La absorción del cuerpo de Carabineros: capitulos LXXIX, LXXX Y LXXXI

El autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. Los  siguientes  corresponden  a los capitulos LXXIX, LXXX Y LXXXI

 

La absorción del cuerpo de Carabineros (LXXIX)

El teniente Francisco Zamora Medina se vio cercado a la entrada de Canet de Mar, en la comarca del Maresme

  • En 1934, el capitán Torralba, al tener noticias contradictorias el teniente Zamora en Canet de Mar, decidió dar cuenta a su jefe

Hoja de servicios del Capitán Zamora Medina, 1936

Hoja de servicios del Capitán Zamora Medina, 1936

 Cuando en la madrugada del 6 al 7 de octubre de 1934, el teniente Francisco Zamora Medina se vio cercado a la entrada de Canet de Mar, en la comarca del Maresme, por grupos de paisanos armados, retrocedió junto a sus carabineros y se parapetó en la escollera a lo largo de la vía férrea.

Según su hoja de servicios, así pasaron expectantes toda la noche hasta que al amanecer y ya con luz del día, se retiraron esos grupos que habían estado observándolos. Reanudado su camino hacia Arenys de Mar, llegaron ya sin más novedad y se presentaron a su jefe de compañía, el capitán Jesús Torralba Rodríguez. Éste sería condenado y fusilado el 20 de septiembre de 1936 en Barcelona por sumarse a la sublevación militar.

Torralba, el mismo 7 de octubre por la tarde, partió con sus carabineros en dirección a Barcelona. A la entrada de Badalona se encontraron, “la carretera interceptada por barricadas levantadas por los rebeldes a los que batieron con intenso tiroteo, haciéndose fuertes en una de ellas y en casa inmediata, donde fueron hostilizados reiteradamente hasta ser de día que observaron varios regueros de sangre y un rebelde muerto, pudiendo entrar en Badalona, donde quedaron prestando servicio de orden público”.

Dicho 7 de octubre, la Gaceta de Madrid (Diario Oficial de la República), había publicado el decreto declarando el estado de guerra en todo el territorio nacional. así como la alocución del presidente del consejo de ministros dirigida “a todos los ciudadanos españoles”. Alejandro Lerroux García había anunciado que “la rebeldía, que ha logrado perturbar el orden público, llega a su apogeo”, así como que, tras referirse a la situación en Asturias, “en Cataluña, el Presidente de la Generalidad (Lluís Compays Jover), con olvido de todos los deberes que le impone su cargo, su honor y su responsabilidad, se ha permitido proclamar el Estat Catalá”. Ante todo ello, el gobierno de la República tomó el acuerdo de proclamar el estado de guerra en todo el país, aplicando, “sin debilidad ni crueldad, pero enérgicamente, la ley marcial”.

El orden y la ley, conforme al ordenamiento constitucional de 1931, fueron rápidamente restablecidos en Cataluña, bajo el mando del general de división Domingo Batet Mestres, jefe de la 4ª División Orgánica, con cabecera en Barcelona. Éste, sería condenado a la pena de muerte y fusilado el 18 de febrero de 1937 en Burgos, por oponerse a la sublevación militar de julio de 1936 cuando se encontraba al frente de la 6ª División Orgánica del Ejército.

El 11 de octubre de 1934 el capitán Torralba, al tener noticias contradictorias sobre la actuación del teniente Zamora en Canet de Mar, decidió dar cuenta a su jefe de la 1ª Comandancia de Carabineros, el teniente coronel Ricardo Ballinas López. Éste a su vez, ordenó al comandante Emilio Álvarez Holguín la instrucción de las oportunas diligencias para esclarecer la conducta de Zamora. Álvarez pasaría toda la guerra civil encarcelado en Barcelona por sumarse a la sublevación militar.

