La absorción del cuerpo de Carabineros (XXXIV y XXXV)

El diario EUROPASUR publica periódicamente una serie de artículos sobre la Guardia Civil en San Roque, cuyo autor es nuestro asociado y Delegado para Andalucía de AEME  el coronel de la Guardia Civil Jesus N. Núñez Calvo , doctor en Historia. Por el interés histórico reciente de estas narraciones, esta web publicará los  capitulos que aparezcan en el mencionado diario. El siguiente corresponde a los números  XXXIV y  XXXV.

 

La absorción del cuerpo de Carabineros (XXXIV y XXXV)

 

  • Tras la reorganización del cuerpo se hacía necesario buscar un nuevo inmueble como cuartel
  • El edificio elegido estaba en la calle Tintorero

Contrato de inquilinato de la casa-cuartel de Carabineros en San Roque (1928).

Contrato de inquilinato de la casa-cuartel de Carabineros en San Roque (1928).

Tal y como se expuso en un capítulo anterior, una reorganización interna del Cuerpo de Carabineros realizada a principios de 1927, respecto a sus fuerzas de caballería, supuso en el caso de la Comandancia de Algeciras que su escuadrón, con cabecera en la ciudad de San Roque, se viera reducido a una unidad entidad sección.

Su mando se mantuvo en dicha localidad, pero en vez de un capitán fue a partir de entonces un oficial subalterno, que a elección de la superioridad podía ser teniente o alférez. Dicha sección de caballería tenía una plantilla muy reducida en personal. Tan sólo estaba constituida, según una real orden de 18 de enero de 1927, por 26 hombres (1 oficial, 1 sargento, 3 cabos, 1 trompeta, 2 carabineros de 1ª y 18 carabineros de 2ª). Estaban encuadrados y desplegados en los puestos de caballería de San Roque, Algeciras, La Línea de la Concepción y Tarifa, siendo todos ellos independientes de los puestos de carabineros de infanteria que pudieran existir en las poblaciones mencionadas.

Hasta finales de 1927 el oficial al mando de dicha sección y la fuerza del puesto de San Roque tenían su casa-cuartel en el número 3 de la antigua calle Alameda. Dicho nombre fue sustituido precisamente ese mismo año por el de la benefactora Mercedes Huertas, denominación que hoy día sigue manteniendo.

Se trataba de un inmueble arrendado. El contrato de inquilinato, fechado en San Roque el 9 de enero de 1922, fue suscrito por una parte, por el capitán Luis Ferrando Freitas, jefe del escuadrón de caballería de San Roque, en representación del jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, teniente coronel Manuel García del Moral Sánchez. Y por otra parte, por el propietario del edificio, Manuel Rodríguez López.

Sin embargo, tras la mentada reorganización, la reducción de plantilla y la necesidad de un nuevo acuartelamiento que tuviera mejores condiciones de habitabilidad y salubridad, así como rentado en las mejores condiciones económicas posibles para el Estado, conllevó a la búsqueda de un nuevo inmueble.

Tras numerosas gestiones practicadas se decidió que el que mejor condiciones reunía era el edificio ubicado en el número 7 de la calle Tintorero. Hoy día ya no existe dicho inmueble y en su lugar se encuentra levantada actualmente otra edificación dedicada a viviendas particulares.

Gracias a una de las copias del contrato de inquilinato suscrito en San Roque el 1º de julio de 1928, y que se conserva en la Sección Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior, podemos saber algunas curiosidades y detalles de dicho arrendamiento.

El inmueble era propiedad del vecino de San Roque, Juan J. Megina Guigueras, de 47 años de edad y estado civil casado, firmando en concepto de arrendatario. En representación del jefe de la Comandancia de Algeciras, que por aquél entonces era Francisco Maldonado García, firmó el teniente Diego Martín Prieto, jefe de la sección de caballería de San Roque, también de 47 años de edad, natural de la localidad granadina de Calahonda, y estado civil casado.

