La reorganización del Cuerpo de Carabineros en la posguerra civil (XIX y XX)

El autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el diario EUROPASUR. El siguiente  corresponde  a los capitulos XIX y XX   de la “Reorganización en la posguerra civil”  del Cuerpo de Carabineros.

 

La reorganización en la posguerra civil (XIX)

 

  • El sistema de ingreso en la Guardia Civil requería haber servido dos años, por lo menos, sin nota desfavorable en cualquiera de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire
Emblemas utilizados por la Guardia Civil en 1940, antes y después de la absorción del Cuerpo de Carabineros.

Emblemas utilizados por la Guardia Civil en 1940, antes y después de la absorción del Cuerpo de Carabineros. MUSEO DE LA GUARDIA CIVIL EN MADRID

La ley de 15 de marzo de 1940, mediante la que se procedió a reorganizar “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”, supuso también una completa y novedosa reforma de su estructura orgánica, que afectó a su despliegue en todo el territorio nacional y por lo tanto también al Campo de Gibraltar y al municipio de San Roque.

Estableció como unidad superior de la Guardia Civil el Tercio, subdividido a su vez en Comandancias, Compañías y Secciones, pudiendo fraccionarse estas últimas en destacamentos. Hasta aquí, prácticamente no había diferencias con la estructura tradicional de la Benemérita. Si bien las “Secciones” del periodo fundacional pasaron poco después a denominarse “Líneas”, y las “Brigadas” pasaron a llamarse “Puestos”, y ahora “Destacamentos”, ello no constituía cambio significativo alguno.

Sin embargo, si lo constituyó, como consecuencia de la absorción del Cuerpo de Carabineros, la nueva organización de los Tercios. Éstos pasaron a denominarse Tercios de Frontera, Tercios de Costa, Tercios Rurales, Tercios de Guardias Veteranos y Tercios Móviles. A los dos primeros se les asignó la vigilancia de la zona de costas y fronteras, “constituyendo con sus unidades y destacamentos, en unión de las unidades del actual Cuerpo de Carabineros, las sucesivas líneas de cobertura y vigilancia fiscal”.

A los Tercios Rurales, en una España que todavía tenía un porcentaje mayoritario de población que vivía en el ámbito rural, se les asignó, “la vigilancia, seguridad y orden en los pueblos, campos, vías de comunicación, factorías, establecimientos, fábricas y explotaciones mineras alejadas o aisladas de las capitales o grandes aglomeraciones urbanas”.

Dichos Tercios debían organizar una Comandancia, al menos, por provincia. En varias de ellas habría dos Comandancias, siendo la provincia de Cádiz, tal y como se verá más adelante, uno de esos casos. En las Islas Baleares y Canarias se organizaría un Tercio Mixto (Rural-Costas) en cada uno de los archipiélagos.

Respecto a los Tercios de Guardias Veteranos, integrados por personal de mayor edad y menor resistencia física a la fatiga, se les encomendó, “la custodia de las cárceles, campos de penados y otros organismos similares, constituyéndose con personal especializado las Compañías afectas a la represión del fraude y vigilancia del contrabando en las Aduanas y en el interior del país”.

A este respecto, hay que significar que los establecimientos penitenciarios habían sido tradicionalmente objeto de vigilancia exterior por parte del Ejército y no de la Guardia Civil. Los integrantes de este Cuerpo eran los encargados, desde los tiempos fundacionales, de realizar las conducciones o traslados de los presos de una cárcel a otra, pero nunca de la vigilancia exterior de los recintos penitenciarios.

Sin embargo, tras la finalización de la guerra civil, la situación cambió. Era muy elevado el número de presos pertenecientes al bando republicano y no se quiso que dicha vigilancia fuera realizada por soldados de reemplazo cuya recluta era forzosa y no siempre de confianza. Por otra parte, el 1º de septiembre de 1939 había comenzado una contienda bélica que se había extendido prácticamente por toda Europa, no considerándose conveniente detraer fuerzas del Ejército para vigilar las cárceles.