Sin embargo, cuando había comenzado a instruir el expediente, se tuvo conocimiento que el 18 de octubre, por orden del juez instructor del 8ª Regimiento de Artillería Ligera, de guarnición en Mataró (Barcelona), teniente Antonio Duarte Angay, se había dispuesto el procesamiento, detención e ingreso en prisión militar de Zamora, por los supuestos delitos de negligencia y contra el honor militar.

Al estar instruyéndose simultáneamente dos procedimientos, la autoridad judicial de la 4ª División Orgánica dispuso que lo incoase el comandante de Carabineros Álvarez. Zamora fue pasado a la situación de disponible gubernativo y prosiguió encarcelado hasta el 25 de diciembre siguiente, quedando en libertad provisional.

Celebrado consejo de guerra el 15 de enero de 1935, la prensa de la época se hizo amplio eco de ello, si bien con algunas incorrecciones. Así, el Heraldo de Madrid publicaba al día siguiente que ejerció la acusación el comandante Enrique Queralt y la defensa el capitán Miguel de la Hoz, no figurando como tales en el anuario militar correspondiente a dicho año, pudiendo tratarse de errores de transcripción. A su vez, el ABC decía que el defensor había sido el comandante Álvarez, cuando éste realmente había sido el instructor de la causa núm. 600/1934 contra Zamora.

Éste, según relataban las diferentes crónicas publicadas al relatar lo declarado en el consejo de guerra, resultó que, en la mentada noche del 6 al 7 de octubre, accedió a la invitación del alcalde de la vecina localidad barcelonesa de Calella para trasladarse a un acto en la casa consistorial de dicha localidad. En él se procedió “a la proclamación del Estat Catalá, sin formular protesta alguna”, habiendo llegado incluso a salir seguidamente al balcón del Ayuntamiento.

Después, con las fuerzas a su mando, al trasladarse a Arenys de Mar y pasar por Canet de Mar, “fue sorprendido por una partida del Somatén, con la que parlamentó el procesado”. Como consecuencia de ello, unos diez o doce de sus carabineros entraron en dicha población donde fueron desarmados. Al percatarse al día siguiente, “de la negligencia que habían inspirado sus actos, el encartado trató de recuperar el armamento, logrando hacerse nuevamente con casi todos los fusiles, pero sin que encontrara tres de ellos”. De dichas vicisitudes, Zamora no había dado las correspondientes novedades con el debido rigor, omitiendo detalles, razón por la cual el capitán Torralba dio cuenta por escrito de su conducta.

El fiscal militar solicitó que se impusiera a Zamora, “la pena de seis años de prisión militar correccional, por el primero de aquellos delitos, y la pérdida de empleo, por el segundo”. Aunque su defensor pidió su absolución, fue condenado por negligencia y formular partes inexactos. La sentencia fue recurrida.

Mientras tanto, si bien le hubiera correspondido ya el ascenso por antigüedad, pues llevaba más de diez años como teniente de Carabineros, el subsecretario del Ministerio de Hacienda dispuso en marzo de 1935 que, conforme la normativa vigente, quedase ello suspendido hasta la resolución judicial firme.

Dado que, a juicio del fiscal militar, “las infracciones apreciadas tienen su origen en motivos políticos”, resultó beneficiado por el decreto-ley de Amnistía de 21 de febrero de 1936, dictado tras el triunfo del Frente Popular en las elecciones generales celebradas cinco días antes. Por orden de 28 de marzo siguiente, del Ministerio de Hacienda, cesó en la situación de procesado y se le levantó la suspensión de ascenso, concediéndosele inmediatamente el empleo de capitán que por antigüedad le correspondía.

El 25 de abril fue destinado a la 10ª Comandancia de Algeciras, incorporándose el 14 de mayo siguiente, siéndole asignado el mando de la 3ª Compañía de Puente Mayorga, que anteriormente había mandado su compañero de promoción, Lamadrid y que volvería a mandar posteriormente.

