líderes independentistas han declarado reiteradamente que sólo entienden la amnistía como paso previo hacia el referéndum de independencia vinculante. Han remachado en múltiples declaraciones que no hay renuncia alguna, que no existe desescalada, que no existe rectificación. Estamos, pues, ante una reconciliación sin reconciliados y una paz o, más bien una tregua, sin renuncia al conflicto. Es una ficción para legitimar lo que políticamente conviene. Es necesario insistir en que el Abogado General evita toda referencia al hecho –público y notorio– de que la Ley de Amnistía fue la moneda de cambio para la investidura del Presidente del Gobierno. Se trata de un dato jurídica y políticamente relevante, porque afecta directamente al juicio sobre la naturaleza de la ley, su contexto, finalidad e independencia respecto de los beneficiarios, afirmándose que la finalidad política de la ley es la «normalización institucional y la reconciliación social». Imposible mayor desconocimiento de la realidad. Un análisis de compatibilidad de la Ley con los principios generales del Derecho comunitario que yerre, consciente o inconscientemente, en la finalidad de la Ley, lo inhabilita de plano. Una ley aprobada bajo una exigencia explícita, de los propios condenados, es difícilmente compatible con un discurso de neutralidad institucional y rectitud democrática. Sin embargo, el informe, al presentar una omisión selectiva tan grave, ignora cualquier argumento contrario a su relato, transformándolo en jurídicamente irrelevante.

Finalmente, el informe sostiene que los principios de igualdad, primacía y cooperación leal no se ven afectados. Extraño razonamiento: si un Estado aprueba una ley hecha a medida para un grupo político que controla la supervivencia parlamentaria del Gobierno y cuyo contenido tiene impacto directo en una ley penal, difícilmente supera un mínimo control de igualdad. Estas Conclusiones del Abogado General no pasarán a los anales del TJUE por su defensa del principio democrático ni del de igualdad.

  • Tomás Torres Peral Tomás Torres Peral es Abogado y Economista

Fuente:

https://lectura.kioskoymas.com/la-razon/20251222/281599541847251/textview