Finalmente, y aunque en la mentada ley no se asignaba función concreta a los Tercios Móviles, estos eran unidades de reserva a disposición del mando para desplazarse e intervenir en aquellos lugares del territorio nacional que se estimase necesario.

Otro de los aspectos novedosos de dicha ley, ya desaparecido Carabineros, fue el sistema de ingreso en la Guardia Civil. Se requería haber servido dos años, por lo menos, sin nota desfavorable en cualquiera de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. Los sargentos y sargentos provisionales, que por lo tanto habían participado en la contienda, tenían preferencia para el ingreso, con ocasión de vacante, “cualquiera que sea su tiempo de servicio”.

Las demás plazas se cubrirían por orden riguroso entre los solicitantes escalafonados, “con arreglo al mayor tiempo de servicio en filas, computándose ese tiempo por periodos de seis meses completos, con preferencia los Cabos sobre los Soldados, a igualdad de tiempo”.

Los aspirantes debían tener una estatura no inferior a 156 centímetros y el correspondiente informe favorable de los jefes de sus unidades de procedencia. Hay que significar que en dichos informes, además de la conducta, se hacía constar si el aspirante tenía algún parentesco con personal ideológicamente contrario al Régimen y especialmente si éste, se encontraba preso o había sido condenado.

Los admitidos debían acreditar la aptitud necesaria, “en unidades de instrucción y Tercios móviles”, durante un periodo no inferior a dos meses. Si a su finalización, no hubieran acreditado las condiciones personales y profesionales para el servicio en la Guardia Civil, serían devueltos a sus unidades de procedencia.

Una vez superada la fase de adiestramiento básico, se pasaba destinado a los Tercios Móviles, y desde éstos, se podía pasar posteriormente a los Tercios de Frontera y Costas, “prestando servicio en ellos un cierto número de años”. Dadas las peculiaridades del servicio a realizar en ese tipo de unidades, integrados por personal más joven, se requería tener una buena forma física para afrontar la fatiga de los mismos. También era preferible la situación de soltero o viudo sin hijos y en el caso de los Tercios de Frontera, al tratarse de unidades reunidas, se debía procurar que vivieran acuartelados, donde el personal pernoctaba en habitaciones de grandes dimensiones o naves, como la tropa del Ejército.

Tras ese periodo de Tercios Móviles y de Costas o Fronteras, cuyo servicio, tal y como se explicaba en la exposición de motivos de la ley, exigía “ esfuerzos muchas veces incompatibles con las edades a que se desempeñaban”, los guardias civiles ya podían pasar destinados a los Tercios Rurales. En éstos, ya no requería tanto esfuerzo físico pues se tenía más edad y además era habitual que tuviesen ya una familia a su cargo, con la que habitar en las casas-cuarteles ubicadas en los pueblos.

En resumen, se diseñaba un modelo de carrera militar para el personal del empleo de guardia civil de 1ª o 2ª clase, acorde a su edad, facultades físicas y responsabilidades familiares. De hecho, al ser los destinos de entonces, otorgados por antigüedad en cada Comandancia, con el transcurso del tiempo podían ir solicitando sucesivos cambios de destino a poblaciones de mayor entidad donde hubiera institutos de bachillerato o centros universitarios para sus hijos.

Una vez cumplidos los veinte años de servicios, podían cubrir y tenían derecho preferente para ello, “en concurrencia con otros agentes de fuerzas de Orden Público, las plazas de guardias de policía urbana que saquen a concurso los Ayuntamientos, las de guardas forestales y aquellas otras que pudieran señalarse y requiriesen determinada aptitud física, percibiendo, además del haber que como tales guardias urbanos tengan asignados, una pensión de retiro equivalente al treinta por ciento del que devengaban como individuos de la Guardia Civil”.

Dado que la edad de retiro que se fijaba era tan solo de 50 años, y percibían una pensión proporcional al tiempo que hubieran prestado servicio, resultando la misma claramente insuficiente cuando precisamente las cargas familiares eran mayores, se ofrecía otra opción para complementar la escasez de aquella.

