«¡OH, HE VISTO UN LINDO GATITO!»

Nuestro asociado D.Luis V. Pérez Gil. Alférez reservista Voluntaria, publica en su blog esta interesante  reflexión  sobre convertir la “Force de Frappe” francesa en un sistema de disuasión nuclear común para Europa

 

«¡OH, HE VISTO UN LINDO GATITO!»

 

El 12 de junio de 2020 el SNLE Le Téméraire, de la Force Océanique Stratégique (FOST), disparó un misil balístico intercontinental (SLBM) M51 con capacidad nuclear en inmersión desde la costa de la Bretaña que alcanzó un punto prefijado en el Atlántico Norte situado 650 km de la costa de Puerto Rico, después de recorrer 6.000 km de distancia. El buque de medición de pruebas de misiles A601 Monge y dos aviones especialmente preparados, un Falcon 50MS francés y un RC-135S americano, siguieron toda la trayectoria del misil para controlar todos los parámetros de vuelo. De este modo, la Marine nationale realizó una nueva prueba operacional del SLBM M51, confirmó la preparación para el combate del SNLE Le Téméraire, cuarto submarino nuclear portamisiles (SSBN) de la clase Le Triomphant, después de su modernización en 2018 en la que se reequipó este misil intercontinental y puso de manifiesto la disposición y preparación que tiene Francia para usar las armas nucleares cuando esté en peligro la seguridad del país o de sus aliados.

El presidente Macron enunció en el reciente discurso en la École Militaire de París de 7 de febrero de 2020 que la capacidad nuclear francesa no solo garantiza la seguridad del país a través de la disuasión, sino que, además, “refuerza la seguridad de Europa por el hecho de existir y que tiene una dimensión auténticamente europea” -véase in extenso la entrada UN DISCURSO PARA UNA NUEVA EUROPA QUE CHOCA FRONTALMENTE CON LA REALIDAD de abril de 2020-. Esto concuerda con su visión estratégica actual, que parte de la hipótesis de que los Estados Unidos no van a continuar garantizando la seguridad europea, como lo hicieron durante el período de la Guerra Fría. Es aquí donde enlaza con uno de los principios fundamentales de la Política Común de Seguridad y Defensa: seguridad y decisión autónoma significan construcción de una defensa europea común que, para ser creíble, debe contener en su seno un sistema de disuasión nuclear propio, porque hay que partir del hecho de que existen armas nucleares dentro del territorio de la Unión Europea y que la misma Unión y sus Estados miembros pueden ser atacados con armas nucleares. Esta es una realidad que no debemos desconocer. Las armas nucleares que están dentro de la Unión Europea son francesas, pero también hay cerca de un centenar de bombas atómicas americanas en cinco bases europeas, como hemos anotado en la entrada LA FUERZA DE ATAQUE NUCLEAR DE LOS ESTADOS UNIDOS EN 202o de mayo de 2020. Las armas con las que puede ser atacada se cuentan por miles y están tan cerca como en el enclave de Kaliningrado, en la frontera con Polonia, o en la península de Kola, a ciento cincuenta kilómetros de la frontera finlandesa. Pero Francia, con su Force de Frappe, asegura la existencia de una decisión política autónoma, lo que se debe al tesón del general de Gaulle, que creó la fuerza nuclear en 1959, y al esfuerzo de los contribuyentes franceses, que pagan su sostenimiento y al que no piensan renunciar como enfatizó el presidente Macron en el discurso citado.

El primer objetivo político-estratégico europeo debería ser convertir esta fuerza en un sistema de disuasión nuclear común, como tratamos ampliamente en el ensayo “Hacia la creación de un sistema europeo de disuasión nuclear” de 2005, en pleno debate de la después fracasada Constitución Europea. Para ello todos los socios europeos deberían aceptar un proyecto político común con unas bases sólidas que respondan al principio de solidaridad plasmado en materia de seguridad exterior en la cláusula de seguridad colectiva del artículo 42.7 del Tratado de la Unión, una estrategia exterior común que se implemente en todos foros, conferencias y organizaciones internacionales en los que participen y en la creación de un Consejo de Seguridad Europeo, encargado de garantizar la posición común de la Unión Europea en el mantenimiento de la paz y la seguridad y, llegado el caso, sería el órgano encargado de tomar las decisiones ante un ataque militar o de otro tipo contra los países miembros de la Unión Europea. Este Consejo debería reunir a las principales potencias europeas, entre ellos el directorio comunitario, formado por Francia y Alemania, que se encargaría también de la política de defensa común. Las Fuerzas Armadas nacionales serían los brazos de la defensa y del poder exterior europeo, construidas sobre los principios de especialización y complementariedad, de modo que se evitasen duplicidades que detraen recursos y se expandieran las capacidades estratégicas ahora en ciernes o escasamente desarrolladas como vigilancia espacial, transporte estratégico, repostaje en vuelo o sistemas de combate autónomos de tipo estratégico. Se trata de un proceso irreversible, que va mucho más allá de la cooperación estructurada u otras formas de colaboración interinas, pero que realmente no aportan valor a la seguridad y la defensa europeas si no se aplican conforme al principio de solidaridad, sino por cuotas de contribución como hasta ahora. Dentro de esta estructura se encontraría la fuerza de disuasión nuclear europea, francesa en origen, pero financiada por todos los Estados miembros y subordinada directamente al Consejo de Seguridad Europeo.

Algunos podrán pensar que se trata de una entelequia, de un sueño o de un objetivo inalcanzable, pero la alternativa es continuar como testigos silenciosos, lo que resulta extremadamente peligroso en un sistema internacional globalizado que se desliza rápidamente de un régimen explícito de estabilidad estratégica a un régimen de autotutela o, en el mejor de los casos, a un régimen implícito sin reglas claras, sin transparencia y sin medidas de confianza mutua entre las grandes potencias que luchan por las zonas de influencia.

Luis V. Pérez Gil
Doctor en Derecho con Premio Extraordinario
Universidad de La Lagunahttps://www.ullderechointernacional.blogspot.com.es/
https://orcid.org/0000-0001-7512-2211