Al producirse la sublevación militar en julio de 1936 se adhirió inicialmente a la misma, pero según consta en su hoja de servicios, el día 25, “al ordenársele a este Oficial se concentrase en esta residencia (Algeciras) con motivo del actual Movimiento Nacional con la fuerza de su Compañía, desapareció de su residencia, de donde según noticias, pasó a unirse a las fuerzas marxistas en Málaga”.

 

La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXXX)

 

El capitán Zamora pertenecía a la Comandancia de Algeciras, de donde huyó en julio de 1936, trasladándose a Guadiaro y de ahí a Madrid

 

Certificación hoja de servicios del Capitán Zamora.

Certificación hoja de servicios del Capitán Zamora.

 

La hoja de servicios del capitán de Carabineros Francisco Zamora Medina, jefe de la 3ª Compañía (Puente Mayorga), concluye con la siguiente vicisitud correspondiente a 1937: “Según orden comunicada de la Secretaría de Guerra del Estado Español, número 1.941 de 27 de enero marginal, este Oficial causa baja definitiva en el Ejército por hallarse incurso en el artículo 2º del Decreto del Gobierno Nacional número 93 (B.O. número 51), por abandono de destino, y, en consecuencia en este Instituto y Comandancia en fin del referido mes”.

Quien había suscrito tal anotación, a 31 de enero de 1937, era el propio jefe de la 10ª Comandancia de Carabineros de Algeciras, teniente coronel José Marqués Mesías. Todo ello, tras haber hecho constar en las vicisitudes relativas a 1936 que: “El día 25 de julio y al ordenársele a este Oficial se concentrara en esta residencia (Algeciras) con motivo del actual Movimiento Nacional con la fuerza de su Compañía, desapareció de su residencia, de donde según noticias, pasó a unirse a las fuerzas marxistas en Málaga”.

Sin embargo, ¿Qué fue de este oficial procedente del Arma de Infantería y que había participado en las campañas de Marruecos como oficial de la Legión? Pues hoy día se puede saber, gracias a la documentación obrante en su expediente personal existente en la Sección Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior; diversas resoluciones publicadas en la Gaceta de Madrid y la Gaceta de la República; así como la documentación inédita muy recientemente facilitada por el doctor en Historia y coronel auditor del Cuerpo Jurídico Militar Joaquín Gil Honduvilla, autor del libro “Militares y sublevación. Cádiz y provincia 1936. Causas, personajes, preparación y desarrollo”, publicado en 2013 por Muñoz Moya editores.

De singular interés resulta el “Procedimiento sumarísimo de urgencia” núm. 80/17/1937, instruido tras la ocupación de la ciudad de Málaga, acaecida el 8 de febrero de 1937, contra el capitán Zamora y su subordinado directo, el alférez de Carabineros Manuel González Navarro. Éste era el jefe de la Sección de Puente Mayorga, de la que dependían a su vez los puestos de la residencia, tanto de aduana como de marinos, así como los de Guadarranque y el de marinos de dicho río que le daba nombre.

Inicialmente fue instruido por el oficial 3º (asimilado a teniente) de la “Escala Honorífica de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar”, Ángel Domenech Romero. Éste, que se había sumado a la sublevación militar, era abogado e hijo del decano de los procuradores de los tribunales de la localidad gaditana de Sanlúcar de Barrameda. Pronto fue sustituido por el de igual empleo de la escala de complemento del Cuerpo Jurídico Militar, Fernando Vázquez Domínguez. Como secretario actuó el abogado habilitado Diego Ruiz González.

En dicho procedimiento consta que el capitán Zamora, el alférez González, así como 51 clases y carabineros, habían cruzado el 25 de julio de 1936, la “Verja” para entrar en la colonia británica de Gibraltar. Lo hicieron de forma separada y vestidos de paisano para no llamar la atención, no portando consigo armamento reglamentario alguno. De allí, días después, pasaron vía marítima al puerto de Málaga.

