La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXI y LXII)

El diario EUROPASUR publica periódicamente una serie de artículos sobre la Guardia Civil en San Roque, cuyo autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. Los siguientes corresponden  a los capitulos LXI y LXII.

 

La absorción del cuerpo de Carabineros (LXI)

 

  • Al participar de las filas republicanas, Francisco Hermida quedó en situación de disponible forzoso

Retratos de 1917 y 1953 del cadete de Infantería y teniente coronel de la Guardia Civil Francisco Hermida Medina.

Retratos de 1917 y 1953 del cadete de Infantería y teniente coronel de la Guardia Civil Francisco Hermida Medina.

Prosiguiendo con las vicisitudes del entonces capitán de Carabineros Francisco Hermida Medina, refugiado en la embajada de Chile en Madrid hasta fin de marzo de 1939, al igual que hicieron centenares de personas en diferentes legaciones diplomáticas para evitar su detención, pasó a la situación de disponible gubernativo. Ésta había sido prevista en una orden de la Secretaría de Guerra dictada en Burgos el 26 de enero de 1937, para “los Jefes, Oficiales y Suboficiales procedentes de la zona roja, y sometidos a información para esclarecer su conducta, mientras aquella se realiza”.

Por orden ministerial del Ejército, de 26 de diciembre de 1939, una vez resuelta sin declaración de responsabilidad, “la información que como procedente de territorio liberado” le había sido instruida, quedó en la situación de disponible forzoso en la Primera Región Militar (Madrid), a la espera de que se decidiera su suerte.

Por otra parte, habida cuenta que al producirse la sublevación militar de julio de 1936, había permanecido los primeros meses prestando servicio en las filas republicanas, fue procesado por tal motivo. El 12 de enero siguiente, la jefatura de la 14ª Comandancia de Carabineros (Salamanca) remitió a la de Madrid, testimonio deducido del procedimiento sumarísimo ordinario núm. 22/1939, seguido por el Juzgado Militar de Jefes y Oficiales de Madrid. El consejo de guerra de oficiales generales que se había reunido para ver y fallar dicha causa, dictó sentencia por la que se le absolvió libremente.

Sin embargo, transcurrió todo el año 1940 sin que se le asignase destino alguno. Como consecuencia de la ley de 15 de marzo de ese año, mediante la cual el personal del Cuerpo de Carabineros pasó a integrarse en el de la Guardia Civil, se le confirió el mismo empleo en dicho Cuerpo. Fruto de ese proceso, la 15ª Comandancia de Carabineros (Madrid), donde estaba afecto para documentación y haberes, pasó transitoriamente a convertirse en la 71ª Comandancia Administrativa de la Guardia Civil (Madrid). Por orden del Ministerio del Ejército dictada el 29 de diciembre de dicho año se le ascendió, por antigüedad, al empleo de comandante, si bien continuó en la situación de disponible forzoso.

En 1941, conforme a lo dispuesto en la Instrucción General núm. 3, de 20 de febrero, la 71ª Comandancia mentada pasó a denominarse 100ª Comandancia Exenta (Agrupación de Especialistas). Lo de exenta se debía a que dicha unidad, al contrario que las demás unidades territoriales, no estaba encuadrada en ningún tercio de la Guardia Civil.

Pero ello no tuvo mayor consecuencia para él pues continuaba sin destino alguno. El que al inicio de la sublevación militar no se sumase a la misma, aunque no fuera condenado penalmente por ello, no le era perdonado por mucho que hubiera terminado desertando de las filas republicanas y se refugiase en una embajada extranjera.

Así que, con fecha 3 de marzo de 1941, cuando contaba 42 años de edad, le fue aplicada la ley de 12 de julio dictada el año anterior, y pasarlo a la situación de retiro, causando por lo tanto baja en la Guardia Civil. Al mes siguiente se le fijó por el Consejo Supremo de Justicia Militar una pensión mensual de 366’66 pesetas (algo más que el haber mensual de un guardia civil de 2ª clase en activo con veinte años de servicio), a percibir por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas.

Dicha ley había sido promulgada no sólo para disminuir el excedente de cuadros de mando militares tras la guerra civil, sino también para apartar del servicio activo a aquellos que sin ser objeto de reproche penal por su actuación durante la contienda, no se les consideraba merecedores de seguir perteneciendo a las Fuerzas Armadas. Facultaba a los ministros de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire para pasar a situación de reserva a los generales, a las escalas complementarias o similares o situación de retirados, a jefes, oficiales y asimilados, y a situación de retirados a los suboficiales y C.A.S.E. (Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército):

“En el periodo actual de liquidación de la guerra no cabe desviar ese problema de la selección del personal, máxime cuando a la terminación de la contienda se han incorporado a las filas de los Ejércitos, Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales y Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército, que por diversas causas no actuaron con las tropas nacionales. Ello obliga a que se haga un justo examen y aprecio de las condiciones de todos, con el mismo criterio austero y eficaz que se estableció en los años de la guerra, (…). Y como el ejercicio de esa facultad no ha de tener la consideración de castigo, ya que solo tiende, según queda expuesto, a organizar los cuadros de mando y los servicios con la debida eficiencia, es pertinente, por razones de equidad, conceder a todos aquellos a quienes afectare, el derecho a percibir pensión de retiro en las mismas condiciones que los retirados por edad, y otorgar la pensión mínima de retiro a aquellos que no tuviesen consolidado el derecho a pensión por el tiempo de servicio”.

