El asociado de AEME, Coronel de la Guardia Civil D. Jesús N. Núñez Calvo, envía para su publicación en la web el siguiente articulo aparecido en la prensa local gaditana ( EUROPASUR), el día 15 de marzo.
LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (LVIII).
LA LAUREADA QUE NUNCA SE CONCEDIÓ.
Tal y como se relató, el 18 de julio de 1935 se acordó por el Consejo Director de las Órdenes Militares de San Fernando y San Hermenegildo, proponer la anulación del expediente de juicio contradictorio para la concesión de la cruz laureada de San Fernando al guardia civil sanroqueño Pedro Salvo Pérez, instruido “por los méritos contraidos por el mismo en la defensa de la Casa Cuartel del puesto de Casas Viejas”.
La única razón que se valoró para dicha anulación fue, “sin entrar de momento en más examen del expediente”, que su apertura fue ordenada por una autoridad no competente.
En vez de ordenarlo el 5 de abril de 1933 el inspector general de la Guardia Civil, general de brigada de Artillería Cecilio Bedia de la Cavalleria, debió hacerlo el entonces general jefe de la 2ª División Orgánica, Miguel Núñez de Prado Susbielas, en cuya jurisdicción habían acaecido los hechos. Poco podían sospechar ambos el fin que les esperaba. Al primero le sorprendería la sublevación militar de 1936 en situación de reserva sin destino, reincorporándose al servicio del gobierno de la República y exiliándose al final de la Guerra Civil, falleciendo en Argentina en 1953. El segundo también permanecería leal, siendo detenido y fusilado al inicio de la contienda.
Volviendo al expediente, tras diversos trámites, el subsecretario del Ministerio de la Guerra comunicó el 19 de septiembre siguiente, al presidente del Consejo, que el sargento Manuel García Álvarez y los guardias 2º Román García Chuecos, Manuel García Rodríguez y Pedro Salvo Pérez, debían solicitar de nuevo, mediante instancia, su apertura a la autoridad militar competente. Como los dos primeros habían fallecido las peticiones fueron formuladas por sus viudas, Ramona González Milán e Ignacia López de la Calle Palacios.
Sin embargo, como habían transcurrido los plazos reglamentarios, debían solicitar previamente que se acreditase “la existencia de una causa legítima que impidió a los recurrentes en absoluto, formular su petición en los plazos prevenidos”.
Superado el desconcierto de que tras dos años que duró la instrucción de los expedientes, fuesen anulados por falta de competencia de quien ordenó su incoación, tanto el ya cabo Salvo como el resto procedieron a elevar nueva instancia. En esta ocasión iba dirigida a la autoridad militar que se les había comunicado en sendos escritos fechados en noviembre de 1935. Se trataba del general jefe de la 2ª División Orgánica, José Fernández de Villa-Abrille Calivara, con residencia en Sevilla. En julio del año siguiente sería detenido por no secundar la sublevación militar así como juzgado y condenado a prisión por ello.
Una vez cursada la nueva instancia de Salvo, que entonces estaba destinado en el puesto de Algeciras, mientras que el también cabo García lo estaba como comandante de puesto en Paterna de Rivera, fue informada favorablemente por el coronel Fulgencio Gómez Carrión, subinspector del 16º Tercio, con cabecera en Málaga, y del que dependía la Comandancia de Cádiz. Éste, al fracasar la sublevación militar sería detenido y fusilado junto a buena parte de sus oficiales.
Desde el punto de vista institucional y militar nadie había cuestionado la propuesta inicial que estaba más que justificada. La heroica defensa de la pequeña casa-cuartel, por los cuatro componentes del puesto, frente a un muy numeroso grupo de insurrectos armados que causaron la muerte a dos de aquellos y heridas leves a los otros dos, había sido declarado hecho de guerra por decreto de 18 de enero de 1933.
Muy interesante e ilustrativo de lo que fue aquel ataque que sufrieron esos cuatro guardias civiles, acompañados de sus familias, es la diligencia de inspección ocular redactada por el capitán de Artillería Julio Ramos Hermoso, como juez militar instructor de la causa núm. 12/1933 contra los autores materiales de aquello. Fueron procesados un total de 26 vecinos de Casas Viejas, siendo el número de atacantes muy superior si bien no pudieron ser identificados.
Facilitada por el hijo de dicho capitán al periodista Tano Ramos, autor del libro “El caso Casas Viejas. Crónica de una insidia (1933-1936)”, no llegó a incluirla pero tuvo la gentileza de compartirla. Está fechada en dicha población el 14 de enero de 1933, asistiendo los guardias 2º Salvo y García así como testigos los vecinos Juan Sánchez Cornejo y Manuel Vera Moya. Éste, posteriormente sería procesado y condenado por su implicación en el ataque. Al iniciarse la sublevación militar huyó a Málaga de donde regresó en febrero de 1937 tras su caída, siendo detenido y condenado por tal motivo así como por su significación política. Falleció en agosto de 1939 cuando se encontraba encarcelado en Medina Sidonia.
En dicha diligencia, acompañada de un croquis para hacer más clara la descripción del lugar y explicar desde dónde se efectuaron los disparos contra la casa-cuartel, al describir la parte trasera, se hizo constar que sobre esa fachada: “se observan en esta parte posterior numerosos impactos sobre las paredes, los tejados (que son bastante bajos) y muy principalmente sobre las ventanas, que son del pabellón de uno de los guardias, y sobre una puerta falsa de la casa, que da a un corralillo”. Respecto a la fachada principal se dice: “sobre las paredes, puertas y ventanas de los dos pisos (la parte posterior sólo tiene uno), se observan numerosos impactos, muchos de los cuales han atravesado las maderas y cristales de las puertas y ventanas, y han producido nuevos impactos en el interior del cuartel”.
Una vez que el general jefe de la 2ª División Orgánica recibió la instancia del cabo Salvo y del resto, ordenó al capitán de Infantería Cipriano Briz González, juez eventual de la Base Naval de Cádiz, la correspondiente instrucción de los expedientes mencionados. Sería auxiliado por el brigada de Infantería Ángel Rodríguez García, en calidad de secretario.
Tras realizar los trámites oportunos durante los meses de enero y febrero de 1936, confirmó la circunstancia de que el peticionario hizo su primer escrito de solicitud dentro del plazo prevenido y que la culpa fue debida a una errónea interpretación del reglamento por la Inspección General de la Guardia Civil.
El 9 de marzo siguiente, el general de brigada Julio Mena Zueco, subsecretario del ministerio de la Guerra, comunicó al presidente del Consejo, que el ministro, general de división Carlos Masquelet Lacaci, había dispuesto la remisión del expediente instruido a Salvo. Mena sabía muy bien lo acaecido en Casas Viejas ya que era entonces el comandante militar de Cádiz. Tanto él como Masquelet, permanecerían leales ante la sublevación militar. El primero sería detenido en Burgos, juzgado y separado del Ejército, mientras que el segundo se exiliaría a Francia al finalizar la contienda.
El vocal ponente del Consejo, vicealmirante José Núñez Quixano, tras estudiar el expediente, informó favorablemente el 21 de abril siguiente que procedía proponer al ministro de la Guerra, “la autorización para iniciar el juicio contradictorio que el interesado solicita”.
El 18 de julio comenzó la Guerra Civil y nunca se instruyó ese expediente ni los otros tres, archivándose la documentación en el Consejo. Sin errores ni retrasos, ni tal vez otros intereses, el benemérito Instituto hubiera tenido cuatro caballeros laureados más.
Jesús Núñez. Coronel de la Guardia Civil. Doctor en Historia