Según transcripción facilitada desde el estado mayor del “Cuartel General del Generalísimo” en Salamanca, el 25 de febrero de 1937, de un telegrama remitido el 4 de agosto de 1936 por el coronel comandante militar de Málaga al ministro de la Guerra en Madrid, se refería sobre dicho grupo: “Este personal prefería huir antes que prestar servicio a los rebeldes y vienen dispuestos a trabajar por el restablecimiento del orden. Lo he autorizado para que queden aquí y he dispuesto que sean vestidos y armados para autorizarlos para cuando actuasen por frente de Estepona a donde los voy a enviar a reforzar aquel Frente que vigila el río Guadiaro“.

Continuando con la transcripción, decía: “De lo más importante que dice este Capitán es que la gente de Algeciras está muy desmoralizada y sin embargo cruzan frecuentemente a Gibraltar y mantienen relaciones con esta Plaza, de donde sacan víveres y otros auxilios sin que el Cónsul de España lo impida, no siendo el titular del Consulado el que se encuentra en este punto, sino un Vice-Cónsul, que tengo entendido no debe ser adicto a la causa”.

Aunque no se precisaba en el procedimiento, era muy probable que dicho texto se obtuviera de la numerosa documentación intervenida y analizada tras la ocupación por los sublevados, de la comandancia militar de Málaga.

El 7 de mayo de 1937 el juez instructor, oficial 3º Fernando Vázquez, dictaba una providencia por la que se disponía que solicitase al primer jefe de la Comandancia de Carabineros de Málaga, que remitiese informe relativo a la situación en que se encontraban el capitán Zamora y el alférez González, así como que diese, “las órdenes oportunas para su detención y conducción a las Prisiones Militares si se hallasen en libertad”.

Cumplimentado inmediatamente, se informó que el capitán Zamora, “pertenecía a la Comandancia de Algeciras, de donde huyó en los últimos días de julio de 1936, presentándose en esta Capital, desde donde se trasladó a Guadiaro, y con fecha 8 de octubre marchó a Madrid por haberlo dispuesto así la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda con fecha 4 del mismo mes”.

Respecto al alférez Gonzalez, se informó, “que vino a Málaga de la misma procedencia, con dicho Capitán, fue condenado a la pena de muerte según comunicó a esta Comandancia el Ilmo. Sr. Auditor del Ejército del Sur, en escrito de 25 de marzo último”. Dos días antes había sido fusilado en cumplimiento de la sentencia dictada el 17 de marzo de 1937 por el “Consejo de Guerra Permanente” núm. 3 de la plaza de Málaga.

No fue el único componente de Carabineros ejecutado ya que a lo largo del mes de febrero y marzo lo fueron varias decenas que se habían mantenido leales al gobierno de la República. El más caracterizado de ellos fue el comandante Andrés Surís Miró, que al iniciarse la sublevación militar se encontraba destinado como 2º jefe en la 9ª Comandancia de Málaga. A su vez, el primer jefe de la misma, teniente coronel Carlos Florán Casasola había sido fusilado con anterioridad, al igual que lo fue en Estepona su hijo Carlos Florán Barberán que era falangista, junto otros oficiales de Carabineros que se sumaron al alzamiento militar.

Dado que el capitán Zamora no se encontraba en Málaga cuando fue ocupada, pues de haber estado y ser detenido, hubiera sido fusilado seguramente como sucedió con el alférez González, el juez instructor, teniente Vázquez, elevó el 14 de mayo de 1937 a la auditoría de guerra de la 2ª División Orgánica (Sevilla), propuesta de archivo provisional, “hasta tanto se presente o sea habido”. Respecto al alférez de Puente Mayorga, dado que había sido pasado por las armas, solicitó el archivo definitivo.

Ocho días después, se celebró en Málaga el consejo de guerra, que tras examinar el procedimiento sumarísimo urgente núm. 80, acordó el archivo provisional de las actuaciones contra el capitán Zamora, “por comprobarse que se encuentra en rebeldía en campo rojo“.

La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXXXI)

  • El capitán Zamora cambió de emplazamiento en varias ocasiones antes de ser condenado

Portada del Boletín Oficial de Carabineros donde se destina al mayor Francisco Zamora Medina (1938).