El alquiler se fijó por tres años, “prorrogable por la tácita de año en año”, y un precio anual de 2.820 pesetas, a pagar por meses. Es decir, 235 pesetas mensuales. Conforme a lo dispuesto en el real decreto de 28 de diciembre de 1920, dimanante del Ministerio de Hacienda, mediante el que se regulaba la celebración de los contratos de arriendo de locales para cuarteles de las fuerzas de Carabineros, firmaron como testigos los vecinos de San Roque, Rafael Japón Guinot y Pascual Molina Benavente, mayores de edad. Todo ello en presencia de José Fernández López, alcalde de la ciudad.

El edificio destinado a ser casa-cuartel de Carabineros constaba de ocho pabellones para personal casado, sala de armas para alojar en ella cuatro solteros, una cuadra con capacidad para once caballos, dos pajeras, dos pozos de agua, un pilar abrevadero para los caballos, oficina para la sección de caballería y un retrete. Hay que destacar que el inmueble disponía de un amplio patio interior de 35 metros de largo por 12 de ancho.

Conforme a lo dispuesto en sus cláusulas para dar por terminado dicho contrato debía avisarse con una antelación de cuatros meses. No obstante, caso de que concluyese el mismo, “no podrá obligarse al Estado a desalojar el local en tanto no pueda disponer de otros en condiciones adecuadas para la instalación del servicio que se trate”.

El propietario debía entregar el edificio en buenas condiciones así como realizar, mientras lo usufructe el Estado, las obras necesarias para su buena conservación e higiene, un blanqueo anual de sus fachadas y limpieza de pozos negros, “con la frecuencia que lo exija ésta”.

Caso de que el dueño no pudiera cumplir con lo pactado, en el plazo de un mes y en el de dos días para la limpieza de pozos negros, podían realizarse por orden del jefe de la Comandancia de Algeciras, las obras necesarias de reparación, revocarlo, blanquear sus fachadas o proceder a su limpieza. Los gastos que ello originase serían por cuenta del dueño de la finca. Se anticiparía de fondos del Cuerpo de Carabineros, “la cantidad necesaria y se resarcirá con el importe de los recibos de alquiler correspondiente”.

Para todo ello era preceptivo la autorización previa del director general de Carabineros que por aquel entonces era el teniente general Ventura Fontán Pérez de Santa Marina. El subdirector general era el general de división Genaro Adolfo Gutiérrez Valdecara, siendo el secretario general el general de brigada Eladio Soler Pacheco, quien por cierto había nacido en 1867 en San Roque. Al frente de la 6ª Subinspección, con residencia en Algeciras, continuaba el coronel Mariano Adsuar Perpiñán, único jefe de Carabineros que en dicho empleo estuvo destinado en el Campo de Gibraltar.

Continuando con algunos de los detalles que figuraban en las cláusulas del contrato de inquilinato significar que se hacía constar expresamente que cuando se abonase al propietario por la caja de la Comandancia de Algeciras, la renta mensual del alquiler del inmueble, se le deduciría “de la cantidad estipulada el impuesto de Utilidades que determinan las disposiciones vigentes”.

Dicho tributo, tal y como nos recuerda el profesor José-Vidal Pelaz López, había sido creado por ley de 27 de marzo de 1900, bajo el nombre de “Contribución sobre las Utilidades de la riqueza mobiliaria”. Su reglamento provisional de aplicación fue aprobado tres días más tarde y hasta 1928 había sido objeto de diversas modificaciones, siendo entonces la última, por real decreto de 15 de diciembre de 1927. Este impuesto estuvo en vigor hasta que la ley de 26 de diciembre de 1957 no solo aprobó los presupuestos generales del Estado para el bienio económico 1958-1959, sino también una importante reforma tributaria que daría lugar a nuevos tipos de contribuciones impositivas.

