El diario EUROPASUR publica periódicamente una serie de artículos sobre la Guardia Civil en San Roque, cuyo autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME el coronel de la Guardia Civil Jesús N. Núñez Calvo, doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los capítulos que aparezcan en el mencionado diario. El siguiente corresponde a los capítulos LVII y LVIII
La absorción del Cuerpo de Carabineros (LVII)
- Se tenía conocimiento de que en el Campo de Gibraltar existían redes de apoyo para ayudar a huir a la colonia británica, como primera escala, a quienes quisieran marchar a la zona republicana
- Se sospechaba de que algunos de los británicos residentes en la comarca incurrían en un posible delito de espionaje
La razón por la cual el comandante de Infantería retirado Luis Álvarez Sánchez de la Nieta, juez instructor de la causa núm. 47/1938 contra el capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, remitió el informe citado en el capítulo anterior, al Servicio de Información Militar, fue porque, “en los hechos de autos ha podido tener participación de una forma directa o indirecta, súbditos de potencias extranjeras con residencia en España”.
Así lo hizo constar en el resumen fechado el 7 de febrero de 1938, que desde Algeciras, remitió a la Auditoría de Guerra de la 2ª División Orgánica en Sevilla. Se tenía conocimiento de que en el Campo de Gibraltar existían redes de apoyo para ayudar a huir a la colonia británica, como primera escala, a quienes quisieran marchar a la zona republicana.
Dichas redes estaban integradas por españoles residentes a ambos lados de la “Verja”. Dentro del Peñón se daba por hecho que había también británicos, sobretodo de origen gibraltareño, que venían prestando su colaboración a la causa republicana, a pesar de que existía una importante corriente de simpatía hacia los sublevados. Sin embargo, en casos como el relatado, se sospechaba de que algunos de los británicos residentes en la comarca, estaban también prestando su colaboración a esas redes, facilitando información o gestionando apoyos logísticos, constituyendo por lo tanto un posible delito de espionaje o conexos con el mismo, tal y como informaba el juez instructor.
Prosiguiendo con la instrucción de la causa núm. 47/1938, el comandante Álvarez remitió al general jefe del Ejército del Sur (general de división Gonzalo Queipo de Llano Sierra), a la Auditoría de Guerra y a la Fiscalía militar de la Segunda División Orgánica, así como a la jefatura de la Comandancia de Carabineros de Algeciras (teniente coronel José Marqués Mesías), copia del auto de procesamiento contra el capitán Lamadrid por el supuesto delito de rebelión militar. Igualmente libró sendos oficios a los responsables locales de los Cuerpos de la Guardia Civil y del de Investigación y Vigilancia (antecesor histórico junto al de Seguridad del actual de Policía Nacional), quienes participaron que las gestiones habían resultado infructuosas, “para la búsqueda y captura del procesado”.
El Boletín Oficial del Estado núm. 476, 9 de febrero de 1938, publicaría una disposición de la Secretaría de Guerra, fechada en Burgos dos días antes y suscrita por el general de división Germán Gil Yuste, por la que el capitán Lamadrid pasaba a la situación militar de procesado.
Ello implicaba, conforme lo dispuesto en el artículo noveno del decreto-ley de 7 de noviembre de 1935, sobre situaciones de los mandos en activo, entonces vigente, que se le cesaba en el mando de su compañía, pasando a percibir los cuatro quintos del sueldo correspondiente a su empleo, más los devengos de carácter personal a que tuviera derecho. El tiempo que permaneciese en dicha situación le sería abonable para haberes pasivos y quinquenios, pero no para perfeccionar derechos a la Orden Militar de San Hermenegildo. Caso de absolución o sobreseimiento, quedaría anulada dicha restricción.
La realidad es que al pasarse a la zona republicana y prestar servicio en ella, habiéndosele declarado en rebeldía, se dejó de abonar el sueldo correspondiente, al igual que el tiempo servido en aquella no se le computaría para perfeccionar ni derechos pasivos ni quinquenios.
