AEME quiere contribuir a la difusión de la DDN2020 con el III CICLO de este año – con un total de 10 artículos -, en el cual una serie de expertos analizan el contenido de la misma desde diferentes puntos de vista al objeto de dar a conocer con mayor profundidad las distintas dimensiones de la Defensa, siempre teniendo como marco de referencia el cumplimiento de los intereses de seguridad nacional, señalados en la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017.
El siguiente es el numero 5 de la serie con el titulo
La DDN 2020 y la Estrategia de Defensa
… Aunque el concepto estrategia viene siendo usado profusamente por los más variados sectores de la sociedad, y no solo aquel, la Real Academia Española de la Lengua define estrategia como “el arte de dirigir las operaciones militares”; otros autores, yendo más al grano, indican que “la estrategia es el arte que desarrollan los Generales en operaciones”; en definitiva , y saliendo del contexto operacional en que se ha movido hasta ahora el término, la estrategia es la forma, el procedimiento, para resolver un problema complejo, para alcanzar los fines pretendidos siguiendo unas líneas de acción previstas que faciliten alcanzar unos objetivos intermedios en unos plazos determinados, utilizando unos medios previstos, con unas determinadas condiciones de ejecución.
Fines, líneas de acción, objetivos, tiempos, en su caso, medios y ejecución, constituirían los elementos esenciales de cualquier estrategia.
Es necesario reconocer que la hipotética Estrategia de Defensa que se pueda establecer desde la Directiva de Defensa Nacional (DDN) 2020, debería servir para desarrollar la Defensa Nacional de España en un periodo considerado, aspecto que potencia la necesidad de su claridad, de su correcta terminología y del acuerdo intelectual en los conceptos.
En primer lugar es necesario apuntar que desde que el concepto Seguridad, con mayúscula, hizo su irrupción para conceder mayor importancia a otros aspectos diferentes del meramente militar en la Defensa Nacional, este propio concepto ha ido perdiendo significado y a menudo se le confunde con su aspecto de defensa militar.
Como se sabe, la única definición de Defensa Nacional existente, pues nadie “ha osado” enunciarla de nuevo, es la que aparecía en la Ley de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y de la Organización Militar, del año 1980. En ella se decía que la Defensa Nacional era, la disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación ante cualquier forma de agresión; esta definición ya no está vigente pero conceptualmente nos movemos en la confusión.
La Seguridad Nacional, entonces, era “el estado que resulta de la adopción de una eficaz Defensa Nacional. Es necesario admitir que durante el periodo que hemos recorrido desde entonces se han elaborado leyes y creado organismos en torno a la Seguridad, pues en su adopción gubernativa ya existían en los Ministerios del Interior de turno, y ha coexistido el término Seguridad y Defensa, que algunos mantienen todavía, vacilando en usar el de Seguridad Nacional.
De alguna forma, el contenido de la Defensa Nacional, tal y como se concebía en los ochenta, en España, se ha transferido a la Seguridad Nacional, dejando a la Defensa en una cierta indefinición, propiciada por la política de los últimos años del Ministerio, en ocuparse más de lo militar que de la defensa en su sentido más amplio, aunque la confusión aumenta cuando se promueve, en esta Directiva, una Defensa Nacional integral, sin aportar detalles del esfuerzo civil a la defensa militar.
Este aspecto se arrastra en la actual DDN 2020, ya que no determina, claramente, como exigiría la misma Directiva, y por supuesto una Estrategia de Defensa derivada de ella, en qué dimensión conceptual se encuentra situada,¿ Defensa, Defensa Nacional, Seguridad Nacional?
Es patente que la Defensa Nacional no es un servicio público al uso, sino un servicio del público a la Nación dirigido responsablemente por esta, para defender sus intereses como sugería alguna antigua ley al respecto.
Intuimos, pero no porque se defina claramente, que la Defensa Nacional posee dos componentes, militar y civil, y que este último esfuerzo, poco especificado en los diferentes cuerpos legales y siempre pendiente, sería la contribución civil a la componente militar, algo diferente del aspecto no militar de la Seguridad Nacional.
La Directiva presente tiene un gran componente político-ideológico del mayor nivel, difícil de trasladar a una Estrategia; es obvio que no existe una Política de Estado consensuada que mantenga indelebles los principales parámetros(la propia LO. de Defensa Nacional 5/2005 no fue consensuada) y destacan ciertos rasgos políticos, a veces extraños, en una Directiva de este nivel, que se emiten desde la ideología.
Parece algo desusado que no se concrete, en una Directiva, y por lo tanto tampoco podrá aparecer en la Estrategia, el “estado final deseado”, es decir, ¿ qué es lo que quiero conseguir”, el sello final de quién la emite, pues en su redacción actual podría servir, por contenido, para cualquier otro país.
La no inclusión, con su gravedad implícita, de las consecuencias de la pandemia de la COVID 19, entre ellas la necesidad de reforzamiento de los sistemas de señales, alarmas y alertas, y de la escasez de recursos económicos, seguramente poco disponibles para la Defensa Nacional, hacen irreal e ineficaz cualquier Estrategia montada sobre estas carencias.
La reducida referencia a España, en lo que respecta a sus riesgos (término que no se utiliza en la DDN2020), amenazas (tampoco muy utilizado) y sí a sus desafíos (profusamente empleado), hacen vislumbrar un país prácticamente sin problemas estratégicos puntuales importantes, al que se le pide sin embargo una gran colaboración en asuntos interiores, por otra parte ya prevista en las leyes ordinarias, y que tampoco se citan aunque se viva un deterioro institucional que sí se detecta desde el exterior.
La prevalencia que se concede a la significación estratégica de la Unión Europea, inexistente todavía, sustenta unos cimientos exteriores de nuestra Defensa Nacional que son fugaces, más en un momento en que la organización sufre sus peores momentos (Económicos, por la pandemia, estratégicos, por el Brexit y la pérdida del RU como actor nuclear, sociales, por la no resolución del grave problema de la inmigración, operacionales, por su ausencia en la resolución de los conflictos que asolan el Este de Europa, etc).
Con respecto a la reacción posible, ante esas amenazas y riesgos, inexistentes para la Directiva, lo que vendría a ser una movilización nacional nunca citada, se reduce a un críptico mensaje de posible incremento del 50% de los despliegues de las Fuerzas Armadas, sin implicar a los recursos no militares que quedarían sin definir.
La referencia a Estados Unidos es inexistente, cuando existe un Tratado mutuo vigente.
En estas condiciones una Estrategia de Defensa Nacional, que no define sus fines, que no especifica sus riesgos y amenazas, que no las refiere a espacios geográficos determinados, en los que ciertos países se rearman y disminuyen la brecha tecnológica en Tierra, Mar y Aire con las Fuerzas Armadas españolas, que no expresa claramente su voluntad de reacción, vía disuasión, inicialmente, que no especifica sus recursos disponibles para la Defensa Nacional, que no se compromete con un techo de gasto para sus Fuerzas Armadas, que se mueve en torno a la eficacia de unidades, como la UME, con efectivos de las FAS, pero no incluida, terminantemente, en las FAS, que no significan ni el 3% de su potencia de combate, más enfocadas a la Protección Civil, responsabilidad del Ministerio del Interior, y que vuelca en su directiva cuestiones meramente políticas, es imposible construir un concepto estratégico válido.