También se hacía constar en otra de las cláusulas que una vez aprobado el contrato, el propietario no podía pedir “aumento de precio, auxilio o indemnización alguna”, así como que si por cualquier causa cambiase la propiedad del edificio, el nuevo titular estaba obligado a respetar el contrato.

 La absorción del cuerpo de Carabineros (XXXV)

 

  • Quien pueda creer que el problema de la droga es algo relativamente reciente en el tiempo y que se remonta a tan sólo cuatro o cinco décadas, se equivoca, pues constituye una lacra más que centenaria
Cuadro orgánico de subinspección (Algeciras, 1928)

Cuadro orgánico de subinspección (Algeciras, 1928)

Desde principios del siglo XX, el aumento de la circulación y consumo de las “drogas eufóricas” fue aumentando de tal forma, y originando tales estragos entre la población, con la consiguiente de todas las naciones, que comenzaron a promoverse acuerdos internacionales. El primero fue el Convenio de la Haya, suscrito el 23 de enero de 1912. En él, se fijaron pautas generales para la legislación sobre el tráfico del opio, cocaina, morfina y demás sustancias análogas.

Doce años más tarde, en 1924, la Sociedad de Naciones, convocaría en Ginebra una nueva conferencia para seguir trabajando en ello. Sin embargo, la situación mundial, lejos de mejorar, fue empeorando. La desigual regulación legal en cada país y la falta de coordinación en las medidas conjuntas que se precisaban terminó por desembocar en un escenario internacional realmente preocupante.

En España, con el propósito de hacer frente a la situación, cuya agravación era notable, se dictó, a propuesta del ministro de la Gobernación, teniente general Severiano Martínez Anido, con dictámenes favorables de la Asamblea Nacional Consultiva y el consejo de ministros, el real decretro-ley de 30 de abril de 1928.

El inicio de su exposición no podía ser más explícito, claro y contundente: “Conocidos son del público los graves males que el empleo abusivo de las drogas tóxicas, llamadas estupefacientes, ocasiona. Su consumo aumenta y se generaliza en tal proporción que lo que antes eran casos aislados, constituye en nuestros días una verdadera plaga. Son millares de individuos, de uno y otro sexo, que habituados al uso de los agentes eufóricos, pierden la salud, aniquilan sus actividades, cometen, impelidos por el vicio, actos criminosos y, lo que es peor, transmiten a sus hijos estigmas indelebles de ruina física y degeneración moral”.

En dicho real decreto-ley se aprobaron las bases para la restricción del Estado en la distribución y venta de estupefacientes. Su finalidad era evitar que el tráfico libre hiciera posible la aplicación de dichas sustancias sin prescripción médica justificada, procurar el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales así como que el Estado, en defensa de la salud pública, luchase eficazmente contra el mal social de la toxicomanía.

La Restricción de Estupefacientes sería, según se establecía en el texto citado, un servicio público que radicaría en el Ministerio de la Gobernación, dependiendo de la Dirección general del Instituto Técnico de Comprobación. Ésta estaría encomendada a una Junta social y administrativa, auxiliada de una Inspección Técnica dependiente de la primera.

Los miembros de dicha junta serían el director del mentado Instituto como presidente nato de la misma, el jefe del Negociado de Farmacia de la Dirección de Sanidad, un delegado de la Dirección General de Seguridad, un delegado de la Dirección General de Aduanas, un vocal del Tribunal Supremo de Hacienda, un vocal del Ministerio de Hacienda, un vocal del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, un vocal representante de los Colegios Médicos, un vocal representante de los Colegios Farmacéuticos y dos vocales pertenecientes a “entidades sociales dedicadas, específica o genéricamente, a la lucha contra la toxicomanía”.

El ámbito competencial territorial alcanzaría “a todo el territorio del Estado español, al de sus colonias y al de sus posesiones del Norte de África”.