En su articulado se dispuso que contra los acuerdos adoptados en virtud de dicha ley no podía interponerse ningún recurso, lo cual causaba una profunda indefensión entre los numerosos afectados, o mejor dicho, perjudicados. Dada la injusticia que ello suponía y la multitud de desequilibrios, principalmente económicos, que causó su aplicación, el régimen franquista se vio obligado a modificar, tres años y medio más tarde, la ley de 12 de julio de 1940 por otra de 13 de diciembre de 1943, donde se reconocía “el derecho de acudir en súplica ante el Ministro respectivo”.

Articulado por orden ministerial del Ejército, de 26 de enero de 1944, el procedimiento de dicho recurso de súplica, el comandante retirado Hermida fue uno de los muchos militares que se acogieron a ello, presentando la correspondiente instancia para regresar al servicio activo.

Estudiado su caso, y previo informe favorable del Consejo Supremo de Justicia Militar, le fue concedido el reingreso por orden ministerial de 19 de julio de 1944, pasando seguidamente a la situación de disponible forzoso. Permaneció así hasta que por otra orden, de 30 de abril siguiente, fue destinado a la 137ª Comandancia de la Guardia Civil (Málaga). Cuatro meses más tarde, tras la muerte el 1º de agosto del cabo 1º Pedro García García-Fernández, comandante del puesto de la Guardia Civil en la localidad malagueña de Alfarnate, en enfrentamiento armado con una partida de la guerrilla antifranquista, sería felicitado por el ministro de la Gobernación, Blas Pérez González, al distinguirse en el dispositivo que se estableció para la persecución de aquella, resultando muertos cinco de sus integrantes.

En octubre de 1949 pasó a la situación de disponible forzoso y a fin de dicho mes fue destinado con igual carácter, a la 242ª Comandancia (Bilbao). Tras ascender en abril siguiente, al empleo de teniente coronel, le fue conferido el mando de dicha unidad, donde apenas permaneció cinco meses más ya que en octubre siguiente fue destinado a la 337ª Comandancia (Algeciras), como jefe de la misma.

La absorción del Cuerpo de Carabineros (LXII)

 

  • El capitán Lamadrid vuelve a Algeciras para explicar por qué, tras casi un año y medio de guerra, huyó a Gibraltar cuando ya nada hacia pensar en una victoria de los leales a la República

Retratos de los cadetes Francisco Galán Rodríguez y Santiago Cortés González (Álbum Academia Infantería, 1917).

Retratos de los cadetes Francisco Galán Rodríguez y Santiago Cortés González (Álbum Academia Infantería, 1917).

Cuando en 1954 el antiguo capitán de la 3ª Compañía de Carabineros en Puente Mayorga, Manuel Lamadrid Rivas, regresó a España tras más de quince años de exilio en Francia, el jefe de la 337ª Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras era el teniente coronel Francisco Hermida Medina. Éste procedía también del extinto Cuerpo de Carabineros.

Ambos habían cursado sus estudios en la Academia de Infantería de Toledo, si bien Lamadrid pertenecía a la promoción de 1916 y Hermida a la de 1917, habiendo coincidido allí los cursos 1917-1918 y 1918-1919, razón por la cual bien seguro que se conocían.

Lamadrid, a su vez, era también compañero de promoción de la Academia de Infantería del capitán de Carabineros Francisco Zamora Medina, quien en julio de 1936 se encontraba mandando la mentada compañía de Puente Mayorga y que como ya se relató en un capítulo anterior, se pasó a las filas republicanas con buena parte de sus hombres, a través de la colonia británica de Gibraltar. Al finalizar la guerra civil sería hecho prisionero en Barcelona y condenado a la pena de 30 años de reclusión mayor, cumpliendo una parte y siendo indultado del resto. Tenía un hermano llamado Sebastián que pertenecía a la promoción de 1918 de la Academia de Infantería y al que la sublevación militar le sorprendió siendo capitán del Regimiento de Infantería Albuera núm. 16, de guarnición en Lérida. También permaneció leal al gobierno de la República y ejerció diversos mandos en el Ejército Popular durante la contienda, entre ellos el de la 141ª Brigada Mixta y la 16ª División, exiliándose a Francia como otros muchos que se encontraban en Cataluña ante el avance de las tropas franquistas. Años después regresaría a España, sería condenado en consejo de guerra y posteriormente indultado.