La reorganización en la posguerra civil (XX)

 

  • Con la edad de retiro fijada en los 50 años y una pensión insuficiente, los guardias civiles tenían varias opciones para prolongar su vida laboral
  • Los Tercios de Guardias Veteranos, la opción para quienes desearan seguir de uniforme

    Emblema utilizado por los Tercios de Guardias Veteranos (fondo negro) en 1940, tras la absorción del Cuerpo de Carabineros.

    Emblema utilizado por los Tercios de Guardias Veteranos (fondo negro) en 1940, tras la absorción del Cuerpo de Carabineros. (MUSEO DE LA GUARDIA CIVIL EN MADRID)

 Concluía el capítulo anterior, exponiéndose que en la ley de 15 de marzo de 1940, se fijaba la edad de retiro de los guardias civiles en tan solo 50 años, teniendo derecho a percibir una pensión proporcional al tiempo que hubieran prestado servicio. La cuantía de la misma resultaba insuficiente cuando precisamente las cargas familiares y las necesidades económicas eran mayores.

Hasta entonces, en aplicación del real decreto de 19 de julio de 1927, la edad de retiro forzoso de los tenientes, alféreces y clases de 1ª y 2ª categoría era de 54 años. Las razones de ello se debieron a que, “conviene al mejor servicio en los Institutos de Carabineros y de la Guardia Civil que sus oficiales y clases permanezcan en él, cuanto sus condiciones físicas permitan, para rendir el fruto de su especialización y al Estado interesa además retrasar las edades de retiro cuanto sea posible, por la economía que supone en el presupuesto de Clases pasivas”.

Sin profundizar mucho en la muy compleja pero muy importante cuestión de las pensiones que correspondían a carabineros y guardias civiles de los empleos más modestos, por sus abnegados y sacrificados años de servicio, hay que precisar que tras la proclamación de la Segunda República, se mejoró sustancialmente la situación recogida en la ley de 31 de diciembre de 1921, sobre pensiones de retiro para los cabos e individuos de tropa de ambos beneméritos Institutos, así como de viudedad y orfandad para sus familias.

A efectos de retiro, oscilaba el abono como pensión entre el 50% del sueldo y quinquenios (lo de los trienios llegaría mucho más tarde), si se habían prestado al menos 20 años de servicio y el 80% si se habían cumplido los 30 años de servicio. Durante el periodo republicano se incrementaron las retribuciones a guardias civiles y carabineros, razón por la cual aumentaron también, proporcionalmente, el importe de sus pensiones. No obstante, valga el eufemismo de que, como se decía antiguamente en la milicia, no es que los sueldos fueran cortos, sino que los meses eran muy largos.

Mención especial merece la ley de 24 de noviembre de 1934, que puso fin a una injusta desigualdad que se venía arrastrando desde la entrada en vigor del Reglamento de 21 de noviembre de 1927, dictado para la ejecución del Estatuto de las Clases pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926: “mientras el Guardia de Seguridad, el Celador de Telégrafos, el Portero, el Mozo de oficio, etc., en fin, todos los servidores del Estado que perciben sueldo con cargo a los Presupuestos de los diferentes Departamentos ministeriales y mueren llevando diez años de servicio, dejan a sus familias al amparo de la miseria, los Cabos e individuos de tropa de la Guardia Civil y Carabineros constituyen una excepción, tanto más lamentable, cuanto que ellos son precisamente los que por razón de sus servicios, intensamente agotador y lleno de riesgos, se encuentra, lógicamente pensado, más cerca de la muerte”.

Volviendo a la ley de 15 de marzo de 1940, también hay que destacar que aquellos de sus miembros que pasasen a la situación de retiro, tras cumplir 50 años, tenían otras posibilidades de continuar desempeñando una actividad laboral.