Respecto a la Inspección Técnica, estaría formada por los subdelegados de Farmacia y por inspectores regionales que debían ser licenciados en Farmacia, “que no tengan oficina ni laboratorios propios, ni intervención interesada en otra oficina ni laboratorio”. De esa forma se garantizaba que no hubiera conflicto alguno de intereses.

La Dirección General de Seguridad, por su parte, debía destinar a la Inspección del tráfico y represión del contrabando de las sustancias sujetas a la restricción, “una brigada especial de Agentes, que, sin perjuicio de su servicio ni perder su relación con el organismo citado, dependerá de la Restricción de estupefacientes, recibiendo una instrucción especial, favorable al fin que se persigue”. Tales agentes percibirían, además de los emolumentos de su profesión, la retribución extraordinaria que les correspondiese en función de los resultados de sus trabajos.

Con independencia de dicha brigada, “ejercerán escrupulosa vigilancia respecto del comercio clandestino de estas sustancias los Carabineros, Agentes de vigilancia en general y Guardia Civil, conforme a lo que se establezca en la reglamentación”. Para estos se instituirían premios en metálico para los que anualmente hubieran prestado mejores servicios.

Los productos y especialidades que estaban sometidos a la mentada “Restricción de estupefacientes” serían los comprendidos en el real decreto-ley que se aprobaría casi siete meses después, concretamente el 13 de noviembre de 1928. Del extenso listado que se detallaba en su texto ya que se detallaban numerosas sustancia de uso sanitario, habían de significarse el opio, sus extractos, tinturas, electuarios, polvos y píldoras; la morfina y sus sales; las hojas de coca y sus extractos; la cocaína y sus sales; así como el cáñamo indiano, su resina y extractos.

Posteriormente, prosiguiendo con la intensa producción normativa de la época, un real decreto de 26 de julio de 1929, procedente también del Ministerio de la Gobernación cuyo titular continuaba siendo el general Martínez Anido, aprobó el “Reglamento complementario de los Reales decretos estableciendo la Restricción de Estupefacientes y la forma de evitar su comercio y empleo abusivo”.

Ya para entonces había comenzado a regir “como ley del Reino”, el nuevo Código Penal, aprobado por real decreto-ley de 8 de septiembre de 1928 y entrado en vigor el 1º de enero siguiente. Suscrito por Alfonso XIII y de acuerdo con el parecer del consejo de ministros, había sido propuesto el proyecto por el titular de la cartera de Gracia y Justicia, Galo Ponte Escartín.

Hay que significar que éste, cuyo ministerio pasaría a denominarse a partir de noviembre de 1928, “de Justicia y Culto”, había sido presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz durante un par de años. Concretamente entre 1919 y 1921, tras haber sido titular del juzgado de primera instancia del distrito de la Lonja en Barcelona.

Si bien continuaba al frente del gobierno el jerezano y teniente general Miguel Primo de Rivera Orbaneja, hacía ya más de tres años que había concluido el llamado Directorio Militar y se estaba en la última fase del denominado Directorio Civil, aunque ello todavía no lo sabían ni los propios interesados.

La publicación del nuevo Código Penal, que venía a sustituir al de 1870, “tenía forzosamente que ser seguida de una inmediata revisión de la legislación penal y procesal en materia de contrabando y defraudación”, al objeto de acomodarla, en lo posible, a la nueva ley común.

Consecuente con ello, el 14 de enero de 1929, siendo ministro de Hacienda José Calvo Sotelo, se aprobó mediante real decreto-ley, la nueva ley penal relativa a dicha materia que entraría en vigor a partir del 6 de febrero siguiente.

Se encontraba entonces como jefe de la Comandancia del Cuerpo de Carabineros en Algeciras el teniente coronel Francisco Maldonado García.

(Continuará).

Jesus N. Núñez Calvo   Coronel de la Guardia Civil; Doctor en Historia.

 

Fuente:

https://www.europasur.es/san_roque/guardia-civil-cuerpo-carabineros-XXXV_0_1712828894.html