Hermida, por su parte, fue compañero de promoción en la Academia de Toledo de dos personajes históricos bien diferentes, ambos pertenecientes a la Guardia Civil. Francisco Galán Rodríguez y Santiago Cortés González. El primero era hermano del capitán de Infantería Fermín que sería fusilado en la ciudad oscense de Jaca en diciembre de 1930 por sublevarse en armas contra el régimen monárquico de Alfonso XIII. Fue leal al gobierno de la República y ostentó importantes mandos del Ejército Popular durante la contienda, entre ellos los de varios Cuerpos de Ejército y finalmente el de la base naval de Cartagena, marchándose al exilio y terminando en Argentina. El segundo se alzó contra el gobierno de la República y lideraría la defensa durante más de siete meses del Santuario de Santa María de la Cabeza, sito en la Sierra de Andújar (Jaén), hasta su ocupación por tropas gubernamentales el 1º de mayo de 1937, falleciendo al día siguiente por las graves heridas sufridas.

Iniciada por lo tanto la difícil reconstrucción de la causa núm. 47/1938 contra el que ya era calificado como ex-capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, por el delito de rebelión militar, su juez instructor, el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, solicitó tanto al gobernador militar del Campo de Gibraltar, general de división José Cuesta Monereo, como al jefe de la 337ª Comandancia de la Guardia Civil, teniente coronel Hermida, cuantos datos existieran en sus respectivos archivos, relativos a aquél, “así como de cuantas personas intervinieron en las declaraciones y denuncias sobre el hecho”.

El 10 de marzo de 1955 el teniente coronel Hermida remitió, “copia de los servicios prestados por dicho Capitán en zona roja, deducidos de la Hoja de Servicios que le fue abierta en dicha zona, y en cuyos documentos se detalla la actuación del mismo desde el momento de su fuga”. También informó que a dicho oficial se le había instruido la causa núm. 560/1937 por el delito de “espionaje” en el juzgado militar de Algeciras y que fue sobreseída el 20 de noviembre de 1937. Dado que ya no había procedimiento abierto contra Lamadrid, se le concedió entonces el mando de la Compañía de Puente Mayorga. A partir de su huida a la colonia británica de Gibraltar no se volvió a saber nada de sus vicisitudes hasta que se recibió en la antigua Comandancia de Carabineros de Algeciras, copia de la referida hoja de servicios.

Ésta fue remitida el 24 de junio de 1939 a la Auditoría de Guerra del Ejército Sur (Sevilla), “a los efectos de justicia pertinentes”. Igualmente informó que dicha documentación se había unido a la referida causa núm. 560/1937, cuyo instructor en Algeciras era el teniente coronel de Infantería Brígido García Berrocal. Éste se había acogido, tras las proclamación de la Segunda República, al retiro voluntario, reingresando tras la sublevación militar. Desde finales de febrero de 1939 se encontraba, procedente de la Sexta Región Militar (Burgos), a disposición del gobernador militar del Campo de Gibraltar.

A dicho cargo, “que la República suprimió”, se le restituyó formalmente por decreto de 17 de agosto de 1939, “para bien del servicio e interés nacional”, la dirección de todos los servicios de “Vigilancia, Policía y Orden Público, así como las atribuciones propias de los Jefes de Hacienda sobre las Fuerzas de los Resguardos de Mar y Tierra, en cuanto se refiere a la represión del fraude y contrabando, ya que la experiencia enseña, dada la característica especial de aquella Zona, que deben quedar bajo una sola Autoridad, dichos servicios”. Su jurisdicción territorial se extendería sobre los partidos judiciales completos de Algeciras y San Roque. Una semana después sería nombrado para desempeñar ese cargo el general de brigada Francisco Martín Moreno, hasta entonces jefe de estado mayor del “Cuartel General del Generalísimo”.

El siguiente paso que dio el juez instructor fue tomar declaración al capitán Lamadrid en la sede judicial militar de Algeciras, para lo cual era necesario que éste se desplazase desde su residencia en Cádiz y compareciese físicamente ante su autoridad. A tal efecto se solicitó del gobernador militar de Cádiz, general de brigada de Artillería Ramón Méndez Parada, la expedición del correspondiente pasaporte al objeto de atender a los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento si esto último fuera preciso.

Dicha toma de declaración revestía singular importancia pues sería la primera vez que el propio encartado tendría la oportunidad de relatar lo sucedido, desde que el 29 de diciembre de 1937 huyó a la colonia británica de Gibraltar, acompañado de su esposa, con el propósito de pasarse a las filas republicanas.

En la historiografía es difícil encontrar el caso de que un oficial profesional se pasase tan tardíamente a la zona gubernamental, cuando precisamente la evolución de las operaciones militares no propiciaban ya pensar en una posible victoria de los que habían permanecido leales al gobierno de la República.

Al inicio de la sublevación militar y durante los primeros meses de la contienda, sobre todo, hubo numerosos pases de zona, en ambos sentidos, si bien, en el caso de los militares profesionales, los datos historiográficos que se manejan, inclinan la balanza a favor de los procedentes de la republicana. Entonces, ¿por qué tras casi año y medio de guerra, un capitán, jefe de unidad, dejó todo, para afrontar un futuro tan incierto?

Jesus N. Núñez Calvo.  Coronel de la Guardia Civil. Doctor en Historia.

Fuente:

https://www.europasur.es/san_roque/absorcion-cuerpo-carabineros-lxi_0_1766823627.html

https://www.europasur.es/san_roque/Guardia-Civil-absorcion-Cuerpo-Carabineros-LXII_0_1769224825.html