Por otra parte, el comandante Álvarez remitió requisitoria para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y tabla de anuncios del juzgado militar eventual de Algeciras, “interesándose la comparecencia del procesado en el término de ocho días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde”.
Cumplido dicho plazo sin presentarse ni ser hallado, se dictó auto declarándolo en rebeldía, siendo aprobado en Sevilla el día 14 de febrero de 1938, por el auditor de brigada (asimilado a teniente coronel) Francisco Clavijo Peñarrocha. Éste, integrante del Cuerpo Jurídico Militar, al iniciarse la sublevación en julio de 1936 se encontraba destinado en la Fiscalía de la 2ª División Orgánica como teniente auditor de 1ª (asimilado a comandante), siendo destinado a fin de diciembre de ese mismo año a la Auditoría de dicha gran unidad con ocasión de ascenso y existir vacante.
Además de aprobar la declaración de rebeldía formulada por el juez instructor contra el capitán Lamadrid, dispuso también la suspensión de las actuaciones y su archivo, “hasta la presentación o captura del encartado”. Deducidos los testimonios prevenidos y unidos los correspondientes acuses de recibo se procedió a su cumplimentación.
La guerra civil concluyó el 1º de abril de 1939 con la victoria de quienes se habían sublevado contra el gobierno de la República. El capitán Lamadrid, ascendido a mayor, tal y como se expuso en un capítulo anterior, ni se había presentado ni había sido capturado, pues continuó sirviendo hasta el final en zona republicana en el Cuerpo de Carabineros.
La causa núm. 47/1938, en circunstancias no aclaradas, terminó por extraviarse, razón por la cual, cuando en 1955, transcurridos casi diecisiete años, fue necesario reabrirlo tras su regreso voluntario a España, procedente del exilio en Francia, y no localizarse el procedimiento, hubo que reconstruirlo. Se significa que dicho retorno se había producido el 12 de agosto de 1954, fijando su domicilio en la ciudad de Cádiz, presentándose en el puesto de la Guardia Civil y en la comisaría de Policía de la capital.
La orden para ello la impartió el 26 de febrero de 1955 desde Sevilla el teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco, capitán general de la Segunda Región Militar, quien por cierto, dos años después sería nombrado director general de la Guardia Civil. Y la recibió el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, juez instructor del Juzgado de Jefes y Oficiales en Algeciras. Éste, al producirse la sublevación militar de julio de 1936, era suboficial del Regimiento de Infantería de Cádiz núm. 33, siendo nombrado alférez provisional seis meses después.
Como secretario en la reconstrucción de dicha causa nombró al capitán de Infantería Francisco Barbero Téllez, que ya lo era del citado juzgado. La sublevación militar le había sorprendido siendo sargento destinado en el Regimiento de Infantería Pavía núm. 7, de guarnición en el Campo de Gibraltar.
Dado que la causa original por el supuesto delito de rebelión militar no había podido ser localizada, se había adjuntado a la orden de proceder, remitida desde la Secretaría de Justicia de la Segunda Región Militar, el testimonio de particulares de un expediente administrativo por desfalco, instruido al capitán Lamadrid, fechado en Sevilla el 8 de enero de 1945, es decir, diez años antes. Su finalidad era que sirviese de base en la reconstrucción ordenada del procedimiento penal militar extraviado.
El administrativo había sido expedido por el soldado de Intendencia Miguel Carot Barolle, secretario del Juzgado Militar de Ejecutorias núm. 44, del que era juez el comandante de Ingenieros Francisco Cáceres Velasco. Éste, al iniciarse la sublevación militar, se encontraba como teniente de la antigua escala de Reserva en la situación de retirado, por haberse acogido, tras la proclamación de la Segunda República, al decreto de 25 de abril de 1931, ya expuesto en el capítulo anterior.
La absorción del Cuerpo de Carabineros (LVIII)