La razón real de ello era la escasa cuantía de la pensión de retiro que percibía un guardia civil en dicha situación, pues buena parte de ellos, al cumplir los 50 años no llegaban a haber prestado 30 de servicio. Es decir, que no llegarían a percibir siquiera el 80% de un sueldo que ya de por sí era mucho más que ajustado. Por tal motivo, se aprovechó la reiterada ley de reorganización de la Guardia Civil, y “absorción” del de Carabineros, para introducir las diferentes modalidades de mejora de sus retribuciones en situaciones ajenas al servicio activo.

Una de esas opciones, además de la de “policía urbana” expuesta en el capítulo anterior, y de forma análoga, era la de cubrir, “las plazas que hubiera vacantes de guardas de puertos, aduanas, inspectores o vigilantes de Resguardos, porteros de los Ministerios y otros destinos menos activos que pudieran establecerse en la Administración Central, provincial o municipal, en cuyos destinos disfrutarán el haber pasivo que hayan acreditado, más una gratificación, a percibir mensualmente, que se fijará en el presupuesto de la dependencia o servicio a que vayan afectos”.

Aquellos guardias civiles retirados que obtenían dichos puestos de trabajo podían permanecer en los mismos hasta cumplir los 60 años de edad, pasando entonces a la situación de jubilados. No obstante, aquellos que tuvieran la aptitud psicofísica necesaria, acreditada mediante el correspondiente reconocimiento facultativo, podían prorrogar la prestación de sus servicios, “según la índole de los mismos”, por periodos de dos años, hasta cumplir la edad de 66. Ese tiempo servido les valdría para mejorar su haber pasivo, hasta llegar al 100% del que percibían cuando estaban en activo, siempre y cuando hubieran cumplido al menos 40 años de servicios.

Otra opción que la nueva ley de 1940 daba a aquellos guardias civiles que necesitaran y quisieran percibir un sueldo mensual superior al que tenían en activo, era pasar a trabajar en determinados cometidos de empresas particulares, como “guardas, celadores, vigilantes, ordenanzas y otras de confianza, que tuvieran necesidad de cubrir, y cuya provisión no estuviera regulada por disposiciones especiales”.

Eran tiempos en los que todavía no existía una normativa específica de seguridad privada ni un proceso de formación para personal procedente de paisano, razón por la cual se optaba por contratar a los procedentes de las entonces denominadas fuerzas de orden público. Aquellos empresarios que quisieran contratar a guardias civiles, siempre que tuvieran acreditados más de 20 años de servicio y fueran voluntarios para ello, debían solicitarlo por escrito al director general del benemérito Instituto.

En su solicitud, los empresarios debían especificar el sueldo o jornal que habría de percibir el guardia civil en su nueva ocupación. El director general, una vez informado por los jefes del interesado, sobre la conducta y concepto que merecía, daba su visto bueno si lo consideraba acreedor a ello. En tal caso, el elegido causaba baja inmediatamente en el Cuerpo, pasando a la situación de retirado y a percibir el haber pasivo que le correspondiese en función de sus años de servicio.

También se contempló una opción para quienes desearan continuar vistiendo el honroso uniforme del Cuerpo. Es decir, en los Tercios de Guardias Veteranos. Dichas unidades se nutrirían con clases y guardias civiles que, habiendo cumplido ya los 50 años de edad, y conservando la aptitud física adecuada, deseasen continuar en servicio activo hasta los 56 años. Ese periodo de ampliación les serviría para perfeccionar sus haberes pasivos. Una vez cumplida esa edad causarían baja definitiva en el Cuerpo, pasando al retiro, si bien, tenían la opción de continuar en las otras modalidades expuestas, ajenas al servicio activo.

Hay que significar que los pertenecientes a estos Tercios de Veteranos conservaban los haberes y emolumentos que tenían en las situaciones anteriores, manteniendo, igualmente, como el resto de guardias civiles en activo, la consideración de fuerza armada, estando de servicio.

 

Fuente:

https://www.europasur.es/san_roque/reorganizacion-posguerra-civil-XX_0_1855015455.html

https://www.europasur.es/san_roque/reorganizacion-posguerra-civil-XIX_0_1852016870.html