Portada del Boletín Oficial de Carabineros donde se destina al mayor Francisco Zamora Medina (1938). E. S.

Por orden de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, de 4 de octubre de 1936, el capitán de Carabineros Francisco Zamora Medina dejó cuatro días después el frente del río Guadiaro que discurre entre las provincias de Cádiz y Málaga.

No se ha podido documentar la razón del cambio, pero probablemente fuera por la necesidad de contar con cuadros de mandos profesionales leales al gobierno de la República, así como redistribuir idóneamente los existentes.

De hecho, poco después, mediante orden de 3 de noviembre siguiente, del Ministerio de Hacienda, donde se destinaban 44 jefes y oficiales de Carabineros, Zamora, presentado en Málaga, procedente de la 3ª Compañía de Puente Mayorga, de la 10ª Comandancia (Algeciras), pasó a desempeñar una “comisión activa del servicio”, y afecto para haberes, a la 15ª Comandancia de Carabineros. Ésta, tras la reorganización dispuesta, a propuesta del ministro de Hacienda Joaquín Chapaprieta Torregrosa, en el decreto de 28 de septiembre de 1935, y la posterior subsanación del error de ajuste en el cuadro de clasificación, tenía además por demarcación territorial las provincias de Zaragoza, Soria, Logroño, Álava, Burgos, Palencia, León, Valladolid, Segovia, Ávila, Guadalajara, Teruel, Toledo, Cuenca, Ciudad Real, Albacete, Córdoba y Jaén.

Zamora no fue el único oficial procedente de la Comandancia de Algeciras al que le fue asignado nuevo cometido. Entre otros oficiales evadidos del Campo de Gibraltar ocupado por los sublevados, estaban también los tenientes Andrés Lajarín Martínez, jefe de la Sección de Carboneras, perteneciente a la 1ª Compañía de Atunara, y Manuel Martínez Mora-Núñez, jefe de la Sección de Jimena de la Frontera, perteneciente a la 3ª Compañía de Puente Mayorga; así como el alférez Manuel González Navarro, jefe de la Sección de Puente Mayorga, perteneciente a la referida 3ª Compañía. Los tres quedaron comisionados en la 9ª Comandancia de Málaga.

Hay que significar que la mentada orden ministerial estaba suscrita por delegación, por el abogado del estado Luis de la Peña Cuesta. Este curioso personaje había sido nombrado director general de lo Contencioso del Estado en el Ministerio de Hacienda, tras el triunfo del Frente Popular en las elecciones del 16 de febrero de 1936.

Al iniciarse la sublevación militar, la presidencia del consejo de ministros, a cuyo frente se encontraba José Giral Pereira, lo nombró vocal, en decreto de 29 de julio siguiente, de la “Junta Central de Socorros, encargada de recoger, administrar y distribuir los donativos voluntarios en metálico hechos con la finalidad de atender a los combatientes contra la sublevación militar de Julio de 1936 y a las familias de los muertos e inutilizados en dicha campaña”.

También fue nombrado, por decreto de 1º de agosto siguiente, “censor” de la “Junta de la Academia Nacional de Jurisprudencia y Legislación”, ubicada en Madrid, dada su condición de académico “afecto a la legalidad”. Dicha institución, “de acuerdo con los componentes del Frente Popular y en nombre del Gobierno de la República”, había sido incautada, ya que estaba constituida, “en su gran mayoría por personas que en los momentos actuales y por su actitud pasiva –traducida en la interrupción de la vida académica- no se han hecho acreedores a la confianza del Gobierno para continuar rigiendo un organismo dependiente del Ministerio de Instrucción pública.

El 16 de septiembre siguiente, ya con Juan Negrín López como ministro de Hacienda, fue nombrado director general de Rentas públicas, teniendo que dimitir como director general de lo Contencioso del Estado. A partir de esa fecha, y hasta que por decreto de 9 de enero de 1937 se aceptó su nueva dimisión, firmó por delegación, todas las ordenes ministeriales relativas a los componentes del Instituto de Carabineros. Entre ellas, las relativas a las vicisitudes de los pertenecientes a la Comandancia de Algeciras, tanto de los que permanecieron leales al gobierno de la República, como de los que se sumaron a la sublevación militar, causando en este caso, baja gubernamental en el Cuerpo.

Si bien, por decreto de 10 de octubre de 1936 había sido nombrado por el consejo de ministros, a propuesta del de Justicia, entonces Mariano Ruiz Funes, como magistrado del Tribunal Supremo, continuó desempeñando sus responsabilidades en el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, apenas dos meses después, por otro decreto de 13 de marzo de 1937, se dispuso su separación definitiva del servicio, “con pérdida de todos los derechos inherentes a su cargo, por abandono de destino”. Se ignora que fue de su suerte, pero próxima ya a finalizar la contienda, el bando contrario, por orden fechada en Burgos el 14 de marzo de 1939, del Ministerio de Hacienda, también fue separado definitivamente del servicio y dado de baja en la escala de abogados del Estado. Debió sobrevivir a la guerra civil ya que entre 1977 y 1980 hay constancia de que una persona con esa misma filiación promovió reclamaciones judiciales, via contencioso-administrativa, frente a la expropiación de una finca de su propiedad en la provincia de León.

Regresando a las vicisitudes del capitán Zamora, que han podido ser parcialmente reconstruidas gracias a las disposiciones publicadas en la “Gaceta de la República” y el “Boletín Oficial del Instituto de Carabineros”, editados sucesivamente en Madrid, Valencia y Barcelona, en función del repliegue que se veía obligado a realizar el gobierno de la República, motivado por la modificación de los frentes de guerra.

Antes de finalizar 1936 pasó destinado a la Comandancia de Carabineros de Barcelona, donde por orden del Ministerio de Hacienda, de 12 de junio de 1937, de con­formidad con lo propuesto por la “Comisión de Clasificación y Ascensos de Carabineros”, creada por decreto de 10 de octubre de 1936, se resolvió promover su ascenso al empleo de mayor (asimilado a comandante), “por su ac­tuación desde que estalló el movimien­to subversivo, debiendo disfrutar en su nuevo empleo la antiguedad del día 30 de Noviembre de 1936”.

El 3 de julio siguiente, a propuesta del jefe de las fuerzas del Instituto de Cara­bineros en Cataluña y Huesca, se dispuso por el Ministerio de Hacienda que el mayor Zamora pasase destinado en su nuevo empleo a la Jefatura del Detall de la Comandancia “fija” de Barcelona.

Por orden de 20 de enero de 1938, dimanante del Ministerio de Hacienda, fue designado para el mando del Batallón de Carabineros núm. 42, compatibilizando puntualmente dicha responsabilidad con la de vocal de la “Junta de Gobierno y Administración del Colegio de Carabineros”. Éste, por las vicisitudes bélicas había sido trasladado desde la población madrileña de El Escorial hasta la localidad valenciana de Alacúas.

Diez meses más tarde, por orden de 25 de octubre, pasó destinado a la “Jefatura de Fuerzas del Este” en concepto de auxiliar, sustituyendo al de igual empleo Urbano Rubio Alonso, que pasó a su vez a encargarse del mando del citado batallón.

Aquí se le pierde temporalmente el rastro documental de sus vicisitudes durante la contienda. Tras su finalización sería juzgado por un consejo de guerra y condenado a la pena de 30 años de reclusión mayor, como autor de un delito de adhesión a la rebelión militar, conmutada posteriormente por la de 12 años y 1 día de reclusión menor.

FUENTE:

https://www.europasur.es/san_roque/ABSORCION-CUERPO-CARABINEROS-LXXIX_0_1804919713.html

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-cuerpo-carabineros-LXXX_0_1806721083.html

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-cuerpo-carabineros-lxxxi_0_1809719330.html